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Juez desbloquea bienes del senador Félix Bautista

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JUEZSANTO DOMINGO. El juez de la Instrucción Especial de la Suprema Corte de Justicia (SCJ), Frank Soto Sánchez, ordenó a los Registradores de Títulos de Santiago y el Distrito Nacional el levantamiento de nota de advertencia y/o oposición a venta y traspaso sobre 112 bienes inmuebles propiedad de la sociedad Inmobiliaria Rofi, S.R.L, cuyo principal accionista es el senador Félix Bautista.

El magistrado adoptó la decisión, “por haberse violado el derecho de propiedad del peticionario sin la debida autorización judicial”.

La medida acoge una petición de los abogados del secretario de Organización del Partido de la Liberación Dominicana (PLD), Juan Antonio Delgado, Pedro Balbuena, Ramón Emilio Núñez y Chanel Liranzo.

Expuso que el derecho de propiedad debe ser tutelado por un juez, si se va a afectar producto de una investigación. Advierte que independientemente del delito que se indague y de la persona que se investigue, ésta sigue estando investida de las garantías procesales establecidas en la Constitución, el Código Procesal Penal y los tratados internacionales.

En el caso de la especie, sostiene que al legislador se le violaron el derecho de propiedad y el debido proceso.

Asegura que el Ministerio Público, con su actuación, lo que ha hecho es limitar el derecho de propiedad de Bautista, con las oposiciones y/o anotaciones, “impidiéndole sin una tutela judicial efectiva el pleno goce, disfrute y disposición de los bienes inmuebles que fueron objetos de tales medidas”.

Agrega que el incumplimiento de la norma puede ser invocado en todo estado de causa, y provoca la nulidad del acto y sus consecuencias.

Argumenta la defensa de Bautista que se enteró de manera accidental de la actuación del Ministerio Público, y que en el Registro de Títulos le entregaron copia de las mismas, a fin de justificar el por qué los bienes se encontraban con las medidas.

Entiende que del análisis de las mismas, adoptadas a solicitud del MP, se advierten que están revestidas de un carácter jurisdiccional, en el cual debe solicitar al juez de la Instrucción la autorización para su aplicación.

Consideró que el artículo 69 de la Constitución establece la tutela judicial efectiva y debido proceso, por lo cual toda persona en el ejercicio de sus derechos e intereses legítimos tiene derecho a obtener la misma, con respecto al debido proceso que estará conformado por las garantías mínimas. Resalta que la naturaleza de la cuestión planteada vulnera derechos fundamentales, porque afecta el derecho de propiedad del impetrante, cuyo goce, disfrute y disposición se encuentran debidamente reconocidos y garantizados por la Constitución en su artículo 51.

Igualmente, que el Código Procesal Penal, al momento de tutelar los derechos fundamentales, consigna, en sentido general, que los mismos están sujetos al control del juez de garantía.

“Lo que indica que el legislador dominicano, al momento de afectar derechos fundamentales le otorgó esta facultad a los órganos jurisdiccionales para garantizar el pleno goce de los mismos y evitar así arbitrariedades”.

El juez y los incidentes

Sobre la falta de calidad de Félix Bautista para actuar en justicia, rechazó la petición por entender que quedó debidamente establecido que la nota de advertencia y/o oposición sobre los inmuebles que detalla el Ministerio Público se adoptaron partiendo del vínculo del reclamante. El segundo incidente, que versaba sobre que la razón social Inmobiliaria Rofi no goza de jurisdicción privilegiada, por lo que debía ser declinado por ante el juez coordinador de la Instrucción del Distrito Nacional, indica que a Bautista le asiste una jurisdicción especial por su condición de senador.

Procurador: Judicatura no asume rol contra la corrupción 

El procurador general reaccionó a la decisión del juez Frank Soto Sánchez, respondiendo que la Judicatura «no está asumiendo el rol que le corresponde en la lucha contra la corrupción, poniendo en juego el Estado de Derecho en República Dominicana.

