Santo Domingo, RD.-Por violar la dignidad de las personas, el juez Deiby Timoteo Peguero, que conoció el juicio preliminar en el caso Antipulpo, ordenó al Ministerio Público corregir la aplicación de etiquetas como la palabra “Pulpo”.Nacionales
Tribunal ordena a la PGR corregir el uso de la palabra Pulpo
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3 años agoon
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LA REDACCIÓN
Santo Domingo, RD.-Por violar la dignidad de las personas, el juez Deiby Timoteo Peguero, que conoció el juicio preliminar en el caso Antipulpo, ordenó al Ministerio Público corregir la aplicación de etiquetas como la palabra “Pulpo”.El Ministerio Público señaló que la calificación no estaba dirigida contra una persona en particular. “Pues déjeme decirle que entonces se trata de la violación a los 47 imputados que están aquí, aun no sea a una sola persona. Y eso no se puede permitir desde el Estado, por ello procedimos a acoger dicho incidente”, planteó el magistrado.
El juez dijo que ese calificativo es contrario a la dignidad y al Estado no le corresponde hacer ejercicio violatorio a la dignidad de las personas. Sin embargo señaló que los particulares cuentan con libertad de expresión y no están sujetos a control previo. “Pero desde el Estado, una conducta que resulte lesiva a derechos fundamentales no puede ser permitida”, señaló.
El magistrado Timoteo dijo que una cosa es la utilización de un código en el marco de la investigación y otra cosa es el tratamiento oficial de parte del Estado frente a la imputación que se realiza contra una persona.
El juez dijo que para dar respuesta la petición, realizada por Alexis Medina Sánchez, decidió hacer un test de ponderación: “observar el elemento de necesidad, de idoneidad y de proporcionalidad”.
“En primer lugar, necesidad: ¿resulta necesario aplicar etiquetas en el proceso penal? Yo diría, depende. Un escenario: una persona de cara a la realidad social nuestra solo es conocida por su apodo y de ahí que cuando comienza una investigación se puede hacer solo con ese apodo. En ese caso es necesario.
En el segundo escenario: el MP en su investigación y en el secreto de su investigación decide colocar nombres en códigos para evitar que informaciones importantes salgan y dañe la investigación. En tales caso puede ser necesario. Ahí habría que ver la idoneidad del nombre pero podría ser aceptado”, dijo el juez.
“Es ese el supuesto que nos ocupa el día de hoy. Ninguno de los dos. Ni se puede decir que son personas que desde el principio han sido identificadas como Pulpo o al día de hoy se esté en la fase de investigación y que se hace necesario el secreto y por ende se usaba un nombre”, señaló el magistrado.
El juez insistió en que se hace necesario que desde el Estado exista un respeto a los derechos fundamentales. “Entonces no vemos la necesidad que de manera oficial exista un señalamiento de esta naturaleza cuando resulta lesivo a derechos fundamentales”.
Dijo que el artículo 301 del Código Procesal Penal pone a su cargo ordenar la corrección de los vicios formales de la acusación y que en esa ocasión lo consideraba un vicio formal.
“Por lo tanto acoge este incidente ordenando corregir la aplicación de etiquetas que puedan ser constitutiva de violación a la dignidad de las personas como la palabra Pulpo cuando no es el reconocido por el registro civil y el estado sobre estas personas.”
El juez dijo que la inmunidad de discurso se extiende a lo oral y a lo escrito pero que jamás podría ser aplicado al representante del Estado porque está llamado a dirigirse conforme al principio de objetividad. Valoró una decisión del Juzgado de Garantías de Perú, que ordenó eliminar la etiqueta de “gánster” al Ministerio Público en condición de un proceso judicial.
El caso
El caso Pulpo comenzó con arrestos entre el 28 y el 29 de noviembre de 2020. El principal acusado es Juan Alexis Medina Sánchez, hermano del expresidente Danilo Medina.
Se le acusa de liderar una organización que se beneficiaba con contratos públicos, con adjudicaciones privilegiadas por su condición de hermano del presidente de la República.
