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Donald Guerrero y José Ramón Peralta podrían obstaculizar la investigación del Pepca

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Santo Domingo, RD.-El Juzgado de Atención Permanente, que preside la jueza Kenya Romero, presentó una serie de motivaciones para imponer o no las medidas de coerción solicitadas por el Ministerio Público contra seis de los implicados en el caso Calamar.

De acuerdo al órgano acusador, los exministros de Hacienda, de Obras Públicas y administrativo de la Presidencia; Donald Guerrero, Gonzalo Castillo y José Ramón Peralta, respectivamente; además del excontralor general de la República, Daniel Omar Caamaño; el exdirector del Consejo Estatal del Azúcar (CEA), Luis Miguel Piccirillo Mcabe y el exdirector de Catastro Nacional, Aldo Antonio Gerbasi, debían ir a presión bajo el alegato de que obstaculizarían la investigación y con ella a los testigos y las pruebas documentales que posee el Ministerio Público.

Además de que los seis presentaban peligro de fuga e interés de sustraerse del proceso.

Esta motivación, a la que Listín Diario tuvo acceso, solo fue aceptada por la jueza Kenya Romero en el caso de Donald Guerrero y José Ramón Peralta. De acuerdo a la magistrada, ambos podrían, si no se aplicaban los 18 meses de prisión preventiva solicitados por la Procuraduría Especializada de Persecución de la Corrupción Administrativa (PEPCA), obstaculizar las pruebas testimoniales y documentales en la investigación que se sigue en este caso.

“Cuando examinamos la cronología propuesta por el Ministerio Público y concretamente los riesgos que indican, entiende esta jueza que sí, se configuran los presupuestos que dan lugar a la imposición de la medida solicitada, existe de cara a la investigación, son ubicados de cara a las propuestas de tipo testimonial y a las propuestas de tipo documental, de cara al levantamiento de la investigación y a la dinámica y cronología exhibida que amerita unas técnicas de investigación que potencialmente podrían estar en riesgo dada la naturaleza de la investigación”, dijo la jueza al imponer a Donald Guerrero y José Ramón Peralta, 18 meses de prisión preventiva a cumplir en la cárcel de Najayo hombres.

En cuento al también excandidato presidencial del Partido de la Liberación Dominicana (PLD), Gonzalo Castillo, la magistrada entendió que con este no existían elementos que indiquen que podría sustraerse del proceso y obstaculizar los medios de pruebas, dada la cronología de su actuar durante la investigación de este caso que lleva más de dos años.

“De forma particular de los elementos presentados por el Ministerio Público en cuanto a los riesgos para sustraerse del proceso, es decir, el riesgo potencial de sustraerse del proceso y obstaculizar los medios de prueba, esta jueza no ha advertido ningún elemento concreto que nos permita identificar o desprender de manera concreta que ese ciudadano obstaculizará los medios de prueba, esto de cara primero a la imputación, al radio que la investigación y la cronología investigativa lo ubica en ese proceso”, dio Kenya Romero al tiempo de imponerle arresto domicilio, prohibición de salida del país sin autorización judicial y una garantía económica, en calidad de contrato, de 20 millones de pesos.

El conocimiento de la coerción necesitó de siete vistas de audiencia para encontrar su decisión.

En el caso del exdirector del Consejo Estatal del Azúcar (CEA), Luis Miguel Piccirillo Mcabe, la imposición de prisión domiciliaria se debió, además de los arraigos presentados por su defensa, a que el mismo recibe de forma recurrente atenciones médicas.

“Conforme al cuadro que se plantea y los presupuestos presentados, este tiene una recurrencia de atenciones médicas que nos sugieren que este no tiene ningún medio de obstaculizar los medios de prueba y acceder a los que ya están en manos del Ministerio Público o a los testigos, por lo que a este ciudadano impone como medida el arresto domiciliario e impedimento de salida del país sin autorización judicial y una garantía económica de 3 millones de pesos”, explicó.

Mientras que su dictamen contra el excontralor de la República, Daniel Omar Caamaño estuvo basado en las promesas de presentación al proceso y que el mismo debía cuidar a personas de vulnerabilidad.

“Esta jueza ha evaluado el cuadro general que se plantea, observamos que de la promesa de presentación que ha de presumirse, en adición a los presupuestos que dan cuenta que los riesgos de obstaculizar los medios de prueba de acuerdo a la dinámica y a la jerarquía del mismo y el deber de cuidar a personas de vulnerabilidad a su cargo, resulta idóneo, razonal, razonable de acuerdo a su naturaleza instrumental la medida de coerción consistente en prohibición de salida del país sin autorización judicial, prestación de garantía económica por valor de 3 millones en modalidad de fianza”, dictó la magistrada Kenya Romero.

Por último, en el caso del exdirector de Catastro Nacional, Aldo Antonio Gerbasi, la jueza indicó que los presupuestos presentados no indicaban que podría obstaculizar la investigación.

