Santo Domingo, RD.-Por violar la dignidad de las personas, el juez Deiby Timoteo Peguero, que conoció el juicio preliminar en el caso Antipulpo, ordenó al Ministerio Público corregir la aplicación de etiquetas como la palabra “Pulpo”.Nacionales
Tribunal ordena a la PGR corregir el uso de la palabra Pulpo
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3 años agoon
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LA REDACCIÓN
Santo Domingo, RD.-Por violar la dignidad de las personas, el juez Deiby Timoteo Peguero, que conoció el juicio preliminar en el caso Antipulpo, ordenó al Ministerio Público corregir la aplicación de etiquetas como la palabra “Pulpo”.El Ministerio Público señaló que la calificación no estaba dirigida contra una persona en particular. “Pues déjeme decirle que entonces se trata de la violación a los 47 imputados que están aquí, aun no sea a una sola persona. Y eso no se puede permitir desde el Estado, por ello procedimos a acoger dicho incidente”, planteó el magistrado.
El juez dijo que ese calificativo es contrario a la dignidad y al Estado no le corresponde hacer ejercicio violatorio a la dignidad de las personas. Sin embargo señaló que los particulares cuentan con libertad de expresión y no están sujetos a control previo. “Pero desde el Estado, una conducta que resulte lesiva a derechos fundamentales no puede ser permitida”, señaló.
El magistrado Timoteo dijo que una cosa es la utilización de un código en el marco de la investigación y otra cosa es el tratamiento oficial de parte del Estado frente a la imputación que se realiza contra una persona.
El juez dijo que para dar respuesta la petición, realizada por Alexis Medina Sánchez, decidió hacer un test de ponderación: “observar el elemento de necesidad, de idoneidad y de proporcionalidad”.
“En primer lugar, necesidad: ¿resulta necesario aplicar etiquetas en el proceso penal? Yo diría, depende. Un escenario: una persona de cara a la realidad social nuestra solo es conocida por su apodo y de ahí que cuando comienza una investigación se puede hacer solo con ese apodo. En ese caso es necesario.
En el segundo escenario: el MP en su investigación y en el secreto de su investigación decide colocar nombres en códigos para evitar que informaciones importantes salgan y dañe la investigación. En tales caso puede ser necesario. Ahí habría que ver la idoneidad del nombre pero podría ser aceptado”, dijo el juez.
“Es ese el supuesto que nos ocupa el día de hoy. Ninguno de los dos. Ni se puede decir que son personas que desde el principio han sido identificadas como Pulpo o al día de hoy se esté en la fase de investigación y que se hace necesario el secreto y por ende se usaba un nombre”, señaló el magistrado.
El juez insistió en que se hace necesario que desde el Estado exista un respeto a los derechos fundamentales. “Entonces no vemos la necesidad que de manera oficial exista un señalamiento de esta naturaleza cuando resulta lesivo a derechos fundamentales”.
Dijo que el artículo 301 del Código Procesal Penal pone a su cargo ordenar la corrección de los vicios formales de la acusación y que en esa ocasión lo consideraba un vicio formal.
“Por lo tanto acoge este incidente ordenando corregir la aplicación de etiquetas que puedan ser constitutiva de violación a la dignidad de las personas como la palabra Pulpo cuando no es el reconocido por el registro civil y el estado sobre estas personas.”
El juez dijo que la inmunidad de discurso se extiende a lo oral y a lo escrito pero que jamás podría ser aplicado al representante del Estado porque está llamado a dirigirse conforme al principio de objetividad. Valoró una decisión del Juzgado de Garantías de Perú, que ordenó eliminar la etiqueta de “gánster” al Ministerio Público en condición de un proceso judicial.
El caso
El caso Pulpo comenzó con arrestos entre el 28 y el 29 de noviembre de 2020. El principal acusado es Juan Alexis Medina Sánchez, hermano del expresidente Danilo Medina.
Se le acusa de liderar una organización que se beneficiaba con contratos públicos, con adjudicaciones privilegiadas por su condición de hermano del presidente de la República.
