Santo Domingo, RD.-Abogados constitucionalistas difieren en torno a la facultad que tiene la Junta Central Electoral para hacer la convocatoria extraordinaria para el día 5 de julio del presente año 2020, pero la clase política dominicana pareció tener un consenso sobre la necesidad que el órgano comicial tomara la señalada decisión.Más Noticias
Abogados constitucionalistas difieren sobre potestad de la JCE para posponer elecciones
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6 años agoon
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LA REDACCIÓN
Santo Domingo, RD.-Abogados constitucionalistas difieren en torno a la facultad que tiene la Junta Central Electoral para hacer la convocatoria extraordinaria para el día 5 de julio del presente año 2020, pero la clase política dominicana pareció tener un consenso sobre la necesidad que el órgano comicial tomara la señalada decisión.Los juristas tienen opiniones dividas también en torno a si era necesario que la Junta apodere al Congreso Nacional para que decida sobre la posposición de los comicios.
El abogado Cándido Simón fue de los primeros que fijó su posición sobre el tema, planteando que es inconstitucional la resolución de JCE que pospone las elecciones.
“La Constitución impide a la Junta Central Electoral modificar las fechas de las elecciones, debido a que las mismas están fijadas taxativamente por la Carta Sustantiva”, señaló Simón.
Ese criterio no es compartido por los abogados Jhon Garrido, José Reyes, y Carlos Pimentel (director ejecutivo de Participación Ciudadana). Mientras, el abogado Trajano Potentini sostiene que no se trata de enjuiciar si la medida es constitucional o no, sino de que nadie está obligado a lo imposible cuando se produce una situación de fuerza mayor, como la creada por el coronavirus.
El abogado Jhon Garrido sostiene que la resolución de la JCE que mueve las elecciones para julio es constitucional, convencional y apegada a los tratados, y convenciones internacionales que la República Dominicana ha reconocido.
“La Constitución adopta de forma indirecta el principio de unidad de la constitución, (ver art. 74.1). Es por ello, que no se puede leer el mandato que ordena celebrar elecciones cada cuatro años, sin armonizar con el mandato de preservar la salud o la dignidad humana (derecho a la salud)”, argumentó Garrido.
Explicó que cualquier institución de la administración pública tiene competencia para ejercer control convencional ex oficio y consideró que la JCE ejerció el control convencional implicando una normativa constitucional, porque de realizarse las elecciones se afectaría el derecho fundamental a la salud de las personas.
El abogado Trajano Potentini, presidente de la Fundación Justicia y Transparencia (FJT), consideró que postergar las elecciones fue una salida salomónica de la JCE, que contó con el consenso de los partidos políticos.
“Nadie está obligado a lo imposible, máxime cuando estamos en presencia de problema de fuerza mayor, que viene azotando casi a la totalidad del mundo y en particular a la República Dominicana, con un impacto demoledor en los ámbitos social, económico y hasta político, por los efecto y emergencia sanitaria del Coronavirus”, expuso·.
El jurista y catedrático universitario José Reyes, difiere del planteamiento de Simón sobre la inconstitucionalidad de la resolución de la JCE.
“La Constitución de la República establece en su artículo 209, el cual cita Simón, una fecha taxativa en cuanto a la celebración de elecciones, pero no es menos cierto que ese artículo en su numeral 3 reza de la siguiente manera: » En los casos de convocatoria extraordinaria y referendo, las Asambleas Electorales se reunirán a más tardar setenta días después de la publicación de la ley de convocatoria. No podrán coincidir las elecciones de autoridades con la celebración de referendo”, razonó.
También señala que la ley 15-19 en su artículo 18 numeral 7, otorga facultad al Pleno de la JCE para “convocar a elecciones extraordinarias cuando proceda de conformidad con la Constitución y la ley, dictando al efecto la correspondiente proclama”.
También indicó que fundamento el planteamiento de que el Congreso Nacional debe aprobar la proclama de las nuevas elecciones, pues sostiene que la dictada por la Junta no violenta el mandato constitucional.
El abogado Carlos Pimentel, quien es director ejecutivo del movimiento cívico Participación Ciudadana, señaló que la posposición de las elecciones en el marco de este periodo de emergencia por el coronavirus no debió ir al Congreso Nacional para su aprobación.
Expuso que la posposición del certamen electoral está dentro del marco de las funciones y competencias de la JCE.
