Santo Domingo, RD.-El Juzgado de Atención Permanente, que preside la jueza Kenya Romero, presentó una serie de motivaciones para imponer o no las medidas de coerción solicitadas por el Ministerio Público contra seis de los implicados en el caso Calamar.Nacionales
Donald Guerrero y José Ramón Peralta podrían obstaculizar la investigación del Pepca
Published
3 años agoon
By
LA REDACCIÓN
Santo Domingo, RD.-El Juzgado de Atención Permanente, que preside la jueza Kenya Romero, presentó una serie de motivaciones para imponer o no las medidas de coerción solicitadas por el Ministerio Público contra seis de los implicados en el caso Calamar.De acuerdo al órgano acusador, los exministros de Hacienda, de Obras Públicas y administrativo de la Presidencia; Donald Guerrero, Gonzalo Castillo y José Ramón Peralta, respectivamente; además del excontralor general de la República, Daniel Omar Caamaño; el exdirector del Consejo Estatal del Azúcar (CEA), Luis Miguel Piccirillo Mcabe y el exdirector de Catastro Nacional, Aldo Antonio Gerbasi, debían ir a presión bajo el alegato de que obstaculizarían la investigación y con ella a los testigos y las pruebas documentales que posee el Ministerio Público.
Además de que los seis presentaban peligro de fuga e interés de sustraerse del proceso.
Esta motivación, a la que Listín Diario tuvo acceso, solo fue aceptada por la jueza Kenya Romero en el caso de Donald Guerrero y José Ramón Peralta. De acuerdo a la magistrada, ambos podrían, si no se aplicaban los 18 meses de prisión preventiva solicitados por la Procuraduría Especializada de Persecución de la Corrupción Administrativa (PEPCA), obstaculizar las pruebas testimoniales y documentales en la investigación que se sigue en este caso.
“Cuando examinamos la cronología propuesta por el Ministerio Público y concretamente los riesgos que indican, entiende esta jueza que sí, se configuran los presupuestos que dan lugar a la imposición de la medida solicitada, existe de cara a la investigación, son ubicados de cara a las propuestas de tipo testimonial y a las propuestas de tipo documental, de cara al levantamiento de la investigación y a la dinámica y cronología exhibida que amerita unas técnicas de investigación que potencialmente podrían estar en riesgo dada la naturaleza de la investigación”, dijo la jueza al imponer a Donald Guerrero y José Ramón Peralta, 18 meses de prisión preventiva a cumplir en la cárcel de Najayo hombres.
En cuento al también excandidato presidencial del Partido de la Liberación Dominicana (PLD), Gonzalo Castillo, la magistrada entendió que con este no existían elementos que indiquen que podría sustraerse del proceso y obstaculizar los medios de pruebas, dada la cronología de su actuar durante la investigación de este caso que lleva más de dos años.
“De forma particular de los elementos presentados por el Ministerio Público en cuanto a los riesgos para sustraerse del proceso, es decir, el riesgo potencial de sustraerse del proceso y obstaculizar los medios de prueba, esta jueza no ha advertido ningún elemento concreto que nos permita identificar o desprender de manera concreta que ese ciudadano obstaculizará los medios de prueba, esto de cara primero a la imputación, al radio que la investigación y la cronología investigativa lo ubica en ese proceso”, dio Kenya Romero al tiempo de imponerle arresto domicilio, prohibición de salida del país sin autorización judicial y una garantía económica, en calidad de contrato, de 20 millones de pesos.
El conocimiento de la coerción necesitó de siete vistas de audiencia para encontrar su decisión.
En el caso del exdirector del Consejo Estatal del Azúcar (CEA), Luis Miguel Piccirillo Mcabe, la imposición de prisión domiciliaria se debió, además de los arraigos presentados por su defensa, a que el mismo recibe de forma recurrente atenciones médicas.
“Conforme al cuadro que se plantea y los presupuestos presentados, este tiene una recurrencia de atenciones médicas que nos sugieren que este no tiene ningún medio de obstaculizar los medios de prueba y acceder a los que ya están en manos del Ministerio Público o a los testigos, por lo que a este ciudadano impone como medida el arresto domiciliario e impedimento de salida del país sin autorización judicial y una garantía económica de 3 millones de pesos”, explicó.
Mientras que su dictamen contra el excontralor de la República, Daniel Omar Caamaño estuvo basado en las promesas de presentación al proceso y que el mismo debía cuidar a personas de vulnerabilidad.