Los demás acusados son Fernando Rosa, Wacal Méndez Pineda, José Dolores Santana, Julián Esteban Suriel Suazo, José Dolores Santana Carmona y Wacal Vernavel Méndez Pineda
Carmen Magalys Medina Sánchez (hermana de Danilo Medina), Lorenzo Wilfredo (Freddy) Hidalgo Núñez y Rafael Antonio Germosén Andújar
También están acusados Antonio Florentino Mendez, Lewyn Ariel Castillo Robles, Francisco Ramón Brea Morel, Pachristy Emmanuel Ramírez Pacheco, Rigoberto Alcántara Batista, Lina Ercilia de la Cruz Vargas, María Isabel Torres Castellanos, Carlos José Alarcón Veras, José Miguel Genao Torres, Paola Mercedes Molina Suazo, Víctor Matías Encarnación Montero, Rafael Leónidas De Óleo, Libni Arodi Valenzuela Matos y Carlos Martín Montes de Oca.
Nacionales
Defensa de sargento enviada a prisión por muerte de su hija llama a abordar la salud mental con empatía
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15 horas agoon
julio 21, 2026
Santo Domingo, R.D.-El 20 por ciento de la poblacion en la República Dominicana padece algún tipo de trastorno emocional o psiquiátrico, cuyo ejemplo al respecto es el caso de la sargento mayor de la Policía Nacional, Glenny Tellería Alberto, quien desde el año 2022 padece de depresión y otros padecimientos psiquiátricos.
Así lo manifestó el jurista Jean Carlos Martínez, abogado de la sargento mayor enviada a prisión al pabellón psiquiátrico del Centro de Corrección y Rehabilitación Najayo Mujeres, en San Cristóbal.
El abogado indicó que su representada se encontraba en tratamiento bajo el cuidado permanente y la supervisión de su familia. Sin embargo, desafortunadamente ocurrió la tragedia en la que resultó muerta la menor de 10 años de edad.
“En el caso de nuestra representada, estaba bajo cuidado médico y en el seno de su familia. Con este lamentable hecho que ha ocurrido, lo que queremos es que el tema se enfoque de una manera humana, sin morbo. Lo que hay es un dolor grande en una familia y en el seno de la sociedad”, afirmó el togado.
Medida de coerción a la sargento de la Policía
El hecho ocurrió en el sector Manoguayabo, municipio Santo Domingo Oeste.
La magistrada ordenó que la imputada cumpla la medida en el pabellón de psiquiatría de Najayo Mujeres, luego de que el Ministerio Público le imputara el delito de homicidio voluntario.
La decisión se sustentó, entre otros elementos, en un examen médico que establece que la imputada padece esquizofrenia. Además, familiares de la imputada manifestaron que fue diagnosticada con esa enfermedad hace aproximadamente dos años, según consta en la solicitud de medida de coerción presentada por el órgano persecutor.
En la solicitud de medida de coerción del Ministerio Público, establece que el pasado 18 de julio, alrededor de la 1:30 de la tarde, la imputada, quien ostenta el rango de sargento mayor de la Policía Nacional, tomó una pulidora eléctrica de mano dentro de la habitación donde se encontraba su hija de 10 años. Posteriormente, conectó la herramienta, se colocó sobre la menor y presuntamente le ocasionó una herida cortante en el cuello.
En ese momento, el hermano de la imputada, Glenny Telleria Alberto, al escuchar los gritos de la niña, entró a la habitación y encontró a su hermana presuntamente hiriendo a la menor con la pulidora eléctrica. De inmediato, la apartó, cargó a la niña en sus brazos y le reclamó: «¡Glenny, por qué hiciste eso!».
Acto seguido, trasladó a la menor al Centro Médico Divina Misericordia, donde llegó sin signos vitales. De acuerdo con el acta de levantamiento del cadáver, la causa de la muerte fue una herida cortante en el cuello compatible con una lesión ocasionada por una pulidora eléctrica.
Tras el hecho, la imputada fue trasladada bajo custodia policial al Hospital Universitario Docente Central de las Fuerzas Armadas, donde permaneció ingresada hasta este martes. Luego de recibir el alta médica, fue conducida al tribunal, alrededor de las 2:27 de la tarde de este martes, para el conocimiento de la solicitud de medida de coerción.
La niña falleció mientras recibía atenciones médicas en un centro de salud de esa jurisdicción.
Nacionales
La economía dominicana está muy presionada por el alza del petróleo.