“Cuando examinamos el cuadro general que se plantea y los presupuestos concretos y objetivos que dan lugar y que permitirían a la jueza advertir algún riesgo de obstaculización, ubicamos lo siguiente: el radio en el que ubica la investigación esta cronología investigativa, sin prejuiciar el fondo, no indica, si bien existen riesgos de acuerdo a los demás elementos que dice el artículo 229, respecto al daño a resarcir, que se desprende de la acusación, sin prejuiciar el fondo, entiende esta jueza que el ciudadano podría presentarse al proceso con las medidas siguientes de cara a los arraigos que ha presentado y a la imposibilidad que advierte esta juez o al menos no fue caracterizado, presentado con elementos concretos, de garantía económica de 5 millones en calidad de contrato”, indicó Kenya Romero al tiempo de imponer, además, impedimento de salida del país sin autorización judicial, presentación periódica ante la procuraduría especializada.

En el caso de las 14 personas restantes, quienes llegaron a un acuerdo con el Ministerio Público, la jueza impuso prisión domiciliaria, impedimento de salida del país, presentación periódica y una garantía económica.

Estos son el abogado Ángel LockwardRoberto Santiago Moquete Ortiz, Alejandro Constanzo Sosa, Marcial Reyes, Ana Linda Fernández Paola (De Paola), Emir José Fernández De Paola, Oscar Arturo Chalas Guerrero, Rafael Parmenio Rodríguez Bisonó, Agustín Mejía Ávila, Víctor Matías Encarnación Montero, Julián Omar Fernández, Yajaira Brito Encarnación y Ramón David Hernández.

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PLD, parte de la cúpula de la partidocracia, afirma que sentencia del TC puede atentar contra sistema de partidos

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Santo Domingo. – Los partidos tradicionales dominicanos, incluido el Partido de la Liberación Dominicana (PLD), han mostrado su preocupación y rechazo a la sentencia TC/0788/24 del Tribunal Constitucional (TC), que establece que en un proceso eleccionario se podrá presentar candidaturas independientes de carácter nacional, provincial y municipal que surjan a través de agrupaciones cívicas o sociales de ciudadanos.

En un comunicado, el secretario general de la organización política, Johnny Pujols, señaló que la decisión de la alta corte plantea serios riesgos para la estabilidad del sistema político.

Lea también: Sentencia habilita candidatos independientes suscita temor

El dirigente morado aseguró que la sentencia del Tribunal Constitucional facilita la desigualdad en la competencia electoral, la infiltración para el crimen organizado, la división y el transfuguismo, así como el caos logístico y administrativo.

Según Pujols, esos puntos también son compartidos por otras organizaciones políticas y sociales, con las que ya se han “adelantado encuentros para tratar el tema”.

“Desde el Partido de la Liberación Dominicana reiteramos nuestra más alta preocupación por la sentencia TC/0788/24, así como la voluntad de construir junto a los actores del sistema de partidos una salida prudente que proteja el sistema de partidos y la democracia dominicana”, expresó.

En ese sentido, destacó que es crucial emprender acciones que permitan establecer reglas claras, límites y parámetros para esas candidaturas.

“Esta sentencia podría convertirse en un atentado mortal contra el sistema de partidos y la estabilidad política, social y democrática del país”, argumentó.

El dictamen del Tribunal Constitucional emitido el pasado lunes, también permite que agrupaciones cívicas o sociales propongan candidaturas independientes sin necesidad de inscripción previa, siempre que lo declaren ante la Junta Central Electoral (JCE) al menos 75 días antes de las elecciones.

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Alarmas entre partidos políticos que conforman partidocracia por sentencia del TC.

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Santo Domingo.- Sigmund Freud Mena, delegado del Partido Revolucionario Moderno (PRM) ante la Junta Central Electoral (JCE),  anunció que los principales partidos políticos han adoptado una posición conjunta en rechazo a la sentencia del Tribunal Constitucional (TC) que declaró inconstitucionales los artículos 157 y 158 de la Ley Electoral.

Esta decisión permite la inscripción de candidaturas independientes ante el órgano electoral.

Hay una postura unificada entre los partidos con los que hemos dialogado en torno a la preocupación generada por esta decisión. Permitir candidaturas independientes sin una mínima regulación es peligroso, ya que los partidos políticos están estrictamente regulados, desde el financiamiento hasta su conformación y su participación electoral”, expresó Freud Mena.

El dirigente político señaló que la sentencia plantea serios desafíos técnicos y jurídicos, ya que, según explicó, interfiere con las facultades del Congreso Nacional.

“El Tribunal Constitucional detalló cómo debía redactarse la ley respecto a las agrupaciones sociales, ahora denominadas así, lo que entendemos como una invasión a competencias exclusivas del poder legislativo. Esto sienta un precedente alarmante”, afirmó.

Freud Mena recordó que los partidos políticos están consagrados en la Constitución como los principales vehículos de representación ciudadana para acceder a posiciones electivas.

Tribunal Constitucional

Según el artículo 216 de la Carta Magna, esta función es exclusiva de los partidos, y la creación de nuevas figuras atenta contra el sistema político establecido.

Preocupaciones y acciones conjuntas

Ante esta situación, los dirigentes de los principales partidos han iniciado conversaciones con la JCE y han acordado tomar acciones conjuntas.