“Esta jueza ha evaluado el cuadro general que se plantea, observamos que de la promesa de presentación que ha de presumirse, en adición a los presupuestos que dan cuenta que los riesgos de obstaculizar los medios de prueba de acuerdo a la dinámica y a la jerarquía del mismo y el deber de cuidar a personas de vulnerabilidad a su cargo, resulta idóneo, razonal, razonable de acuerdo a su naturaleza instrumental la medida de coerción consistente en prohibición de salida del país sin autorización judicial, prestación de garantía económica por valor de 3 millones en modalidad de fianza”, dictó la magistrada Kenya Romero.
Por último, en el caso del exdirector de Catastro Nacional, Aldo Antonio Gerbasi, la jueza indicó que los presupuestos presentados no indicaban que podría obstaculizar la investigación.
“Cuando examinamos el cuadro general que se plantea y los presupuestos concretos y objetivos que dan lugar y que permitirían a la jueza advertir algún riesgo de obstaculización, ubicamos lo siguiente: el radio en el que ubica la investigación esta cronología investigativa, sin prejuiciar el fondo, no indica, si bien existen riesgos de acuerdo a los demás elementos que dice el artículo 229, respecto al daño a resarcir, que se desprende de la acusación, sin prejuiciar el fondo, entiende esta jueza que el ciudadano podría presentarse al proceso con las medidas siguientes de cara a los arraigos que ha presentado y a la imposibilidad que advierte esta juez o al menos no fue caracterizado, presentado con elementos concretos, de garantía económica de 5 millones en calidad de contrato”, indicó Kenya Romero al tiempo de imponer, además, impedimento de salida del país sin autorización judicial, presentación periódica ante la procuraduría especializada.
En el caso de las 14 personas restantes, quienes llegaron a un acuerdo con el Ministerio Público, la jueza impuso prisión domiciliaria, impedimento de salida del país, presentación periódica y una garantía económica.
Estos son el abogado Ángel Lockward, Roberto Santiago Moquete Ortiz, Alejandro Constanzo Sosa, Marcial Reyes, Ana Linda Fernández Paola (De Paola), Emir José Fernández De Paola, Oscar Arturo Chalas Guerrero, Rafael Parmenio Rodríguez Bisonó, Agustín Mejía Ávila, Víctor Matías Encarnación Montero, Julián Omar Fernández, Yajaira Brito Encarnación y Ramón David Hernández.
Nacionales
Ministerio Público crea Unidad Canina para fortalecer búsqueda de personas desaparecidas
Published
5 horas agoon
enero 11, 2026
Santo Domingo, R.D.-El Consejo Superior del Ministerio Público creó una Unidad Canina especializada para integrarla a la búsqueda de personas desaparecidas y recuperación de cadáveres, informó este domingo la Procuraduría General (PGR).
La unidad, que estará adscrita al Instituto Nacional de Patología Forense (Inacif), intervendrá en los procesos de investigación, en coordinación con otras agencias del Estado, siempre conforme al protocolo y las circunstancias objetivas de cada caso.
El órgano superior de gobernanza del Ministerio Público, presidido por la procuradora general Yeni Berenice Reynoso e integrado por la procuradora adjunta Ysis Germania de la Cruz, el procurador fiscal Denny Frey Silvestre Silverio y el fiscalizador Merlin Mateo Sánchez, tomó su decisión durante la Décimo Tercera Sesión Ordinaria, efectuada el pasado 8 de enero.
Agencias internacionales cooperarán
Según se explica en un comunicado de prensa, para la creación de la Unidad Canina, el Ministerio Público recibirá la cooperación de agencias internacionales, específicamente en lo que respecta a la asistencia de entrenamiento del personal asignado a esos fines.
- Por igual, se ha dispuesto la elaboración de un protocolo para el total cumplimiento de la Ley 248-12, de Protección Animal, a fin de garantizar el cuidado de los caninos entrenados para estas labores, explicó la secretaria del Consejo, Minerva Cocco, concluyó la nota de prensa.
Nacionales
Puntos críticos del recurso de apelación de Santiago Hazim que busca revocar la prisión preventiva
Published
5 horas agoon
enero 11, 2026
Santo Domingo, R.D.-En el recurso de apelación interpuesto contra la resolución que impuso 18 meses de prisión preventiva a Santiago Hazim, principal implicado en el caso SeNaSa, la defensa plantea diversos puntos críticos para revocar la decisión.
Los abogados Miguel Valerio Jiminián, Yipsy Roa Díaz, Yenifer Doñe Miliano y Daniel Santillán destacan en el recurso contra la decisión del juez Rigoberto Sena la falta de motivación jurídica, la excepción de inconstitucionalidad por control difuso y lo que califican como un fallo “literario y religioso”.
Sostienen que la decisión emitida el pasado mes de diciembre por el Juzgado de Atención Permanente del Distrito Nacional vulnera derechos fundamentales y principios básicos del debido proceso.
