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Abogados constitucionalistas difieren sobre potestad de la JCE para posponer elecciones

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Santo Domingo, RD.-Abogados constitucionalistas difieren en torno a la facultad que tiene la Junta Central Electoral para hacer la convocatoria extraordinaria para el día 5 de julio del presente año 2020, pero  la clase política dominicana pareció tener un consenso sobre la necesidad que el órgano comicial tomara la señalada decisión.
 
Mientras algunos abogados consideran que la resolución que emitió la JCE,  aplazando las elecciones de los niveles presidenciales y congresuales del 17 de mayo para el 5 de junio, es constitucional, otros, como Candidato Simón,  entienden que viola la Carta Magna.

Los juristas tienen opiniones dividas también en torno a si era necesario que la Junta apodere al Congreso Nacional para que decida sobre la posposición de los comicios. 

El abogado Cándido Simón fue de los primeros que fijó su posición sobre el tema, planteando que es  inconstitucional la resolución de JCE que pospone las elecciones. 

 “La Constitución impide a la Junta Central Electoral modificar las fechas de las elecciones, debido a que las mismas están fijadas taxativamente por la Carta Sustantiva”, señaló Simón.

Ese criterio no es compartido  por los  abogados Jhon Garrido, José Reyes, y Carlos Pimentel (director ejecutivo de Participación Ciudadana). Mientras, el abogado Trajano Potentini sostiene que no se trata de enjuiciar si la medida es constitucional o no, sino de que nadie está obligado a lo imposible cuando se produce una situación de fuerza mayor, como la creada por el coronavirus.

El abogado Jhon Garrido sostiene que la resolución de la JCE que mueve las elecciones para julio es constitucional, convencional y apegada a los tratados, y convenciones internacionales que la República Dominicana ha reconocido.

 “La Constitución adopta de forma indirecta el principio de unidad de la constitución, (ver art. 74.1). Es por ello, que no se puede leer el mandato que ordena celebrar elecciones cada cuatro años, sin armonizar con el mandato de preservar la salud o la dignidad humana (derecho a la salud)”, argumentó Garrido.

Explicó que cualquier institución de la administración pública tiene competencia para ejercer control convencional ex oficio y consideró que la JCE ejerció el control convencional implicando una normativa constitucional, porque de realizarse las elecciones se afectaría el derecho fundamental a la salud de las personas. 

El abogado Trajano Potentini, presidente de la Fundación Justicia y Transparencia (FJT), consideró que postergar las elecciones fue una salida salomónica de la JCE,  que contó con  el consenso de los partidos políticos. 

 “Nadie está obligado a lo imposible, máxime cuando estamos en presencia de problema de fuerza mayor, que viene azotando casi a la totalidad del mundo y en particular a la República Dominicana, con un impacto demoledor en los ámbitos social, económico y hasta político, por los efecto y emergencia sanitaria del Coronavirus”, expuso·.

El jurista y catedrático universitario José Reyes, difiere del planteamiento de Simón sobre la inconstitucionalidad de la resolución de la JCE.

 “La Constitución de la República establece en su artículo 209,  el cual cita Simón, una fecha taxativa en cuanto a la  celebración de elecciones, pero no es menos cierto que ese artículo en su numeral 3 reza de la siguiente manera: » En los casos de convocatoria extraordinaria y referendo, las Asambleas Electorales se reunirán a más tardar setenta días después de la publicación de la ley de convocatoria. No podrán coincidir las elecciones de autoridades con la celebración de referendo”, razonó.

También señala que  la ley 15-19 en su artículo 18 numeral 7, otorga facultad al Pleno de la JCE para “convocar a elecciones extraordinarias cuando proceda de conformidad con la Constitución y la ley, dictando al efecto la correspondiente proclama”.

También indicó que fundamento el planteamiento de que el Congreso Nacional debe aprobar la proclama de las nuevas elecciones, pues sostiene que la dictada por la Junta no violenta el mandato constitucional.

El abogado Carlos Pimentel, quien es director ejecutivo del movimiento cívico Participación Ciudadana,  señaló que la posposición de las elecciones en el marco de este periodo de emergencia por el coronavirus no debió ir al Congreso Nacional para su aprobación.

Expuso que la posposición del certamen electoral está dentro del marco de las funciones y competencias de la JCE.

“La norma sustantiva le da a la JCE no solo la facultad de dirigir,  organizar y supervisar los procesos electorales, sino también  un poder reglamentario, y tiene la facultad, según la ley 15-19, de disponer cuantas medidas considere necesarias para resolver cualquier dificultad que se presente en el desarrollo del proceso electoral”, puntualizó.

Indicó que no hay duda de que se ha presentado una dificultad de fuerza mayor, que no hay forma de que la Junta pueda continuar con un proceso electoral, porque se está ante una crisis sanitaria global.

