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El 11 de agosto será juicio contra contra Hugo Beras y Jochi Gómez.

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Santo Domingo, R.D.– El juicio de fondo del denominado caso Camaleón, uno de los expedientes de presunta corrupción administrativa más relevantes de los últimos años, será el próximo 11 de agosto, cuando el Tercer Tribunal Colegiado del Distrito Nacional conozca las acusaciones presentadas por el Ministerio Público contra el exdirector del Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre (Intrant), Hugo Beras, el empresario José Ángel Gómez Canaán, conocido como Jochi Gómez, y los demás implicados.

La decisión fue adoptada por el tribunal presidido por la magistrada Arlín Ventura, luego de que la Presidencia de la Cámara Penal del Distrito Nacional asignara el expediente mediante sorteo aleatorio computarizado.

Con esta decisión, el proceso entra en una fase determinante, en la que el Ministerio Público deberá presentar todas las pruebas recopiladas durante la investigación para intentar demostrar la existencia de una estructura que habría operado en torno a la adjudicación de un millonario contrato para la modernización y gestión de la red semafórica del Gran Santo Domingo.

El expediente gira alrededor de un contrato adjudicado para la implementación de un moderno sistema de gestión de tránsito y control semafórico en el Gran Santo Domingo.

Según la acusación, durante la gestión de Hugo Beras al frente del Intrant se habrían cometido irregularidades en la contratación y ejecución del proyecto, provocando un perjuicio económico al Estado dominicano.

La investigación del Ministerio Público sostiene que detrás de la contratación se articuló una presunta red integrada por funcionarios públicos, empresarios y compañías privadas que habrían participado en maniobras destinadas a obtener beneficios económicos mediante procesos irregulares.

El órgano acusador afirma que varias empresas fueron utilizadas para canalizar recursos y ejecutar operaciones financieras que posteriormente son investigadas como parte de un supuesto esquema de corrupción administrativa.

Originalmente, el Ministerio Público presentó una acusación que incluía cargos por terrorismo, sabotaje tecnológico, contrabando, estafa contra el Estado, lavado de activos, coalición de funcionarios y asociación de malhechores.

Sin embargo, durante la audiencia preliminar, la jueza Yanibet Rivas realizó ajustes jurídicos a la calificación legal de los hechos al momento de emitir el auto de apertura a juicio.

Tras esa revisión, quedaron vigentes las acusaciones por:

  • Asociación de malhechores.
  • Estafa contra el Estado.
  • Desfalco.
  • Lavado de activos.

Mientras que las imputaciones relacionadas con terrorismo y contrabando fueron excluidas del expediente que llegará a juicio.

El proceso tiene como principales figuras al exdirector del Intrant, Hugo Beras, y al empresario tecnológico José Ángel Gómez Canaán (Jochi Gómez).

No obstante, el expediente incluye a varios exfuncionarios, empresarios y compañías vinculadas al proyecto.

Entre ellos figuran:

  • Hugo Beras.
  • José Ángel Gómez Canaán (Jochi Gómez).
  • Frank Rafael Atilano Díaz Warden.
  • Samuel Gregorio Baquero Sepúlveda.
  • Juan Francisco Álvarez Carbuccia.
  • Pedro Vinicio Padovani Báez.
  • Mariano Gustini Ponce.
  • Manuel Eduardo Mora Vázquez.
  • Carlos José Peguero Vargas.
  • Henry Darío Féliz Casso.

Además, fueron enviadas a juicio varias empresas, entre ellas Aurix S.A.S., OML Inversiones S.R.L., Transcore Latam S.R.L., PagoRD Xchange S.R.L., Inprosol S.R.L. y Dekolor S.R.L.

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Ministerio Público pide tribunal rechace solicitud de extinción de la acción penal a Jean Alain

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Santo Domingo, R.D.-El Ministerio Público solicitó a las juezas del Segundo Tribunal Colegiado del Distrito Nacional rechazar la petición de extinción de la acción penal presentada por la defensa del exprocurador general de la República, Jean Alain Rodríguez, principal acusado en un expediente por presunta corrupción administrativa.

Durante la audiencia, la titular de la Procuraduría Especializada de Persecución de la Corrupción Administrativa (Pepca), Mirna Ortiz, sostuvo que la extinción procesal constituye una sanción ante la inactividad o la conducta defectuosa de las partes. En ese sentido, argumentó que la dilatación en el tiempo del presente caso no es atribuible a faltas del órgano acusador, sino a la propia naturaleza y complejidad del expediente.