En una comunicación de prensa, sostuvo que con el dictamen se le deja «a nuestros hijos e hijas, una cultura de impunidad y no tenemos el derecho de crear escenarios que permitan que las próximas generaciones paguen las consecuencias de nuestras irresponsabilidades».

No obstante, aseguró que el Ministerio Público seguirá jugando su rol de hacer prevalecer el imperio de la ley sin importar investidura, clase social ni enllavaduras dentro del engranaje político ni del Estado.

Diario Libre

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JCE presenta plataforma digital del Observatorio de Participación Política de las Mujeres

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Santo Domingo, R.D.-La Junta Central Electoral (JCE), a través de la Comisión de Políticas de Igualdad de Género de la institución, presentó a la ciudadanía a través de sus redes sociales la plataforma digital del Observatorio de Participación Política de las Mujeres, espacio que estará integrado en la página de la institución.

Mediante un comunicado, la JCE explicó que el observatorio tiene como finalidad asesorar, diseñar, implementar, desarrollar y evaluar las acciones orientadas a fomentar la participación de las mujeres en la política.

Asimismo, indicó que esta iniciativa, que se encuentra bajo la coordinación de la miembro titular del Pleno y coordinadora de la Comisión de Políticas de Igualdad de Género, Dolores Fernández, es una plataforma que busca recopilar, analizar y visibilizar información sobre los avances, brechas y desafíos de la participación política femenina en República Dominicana.

Además, destacó que el observatorio funciona como una herramienta dinámica de estadísticas interactivas que permite conocer la evolución de la participación política de las mujeres en el país y a través de sus secciones, se podrán explorar datos sobre: candidaturas y cargos electos, participación en los partidos políticos, concurrencia electoral por sexo y participación de mujeres en juntas y colegios electorales.

La misión de este observatorio es, en primer lugar, analizar los niveles de cumplimiento de metas y objetivos nacionales e internacionales en torno a la igualdad de género en materia de representación política y, en segundo lugar, motivar e impulsar la participación paritaria de las mujeres en la toma de decisiones.

Entre los objetivos de esta propuesta, figuran: generar información cuantitativa y cualitativa sobre la representación política de mujeres y hombres en el ámbito nacional; medir los niveles de cumplimiento de metas y objetivos internacionales en torno a la igualdad de género; visibilizar avances de igualdad de género en los partidos políticos y aportar datos que sirvan para elaborar insumos claves para el análisis, la formulación de propuestas y el diseño de estrategias de incidencia política.

Asimismo, procura fortalecer las políticas públicas de igualdad, promover la paridad y la representación política equitativa, garantizar los derechos políticos de las mujeres e impulsar acciones para prevenir y erradicar la violencia política hacia las mujeres.

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Telemicro: TSA indicó que Indotel actuó de forma precipitada al asignar frecuencia del Canal 3

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Santo Domingo, R.D.-El Grupo Telemicro reaccionó al fallo judicial del Tribunal Superior Administrativo (TSA) sobre la asignación de la frecuencia del canal 3 VHF. En un documento indicó que la Tercera Sala del Tribunal Superior Administrativo (TSA) reconoció que el Instituto Dominicano de las Telecomunicaciones (Indotel), en su rol de autoridad para la gestión del espectro radioeléctrico, actuó de forma «imprudente y precipitada» al asignar el Canal 3 digital a favor de Franasyn, S.R.L., mediante la Resolución núm. 132-2024 dictada el 14 de noviembre de 2024.

Indicó que el tribunal estableció, luego del análisis de las pruebas aportadas por las partes en el litigio sobre el Canal 3 en la banda VHF, que el «regulador (Indotel) tenía pleno conocimiento de que existía un proceso judicial abierto sobre el derecho de uso y explotación de esa frecuencia».