Los demás acusados son Fernando Rosa, Wacal Méndez Pineda, José Dolores Santana, Julián Esteban Suriel Suazo, José Dolores Santana Carmona y Wacal Vernavel Méndez Pineda
Carmen Magalys Medina Sánchez (hermana de Danilo Medina), Lorenzo Wilfredo (Freddy) Hidalgo Núñez y Rafael Antonio Germosén Andújar
También están acusados Antonio Florentino Mendez, Lewyn Ariel Castillo Robles, Francisco Ramón Brea Morel, Pachristy Emmanuel Ramírez Pacheco, Rigoberto Alcántara Batista, Lina Ercilia de la Cruz Vargas, María Isabel Torres Castellanos, Carlos José Alarcón Veras, José Miguel Genao Torres, Paola Mercedes Molina Suazo, Víctor Matías Encarnación Montero, Rafael Leónidas De Óleo, Libni Arodi Valenzuela Matos y Carlos Martín Montes de Oca.
Nacionales
Tribunal escuchó varios testigos del Ministerio Público contra Elizabeth Silverio
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20 horas agoon
marzo 9, 2026
SANTO DOMINGO.- La Novena Sala de la Cámara Penal del Distrito Nacional, presidida por la jueza Milagros Ramírez, aplazó este lunes para el próximo 16 de marzo la continuación del nuevo juicio contra Elizabeth Silverio (neurocientífica), directora del Centro de Terapias Neurocognitivas y Psicopedagógicas Kogland, acusada de ejercer la medicina de manera ilegal en el país.
La decisión fue tomada luego de que el tribunal escuchara a varios testigos presentados por el Ministerio Público, entre ellos madres y padres de las presuntas víctimas del caso. Los testigos relataron las situaciones que vivieron y pidieron justicia por los perjuicios que, según denunciaron, sufrieron sus hijos.
Durante la audiencia también ofreció su testimonio el director de Habilitación del Ministerio de Salud Pública, como parte de las pruebas presentadas por el Ministerio Público.

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Previo al inicio del proceso, Elizabeth Silverio aseguró que demostrará su inocencia frente a los hechos que se le imputan.
De acuerdo con la acusación del Ministerio Público, Silverio ejercía la medicina sin contar con el exequátur correspondiente, en violación de la ley, lo que presuntamente afectó la salud de decenas de menores con condiciones especiales.
Asimismo, se le atribuye el uso de títulos falsos, con los cuales hacía creer que era psicóloga con especialidad en neurociencia.
Se recuerda que el 10 de octubre de 2025, los jueces de la Tercera Sala de la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Distrito Nacional anularon la sentencia que condenaba a Silverio a siete años de prisión, dictada el 21 de octubre de 2024 por las magistradas del Tercer Tribunal Colegiado.
Tras esa decisión, la corte ordenó la celebración de un nuevo juicio.
Centro Kogland fue clausurado
El Centro de Terapias Neurocognitivas y Psicopedagógicas Kogland, ubicado en el sector Gascue, fue creado en diciembre de 2021. Su directora, Elizabeth Silverio, de 30 años, afirmaba poseer cinco maestrías.
La situación provocó que Silverio fuera intimada a presentar su exequátur ante el Ministerio de Salud Pública y, ante la inexistencia de la documentación correspondiente, se procedió al cese de las operaciones del centro Kogland.
Nacionales
Audiencia preliminar de exjefe de la DEA en el país es aplazada para abril.
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20 horas agoon
marzo 9, 2026
Santo Domingo, R.D.-Un aplazamiento de la audiencia incial en el Tribunal del Distrito Columbia de Estados Unidos fue concedido en el caso por presunta corrupción contra el dominicano Melitón Cordero, acusado de gestionar más de 100 solicitudes de visado en abuso del programa para informantes confidenciales mientras se desempeñaba como supervisor de la oficina de la Administración para el Control de Drogas (DEA) en República Dominicana.
La audiencia inicial, prevista para el 6 de marzo, fue pospuesta por un plazo de 30 días para permitir que la defensa se reorganice y el gobierno prepare la evidencia, con la posibilidad de que el caso se resuelva antes de llegar a un juicio formal, según establecen documentos judiciales a los que este medio tuvo acceso.
En ese sentido, la audiencia preliminar quedó programada para el próximo 6 de abril a las 12:30 de la tarde.
La decisión del juez también incluye detener temporalmente el conteo del plazo legal que permite la celebración de un juicio rápido. Esto significa que los días entre el 6 de marzo y el 6 de abril no contarán para el cálculo de ese plazo.
