Santo Domingo, RD.-José Alejandro Vargas, juez coordinador de los juzgados de la Instrucción del Distrito Nacional, fijó para el 14 de enero el fallo sobre la objeción al dictamen del Ministerio Público que dispuso el archivo definitivo de la acusación por los sobornos de Odebrecht, en favor de 7 personas.Nacionales
El Monstruo del Archivo definitivo en Medio de la Falta de Transparencia.
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LA REDACCIÓNEL FALLO SERÁ DADO A CONOCER A LAS 5 DE LA TARDE DE ESE DÍA
Santo Domingo, RD.-José Alejandro Vargas, juez coordinador de los juzgados de la Instrucción del Distrito Nacional, fijó para el 14 de enero el fallo sobre la objeción al dictamen del Ministerio Público que dispuso el archivo definitivo de la acusación por los sobornos de Odebrecht, en favor de 7 personas.El fallo será dado a conocer a las 5 de la tarde de ese día.
Vargas informó su decisión esta tarde, al final de la audiencia pública en la que conoció la instancia presentada por la fundación Alianza Ciudadana, en contra del archivo que favoreció a siete de los 8 que fueron excluidos del expediente.
En la audiencia el Ministerio Público expuso que el archivo definitivo fue irregular, al no cumplirse con los procedimientos legales requeridos.
Reiteró que está siendo objeto de una investigación en sede administrativa. En ese sentido, planteó que procede declarar la nulidad de los archivos definitivos, pero se mostró en desacuerdo con la revocación del archivo provisional, que afirma fueron públicos.
Los abogados de los siete excluidos del expediente de sobornos, y otros delitos, rechazaron las pretensiones de Alianza Ciudadana y le restaron calidad para objetar los dictámenes del Ministerio Público por no haber sido parte del proceso penal.
La fundación objetó los archivos definitivos que favorecieron a César Sánchez, Julio César Valentín, Ruddy González, Bernardo Castellanos, Máximo De Oleo, Radhamés Segura y Temístocles Montás.
No fue incluido el presidente de la Cámara de Diputados, Alfredo Pacheco, quien también fue excluido.
Nacionales
Tribunal ordena continuar juicio contra exprocurador Rodríguez
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julio 23, 2026
Santo Domingo, R.D.-El Segundo Tribunal Colegiado del Distrito Nacional ordenó este miércoles la continuación del juicio por presunta corrupción administrativa seguido al ex procurador general Jean Alain Rodríguez y compartes, al rechazar un recurso de oposición presentado por varias barras de la defensa.
Como solicitó el Ministerio Público, representado por el procurador adjunto Wilson Camacho, titular de la Dirección General de Persecución, el tribunal declaró inadmisible el recurso contra la decisión que rechazó la mayoría de los incidentes planteados por las defensas.
La audiencia estaba convocada para la mañana, pero las juezas la reprogramaron para la tarde.
MINISTERIO PÚBLICO
Camacho recordó que Rodríguez «se ha mantenido buscando la forma de huir al conocimiento del proceso y al conocimiento de las pruebas».
«La razón fundamental por la que Jean Alain huye al conocimiento de este proceso es porque él sabe que será asediado por las pruebas que tiene el Ministerio Público en la medida en que las mismas se produzcan en el tribunal», agregó.
INCIDENCIAS
El tribunal, integrado por las juezas Claribel Nivar, Clara Castillo y Yissell Soto, dio a conocer el fallo e inmediatamente dispuso que el Ministerio Público presentara su discurso de apertura.
Sin embargo, una de las barras de la defensa pidió aplazar la audiencia alegando un mal de salud de su defendido, solicitud que fue rechazada por las juezas al acoger el argumento del Ministerio Público de que faltaba un documento que avalara dicha condición.
El tribunal volvió a ordenar la continuación, pero la defensa de Rodríguez Sánchez volvió a presentar la solicitud de extinción de la acción penal.
Posteriormente, las juezas escucharon a Rodríguez Sánchez y dispusieron el aplazamiento de la audiencia para el próximo lunes 27 de julio, a las 9:00 de la mañana, donde será escuchada su defensa.
En respuesta a la solicitud del Ministerio Público, el pasado 6 de julio los jueces declararon inadmisibles la mayoría de los incidentes planteados por las defensas, que procuraban la nulidad del juicio, y ordenaron la continuación del proceso para el 22 de julio.