«El órgano apuntó que, en tales circunstancias, esa entidad encargada de gestión radioeléctrica debía actuar con la debida prudencia y observar el principio de realizar una buena administración, absteniéndose de adoptar decisiones que pudieran incidir en el proceso, como lo fue asignar el Canal 3 a favor de un tercero, en este caso la sociedad Franasyl. S.R.L.», dice un documento enviado por la Corporación de Televisión y Microondas Rafa, S.A. (Telemicro).

Derechos de Franasyl

La Tercera Sala del TSA reconoció la legitimidad de los derechos alegados por Franasyl, S.R.L. en torno al Canal 3 virtual y declaró válida su intervención voluntaria en el proceso.

En su decisión, el tribunal rechazó en todas sus partes el recurso contencioso administrativo interpuesto por Telemicro y confirmó íntegramente la Resolución núm. 080-2022 emitida por el Indotel.

La sentencia se produce tras el reenvío ordenado por la Suprema Corte de Justicia mediante la decisión SCJ-TS-25-0203, que instruyó una nueva valoración del caso después de identificar un vicio de desnaturalización de los hechos en un fallo anterior.

  • Telemicro buscaba que la justicia anulara la resolución del Indotel alegando derechos adquiridos sobre el Canal 3 VHF derivados de una comunicación emitida por el órgano regulador en 2004.

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Senado contra la pared con el CPP: aprobar o rechazar

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Santo Domingo, R.D.-El Senado de la República conocerá este viernes en única discusión el proyecto de ley del nuevo Código Procesal Penal, con las decenas de modificaciones que hizo la Cámara de Diputados y la opción de aprobar o rechazar el documento.

El pleno senatorial deberá decidir “lo más rápido posible”, debido al plazo que le otorga el Tribunal Constitucional en la sentencia 0765/24. En su fallo, emitido el 6 de diciembre de 2024, la alta corte declaró nula la Ley 10-15, que modifica el Código Procesal Penal del 2002, y dio un año al Congreso Nacional, hasta el 11 de este mes, para tener listo un nuevo marco legal.

La pieza de ley que estudian los congresistas generó fuertes debates en la Cámara de Diputados mientras era conocida, por artículos que tienen que ver con las facultades del Ministerio Público (MP) en los procesos, como los de peritajes. Uno de ellos es el artículo 211, sobre el nombramiento de peritos.

La moción de Pacheco y Díaz, que es similar a la versión que llegó del Senado, consiga tres párrafos, en el que establecen que los peritos en cualquier otro momento son nombrados, mediante resolución motivada, por el juez o tribunal, a propuesta de parte; el número de peritos es determinado según la complejidad de las cuestiones a plantear, considerando las sugerencias de las partes; y el dictamen o la resolución que ordena el peritaje fija con precisión las razones que lo motivan, su objeto y alcance, así como el plazo para la presentación de dichos dictámenes.

El Procesal Penal vigente no condiciona el nombramiento del perito por el Ministerio Público a que no sea “anticipo jurisdiccional”. Dice, más bien, que durante la etapa preparatoria los nombra el Ministerio Público.

Ejecución del peritaje

Amado Díaz propuso también -siendo acogida por la mayoría-, modificar el artículo 215 del nuevo Código, que trata sobre la ejecución del peritaje, para agregar al MP, quien había sido dejado fuera de ese apartado en la aprobación en primera discusión. Se estableció que el órgano persecutor, juez o tribunal que ha dispuesto el peritaje, resuelva todas las cuestiones que se planteen durante su realización.

La CD modificó el artículo 48 de la pieza

Otro punto de debate en los diputados fue el de la interrupción de la prescripción, artículo 48, numeral 1, uno de los que se quejó Eugenio Cedeño. La Cámara modificó dicho apartado -al dejar quitar la frase “presentada por el Ministerio Público”, para que diga que la prescripción se interrumpe por: la imposición de medida de coerción; la presentación de la acusación; y el pronunciamiento de la sentencia, aunque sea revocable.

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