Freud Mena explicó que, si bien respetan la institucionalidad del Tribunal Constitucional, como actores políticos directamente afectados, están en la obligación de plantear soluciones para regular esta nueva figura de candidaturas independientes.

“Existen dos alternativas: que el Congreso Nacional modifique la Ley Electoral para incluir estas disposiciones y establecer las regulaciones necesarias, o que la Junta Central Electoral emita reglamentos en caso de que el Congreso no actúe. Es crucial garantizar el control de esta nueva posibilidad, ya que no existe una vía jurídica para revisar una decisión definitiva del Tribunal Constitucional”, precisó.

Impacto político

Freud Mena también advirtió sobre las posibles divisiones internas que la sentencia podría generar en los partidos.

“Cualquier persona en desacuerdo con las decisiones internas de un partido podría optar por postularse como independiente, lo que fragmentaría aún más a las organizaciones políticas”, alertó.

Finalmente, el delegado del PRM reiteró la necesidad de establecer normativas claras para evitar el desbalance en el sistema político.

“La apertura a las candidaturas independientes debe contar con regulaciones mínimas que aseguren la estabilidad del sistema partidario y político del país. No podemos permitir que esta nueva realidad desestabilice el orden político nacional”, concluyó.

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Sentencia del TC es motivo de análisis de los medios de comunicación del pais.

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Santo Domingo, R.D.-El principal diario impreso y digital de la República Dominicana, el Listín Diario, trajo en su portada este domingo un análisis de la sentencia del Tribunal Constitucional, número TC-0788-24, la cual declara inconstitucional los artículos 156 y 157 de la ley 20-23, de Régimen Electoral, que tratan sobre las candidaturas políticas independientes por entender que hay una “desconexión” entre el título y el contenido de los artículos impugnados porque se condicionaba la posibilidad de participar en esa condición  a la creación de una organización política.

Esos artículos manifestaban que para sustentar una candidatura independiente a la Presidencia de la República, se requiere una organización de cuadros directivos igual a la de los partidos políticos en todo el país, además de un programa de gobierno definido; la 20-23 igual señala que para los cargos de senadores y diputados al Congreso Nacional deberán ser sustentadas por la misma organización de cuadros directivos fijos para los partidos, agrupaciones o movimientos políticos, pero limitada a la demarcación electoral respectiva; mientras que el nivel de alcaldías y regidurías, estos tienen que presentar una organización municipal que los abale.

El párrafo tres del articulo 157 reseña que “serán aplicables a las candidaturas independientes y a las organizaciones que las sustenten, las demás disposiciones que establece esta ley, en lo que se refiere a los partidos, agrupaciones o movimientos políticos y a las candidaturas sustentadas por estos, con las adaptaciones a que hubiere lugar y de acuerdo con las disposiciones de la Junta Central Electoral (JCE).

La alta corte decidió que estos textos eran inconstitucionales debido a que se condicionaba la posibilidad de participar como independiente a la creación de una organización política.

«El mecanismo previsto para la presentación de candidaturas independientes requiere la creación de agrupaciones políticas accidentales, estructuradas de manera similar a los partidos políticos tradicionales. Esto desnaturaliza la figura de las candidaturas independientes y limita su accesibilidad para quienes deseen optar por esta vía», señala el dispositivo de la sentencia.

Una “amenaza” al sistema de partidos

Tras la sentencia, que se produjo a raíz de un recurso interpuesto por Roberto Fiallo, el tema se ha mantenido en el escaparate público en los últimos días; tanto que varios dirigentes de partidos han indicado que la sentencia sería una “amenaza” al sistema político.

“Imaginas que ahora todo el que sienta que puede ser candidato vaya y se inscriba, porque eso es lo que están diciendo. O sea, no habrá ningún requisito previo. ¿Cómo se van a contar los votos o repartir los fondos cuando hayan 200 candidaturas?», cuestionó Freund al conversar con representantes de los medios de comunicación.

Sin respuesta de la JCE

Con el pasar de los días, el pleno de la JCE aún no ha dado a conocer su posición sobre el tema ni los nuevos lineamientos que se estarían implementando a raíz de la sentencia de la alta corte.

La sentencia prepara el camino para que la ley 20-23, de Régimen Electoral, tenga que ser modificada para eliminar los artículos declarados inconstitucionales. Sería la tercera vez desde el 2018 que las leyes que rigen el sistema partidos y democracia de República Dominicana tengan que ser cambiados.

Precisamente en 2018 fue promulgada la ley 33-18 sobre Partidos Políticos tras varios años de debate en el Congreso Nacional; luego fue aprobada la 15-19, de Régimen Electoral; ambos textos legislativos sustituían a la antigua “Ley Electoral” que regía en el país desde 1997.

Tras las elecciones de 2020 y varias sentencias, tanto del Tribunal Constitucional como del Tribunal Superior Electoral (TSE) recriminando la ambigüedad de la ley con relación a varios temas, se hizo imperiosa la necesidad de modificar la misma.

«El Congreso Nacional debe aprovechar esta situación para evaluar todas las cuestiones que han sido declaradas inconstitucionales», exclamó Freund.

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