Esto se debe a que, normalmente, el gobierno estadounidense dispone de 30 días desde el arresto para presentar cargos ante un gran jurado.
La decisión de posponer la audiencia preliminar fue tomada por el tribunal el 26 de febrero de 2026, un día después de que la defensa presentara la solicitud.
Los documentos judiciales explican varias razones por las que se concedió el aplazamiento en el caso penal federal contra Cordero. La primera de ellas es la contratación de una nueva abogada por parte del dominicano, quien pasa de ser representado por un defensor público federal a la abogada Mary Carpenito, que aún se encuentra en proceso de incorporarse formalmente al caso.
Otro de los motivos es que el gobierno entregará evidencia previa a la acusación formal, así como la intención de ambas partes de contar con más tiempo para prepararse.
Además, existe la posibilidad de resolver el caso antes de una acusación formal, lo que podría evitar un juicio, según se desprende de los documentos.
El pasado 12 de febrero, la embajadora estadounidense en República Dominicana, Leah Francis Campos, informó el cierre de la oficina de la DEA en el país «hasta nuevo aviso», mediante un comunicado difundido en redes sociales en el que calificó la corrupción como «una violación repugnante y deshonrosa de la confianza pública».
La acusación sostiene que Cordero, de 47 años, habría utilizado su posición en la DEA para tramitar al menos 119 solicitudes de visa bajo un esquema fraudulento, presentando a los solicitantes como supuestas «fuentes confidenciales» de la agencia antidrogas. A cambio, se habrían pagado hasta 10,000 dólares por cada trámite.
Nacionales
Ejecutivas de colegio Da Vinci reciben ratificacion de medida de coercion.
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20 horas agoon
marzo 9, 2026
Santo Domingo, R.D.-La medida de coercion en contra varias ejecutivas del colegio Loenardo Da Vinci fue ratificada por el Tribunal Colegiado de la Cámara Penal de la Corte de Apelación de Santo Domingo por la muerte de la estudiante haitiana Stephonrra Mircie Jopseph, de 11 años de edad, quien se ahogó durante una excursioon escolar.
El tribunal confirmó la decisión dictada en primera instancia, que establece como medida de coerción una garantía económica de 500 mil pesos mediante compañía aseguradora, presentación periódica ante las autoridades e impedimento de salida del país contra las cuatro imputadas.
Las imputadas en el caso son Yris del Carmen Reyes Adames, directora administrativa del centro educativo; Gisela Altagracia de las Mercedes González Estrella, coordinadora general y asesora del equipo directivo; Francisca Josefina Tavares Vélez, orientadora, y Vilma Altagracia Vargas Morel, coordinadora del nivel secundario. Acudieron a la audiencia, y gozan de libertad, ya que cumplen medida poco gravosa.
A la salida de la audiencia, el abogado de la familia de la niña, Miguel Valdez Mar Díaz, cuestionó que en el proceso no se haya incluido a otros posibles responsables vinculados al centro educativo y al lugar donde ocurrió la tragedia.
El jurista indicó que durante la audiencia se discutió que las personas señaladas no serían las únicas responsables del descuido que provocó la muerte de la menor.
Valdez Mar Díaz también criticó el accionar del Ministerio Público, al señalar que el proceso ha sido complejo para la familia y que, hasta el momento, la madre de la niña no ha recibido las pertenencias que la menor llevó el día de la excursión, pese a los requerimientos realizados.
Asimismo, informó que el tribunal fijó para el 26 de marzo una audiencia en la que se conocerá el proceso contra representantes del colegio y los propietarios de la Hacienda Los Caballos.
La mujer estuvo acompañada por varios familiares, quienes intentaban consolarla mientras reiteraba su llamado para que las autoridades establezcan responsabilidades en el caso.
De su lado, la abogada de parte de las imputadas, María del Pilar Zuleta, manifestó su satisfacción con la decisión adoptada por el tribunal.
“La corte conoció el caso, tomó su tiempo y decidió ratificar la medida. Entendemos que fue una decisión ajustada a derecho y que no existe ninguna presunción de culpa contra nuestras representadas”, expresó.
Indicó además que el Ministerio Público había solicitado un aumento de la garantía económica impuesta como medida de coerción, solicitud que finalmente no fue acogida por el tribunal.
