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Diferencias entre juristas sobre necesidad de referendo para modificar la Constitución
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2 años agoon
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LA REDACCIÓN
Santo Domingo, R.D.-Expertos en derecho constitucional difieren sobre la necesidad de hacer el referéndum para poder reformar la Constitución de la República presentada por el presidente Luis Abinader ante el Congreso Nacional.
Unos juristas entienden que debe celebrarse un referéndum, mientras que otro grupo de expertos entienden que no es necesaria la realización del referéndum para tales fines.
Los profesionales del derecho constitucional hablaron en esos términos durante el panel “Análisis de la Reforma Constitucional”, celebrado por la Fundación Institucionalidad y Justicia (FINJUS).
Servio Tulio Castaño Guzmán, director ejecutivo de la Finjus, quien fungió de moderador del panel, calificó el debate de interesante, técnico- jurídico fundamentalmente, pero que al final la clase política es la que tomará la decisión en la Asamblea Nacional.
En el panel se planteó que la fórmula que presentó el presidente Luis Abinader, sobre la reforma constitucional, fue sugerida por el ex presidente del Tribunal Constitucional (TC), doctor Milton Ray Guevara y que sus opiniones pesan mucho incluso para los juristas expertos en la materia que participaron en el referido panel.
Mientras que el jurista Julio Cury sostiene que si la enmienda toca de alguna forma las materias que prevé el artículo 227 constitucional obligatoriamente habría que celebrar referéndum.
Entiende que la regla del procedimiento no forma parte de un procedimiento, sino del proceso, al refrendar un artículo publicado por el experto constitucionalista Nasset Perdomo, el pasado miércoles en el periódico El Día.
En tanto que el jurista Cristóbal Rodríguez entiende que existen unos procedimientos en el marco de los cuales debe producirse la norma y desplegar la competencia.
Sostuvo que cuando se presentó la propuesta de reforma constitucional sugiere llevar a la cláusula del artículo 268, sobre la regla de dos periodo y nunca más, lo que hace en los hechos es crear dos norma relativa a los límites del alcance de la potestad de la competencia de reforma.
Señaló que esta no puede ser objeto de reforma, porque el órgano con competencia ordinaria para hacerlo no la puede reformar, y por tanto no se puede iniciar el proceso y por tanto no se puede activar la regla del procedimiento.
A juicio de Nassef Perdomo el artículo 272 de la legislación constitucional, poner un «candado» a la Constitución requeriría un referéndum para su ratificación.
«El establecimiento de un «bloqueo» constitucional (independientemente de la cuestión) es una modificación en el procedimiento de reforma porque establece nuevas reglas especiales para modificar un punto de la Carta Magna. Por lo tanto, para colocar el » lock», es necesario un referéndum», enfatizó el jurista.
Señaló que dicho artículo establece las circunstancias en que la reforma constitucional debe ser aprobada mediante referéndum y que uno de estos casos es el caso en el cual se modifica el procedimiento de reforma.
Mientras que Olivo Rodríguez Huerta sostiene que el referéndum que exige la Constitución cuando determinadas cuestiones están incluidas en la Constitución, es autónomo, previsto en el artículo 210 de la Carta Magna en materia de consulta popular.
El jurista afirmó que el referéndum necesario para una reforma constitucional efectiva tiene reglas específicas en el artículo 272 de la Constitución francesa. , estipula en sus párrafos, el plazo dentro del cual debe convocar la Comisión Central Electoral.
Rodríguez Huerta afirma además que ese es el régimen mínimo de participación para que pueda desarrollarse y surtir efecto, en términos de aprobación o desaprobación.
Nacionales
RD tiene 14 fallas sísmicas activas, advierte la Defensa Civil y llama a la poblacion a estar alerta.
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1 día agoon
junio 26, 2026
Santo Domingo.- Las alarmas se han encendido en la República Dominicana a propósito del movimiento telúrico de magnitud 5.0 registrado al sur de La Romana, sumado a los recientes fuertes terremotos en Venezuela.
