Opinión
Jet Set y las tres fosas de los Espaillat
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6 meses agoon
Por Oscar López Reyes
En el escondite de jueces venales, condenas judiciales que escalan hasta los 22 años han sido dictadas en distintas comarcas continentales contra ingenieros, supervisores, funcionarios estatales y propietarios de compañías constructoras implicados en derrumbes de discotecas, edificios, túneles y otras obras de infraestructura, causas directas de homicidios por negligencia e imprudencia. ¿Seguirán libres los hermanos Espaillat, inculpados de la más grande tragedia de su género ocurrida en el país, que fue provocada no obstante las múltiples señales de alerta?
En República Dominicana, la calificación de “homicidio involuntario” del expediente del colapso del techo de la discoteca Jet Set ha sido acomodada en el vademécum del control jurisdiccional, en tanto que los imputados, los poderosos empresarios Antonio y Maribel Espaillat, disfrutan placenteramente en sus linajes hogareños e invierten altas sumas de dinero para evadir sus responsabilidades penales y burlar a los familiares de las víctimas.
El 8 de abril se cumple el primer año de una fatalidad que quiebra el espíritu en la consternación y el abatimiento espiritual. En la madrugada de ese día, en 2025, la debacle del inmueble que albergaba el centro recreativo desgarró la sensibilidad y la conciencia emocional de los miembros del núcleo pilar de la estructura social, con 236 malogrados, 180 heridos y unos 150 niños huérfanos.
El 12 de junio del citado año, los hermanos Espaillat fueron recluidos en la cárcel preventiva del Palacio de Justicia de Ciudad Nueva, y a los 8 días, el 20 de ese mes, fueron despachados a sus santas residencias por la jueza de la Oficina Judicial de Servicios de Atención Permanente del Distrito Nacional, Fátima Veloz, con la argucia de que poseen arraigos o recursos financieros y propiedades.
¡Sálvanos, Hosanna! En su momento, el árbitro y su progenitor fueron relacionados con el Grupo Puntacana, que mantenía nexos comerciales con compañías de los hermanos Espaillat. Y el acto procesal apenas fue defendido por el muy cuestionado Colegio de Abogados – cobijas de presidentes que han usado pelusas visibles al revés- en el silbato de que se ajustó a los cánones legales. ¡Sálvanos, Hosanna!
En las medidas de coerción se excluye la tipificación de la negligencia culposa, avalada por autorizados estudios técnico/científicos, así como por múltiples y fehacientes denuncias que pululan en la prensa escrita y redes audiovisuales. ¿Las han visto u oído, o han leído las exhaustivas exposiciones científicas con hallazgos y pruebas verificables, difundidas en medios escritos?
Estas evidencias son el inadecuado mantenimiento, la sobrecarga del tejado de las agrietadas instalaciones físicas, la transgresión a las normativas de construcción y el desprecio a las constantes advertencias sobre altísimos peligros, hechas por inspectores técnicos y empleados del Jet Set, que desencadenaron la pérdida de capacidad estructural y el derrumbamiento de la edificación.
El incidente/desgracia era palpablemente previsible, y en numerosas ocasiones así fue informado a los hermanos Espaillat por profesionales de la ingeniería y empleados del Jet Set, pero deliberadamente pasaron por alto o ignoraron el aviso, para no gastar los volúmenes monetarios que hoy desembolsan. Están sueltos en virtud del tráfico de la influencia judicial y el «underground» (complacencia subterránea y marginal) de ciertos medios, por ser socios o solidarios con los empresarios procesados.
Ejecutivos y reporteros de esos espacios comunicativos –algunos de los cuales renunciaron por dignidad- no reparan siquiera en el fallecimiento en esa tragedia de dos periodistas: Patricia Acosta López, graduada de Comunicación Social en la Universidad Católica Santo Domingo (UCSD), y Nikolái Urraca Matos, titulado de Comunicación Social en la Universidad Autónoma de Santo Domingo (UASD). ¡Habrá una ejemplar sentencia privativa de libertad contra esos protegidos por instancias judiciales!
Jueces y abogados defensores de los involucrados tendrán que lidiar en tres escenarios configurados por ellos mismos. Esos tres platós serían:
1.- Pronunciar en un juicio de fondo un dictamen judicial pírrico, el peor escenario para familiares de las víctimas y los victimarios. Timbra como la más pésima y terrible apuesta, que sombrea a “señorías” tribunalicias y togados amparadores, que no siempre conducen a sus clientes por el mejor camino.
2- Sumergirse los imputados –si logran la condescendencia de la libertad- en una oración mística, encerrados en un claustro, como un convento o monasterio, testimoniando la “culpa mórbida o disfuncional” y recitando tres veces el mea remordimiento, igual que el acto penitencial de la Iglesia Católica: “por mi culpa, por mi culpa, por mi gran culpa”. Esta confesión, golpeándose el pecho con la mano derecha y el puño cerrado, busca borrar la abrumadora ideación y tentativa autodestructiva, agobiados por la amplitud de la censura y la indignación socio-colectiva.