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15 horas agoon
julio 21, 2026
SANTO DOMINGO.– Un incremento su produjo este martes en los precios internacionales del petróleo como consecuencia de las persistentes tensiones geopolíticas en Oriente Medio y los riesgos para el suministro mundial de crudo, un escenario que mantiene bajo presión a economías altamente dependientes de las importaciones energéticas, como la República Dominicana.
En la jornada, el barril de West Texas Intermediate (WTI) se cotizó en torno a US$84.34, mientras que el Brent, referencia para gran parte del mercado internacional, alcanzó US$91.01 por barril, su nivel más alto en varias semanas.
El comportamiento del mercado responde a la incertidumbre generada por la situación en el Mar Rojo y Oriente Medio, donde los riesgos para las rutas de transporte de hidrocarburos han incrementado la volatilidad de los precios. La Agencia Internacional de la Energía (AIE) advirtió que una prolongación de estas tensiones podría afectar el suministro global y provocar nuevas alzas del crudo.
Para la República Dominicana, que importa la totalidad del petróleo que consume, el encarecimiento del crudo representa un desafío para la estabilidad de los precios internos de los combustibles, el costo del transporte, la generación eléctrica y la inflación.
En los últimos meses, el Gobierno ha recurrido a subsidios y ajustes focalizados para mitigar el impacto de las variaciones internacionales sobre los consumidores, una política que también incrementa la presión sobre las finanzas públicas cuando los precios del petróleo permanecen elevados.
Analistas consideran que, si el barril de petróleo continúa por encima de los 90 dólares durante un período prolongado, podrían aumentar los costos de producción y distribución de bienes y servicios, afectando el crecimiento económico y el poder adquisitivo de los hogares.
Las autoridades dominicanas mantienen un seguimiento permanente de la evolución del mercado energético internacional para evaluar su impacto sobre la economía nacional y definir las medidas necesarias para reducir los efectos de la volatilidad en los precios de los combustibles.
of-am
Nacionales
Sargento acusada de matar a su hija fue enviada al área de psiquiatría de Najayo.
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15 horas agoon
julio 21, 2026
Santo Domingo, R.D.-Tres meses de prisión preventiva impuso el Juzgado de Atención Permanente de Santo Domingo Oeste contra la sargento mayor Glenny Tellería Alberto, acusada de causarle la muerte a su hija de 10 años con una pulidora eléctrica, en un hecho ocurrido el pasado sábado 18 de julio en el sector Batey Bienvenido, Manoguayabo.
La jueza Cecilia Toribio dispuso que la imputada cumpla la medida en el área de psiquiatría del Centro de Corrección y Rehabilitación de Najayo-Mujeres, en San Cristóbal, con el fin de que reciba atención médica especializada.
La decisión fue tomada luego de que el tribunal acogiera la solicitud de los fiscales de la Unidad de Procesamiento de Casos y de Delitos contra las Personas de Santo Domingo Oeste, quienes pidieron prisión preventiva como medida de coerción.
El abogado de la defensa, Yan Carlos Martínez, informó que su representada recibía tratamiento psiquiátrico y supervisión familiar desde 2022, y que se encontraba bajo medicación al momento del hecho.
El defensor pidió comprensión ante lo que calificó como una tragedia familiar y social, y llamó a la ciudadanía a prestar mayor atención a la salud mental.
Valoró además que el tribunal haya dispuesto que la mujer permanezca en un centro con atención médica especializada durante el proceso.
El hermano de la acusada, Tony Alexander Eusebio Rodríguez Alberto, quien presenció parte de los hechos, relató que al escuchar gritos entró a la habitación y encontró a la mujer sobre la cama agrediendo a la niña, por lo que intervino y trasladó a la menor al Centro Médico Divina Misericordia de Manoguayabo, donde fue recibida sin signos vitales.
Agentes de la Policía Nacional arrestaron posteriormente a la mujer en flagrancia, mientras que el Ministerio Público calificó provisionalmente el hecho como una violación a los artículos 295 y 304 del Código Penal dominicano.
Entre las pruebas recolectadas por la Policía Científica figuran la pulidora eléctrica utilizada, el acta de levantamiento de cadáver emitida por el Instituto Nacional de Ciencias Forenses (INACIF) y testimonios de familiares y agentes actuantes.