“La norma sustantiva le da a la JCE no solo la facultad de dirigir, organizar y supervisar los procesos electorales, sino también un poder reglamentario, y tiene la facultad, según la ley 15-19, de disponer cuantas medidas considere necesarias para resolver cualquier dificultad que se presente en el desarrollo del proceso electoral”, puntualizó.
Indicó que no hay duda de que se ha presentado una dificultad de fuerza mayor, que no hay forma de que la Junta pueda continuar con un proceso electoral, porque se está ante una crisis sanitaria global.
En cambio, planteó que si se tratara de una posposición que se extendiera más allá del período de toma de posesión, 16 de agosto, habría que acudir al Congreso Nacional y que esto implicaría una reforma a la constitución y a la ley de régimen electoral, pero que esto solo sería posible en el marco de un gran acuerdo.
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Tras csi 70 años TSA cancela concesión minera a Falcondo.
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15 horas agoon
agosto 17, 2026
Santo Domingo.- Los contratos de concesion minera suscritos en el Estado dominicano y la Falcombridge Dominicana, S.A. (Falcondo) fueron cancelados por el Tribunal Superior Administrativo (TSA), poniendo fin a una relación contractual de casi siete décadas sobre la concesión Quisqueya I, ubicada entre las provincias La Vega y Monseñor Nouel.
La decisión fue adoptada por la Segunda Sala del TSA, presidida por el magistrado Antonio O. Sánchez Mejía e integrada por los jueces Úrsula J. Carrasco Márquez y Edward A. Abreu, mediante la sentencia núm. 0030-03-2026-SSEN-00332, de fecha 12 de agosto de 2026.
El fallo alcanza los contratos suscritos el 24 de diciembre de 1956 y el 26 de septiembre de 1969.
La acción fue interpuesta en julio de 2025 por el Fondo Patrimonial de las Empresas Reformadas (FONPER), en representación del Estado dominicano, tras identificarse incumplimientos relacionados con la explotación de los yacimientos, obligaciones económicas y laborales, así como con la presentación de informes técnicos exigidos por la legislación minera.
Entre los elementos valorados por el tribunal figura la paralización de las operaciones productivas de Quisqueya I desde el 17 de noviembre de 2023, conforme a una certificación de la Dirección General de Minería.
El TSA también tomó en cuenta que Falcondo no presentó los informes semestrales de progreso correspondientes a 2023, 2024 y 2025, ni los informes anuales de operaciones de 2023 y 2024.
La terminación de los contratos se produce en medio de una crisis marcada por el cese abrupto de las operaciones de Falcondo.
Tras la paralización de noviembre de 2023, la empresa entró en una etapa de cuidado y mantenimiento, sin ejecutar un plan de cierre ordenado, situación que derivó en la desvinculación de trabajadores y en incumplimientos de compromisos con empleados, contratistas y suplidores locales.
En 2024, más de 900 trabajadores fueron desvinculados y recibieron sus prestaciones laborales mediante la intervención del FONPER, en representación del Estado dominicano.
A estos se sumó un grupo de exempleados cuyos contratos fueron terminados en marzo de 2026 y que mantiene reclamaciones laborales pendientes que, según sus voceros, ascienden a unos RD$300 millones.
of-am
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Propietarios de Vidal Plast, acusados de explosión en San Cristóbal, son declarados no culpables
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15 horas agoon
agosto 17, 2026
Santo Domingo, R.D.-No culpables fueron declarados los propietarios de la empresa Vidal Plast por el Segundo Tribunal Colegiado de San Cristóbal, quienes estaban acusados de la explosión en la provincia San Cristóbal que dejó un saldo de 38 fallecidos el 14 de agosto de 2023.
La jueza Wilma Altagracia Cuello descargó a los imputados, Edward Armando Vidal Garrido, su esposa, Maribel Sandoval Almánzar, y su hija, Mercedes Altagracia Vidal, quienes son propietarios de Vidal Plast.
Al salir de la audiencia, los familiares de las víctimas de la tragedia se mostraron a favor de la decisión de la magistrada, al considerar que la familia Vidal no era la responsable de los hechos que se le imputaban.
Ante esto, pidieron que se inicie una nueva investigación con el fin de dar con los “verdaderos responsables” de la explosión que dejó más de una decena de heridos.
