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Juan Pérez Tejada, cabecilla del caso FM, está vinculado a José de la Cruz, parte de la Operación Falcón

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Pérez había sido propietario de un vehículo que estuvo involucrado con actividades en las que participó del presunto grupo criminal

Santo Domingo, RD.-El cabecilla de la red desmantelada con la operación FM, Juan Gabriel Pérez Tejada, está vinculado con hechos en el que participó el imputado José Alejandro de la Cruz Morales, del caso Falcón.

Así lo establece la Procuraduría Especializada en Antilavado de Activos y Financiamiento del Terrorismo en el expediente acusatorio contra los implicados en el caso FM.

Pérez Tejada había sido propietario de un vehículo que estuvo involucrado con actividades en las que participó del presunto grupo criminal que era dirigido por de la Cruz Morales, también conocido como «Omar La Moña», quien guarda prisión preventiva en la provincia de Santiago, de acuerdo con las investigaciones que realizó el Ministerio Público, para verificar el origen de los activos del líder de la supuesta red desarticulada en la operación FM.

Registros periodísticos del 29 de junio del año 2013 indican que la Policía Nacional (PN) dio a conocer la captura de cuatro personas, una de las cuales mató a tiros a dos en el instante en que realizaban una transacción de drogas en la carretera que conduce al Santo Cerro, en La Vega, la noche del 18 de junio, señalan los fiscales.

El informe policial estableció que se trató de Rafael Antonio Sánchez Brito (El Rubio o El Mortal) residente en Jarabacoa, quien disparó contra Maireni González Salvador y Cecilio Eusebio Suero (El Muerto), causándoles heridas en distintas partes, que posteriormente les provocaron la muerte en momentos de la negociación de varios kilos de cocaína.

Las víctimas estaban acompañadas por José Alberto Pujols López, quien, según la nota de prensa de la PN, logró escapar con vida del lugar.

Sus declaraciones sirvieron para ubicar y apresar a los cuatro involucrados en el doble asesinato, reseña el documento acusatorio de la Procuraduría del artículo periodístico publicado en el diario El Nacional.

Pujols López dijo que al lugar llegaron a bordo de una yipeta Chevrolet Tahoe, placa G-213475 y que el hecho se produjo cuando los victimarios abordaban otro vehículo similar, provistos de chalecos antibalas y gorras color negro, portando armas cortas y largas.

De acuerdo al testimonio de Pujols López a las autoridades, los cuatro sujetos actuaron por encargo de de la Cruz Morales y de otra persona a quien sólo identificó por el sobrenombre de Johnny.

De la negociación de los kilos de cocaína eran los principales responsables Maireni, quien sería la vendedora, y de la Cruz Morales, el comprador.

El vehículo donde iban las personas que fallecieron fruto de los impactos de bala era en ese entonces era propiedad del imputado Pérez Tejada.

De acuerdo con el Ministerio Público esto puede confirmarse mediante la sentencia TC/0090/15, relativa al recurso de revisión constitucional de amparo interpuesto por el imputado Pérez Tejada contra la sentencia 00071/13, del 18 de julio de 2013, dictada por la Tercera Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de La Vega.

En la revisión “el imputado pretendía que se ordenara a la Procuraduría Fiscal de la Vega, o cualquier otra autoridad que tuviese la guarda del vehículo tipo Jeep, marca Chevrolet, modelo Tahoe del año 2007, color blanco con placa número G213475, su devolución inmediata, dado que había sido secuestrada de manera ilegal, en fecha del 19 de junio de 2013”, establecieron los fiscales.

La solicitud fue rechazada por el tribunal constitucional, sin embargo, los fiscales dicen que “dejo establecido fehacientemente el vínculo de Pérez Tejeda desde el año 2013 con actividades relativas a narcotráfico y el lavado de activos”.

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Recusación de juez de caso Falcón genera aplazamiento de audiencia preliminar.

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Santo Domingo, R.D.-La defensa del imputado Lenin Torres y la persona moral Lenin Auto Import recusaron al juez Cirilo Salomón Sánchez del Quinto Juzgado de la Instrucción de Santiago, lo que generó el aplazamiento para el 9 de enero del 2025 de la  audiencia preliminar del caso Falcón.

El abogado José de los Santos Hiciano argumentó la recusación en medio de un proceso que ha enfrentado múltiples retrasos. Este incidente ocurre poco después del arresto en Colombia de Erick Randiel Mosquea Polanco, señalado como líder de la red criminal.

El Ministerio Público, representado por los fiscales Yeny Liranzo, Reyna Jiménez y Pedro Martínez, calificó la recusación como infundada y extemporánea, reiterando su disposición para avanzar con el proceso judicial.

La operación Falcón desmanteló una red de crimen organizado que se dedicaba al narcotráfico, lavado de activos, tráfico de armas y otros delitos, movilizando miles de millones de pesos bajo la apariencia de actividades comerciales legítimas.

El Ministerio Público presentó una acusación formal contra más de 70 personas y entidades, aportando miles de documentos como pruebas. El desmantelamiento de la red contó con el apoyo de la DEA y otros organismos internacionales.