EL EXPEDIENTE
El expediente acusatorio establece que Rodríguez malversó más de 6,000 millones de pesos mediante procesos fraudulentos entre 2016 y 2020, años en que se desempeñó como procurador general.
Además de Rodríguez, figuran Jhonatan Loander Medina Reyes, Alfredo Alexander Solano Augusto, Jhonatan Joel Rodríguez Imbert, Javier Alejandro Forteza Ibarra, Rafael Antonio Mercedes Marte, Miguel José Moya y Braulio Michael Batista Barias.
También son procesados Alejandro Martín Rosa Llanes, Ramón Lucrecio Burgos, Isis Tapia, Félix Antonio Rosario Labrada, Francis Ramírez Moreno, Rolando Rafael Sebelén Torres, César Nicolás Rizik Pimentel y José Luis Liriano Adames.
Los imputados enfrentan cargos por presuntos delitos de corrupción, incluyendo soborno, desfalco, estafa contra el Estado y lavado de activos.
Nacionales
Correcciones al Código Penal buscan desactivar choque con libertad de expresión y enmendar lagunas
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1 hora agoon
julio 23, 2026
Santo Domingo, R.D.-El proyecto de ley que modifica varios artículos del nuevo Código Penal introduce un giro significativo en uno de los capítulos que más resistencia había generado entre periodistas, juristas y organizaciones de la sociedad civil: los delitos contra el honor. Sin desmontar la protección penal de la reputación, el Congreso intenta ahora delimitar con mayor claridad el espacio reservado al ejercicio legítimo de la libertad de expresión y de prensa.
Las modificaciones aprobadas en la Cámara de Diputados y, ayer, en el Senado parten del reconocimiento implícito de que el texto original dejaba abiertas zonas de incertidumbre que podían traducirse en un efecto inhibidor sobre el debate público. La preocupación abarcaba la amplitud de algunas definiciones y la ausencia de exclusiones suficientemente precisas para proteger el periodismo de investigación y la crítica a los funcionarios.
Uno de los cambios más relevantes aparece en el artículo 123 sobre acoso cibernético. La nueva redacción establece que no constituye acoso la difusión de informaciones, opiniones, investigaciones o reportajes realizados en ejercicio de la libertad de expresión, del derecho a informar o del escrutinio social y político, siempre que exista relación con hechos comprobables y de interés público. Es una cláusula de salvaguarda que reconoce que la crítica severa no puede equipararse automáticamente con una conducta delictiva.
Todavía más importante resulta la reformulación del artículo 211, dedicado a los actos considerados no difamatorios ni injuriosos. El proyecto enumera expresamente una serie de supuestos excluidos de responsabilidad penal: las intervenciones en las cámaras legislativas; los informes, memorias y documentos oficiales; las publicaciones periodísticas cuando versen sobre asuntos de interés público y se haya actuado con diligencia razonable en la verificación de la información; las actuaciones producidas dentro de procesos judiciales; y las denuncias o críticas relacionadas con corrupción, función pública y manejo de recursos estatales.
La inclusión de estas exclusiones constituye probablemente el cambio de mayor trascendencia constitucional. En la práctica, acerca el Código Penal a los estándares desarrollados por la jurisprudencia interamericana, según los cuales el debate sobre asuntos públicos merece la máxima protección y los funcionarios deben soportar un umbral más elevado de crítica que los particulares.
El proyecto también modifica el delito de difamación extorsiva. La nueva redacción exige que exista un propósito concreto de obtener un beneficio mediante la amenaza de divulgar información. Con ello procura diferenciar con mayor nitidez el chantaje de la investigación periodística. Parte de que una denuncia sustentada en hechos verificables no puede confundirse con una exigencia ilícita dirigida a obtener dinero o cualquier otra ventaja.
La pieza mantiene la criminalización de la difamación y conserva penas privativas de libertad. Ese aspecto seguirá siendo objeto de discusión, pues diversos organismos internacionales han sostenido durante años que las controversias sobre honor y reputación deberían resolverse preferentemente mediante mecanismos civiles y no penales, salvo circunstancias excepcionales.
- En otras palabras, la reforma corrige varios de los aspectos que despertaron mayor preocupación, pero no elimina completamente el debate sobre la compatibilidad del derecho penal con una sociedad democrática.
