Santo Domingo, R.D.-Este lunes fue aprobado en segunda lectura en la Cámara de Diputados un proyecto que busca modificar la nueva Ley 74-25 del Código Penal, la cual entra en vigencia durante la primera semana de agosto.
Los diputados decidieron enviar al Senado de la República la pieza que tiene el objetivo de variar el contenido de 40 artículos, agregando ocho cambios a los 32 realizados en la sesión desarrollada el pasado sábado.
La iniciativa pasará al Senado de la República, donde deberá ser sometida a votaciones en dos discusiones. Si fuese acogida, sería remitida a las manos del presidente Luis Abinader, quien decidirá si los acoge.
Dentro de las alteraciones establecidas por los legisladores de la Cámara Baja se encuentra una disposición agregada al artículo 238 que sanciona la estafa agravada cinco a diez años de prisión mayor.
Los diputados adicionaron un párrafo para que especificar que se constituye estafa agravada cuando alguien intente vender o prometer un bien en plano, recibiendo total o parcialmente el precio convenido o cuando sea vendido.
Además, cuando una sola propiedad haya sido comercializada a dos personas.
Los congresistas eliminaron del artículo 177 sobre el proxenetismo agravado el numeral 10, el cual precisa como una de las causales cuando “la víctima ha sido obligada, coaccionada, amenazada o se le ha retenido cualquier documento de identidad personal o que entrañe obligaciones o titularidad”.
No obstante, incluye la penalización de los casos en que la captación de persona se realice fuera del país, así como si utilizan establecimientos para facilitar la explotación sexual.
El presidente de la Cámara Baja, diputado Alfredo Pacheco, informó que esta moción fue propuesta por la Procuraduría General de la República (PGR), ya que estaba contenida en la Ley 137-03 sobre Tráfico Ilícito de Migrantes y Trata de Persona.
Mientras que en el artículo 170 sobre el autosecuestro, los diputados comunicaron que el objetivo de la modificación es solo agregar la palabra preparación, la cual estaba mal redactada.
El apartado en el cual se encontraba esa palabra busca especificar que quien sea cómplice de la consumación del hecho antes mencionado será sancionado con la misma pena de la persona que orquestó su secuestro. El castigo es de dos a tres años de prisión menor y una multa de hasta 15 salarios mínimos.
El otro cambio fue realizado al artículo 142 que versa sobre el exhibicionismo sexual. Los diputados agregaron un numeral en este para eximir de responsabilidad penal cuando ocurra la realización de esos actos en contextos artísticos destinados a personas mayores de edad que no impliquen una afectación del bien jurídico.
“Eso está permitido en todos los países del mundo. (Son) los strippers y algo más”, dijo Pacheco.
El presidente del Senado de la República, Ricardo de los Santos presentó una nuevo párrafo para el artículo 173 que tipifica la discriminación.
“No habrá discriminación cuando la acción u omisión se fundamente en el ejercicio legítimo de una facultad constitucional o legal en la imposibilidad material o en caso de fuerza mayor que impida el cumplimiento de los supuestos previstos de estos artículos”, establece el texto.
Según explicó Pacheco, este fue elaborado para atender una ola de críticas que registraron en las redes sociales durante los últimos días.
Los artículos 104, sobre Daños por aplicación de sustancias químicas (ácido del diablo), y 141 que regula la prescripción de los delitos sexuales solo recibieron modificaciones de estilo.
Mientras que el último artículo aprobado por el órgano legislativo permitirá que los técnicos realicen cualquier arreglo ante la aparición de faltas ortográficas o de otro tipo.