En 2023, tras ser acusada por el Ministerio Público, la empresa Vidal Plast expresó su “gran sorpresa e indignación” por la responsabilidad que se le atribuye en un comunicado del Ministerio Público y resaltó que “somos una empresa familiar que, con apego a las leyes, desde 2003 se dedica a la compra y venta de materiales plásticos que reciclamos convirtiéndolos en materia prima”.
La explosión en San Cristóbal se registró alrededor de las 3:10 de la tarde del 14 de agosto de 2023. Los bomberos explicaron que se creó una deflagración de llamas que generaron ondas expansivas hacia los laterales y hacia el techo del comercio ubicado en la calle Padre Ayala, casi esquina J. Peynado, epicentro del evento.
El siniestro dejó un saldo de 38 las víctimas, 59 personas que sufrieron lesiones de leves a graves, más de 12 viviendas afectadas y al menos 70 negocios afectados.
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El destituido director de la PN sólo duró seis meses en la dirección de la Policía Nacional
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15 horas agoon
agosto 17, 2026
Santo Domingo, R.D.-Andres Modesto Cruz Cruz, destituido director de la Policia Nacional, sólo duró seis meses en el cargo, quien además fue colocado en estado de retiro tras el cese de sus responsabilidades.
Su gestión termina marcada por dos hechos que han sacudido al país. Uno de ellos es el paro en el municipio de Navarrete, que inicialmente fue convocado por 48 horas, sin embargo, se extendió por 24 horas más ante la falta de respuestas a los reclamos planteados por los sectores.
La protesta se realizó con el fin de que las autoridades brinden soluciones a los problemas que, según los grupos populares, afectan a las comunidades de Navarrete. Entre las denuncias que los comunitarios realizan están la falta de agua potable, la terminación y reubicación del vertedero municipal y la mejora del servicio eléctrico.
Sin embargo, tras las 72 horas de protestas, los grupos populares decidieron levantar el paro y conceder un plazo de 15 días para esperar el desarrollo de las conversaciones con las autoridades. Concluida la espera, evaluaran las respuestas y determinaran las acciones que asumirán en caso de que sus demandas no sean atendidas.
Asimismo, un hecho que marcó el quinto mes de Modesto Cruz y, que dio inicio a debates sobre los protocolos policiales y el uso de la fuerza, fue la muerte de Darlin Mercado Reyes: un joven de 19 años, residente del sector La Cañada de Guajimía, en Herrera, que falleció tras resultar herido de bala durante una actuación policial.
Posteriormente, Mercado se acercó al agente para indicarle que el vehículo era de su propiedad y, es en ese momento, cuando sin mediar palabras, le disparó en el tórax ocasionándole la muerte de manera instantánea.
Más tarde, los agentes observados en el video fueron suspendidos y, durante el conocimiento de la medida de coerción, el juez de la Oficina Judicial de Servicios de Atención Permanente de Santo Domingo Oeste, impuso un año de prisión preventiva como medida de coerción contra Moreta. El imputado fue llevado a una celda de máxima seguridad en el Centro de Corrección y Rehabilitación Las Parras.
Modesto Cruz Cruz asumió el cargo el 17 de febrero del año en curso luego de haberse desempeñado como inspector general de la Policía. En el momento, había sustituido al mayor general Ramón Antonio Guzmán Peralta quien, tras su salida, fue designado como asesor del presidente en materia policial.
Dentro de las funciones que desempeñó Modesto, previo a su labor como director, se encuentran la de director central de Asuntos Internos (DICAI), director regional Sur y subinspector general. Además, formó parte de posiciones en recursos humanos, protección y servicios especializados, seguridad preventiva y dependencias operativas.
Obtuvo reconocimientos como la medalla al mérito del servidor público, merito aéreo distintivo azul y la orden al mérito naval. De igual forma, recibió cartas de felicitaciones por su desempeño durante procesos electorales y operativos preventivos de alcance nacional.
Al asumir el cargo, Cruz se había comprometido a continuar el trabajo de Peralta en cuanto a la reducción de la tasa de criminalidad. Aseguró que en su gestión sus ejecutorias laborales no procurarían la acumulación paulatina de poder y posiciones jerárquicas.
Con la nueva designación queda derogado el artículo 1 del Decreto número 111-26, del 17 de febrero del 2026, mediante el cual había sido designado al ex director Andrés Modesto Cruz Cruz.