Ortiz afirmó que el artículo 146 del Código Procesal Penal, reformado por la Ley 97-25, establece los parámetros objetivos para determinar la razonabilidad de los plazos procesales, y destacó que el proceso maneja una cantidad de elementos probatorios sustancialmente superior a los 4,000 analizados en otros expedientes de corrupción.

«La extinción es una sanción procesal. ¿A quién se castiga? A la parte que ha actuado de manera contraria a las normas. El Ministerio Público no ha incurrido en negligencia ni en inactividad defectuosa que amerite la ‘muerte procesal’ de esta causa», aseveró la magistrada.

Para sustentar la postura del órgano persecutor, Ortiz citó la resolución jurisprudencial dictada por el mismo tribunal el 17 de marzo de 2025 en el expediente seguido contra Juan Alexis Medina Sánchez, a quien también se le rechazó una solicitud de extinción de la acción penal.

Estrategia dilatoria de la defensa

Por su parte, el fiscal Emmanuel Ramírez, de la Dirección de Persecución del Ministerio Público, sostuvo que el alegado retardo del juicio responde a una deliberada estrategia dilatoria implementada por las defensas de los procesados a lo largo de la investigación y del proceso judicial.

Para fundamentar su postura, Ramírez detalló que solo una de las defensas presentó cinco recusaciones consecutivas contra los fiscales del caso con el objetivo de paralizar las investigaciones. El representante del Ministerio Público señaló que todas y cada una de esas recusaciones fueron rechazadas por los tribunales por carecer de fundamento jurídico, demostrando que su único propósito fue ralentizar el curso normal de la justicia.

El magistrado también abordó la magnitud del expediente para contextualizar la administración de los tiempos procesales, recordando que se trata de uno de los casos de corrupción administrativa más voluminosos en la historia judicial dominicana:

El Ministerio Público depositó en estrados las pruebas físicas relativas a las recusaciones rechazadas para que consten en el récord del tribunal al momento de decidir sobre la petición de la defensa.

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Procuradora dice que memes, caricaturas y parodias no constituyen delito bajo nuevo Código Penal

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Santo Domingo, R.D.-La procuradora general de la República, Yeni Berenice Reynosoafirmó que crear o publicar una caricatura, un meme, una parodia, una sátira, un video o una imagen con fines periodísticos, artísticos, humorísticos o como vehículo de crítica social no constituye un delito, debido a que ni el Código Penal aprobado ni su reforma lo tipifican o sancionan con penas de prisión o multa.

La procuradora sostuvo que el artículo 169 de la Constitución dominicana establece que el Ministerio Público es el órgano encargado de formular e implementar la política de persecución penal contra la criminalidad, dirigir la investigación penal y ejercer la acción pública en representación de la sociedad.

En ese sentido, la procuradora consideró pertinente esclarecer el tema que, según señaló, ha recibido una interpretación errónea por parte de algunos sectores que inciden en la opinión pública.

Asimismo, recordó que el derecho penal solo sanciona acciones u omisiones dolosas o culposas, y que el principio de legalidad penal exige que toda conducta sancionable esté descrita de manera expresa, precisa e inequívoca en la ley.

La titular del Ministerio Público advirtió además que es un error realizar interpretaciones extensivas o recurrir a la analogía en contra de una persona, ya que el derecho penal lo prohíbe de forma estricta, salvo que dicha interpretación favorezca al procesado.

Precisó que la alteración de videos o audios con fines ilícitos para perjudicar a un tercero no extiende sus efectos a la elaboración de memes, caricaturas o parodias desarrolladas dentro del ejercicio de la libre expresión y la creación artística, actividades que subrayó se encuentran plenamente protegidas por la Constitución.

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Fiscal Rosalba Ramos considera insuficiente pena de dos años en el caso Jet Set

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Santo Domingo, R.D.-La fiscal del Distrito Nacional, Rosalba Ramos, afirmó este miércoles que el Ministerio Público entiende que el caso de la tragedia ocurrida en el 

Jet Set corresponde a un homicidio involuntario, de acuerdo con la legislación vigente.

Ramos sostuvo que, aunque la pena contemplada para este tipo de delito es de dos años, considera que ese tiempo resulta insuficiente debido a la magnitud de la tragedia, en la que fallecieron 236 personas.

Además, señaló que la entrada en vigencia del nuevo Código Penal permitirá establecer sanciones mucho más severas para casos que se asemejan a este.

Indicó que una pena de hasta diez años habría sido más adecuada, aunque reconoció que el proceso debe regirse por la legislación aplicable al momento en que ocurrieron los hechos.

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