El director de la Defensa Civil, Juan Salas, reiteró este viernes que el país “vive en una zona sísmicamente activa” y recordó que existen al menos 14 fallas sísmicas que pueden activarse en cualquier momento, por lo que la preparación ciudadana puede marcar la diferencia entre la vida y la muerte.
Salas insistió en que la población debe mantenerse informada, organizada y lista para responder ante un evento súbito, al tiempo que anunció que el organismo cuenta con una nueva herramienta técnica para ofrecer respuestas más rápidas ante emergencias.
En medio del contexto regional, el titular de la Defensa Civil advirtió sobre la vulnerabilidad del país.
“Una brigada de técnicos dominicanos está trabajando en esta dirección… lo ocurrido en Venezuela, país con una placa tectónica similar a la nuestra, nos llama a mantenernos atentos. Somos un país con 14 fallas que pudieran activarse en cualquier momento”, expresó Juan Salas.
Además, explicó que el equipo técnico realiza demostraciones constantes sobre qué hacer antes, durante y después de un sismo, destacando tres acciones esenciales:
- Mantener la calma
- Identificar salidas seguras
- Seguir un comportamiento correcto en medio de la emergencia.

Durante la jornada informativa también intervino el subdirector de la Defensa Civil, Delfín Rodríguez, quien detalló los protocolos básicos que debe seguir la población en caso de un sismo.
“Antes de un sismo hay que capacitarse, hacer un plan familiar y comunitario de emergencia para saber qué hacer antes, durante y después”, explicó.
Rodríguez enfatizó el uso del silbato como herramienta de rescate, especialmente en casos de colapso estructural.
“El silbato sirve para que, si quedamos atrapados, podamos emitir sonido y los equipos de rescate nos localicen. Si no hay silbato, se puede golpear metal o piedras para ser ubicados”, señaló.
También indicó que las unidades de rescate cuentan con equipos especializados como cámaras telescópicas con alcance de hasta 12 metros entre escombros, además de tecnología de ultrasonido para la localización de personas atrapadas.
En cuanto a la respuesta inmediata, fue enfático en la técnica básica que toda la población debe memorizar:
“Agáchate, cúbrete y protégete”, reiteró, explicando que durante el sismo las personas deben proteger la cabeza, adoptar posición segura y evitar correr de manera descontrolada.
Rodríguez explicó que el país comparte una compleja estructura tectónica en la isla, incluyendo fallas como la trinchera de los Muertos, ubicada al sur del territorio nacional, la cual ha sido históricamente responsable de eventos sísmicos en la región.
Recordó además el terremoto de Haití como un punto de reflexión para fortalecer la descentralización de los equipos de emergencia.
“Hoy contamos con equipos distribuidos en las nueve regiones del país. Si una región colapsa, otra puede brindar apoyo inmediato mientras llegan ayudas internacionales”, afirmó.
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TC dispone devolver RD$8 millones a hombre y fija límites a retención de bienes
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1 día agoon
junio 26, 2026
Santo Domingo, R.D.-El Tribunal Constitucional (TC) volvió a pronunciarse sobre un problema recurrente: la negativa de autoridades e instituciones a devolver bienes o recursos cuya retención ya no tiene sustento legal.
En una nueva sentencia, la alta corte ordenó al Banco Agrícola devolver ocho millones de pesos que permanecían retenidos pese a que habían cesado las medidas de coerción que dieron origen a la garantía económica.
La decisión se suma a otros fallos recientes del TC relacionados con la devolución de bienes y recursos vinculados a procesos judiciales, en los que el tribunal ha advertido que las autoridades no pueden mantener bajo su control dinero o propiedades cuando desaparece la causa legal que justificó la medida.
Posteriormente, el 3 de octubre de 2017, el Juzgado de la Instrucción del Distrito Judicial de La Romana dictó un auto de no ha lugar y dispuso el cese de todas las medidas de coerción impuestas en ese proceso.
