Santo Domingo, RD.-Por violar la dignidad de las personas, el juez Deiby Timoteo Peguero, que conoció el juicio preliminar en el caso Antipulpo, ordenó al Ministerio Público corregir la aplicación de etiquetas como la palabra “Pulpo”.Nacionales
Tribunal ordena a la PGR corregir el uso de la palabra Pulpo
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3 años agoon
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LA REDACCIÓN
Santo Domingo, RD.-Por violar la dignidad de las personas, el juez Deiby Timoteo Peguero, que conoció el juicio preliminar en el caso Antipulpo, ordenó al Ministerio Público corregir la aplicación de etiquetas como la palabra “Pulpo”.El Ministerio Público señaló que la calificación no estaba dirigida contra una persona en particular. “Pues déjeme decirle que entonces se trata de la violación a los 47 imputados que están aquí, aun no sea a una sola persona. Y eso no se puede permitir desde el Estado, por ello procedimos a acoger dicho incidente”, planteó el magistrado.
El juez dijo que ese calificativo es contrario a la dignidad y al Estado no le corresponde hacer ejercicio violatorio a la dignidad de las personas. Sin embargo señaló que los particulares cuentan con libertad de expresión y no están sujetos a control previo. “Pero desde el Estado, una conducta que resulte lesiva a derechos fundamentales no puede ser permitida”, señaló.
El magistrado Timoteo dijo que una cosa es la utilización de un código en el marco de la investigación y otra cosa es el tratamiento oficial de parte del Estado frente a la imputación que se realiza contra una persona.
El juez dijo que para dar respuesta la petición, realizada por Alexis Medina Sánchez, decidió hacer un test de ponderación: “observar el elemento de necesidad, de idoneidad y de proporcionalidad”.
“En primer lugar, necesidad: ¿resulta necesario aplicar etiquetas en el proceso penal? Yo diría, depende. Un escenario: una persona de cara a la realidad social nuestra solo es conocida por su apodo y de ahí que cuando comienza una investigación se puede hacer solo con ese apodo. En ese caso es necesario.
En el segundo escenario: el MP en su investigación y en el secreto de su investigación decide colocar nombres en códigos para evitar que informaciones importantes salgan y dañe la investigación. En tales caso puede ser necesario. Ahí habría que ver la idoneidad del nombre pero podría ser aceptado”, dijo el juez.
“Es ese el supuesto que nos ocupa el día de hoy. Ninguno de los dos. Ni se puede decir que son personas que desde el principio han sido identificadas como Pulpo o al día de hoy se esté en la fase de investigación y que se hace necesario el secreto y por ende se usaba un nombre”, señaló el magistrado.
El juez insistió en que se hace necesario que desde el Estado exista un respeto a los derechos fundamentales. “Entonces no vemos la necesidad que de manera oficial exista un señalamiento de esta naturaleza cuando resulta lesivo a derechos fundamentales”.
Dijo que el artículo 301 del Código Procesal Penal pone a su cargo ordenar la corrección de los vicios formales de la acusación y que en esa ocasión lo consideraba un vicio formal.
“Por lo tanto acoge este incidente ordenando corregir la aplicación de etiquetas que puedan ser constitutiva de violación a la dignidad de las personas como la palabra Pulpo cuando no es el reconocido por el registro civil y el estado sobre estas personas.”
El juez dijo que la inmunidad de discurso se extiende a lo oral y a lo escrito pero que jamás podría ser aplicado al representante del Estado porque está llamado a dirigirse conforme al principio de objetividad. Valoró una decisión del Juzgado de Garantías de Perú, que ordenó eliminar la etiqueta de “gánster” al Ministerio Público en condición de un proceso judicial.
El caso
El caso Pulpo comenzó con arrestos entre el 28 y el 29 de noviembre de 2020. El principal acusado es Juan Alexis Medina Sánchez, hermano del expresidente Danilo Medina.
Se le acusa de liderar una organización que se beneficiaba con contratos públicos, con adjudicaciones privilegiadas por su condición de hermano del presidente de la República.