Otro elemento digno de atención es el criterio de la «diligencia razonable». El concepto fortalece la protección del periodismo responsable, pero también traslada a los tribunales la tarea de definir qué constituye una verificación suficiente. La interpretación judicial será decisiva para determinar si la garantía termina consolidándose o si vuelve a convertirse en una fuente de incertidumbre.
Desde una perspectiva periodística, el cambio revela además un hecho político. El Congreso y el Poder Ejecutivo optaron por revisar artículos ya aprobados antes de la entrada en vigor del Código. Es una decisión poco frecuente que refleja el peso que adquirieron las observaciones formuladas por gremios periodísticos, juristas, universidades y organizaciones defensoras de derechos fundamentales.
Otros cambios
Probablemente el cambio de mayor impacto sea la nueva regulación de la responsabilidad penal de las empresas y demás personas jurídicas.
El texto original imponía un régimen de responsabilidad que preocupaba al sector empresarial por la amplitud de sus alcances y por la escasa preparación para implementarlo. La reforma incorpora ahora un elemento fundamental del derecho penal económico moderno: los programas de cumplimiento (compliance).
Una empresa podrá atenuar o incluso excluir su responsabilidad si demuestra que contaba con mecanismos eficaces para prevenir delitos, detectar irregularidades y cooperar con las autoridades. Se trata de un incentivo para fortalecer los controles internos y la cultura de cumplimiento.
Igualmente importante es el aplazamiento de un año en la entrada en vigor de este capítulo, lo que permitirá a miles de empresas adecuar sus estructuras antes de enfrentar responsabilidades penales. Es una modificación con profundas implicaciones para la seguridad jurídica y la competitividad.
Delitos patrimoniales y económicos
El proyecto incorpora modalidades específicas de estafa inmobiliaria, redefine la bancarrota simple distinguiéndola de la fraudulenta y actualiza varios delitos económicos.
Son cambios menos visibles para la opinión pública, pero de enorme importancia para la seguridad jurídica y el funcionamiento del mercado.
Corrupción administrativa
La malversación de fondos públicos se redefine para precisar que constituye delito aplicar recursos públicos a fines distintos de los autorizados.
La modificación busca evitar interpretaciones restrictivas que pudieran dificultar la persecución de irregularidades en la administración pública.
Ajustes técnicos
El proyecto también corrige aspectos procesales y técnicos relacionados con el perjurio, la usurpación de funciones jurisdiccionales, la certificación falsa de salud y otros tipos penales cuya redacción original generaba dudas interpretativas.
Una reforma correctiva
Vista en conjunto, la iniciativa no modifica la arquitectura del Código Penal. Su propósito es corregir aquellas disposiciones que, durante el año de vacatio legis, revelaron problemas de técnica legislativa, riesgos constitucionales o dificultades prácticas de aplicación.
Las modificaciones más trascendentes pueden agruparse en tres grandes bloques: fortalecer las garantías de la libertad de expresión; hacer viable la responsabilidad penal de las personas jurídicas mediante un régimen moderno de cumplimiento corporativo; y perfeccionar la tipificación de delitos vinculados con violencia, explotación sexual, protección de menores y criminalidad económica.
El proyecto abandona una concepción centrada casi exclusivamente en la violencia física. Ahora incorpora expresamente la violencia económica, patrimonial, psicológica, verbal y la ejercida mediante intimidación o persecución.La reforma también delimita un aspecto especialmente sensible, ya que aclara que la disciplina ejercida por los padres dentro del marco del interés superior del niño no constituye, por sí misma, violencia intrafamiliar.El objetivo parece ser ampliar la protección de las víctimas y, al mismo tiempo, evitar interpretaciones excesivamente expansivas del tipo penal.
Delitos sexualesLas modificaciones buscan cerrar vacíos detectados durante el debate público.Se redefinen aspectos relativos al exhibicionismo sexual, se precisan los plazos de prescripción para delitos sexuales cometidos contra menores y personas vulnerables y se amplían las circunstancias agravantes del acoso.Especialmente significativa resulta la exclusión del exhibicionismo cuando se trate de actos realizados entre adultos que no afecten bienes jurídicamente protegidos, con lo que se evita criminalizar conductas privadas carentes de relevancia penal.