La entidad financiera alegó que la garantía estaba respaldada por un certificado financiero emitido a nombre de la Procuraduría Fiscal de La Romana y no a nombre de Michel, por lo que entendía que los fondos no podían ser entregados al reclamante. También sostuvo que este carecía de interés directo sobre esos valores y que la devolución podía afectar el patrimonio de la institución.
Ante la negativa, Michel presentó una acción de amparo alegando una vulneración de su derecho de propiedad. El Tribunal Superior Administrativo (TSA) acogió el recurso y, mediante una sentencia emitida en agosto de 2019, ordenó al Banco Agrícola devolver los fondos.
Los jueces verificaron que el dinero había sido aportado originalmente por Michel mediante un cheque de administración emitido por el Banco de Reservas y que esos recursos nunca fueron transferidos ni cedidos al imputado ni al Estado como propietarios de los fondos.
El TC concluyó que el certificado financiero emitido a nombre de la Procuraduría respondía al mecanismo utilizado para instrumentar la garantía judicial, pero no modificaba la titularidad del dinero.
«Resultaba jurídicamente improcedente la retención de los montos depositados», sostuvo el tribunal al confirmar la devolución de los 8 millones de pesos.
La alta corte recordó que el artículo 237 del Código Procesal Penal dispone que las garantías económicas deben cancelarse y los bienes afectados devolverse cuando cesa la medida que les dio origen.
Asimismo, reiteró un criterio fijado recientemente según el cual las personas que enfrenten la negativa de una autoridad a devolver bienes o valores cuya restitución sea obligatoria pueden recurrir al amparo de cumplimiento para exigir la ejecución de esa obligación legal.
Con esta decisión, el TC confirmó la devolución de los fondos reclamados por Michel y reafirmó que la retención de bienes o recursos no puede mantenerse cuando desaparece la causa legal que la justificaba.
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Los hermanos Espaillat van a juicio de fondo a la Segunda Sala Penal del Distrito Nacional.
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1 día agoon
junio 26, 2026
Santo Domingo, R.D.-Fue apoderada para conocer el juicio de fondo contra Antonio y Maribel Espaillat, propietarios de la discoteca Jet Set, acusados de su presunta responsabilidad en el colapso del techo del referido establecimiento, tragedia que dejó como resultado la muerte de 236 personas y más de 180 heridos, la Segunda Sala Penal del Distrito Nacional.
El expediente fue asignado al tribunal, presidido por la magistrada Clara Luz Almonte, mediante el sistema de sorteo aleatorio computarizado de la presidencia de la Cámara Penal del Distrito Nacional, luego de que un juez determinara que debía seguir el proceso en un juicio de fondo.
Con este paso, la magistrada procederá próximamente a emitir el auto de fijación de audiencia para citar formalmente al Ministerio Público, a la defensa de los imputados y a las partes querellantes.
Tras un análisis exhaustivo del expediente, el magistrado tipificó los hechos como homicidio culposo o imprudente, rechazando la solicitud de un sector de las víctimas que buscaba que el caso fuera juzgado bajo la figura de homicidio voluntario.
Uno de los puntos relevantes de la decisión del juez Mejía es la exclusión del Ayuntamiento del Distrito Nacional, el Ministerio de Obras Públicas y otras instituciones estatales del proceso penal.
El juez argumentó que, ante la conducta procesal demostrada por los imputados, quienes han mostrado arraigo y disposición de asistir voluntariamente a las audiencias, la prisión preventiva no resulta procedente, recordando que en el sistema constitucional dominicano la libertad es la regla y la prisión la excepción.
No obstante, en el ámbito civil, el tribunal dictó medidas de coerción reales contra los imputados, consistentes en la inmovilización de bienes y medidas conservatorias para garantizar la reparación del daño a las víctimas.
El tribunal confirmó que las evidencias, tanto documentales como materiales, fueron recabadas respetando los derechos fundamentales y ajustándose a los artículos 140, 173, 174 y 197 del Código Procesal Penal, así como a la Resolución 38-69 de la Suprema Corte de Justicia.