Los demás acusados son Fernando Rosa, Wacal Méndez Pineda, José Dolores Santana, Julián Esteban Suriel Suazo, José Dolores Santana Carmona y Wacal Vernavel Méndez Pineda
Carmen Magalys Medina Sánchez (hermana de Danilo Medina), Lorenzo Wilfredo (Freddy) Hidalgo Núñez y Rafael Antonio Germosén Andújar
También están acusados Antonio Florentino Mendez, Lewyn Ariel Castillo Robles, Francisco Ramón Brea Morel, Pachristy Emmanuel Ramírez Pacheco, Rigoberto Alcántara Batista, Lina Ercilia de la Cruz Vargas, María Isabel Torres Castellanos, Carlos José Alarcón Veras, José Miguel Genao Torres, Paola Mercedes Molina Suazo, Víctor Matías Encarnación Montero, Rafael Leónidas De Óleo, Libni Arodi Valenzuela Matos y Carlos Martín Montes de Oca.
Nacionales
JCE presenta plataforma digital del Observatorio de Participación Política de las Mujeres
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5 horas agoon
diciembre 5, 2025
Santo Domingo, R.D.-La Junta Central Electoral (JCE), a través de la Comisión de Políticas de Igualdad de Género de la institución, presentó a la ciudadanía a través de sus redes sociales la plataforma digital del Observatorio de Participación Política de las Mujeres, espacio que estará integrado en la página de la institución.
Mediante un comunicado, la JCE explicó que el observatorio tiene como finalidad asesorar, diseñar, implementar, desarrollar y evaluar las acciones orientadas a fomentar la participación de las mujeres en la política.
Asimismo, indicó que esta iniciativa, que se encuentra bajo la coordinación de la miembro titular del Pleno y coordinadora de la Comisión de Políticas de Igualdad de Género, Dolores Fernández, es una plataforma que busca recopilar, analizar y visibilizar información sobre los avances, brechas y desafíos de la participación política femenina en República Dominicana.
Además, destacó que el observatorio funciona como una herramienta dinámica de estadísticas interactivas que permite conocer la evolución de la participación política de las mujeres en el país y a través de sus secciones, se podrán explorar datos sobre: candidaturas y cargos electos, participación en los partidos políticos, concurrencia electoral por sexo y participación de mujeres en juntas y colegios electorales.
La misión de este observatorio es, en primer lugar, analizar los niveles de cumplimiento de metas y objetivos nacionales e internacionales en torno a la igualdad de género en materia de representación política y, en segundo lugar, motivar e impulsar la participación paritaria de las mujeres en la toma de decisiones.
Entre los objetivos de esta propuesta, figuran: generar información cuantitativa y cualitativa sobre la representación política de mujeres y hombres en el ámbito nacional; medir los niveles de cumplimiento de metas y objetivos internacionales en torno a la igualdad de género; visibilizar avances de igualdad de género en los partidos políticos y aportar datos que sirvan para elaborar insumos claves para el análisis, la formulación de propuestas y el diseño de estrategias de incidencia política.
Asimismo, procura fortalecer las políticas públicas de igualdad, promover la paridad y la representación política equitativa, garantizar los derechos políticos de las mujeres e impulsar acciones para prevenir y erradicar la violencia política hacia las mujeres.
Nacionales
Telemicro: TSA indicó que Indotel actuó de forma precipitada al asignar frecuencia del Canal 3
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6 horas agoon
diciembre 5, 2025
Santo Domingo, R.D.-El Grupo Telemicro reaccionó al fallo judicial del Tribunal Superior Administrativo (TSA) sobre la asignación de la frecuencia del canal 3 VHF. En un documento indicó que la Tercera Sala del Tribunal Superior Administrativo (TSA) reconoció que el Instituto Dominicano de las Telecomunicaciones (Indotel), en su rol de autoridad para la gestión del espectro radioeléctrico, actuó de forma «imprudente y precipitada» al asignar el Canal 3 digital a favor de Franasyn, S.R.L., mediante la Resolución núm. 132-2024 dictada el 14 de noviembre de 2024.
Indicó que el tribunal estableció, luego del análisis de las pruebas aportadas por las partes en el litigio sobre el Canal 3 en la banda VHF, que el «regulador (Indotel) tenía pleno conocimiento de que existía un proceso judicial abierto sobre el derecho de uso y explotación de esa frecuencia».