En cambio, planteó que si se tratara de una posposición que se extendiera más allá del período de toma de posesión, 16 de agosto, habría que acudir al Congreso Nacional y que esto  implicaría una reforma a la constitución y a  la ley de régimen electoral, pero que esto solo sería posible en el marco de un gran acuerdo. 

 
 

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Someten a la justicia mujer acusada de agredir y herir a agente de la Digesett

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SANTO DOMINGO.- Una mujer acusada de agredir y herir con un arma blanca a un agente de la Dirección General de Seguridad de Tránsito y Transporte Terrestre (Digesett)  será sometida a la justicia.

El vocero de la entidad, Rafael Tejeda Baldera, explicó que el agente afectado se encuentra en proceso de recuperación tras las heridas sufridas durante el incidente.

Tejeda Baldera destacó que en este caso no existía ninguna situación de tránsito ni fiscalización por infracción que justificara un enfrentamiento con la autoridad.

  • «Es un hecho lamentable y deplorable, ya que no hubo ningún motivo relacionado con tránsito que provocara esta agresión contra el agente”, expresó.

Indicó además que el caso ya está en manos de la justicia, con los tribunales apoderados y los procesos legales en curso para determinar las responsabilidades correspondientes.

La institución reiteró su llamado al respeto hacia las autoridades y confió en que la acusada responda ante la ley por sus acciones.

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Derechos de autor por TV en clinicas y hoteles se conoce en el el Tribunal Constitucional.

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Santo Domingo, R.D.-Un caso que enfrenta a productores audiovisuales y establecimiento comerciales por el pago de derechos de autor por televisores con servicio por cable y que se conocia en el  Tribunal Constitucional (TC), cuya alta corte anuló una sentencia de la Suprema Corte de Justicia mediante la  TC/0118/26 de la Suprema que  ordenó emitir un nuevo fallo.

Aunque el conflicto gira en torno a si clínicas, hoteles y otros negocios deben pagar regalías por exhibir contenidos televisivos, el alto tribunal no resolvió ese punto y devolvió el caso para que sea decidido nuevamente.

La decisión se produjo al conocer un recurso presentado por la Entidad de Gestión de los Derechos de los Productores Audiovisuales Dominicana (Egeda) contra una sentencia de la Primera Sala de la Suprema que había rechazado su demanda contra el Centro de Medicina Avanzada Doctor Abel González.

La entidad sostiene que ese tipo de exhibición constituye un acto de «comunicación pública» de obras protegidas, lo que genera el derecho de los autores y productores a recibir una remuneración.

El alto tribunal también consideró que exigir el pago a la clínica podría implicar un cobro duplicado, debido a que las compañías de cable ya pagan licencias por la retransmisión de los programas.

El TC anuló esa decisión, pero no por estar en desacuerdo con ese criterio, sino porque la Suprema basó parte de su razonamiento en la existencia de un supuesto contrato de servicio de cable que no fue incorporado al expediente ni debatido por las partes.

Para el TC, sustentar una sentencia en hechos no probados vulnera el derecho de defensa y el principio de contradicción, por lo que ordenó devolver el caso para que sea decidido nuevamente.

Pese a que el fondo del conflicto sigue sin resolverse, la Sociedad de Gestión Colectiva de los Productores Audiovisuales (Sogespa) calificó la decisión como un fallo «histórico» que fortalece la protección del derecho de autor en el país.

La entidad afirmó que la sentencia reafirma principios como el derecho exclusivo de los productores a autorizar la comunicación pública de sus obras, incluyendo su exhibición en habitaciones de clínicas y hoteles.

«El respeto al derecho de autor constituye un pilar fundamental para el desarrollo de las industrias culturales y creativas», expresó su director gerente, Nelson Jiménez Cabrera.

Sin embargo, la sentencia TC/0118/26 no valida esa interpretación ni establece quién debe pagar en estos casos, ya que se limitó a anular la decisión de la Suprema por fallas en su motivación.

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Cancelan licitación para la compra de gomitas multivitamínicas para estudiantes

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Santo Domingo, R.D.-Fue cancelada por el Instituto Nacional de Bienestar Estudiantil (Inabie) el proceso de licitación INABIE-CCC-LPN-2026-0002, que tenía como objetivo la adquisición de gomitas multivitamínicas para estudiantes del sistema educativo público.

La institución explicó que la medida fue adoptada con el fin de introducir «mejoras sustanciales en los aspectos técnicos y económicos» del proceso, buscando garantizar una contratación más eficiente y ajustada a los requerimientos establecidos.

A través de un breve comunicado, dijo que el programa estaba concebido como parte de una estrategia de intervención nutricional dirigida a alumnos de los niveles inicial, primaria y secundaria en todo el país.

Horas antes, el Inabie había anunciado la ejecución de un plan piloto de «suplementación con gomitas multivitamínicas, para intervenir nutricionalmente a unos 70 mil estudiantes» a un costo de  151 millones 200 mil pesos. Beneficiaría a escolares de 3 a 19 años del sistema educativo público, a los cuales se les entregaría tres gomitas a la semana por espacio de un año.

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