Purgar la pena alivia la ansiedad y equilibra la sobrecarga emocional de todas las partes. En la noche del martes 29 de enero de 2013, Elissandro Spoht, uno de los propietarios de la discoteca Kiss, en Río Grande do Sul, Brasil, intentó quitarse la vida con un cable del hospital donde estaba recluido bajo detención policial. Acusado de homicidio por un incendio que empezó en el techo del club nocturno y que dejó 235 muertos, junto a otros socios y músicos, el 27 de enero de 2021 fueron condenados a 18 y 22 años de prisión.
3.- Actuación vengativa. Frisa como alta la posibilidad que, como respuesta psicótica o de honor en el forro de la ausencia de una severa sanción judicial, en el cerebro de uno o más de los cerca de mil dolientes directos (padres, hermanos y huérfanos) de los fallecidos en la tragedia se incube la idea de la venganza violenta. Por más explicaciones que sean ofrecidas, la inmensa mayoría de los dominicanos concibe la prisión como el real y efectivo castigo. ¿Ha medido usted, en las audiencias en tribunales y ceremonias conmemorativas en las ruinas del Jet Set la intensidad de las cicatrices psicológicas patentes, y la irritación vehemente de parientes de los martirizados?
En fin, la justicia real por muertes masivas engendradas por el descuido, como los 236 fallecidos, los 180 heridos y los 150 niños huérfanos del Jet Set, no se circunscribe a la mitigante indemnización financiera. Esta suplica el auxilio de Hosanna, porque esa parcialidad socava la confianza en la judicatura. La justicia verídica se concretiza con el encarcelamiento de sus responsables, que entroniza la sanción más digna.
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Autor: Periodista, escritor y catedrático.
Opinión
Un Estado puede ganar un enfrentamiento y, al mismo tiempo, estar perdiendo la batalla contra el crimen.
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6 días agoon
octubre 8, 2026Por Isaías Ramos
En las últimas semanas, decenas de personas han muerto durante actuaciones policiales calificadas como “intercambios de disparos”. El debate se ha concentrado, comprensiblemente, en determinar si esas actuaciones fueron legítimas, si hubo proporcionalidad en el uso de la fuerza y qué mecanismos pueden establecer con credibilidad lo ocurrido.
Son preguntas indispensables.
Pero hay otra que estamos formulando mucho menos:
¿Estamos desmontando el sistema que produce al delincuente o solamente neutralizando una de sus manifestaciones?
Esta controversia me recuerda una enseñanza que quedó especialmente presente en mí desde que tuve la oportunidad de participar en el Diplomado Internacional Transformación Social y Educativa, vinculado al pensamiento del filósofo francés Edgar Morin.
Morin advertía sobre la “inteligencia ciega”: aquella que fragmenta la realidad, separa sus componentes y termina confundiendo el conocimiento de una parte con la comprensión del todo.
La criminalidad castiga severamente ese pensamiento simplificador.
El hombre armado que aparece en una esquina es apenas la expresión visible de un sistema mucho más amplio. Detrás pueden coexistir tráfico de armas, narcotráfico, microtráfico, lavado de activos, corrupción, financiamiento ilegal, reincidencia, abandono escolar, exclusión social, debilidades penitenciarias y territorios donde las instituciones han perdido capacidad preventiva.
Reducir semejante entramado al último individuo de la cadena constituye un error estratégico.
Porque si hoy cae un delincuente y mañana otro ocupa exactamente su lugar, no hemos desmontado el crimen.
Solamente hemos reemplazado una pieza.
Y mientras celebramos que una pieza cayó, la maquinaria que la incorporó, la utilizó y puede sustituirla sigue funcionando intacta.
Durante aproximadamente tres décadas, distintos gobiernos han administrado una sociedad que ha experimentado crecimiento económico y avances sociales, pero donde persisten brechas educativas, sociales, territoriales e institucionales.
El problema no es solamente cuánto se ha invertido en cada área, sino cuánto hemos sido capaces de articularlas.
Educación, protección social, seguridad, justicia, sistema penitenciario y prevención continúan funcionando demasiadas veces como compartimentos separados.
Ahí reaparece la advertencia de Morin: conocemos las partes, financiamos las partes y administramos las partes, pero perdemos de vista las relaciones que producen el fenómeno completo.
Entonces surge una contradicción preocupante: toleramos durante años condiciones que favorecen exclusión, violencia, economías ilícitas y ausencia de oportunidades y, cuando algunas de sus consecuencias finalmente aparecen armadas en nuestras calles, pretendemos enfrentarlas principalmente mediante fuerza policial.
La seguridad comienza mucho antes de que un policía tenga que sacar su arma.
Existe, además, una diferencia fundamental entre letalidad operativa y eficacia estratégica.
Una intervención policial puede neutralizar una amenaza inmediata y ser tácticamente exitosa. Pero la eficacia estratégica exige una pregunta mucho más importante:
¿Qué poder criminal perdió la sociedad después del operativo?
Un presunto delincuente capturado con vida puede convertirse, dentro del debido proceso, en una fuente de inteligencia criminal: identificar quién suministra las armas, quién financia, quién distribuye, quién recibe el dinero, quién protege la estructura y quién dirige niveles superiores.