Por ello, solicitan la revocación inmediata de la medida de coerción, por considerarla arbitraria, desproporcionada y carente de sustento jurídico.
Inconstitucionalidad por desproporcionalidad
Uno de los puntos más relevantes de la instancia es la solicitud de una excepción de inconstitucionalidad. La defensa pide a la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Distrito Nacional que, mediante el ejercicio del control difuso, declare inconstitucional el artículo 377.2 del Código Procesal Penal para este caso específico.
Argumentan que imponer 18 meses de prisión preventiva constituye una «pena anticipada», especialmente cuando el propio tribunal fijó un plazo de solo ocho meses para que el Ministerio Público concluya la investigación.
«Resulta una incoherencia que la prisión preventiva sea más extensa que el tiempo otorgado para investigar; esto desnaturaliza la medida y viola la presunción de inocencia», establecen los juristas en el recurso.
Resaltan que la medida excede notablemente el plazo previsto y viola los artículos 40.9 y 69 (numerales 1, 2 y 3) de la Constitución de la República.
Críticas a un fallo «literario y religioso»
La defensa de Hazim también plantea que la decisión del juez Sena carece de la debida motivación, pues se sustenta en apreciaciones de carácter religioso y literario impropias de una decisión judicial.
Según el recurso, la sentencia se asemeja más a una «mala narración novelesca» y a la «cita arbitraria de pasajes bíblicos» que a un razonamiento jurídico.
Aducen que estos elementos fueron utilizados para «caer en gracia» al afirmar que el imputado habría «violado la confianza del presidente Luis Abinader«, lo cual consideran inaceptable en un Estado social y democrático de derecho.
“La decisión se encuentra fundamentada en pasajes bíblicos que nada tienen que ver con la naturaleza jurídica de la medida… el tribunal señaló de forma directa a Hazim como avaro y traidor a la patria, juicios de valor personal sin conexión con los elementos probatorios”, enfatizan.
Derecho a la salud y dignidad humana
El recurso también alega violaciones al derecho a la salud y a la dignidad humana. Los abogados indican que no se ponderaron adecuadamente los elementos de arraigo que garantizan que el imputado no representa peligro de fuga.
Presentaron constancias del Icahn School of Medicine at Mount Sinai que establecen que Hazim recibe, desde 2011, un tratamiento especializado con infusiones de Ocrevus (ocrelizumab) cada seis meses en Nueva York.
Sostienen que la prisión preventiva en el Centro de Corrección y Rehabilitación de Las Parras imposibilita la continuidad de este tratamiento, lo que podría derivar en consecuencias irreversibles para su bienestar físico y neurológico.
Se espera que la Corte de Apelación del Distrito Nacional fije próximamente la fecha para el conocimiento de este recurso, donde se decidirá si se mantiene la medida o se dicta una menos gravosa que permita al imputado llevar el proceso en libertad.
Nacionales
La JCE anuncia horario de 08:00 a.m. a 01:00 p.m. para servicios a la ciudadanía
Published
1 día agoon
enero 10, 2026
Santo Domingo, R.D.-La Junta Central Electoral (JCE) informó que en 14 centros de cedulación por lo que estarán brindando sus servicios a la ciudadanía en un horario de 8:00 de la mañana hasta la 1:00 de la tarde desde el 12 al 16 de enero del 2026.
El órgano electoral explicó que la reducción del horario se debe a que se llevará a cabo la captura de datos biométricos y personales para el proceso de la renovación de la cédula de identidad y electoral, exclusivamente a los empleados de la institución.
Estos 14 centros con este horario especial durante la fecha señalada son los siguientes:
1. Bajos de Haina
2. Boca Chica
3. Carretera Mella
4. Cristo Rey
5. Doctor Delgado
6. Ensanche Luperón
7. Gascue
8. Herrera
9. Las Américas
10. Los Alcarrizos
11. Pedro Brand
12. Plaza Naco
13. San Antonio de Guerra
14. Villa Mella
La primera etapa de inicio del despliegue progresivo controlado y limitado para la captura y posterior entrega, que abarca el primer trimestre de este año y dirigido solo al personal de la JCE, «garantiza la estabilidad operativa, calidad del servicio y confiabilidad de los sistemas antes de su despliegue a escala general».
Además, la JCE explicó que al mismo tiempo esta es la «manera correcta» de reducir riesgos, ajustar los tiempos e identificar mejoras.
«Recordamos a la ciudadanía que esto obedece a la ejecución de la primera etapa del proceso de renovación de la cédula de identidad y electoral, y pedimos su comprensión ante los inconvenientes que esto les pueda causar», agregó la institución en una nota de prensa.
Recordó que será a partir de abril cuando se inicie la captura y entrega de la nueva cédula a la población en general según el mes de nacimiento.