El aplazamiento prolonga un proceso que ha sido marcado por constantes recursos de la defensa. Las autoridades reiteraron su compromiso de garantizar justicia para un caso de alto impacto en la lucha contra el crimen organizado en el país.

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Panorama político del pais podría cambiar por candidaturas independientes.

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Santo Domingo, R.D.-Un gran impacto podría tener la sentencia del  Tribunal Constitucional de la República Dominicana en la redefinición de la participación política en el país.

 El caso, conocido como TC/0788/24, declaró inconstitucionales los artículos 156 y 157 de la Ley 20-23 sobre el régimen electoral, disposiciones que regulaban de forma restrictiva las candidaturas independientes.

Esta decisión llega tras la acción de inconstitucionalidad interpuesta por Alberto Emilio Fiallo-Billini, quien argumentó que dichas normas «vulneran principios constitucionales como el pro-participación, la igualdad en derechos políticos y el pluralismo político».

Según el tribunal, estas disposiciones «imponían barreras desproporcionadas» al exigir que las candidaturas independientes cumplieran requisitos similares a los de los partidos políticos, lo que resultaba en una limitación al derecho fundamental a elegir y ser elegido.

El fallo, en esencia, podría allanar el camino para una mayor diversidad en las opciones políticas, así como reforzar el principio de participación ciudadana, al eliminar requisitos como la conformación de «cuadros directivos fijos» similares a la de las organizaciones políticas, para las candidaturas independientes.

En el caso del electorado, esto podría significar un aumento en las opciones políticas, especialmente en un contexto donde los partidos tradicionales a menudo dominan el escenario electoral. La posibilidad de que ciudadanos puedan presentar sus propuestas de forma independiente, sin depender de estructuras partidarias, generaría un mayor interés y nuevas opciones.

A pesar de mostrarse como una idea democrática, el éxito de este cambio dependerá en gran medida de la implementación de medidas que garanticen condiciones equitativas para las candidaturas independientes, así como los ajustes necesarios tanto a las legislaciones como a los procesos electorales.

La sentencia del Tribunal Constitucional marca un hito en la historia democrática de la República Dominicana. Su impacto real dependerá de cómo los actores políticos, el electorado y las instituciones electorales adopten esta nueva realidad.

La decisión del TC

En el proceso de aprobación, nueve jueces del Tribunal Constitucional votaron a favor de eliminar estos requisitos que exigían a las candidaturas independientes lo mismo que los partidos políticos, pero dos votaron en contra por considerar que el pleno se excedió en sus atribuciones y asumió funciones del Poder Legislativo.

«El mecanismo previsto para la presentación de candidaturas independientes requiere la creación de agrupaciones políticas accidentales, estructuradas de manera similar a los partidos políticos tradicionales. Esto desnaturaliza la figura de las candidaturas independientes y limita su accesibilidad para quienes deseen optar por esta vía», indica el fallo.

El Tribunal Constitucional recomendó una nueva redacción de los artículos 152 y 157 para determinar los requisitos para presentar una candidatura independiente en los siguientes procesos electorales.

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Acuerdo de cielo abierto con E.U entra en vigencia con el pais, según informó Abinader.

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Santo Domingo, R.D.-La Republica Dominicana fue notificada de la entrada en vigor del acuerdo de transporte aéreos de Cielos Abiertos con Estados Unidos, según lo informó el presidente Luis Abinader.

Fue a través de una publicación en su cuenta de X (antiguo Twitter), donde el mandatario dominicano indicó que el país agotó los procedimientos necesarios para la entrada en vigencia del acuerdo, suscrito en agosto de este año por el ministro de Turismo, David Collado y el subsecretario de Crecimiento Económico, Energía y Medio Ambiente de Estados Unidos, José W. Fernández.

En ese sentido, a través de la misma red social, Abinader felicitó a la comisión integrada por Collado, Leonel Melo, Práxedes Castillo; la viceministra Patricia Mejía y Natacha Domínguez, así como el apoyo de Manuel Estrella, Monika Infante y Frank Elías Rainieri.

Las autoridades dominicanas han dicho que este acuerdo busca fortalecer las conexiones aéreas entre ambos países, promoviendo la competenciaampliando rutas y reduciendo los costos para los viajeros.

Según han informado, entre los beneficios previstos está el permitir a las aerolíneas de ambas naciones operar vuelos internacionales en rutas definidas, incluyendo transporte exclusivo de carga, escalas no comerciales y vuelos combinados.

En noviembre de este año el Tribunal Constitucional (TC) revisó el acuerdo, el cual declaró constitucional.

La decisión, contenida en la Sentencia TC/0670/24, subraya que el acuerdo cumple con los principios de soberanía nacional, libre competencia y armonización con el ordenamiento jurídico dominicano. Sin embargo, la sentencia contó con un voto disidente del juez Domingo Gil, quien cuestionó que el texto no garantizara explícitamente la soberanía plena y exclusiva del país sobre su espacio aéreo.

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