Por eso no basta preguntar quién cayó.
Debemos preguntar:
¿Qué estructura descubrimos?
¿Qué red desmantelamos?
¿Qué información obtuvimos para impedir al próximo?
Un Estado verdaderamente fuerte no es aquel que solamente puede enfrentar a un hombre armado.
Es aquel capaz de investigar, capturar, obtener información conforme a la ley, seguir el dinero, rastrear las armas, identificar conexiones, judicializar responsables y reducir efectivamente el poder de las organizaciones criminales.
Nada de esto significa negar a los agentes policiales su derecho a defenderse ante una agresión real.
Tampoco significa asumir que toda muerte ocurrida durante una intervención policial constituye automáticamente una ejecución.
Precisamente por eso, cuando una persona muere por actuación de agentes del Estado, debe existir un procedimiento independiente y creíble capaz de establecer qué ocurrió.
Eso protege al ciudadano.
Y también protege al policía que actuó legítimamente.
Pero una política moderna de seguridad debe avanzar más.
Necesitamos inteligencia criminal integrada, capaz de conectar armas, personas, territorios, comunicaciones y organizaciones.
Necesitamos persecución financiera y judicial, porque una estructura criminal pierde verdadero poder cuando pierde su dinero, sus armas, su protección y sus mandos.
Y necesitamos prevención focalizada allí donde las redes criminales encuentran las condiciones para reclutar o sustituir continuamente a sus integrantes.
Por eso tampoco deberíamos medir la seguridad únicamente por muertos, detenidos u operativos realizados.
Debemos medirla por redes criminales desarticuladas, armas rastreadas, dinero ilícito intervenido, mandos identificados, funcionarios corruptos sometidos, reincidencia reducida y territorios recuperados.
El verdadero dilema nunca debió ser seguridad contra derechos.
Esa falsa dicotomía es, en sí misma, otra expresión de inteligencia ciega.
La República Dominicana necesita autoridad.
Necesita una Policía capaz de enfrentar el crimen.
Necesita justicia capaz de investigar y sancionar.
Necesita inteligencia capaz de anticipar las redes.
Necesita prevención capaz de reducir el reclutamiento.
Pero, sobre todo, necesita un Estado capaz de comprender que todas esas piezas forman parte del mismo sistema.
Porque neutralizar al delincuente puede resolver la amenaza de hoy.
Desmantelar las redes que reclutan y sustituyen al próximo es comenzar a resolver el problema del país.
Los evangelizadores de la Inteligencia Artificial (IA) cabalgan sin pausas ni paradas, a toda mecha como un lince o un cohete, confiados en sus maravillosos proyectos de inversiones financieras. Y el ritmo rasguea en una constante que no presiente ni anticipa límites ni la potencial burbuja/fin de esta expansionista tecnología, la IA, otra estafa, otra doble estafa universal.Opinión
La Relación de la Corte Penal Internacional y los Estados
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6 días agoon
octubre 8, 2026Por Rommel Santos Diaz
El Estatuto de Roma estipula que la Corte Penal Internacional entrará en vigor el primer día del mes siguiente al sexagésimo día a partir de la fecha en que se deposite en poder del Secretario General de las Naciones Unidas el sexagésimo instrumento de ¨ratificación, aceptación, aprobación o adhesión¨.
La firma del Estatuto de Roma estuvo abierta hasta el 31 de diciembre del año 2000, tal y como lo estipula el referido Estatuto. Para que un Estado devenga parte , este deberá ratificar, aceptar, aprobar o adherirse al tratado.
El término ¨adhesion¨normalmente significa adherirse al Tratado una vez que este haya entrado en vigor, pero también podrá referirse a un proceso específico de un Estado.
Para el Estado que ratifique, acepte, o apruebe el Estatuto posteriormente al depósito del sexagésimo instrumento, la entrada en vigor del Estatuto para dicho Estado será el primer día del mes siguiente al sexagésimo día a partir de la fecha en que haya depositado su instrumento de ratificación, aceptación, aprobación o adhesión al Estatuto de Roma.
Según el Estatuto de Roma los Estados los Estados no podrán hacer reservas al Estatuto. Los Estados Partes deberán aceptar el Estatuto tal y como fue adoptado en la Conferencia de Roma.
No obstante, el Estatuto de Roma dispone que el Estado podrá declarar que ¨ durante un periodo de siete años contados a partir de la fecha en que el Estatuto entre en vigor a su respecto , no aceptará la competencia de la CPI sobre la categoría de crímenes a que se hace referencia en el artículo 8 cuando se denuncie la comisión de uno de esos crímenes por sus nacionales o en su territorio¨.
El objetivo de la disposición indicada anteriormente es brindar a los Estados Partes tiempo suficiente para capacitar a todo su personal militar sobre los requisitos del Estatuto con respecto a los crímenes de guerra, ya que algunas de las disposiciones del Estatuto de Roma podrían ser contrarias a las obligaciones nacionales existentes.