Pornografía no consentida y violencia digitalEl Código endurece las sanciones contra la difusión no autorizada de imágenes íntimas. Las penas aumentan cuando exista chantaje, extorsión, abuso de autoridad o cuando la víctima sea un menor o una persona vulnerable.Es una respuesta al crecimiento de los delitos digitales, cuya regulación había quedado rezagada frente a la evolución tecnológica.
DiscriminaciónEl nuevo texto mantiene una protección robusta frente a la discriminación, pero incorpora excepciones para salvaguardar derechos constitucionales como la libertad religiosa y el ejercicio legítimo de determinadas facultades reconocidas por la Constitución.Con ello intenta reducir posibles conflictos entre derechos fundamentales que habían sido señalados por diversos sectores.
Proxenetismo y trata vinculada a la prostituciónLa reforma reorganiza el delito de proxenetismo, identifica con mayor precisión las conductas sancionables e incorpora nuevas agravantes.El objetivo parece ser concentrar la persecución penal sobre quienes obtienen beneficios mediante la explotación de terceros y no sobre las personas en situación de prostitución.
Protección de niños y adolescentesEl abandono de menores recibe un endurecimiento importante.Cuando del abandono resulten lesiones permanentes o la muerte, las penas aumentan considerablemente, reflejando una mayor protección penal de la infancia.
Nacionales
Senadores aprueban de urgencia modificaciones al nuevo Código Penal
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julio 23, 2026
Santo Domingo, R.D.-Sin agregar nuevas reformas y de pies, el Senado de la República aprobó de urgencia el proyecto de ley que realiza modificaciones al nuevo Código Penal.
Luego de que la Cámara de Diputados modificara un total de 40 artículos, la mayoría en la Cámara Alta decidió no realizar más reformas a la pieza y aprobarla en dos lecturas consecutivas.
La pieza fue aprobada con 25 votos a favor y tres en contra, correspondientes a la bancada de la Fuerza del Pueblo
Las propuestas rechazadas
Luego de que el proyecto fuera leído de manera íntegra, el senador de la Fuerza del Pueblo presentó una propuesta de modificación a tres artículos del Código Penal, la cual fue rechazada con 22 votos en contra y seis a favor.
Fernández proponía que se modificara el párrafo uno del artículo 123 sobre el hostigamiento cibernético, en la parte que se lee que no constituirá hostigamiento cibernético “siempre que el material difundido guarde relación con el hecho de relevancia pública y tengan sustento en hechos ciertos y comprobables”.
El senador del Distrito Nacional propuso eliminar los párrafos I y III del artículo 211, relativo a los actos considerados no difamatorios o injuriosos, al entender que su redacción podría interpretarse como una forma de censura previa, al condicionar el ejercicio de la libertad de expresión a requisitos no previstos por la Constitución.
De igual forma, el senador por San Juan, Félix Bautista, depositó una moción para que no entren en vigencia el próximo tres de agosto 84 artículos del marco penal, de los cuales algunos han sido llevados ante el Tribunal Constitucional.
Bautista planteó que se le otorgue unas vacaciones de tres meses para que sean analizados por las Cámaras, en virtud de que esos artículos están siendo cuestionados ante el Tribunal Constitucional
El pedimento de Bautista también fue rechazado con 24 votos en contra y solo cuatro a favor.
De su lado, el senador por La Romana y vocero de la única bancada opositora del Senado, Eduardo Espiritusanto manifestó que los de Fuerza del Pueblo votarían en contra debido a que el mismo “está viciado” y no corresponden a la realidad de la República Dominicana.
Tres causales
El senador por Santo Domingo, Antonio Taveras, presentó nueve mociones al Código Penal, entre estas solicitó que fuera modificado el Código Penal para que fueran incluidas las tres causales del aborto. La misma fue rechazada con 24 votos en contra y tres en favor.
Asimismo, propuso una moción plantea derogar el delito de bancarrota simple, al considerar que los errores de gestión empresarial sin intención fraudulenta no deben ser objeto de sanción penal.
Taveras también propuso eliminar el delito de ultraje, ya que según explicó, resulta incompatible con los principios democráticos y puede generar un efecto inhibidor sobre la libertad de expresión y la crítica ciudadana hacia los funcionarios públicos; llamó a precisar el delito de certificación falsa de estado de salud para que únicamente sea sancionado cuando el profesional actúe de manera dolosa y con pleno conocimiento de la falsedad del documento, evitando la criminalización de errores involuntarios o negligencias médicas.
