Huber Buitrago dice que no se le halló droga, ni dinero y que no sabía por qué lo arrestaron
Los jueces de la Tercera Sala de la Corte de Apelación.
SANTO DOMINGO. Los jueces que votaron a favor de la libertad bajo fianza de dos presuntos cabecillas de una red internacional de narcotráfico y lavado de activos, que involucra a otras 24 personas, manifestaron que en el expediente no consta que se les haya ocupado droga o dinero en efectivo, de cualquier naturaleza.
Los favorecidos con una garantía económica de RD$3 millones cada uno, impedimento de salida, presentación periódica, y la obligación de residir en la calle 24 de abril del ensanche Isabelita, son los colombianos Huber Oswaldo Buitrago Ruiz (Julio, El Negro y El Burro) y Ángel María Buitrago Vacca (El Rubio y El Mono).
El procurador Especializado Antilavado de Activos, Germán Miranda Villalona, anunció que la decisión será recurrida.
Los jueces de la Segunda Sala de la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Distrito Nacional, Pedro Sánchez Rivera y Luis Omar Jiménez manifestaron que «durante la instrucción del proceso no aportó el Ministerio Público las intervenciones telefónicas que dice poseer contra los recurrentes como forma de vincularlos directamente a los hechos que se les endilgan».
La decisión, que contó con el voto disidente del presidente del tribunal, Ramón Horacio González Pérez, establece que los imputados llevan nueve meses en prisión.
En su resolución No.400-SS-2013, expresan que si bien es cierto que el Ministerio Público parte del aparato burocrático estatal de persecución, investigación y sometimiento, puede, como al efecto, solicitar o pretender que permanezca la prisión preventiva, como medida de coerción en contra de los imputados, «no menos cierto que esas medidas implican violación a un derecho fundamental, no pueden permanecer indefinidamente a la espera de que el órgano acusador presente acusación o solicitud de apertura a juicio, en infracción de los plazos ventajosamente vencidos en la ley».
Consideran que esto atenta contra un principio elemental protegido en el bloque de constitucionalidad, los derechos a ser juzgado y el de la libertad.
Sostienen que la gravedad de los hechos investigados o la infracción que se le atribuye a los extranjeros pueda ser reprimida con penas privativas de libertad, «en ningún caso justifica la prisión de los justiciables más allá de los límites razonables previstos en el procedimiento preparatorio».
Plantean que el Fiscal no sólo está en el deber, sino en la obligación de poner término a la investigación que inició dentro del plazo razonable que la ley prescribe. En consecuencia, los magistrados entienden que mantenerla en esa condición, sin definición, rompe con el debido proceso consagrado en la norma.
Advierten que «el debido proceso y la salvaguarda de los derechos humanos sería una utopía o redundancia de la doctrina si los jueces somos incapaces de limitar los abusos de los actores del sistema u otras ramas de los poderes públicos o si, en la función que ejercemos, contrariamos los derechos fundamentales y la dignidad de las personas».
La sentencia, cuya redacción estuvo a cargo del juez Jiménez, dice que permitir que la prisión preventiva se prolongue indefinidamente «es convertir al proceso penal acusatorio en la idolatría del terror, e incentivar a la ciudadanía en la fe del verdugo».
Los fiscales
Los representantes del Ministerio Público, Jéssica Ramírez y Pelagio Alcántara, plantearon que los presupuestos no han variado para poner en libertad a los imputados, quienes entraron al país haciendo uso de identidades y documentos falsos. Dice que en principio Huber Buitrago Ruiz no respondía a ese nombre, pero ahora sí, porque según documentos que se le secuestraron, entró al país bajo la identidad de Santiago Castro Sánchez.
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