«El órgano apuntó que, en tales circunstancias, esa entidad encargada de gestión radioeléctrica debía actuar con la debida prudencia y observar el principio de realizar una buena administración, absteniéndose de adoptar decisiones que pudieran incidir en el proceso, como lo fue asignar el Canal 3 a favor de un tercero, en este caso la sociedad Franasyl. S.R.L.», dice un documento enviado por la Corporación de Televisión y Microondas Rafa, S.A. (Telemicro).
Derechos de Franasyl
La Tercera Sala del TSA reconoció la legitimidad de los derechos alegados por Franasyl, S.R.L. en torno al Canal 3 virtual y declaró válida su intervención voluntaria en el proceso.
En su decisión, el tribunal rechazó en todas sus partes el recurso contencioso administrativo interpuesto por Telemicro y confirmó íntegramente la Resolución núm. 080-2022 emitida por el Indotel.
La sentencia se produce tras el reenvío ordenado por la Suprema Corte de Justicia mediante la decisión SCJ-TS-25-0203, que instruyó una nueva valoración del caso después de identificar un vicio de desnaturalización de los hechos en un fallo anterior.
- Telemicro buscaba que la justicia anulara la resolución del Indotel alegando derechos adquiridos sobre el Canal 3 VHF derivados de una comunicación emitida por el órgano regulador en 2004.
Nacionales
Senado contra la pared con el CPP: aprobar o rechazar
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6 horas agoon
diciembre 5, 2025
Santo Domingo, R.D.-El Senado de la República conocerá este viernes en única discusión el proyecto de ley del nuevo Código Procesal Penal, con las decenas de modificaciones que hizo la Cámara de Diputados y la opción de aprobar o rechazar el documento.
El pleno senatorial deberá decidir “lo más rápido posible”, debido al plazo que le otorga el Tribunal Constitucional en la sentencia 0765/24. En su fallo, emitido el 6 de diciembre de 2024, la alta corte declaró nula la Ley 10-15, que modifica el Código Procesal Penal del 2002, y dio un año al Congreso Nacional, hasta el 11 de este mes, para tener listo un nuevo marco legal.
La pieza de ley que estudian los congresistas generó fuertes debates en la Cámara de Diputados mientras era conocida, por artículos que tienen que ver con las facultades del Ministerio Público (MP) en los procesos, como los de peritajes. Uno de ellos es el artículo 211, sobre el nombramiento de peritos.
La moción de Pacheco y Díaz, que es similar a la versión que llegó del Senado, consiga tres párrafos, en el que establecen que los peritos en cualquier otro momento son nombrados, mediante resolución motivada, por el juez o tribunal, a propuesta de parte; el número de peritos es determinado según la complejidad de las cuestiones a plantear, considerando las sugerencias de las partes; y el dictamen o la resolución que ordena el peritaje fija con precisión las razones que lo motivan, su objeto y alcance, así como el plazo para la presentación de dichos dictámenes.
El Procesal Penal vigente no condiciona el nombramiento del perito por el Ministerio Público a que no sea “anticipo jurisdiccional”. Dice, más bien, que durante la etapa preparatoria los nombra el Ministerio Público.
Ejecución del peritaje
Amado Díaz propuso también -siendo acogida por la mayoría-, modificar el artículo 215 del nuevo Código, que trata sobre la ejecución del peritaje, para agregar al MP, quien había sido dejado fuera de ese apartado en la aprobación en primera discusión. Se estableció que el órgano persecutor, juez o tribunal que ha dispuesto el peritaje, resuelva todas las cuestiones que se planteen durante su realización.
La CD modificó el artículo 48 de la pieza
Otro punto de debate en los diputados fue el de la interrupción de la prescripción, artículo 48, numeral 1, uno de los que se quejó Eugenio Cedeño. La Cámara modificó dicho apartado -al dejar quitar la frase “presentada por el Ministerio Público”, para que diga que la prescripción se interrumpe por: la imposición de medida de coerción; la presentación de la acusación; y el pronunciamiento de la sentencia, aunque sea revocable.
