Santo Domingo, RD.-Abogados constitucionalistas difieren en torno a la facultad que tiene la Junta Central Electoral para hacer la convocatoria extraordinaria para el día 5 de julio del presente año 2020, pero la clase política dominicana pareció tener un consenso sobre la necesidad que el órgano comicial tomara la señalada decisión.Más Noticias
Abogados constitucionalistas difieren sobre potestad de la JCE para posponer elecciones
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6 años agoon
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LA REDACCIÓN
Santo Domingo, RD.-Abogados constitucionalistas difieren en torno a la facultad que tiene la Junta Central Electoral para hacer la convocatoria extraordinaria para el día 5 de julio del presente año 2020, pero la clase política dominicana pareció tener un consenso sobre la necesidad que el órgano comicial tomara la señalada decisión.Los juristas tienen opiniones dividas también en torno a si era necesario que la Junta apodere al Congreso Nacional para que decida sobre la posposición de los comicios.
El abogado Cándido Simón fue de los primeros que fijó su posición sobre el tema, planteando que es inconstitucional la resolución de JCE que pospone las elecciones.
“La Constitución impide a la Junta Central Electoral modificar las fechas de las elecciones, debido a que las mismas están fijadas taxativamente por la Carta Sustantiva”, señaló Simón.
Ese criterio no es compartido por los abogados Jhon Garrido, José Reyes, y Carlos Pimentel (director ejecutivo de Participación Ciudadana). Mientras, el abogado Trajano Potentini sostiene que no se trata de enjuiciar si la medida es constitucional o no, sino de que nadie está obligado a lo imposible cuando se produce una situación de fuerza mayor, como la creada por el coronavirus.
El abogado Jhon Garrido sostiene que la resolución de la JCE que mueve las elecciones para julio es constitucional, convencional y apegada a los tratados, y convenciones internacionales que la República Dominicana ha reconocido.
“La Constitución adopta de forma indirecta el principio de unidad de la constitución, (ver art. 74.1). Es por ello, que no se puede leer el mandato que ordena celebrar elecciones cada cuatro años, sin armonizar con el mandato de preservar la salud o la dignidad humana (derecho a la salud)”, argumentó Garrido.
Explicó que cualquier institución de la administración pública tiene competencia para ejercer control convencional ex oficio y consideró que la JCE ejerció el control convencional implicando una normativa constitucional, porque de realizarse las elecciones se afectaría el derecho fundamental a la salud de las personas.
El abogado Trajano Potentini, presidente de la Fundación Justicia y Transparencia (FJT), consideró que postergar las elecciones fue una salida salomónica de la JCE, que contó con el consenso de los partidos políticos.
“Nadie está obligado a lo imposible, máxime cuando estamos en presencia de problema de fuerza mayor, que viene azotando casi a la totalidad del mundo y en particular a la República Dominicana, con un impacto demoledor en los ámbitos social, económico y hasta político, por los efecto y emergencia sanitaria del Coronavirus”, expuso·.
El jurista y catedrático universitario José Reyes, difiere del planteamiento de Simón sobre la inconstitucionalidad de la resolución de la JCE.
“La Constitución de la República establece en su artículo 209, el cual cita Simón, una fecha taxativa en cuanto a la celebración de elecciones, pero no es menos cierto que ese artículo en su numeral 3 reza de la siguiente manera: » En los casos de convocatoria extraordinaria y referendo, las Asambleas Electorales se reunirán a más tardar setenta días después de la publicación de la ley de convocatoria. No podrán coincidir las elecciones de autoridades con la celebración de referendo”, razonó.
También señala que la ley 15-19 en su artículo 18 numeral 7, otorga facultad al Pleno de la JCE para “convocar a elecciones extraordinarias cuando proceda de conformidad con la Constitución y la ley, dictando al efecto la correspondiente proclama”.
También indicó que fundamento el planteamiento de que el Congreso Nacional debe aprobar la proclama de las nuevas elecciones, pues sostiene que la dictada por la Junta no violenta el mandato constitucional.
El abogado Carlos Pimentel, quien es director ejecutivo del movimiento cívico Participación Ciudadana, señaló que la posposición de las elecciones en el marco de este periodo de emergencia por el coronavirus no debió ir al Congreso Nacional para su aprobación.
Expuso que la posposición del certamen electoral está dentro del marco de las funciones y competencias de la JCE.
“La norma sustantiva le da a la JCE no solo la facultad de dirigir, organizar y supervisar los procesos electorales, sino también un poder reglamentario, y tiene la facultad, según la ley 15-19, de disponer cuantas medidas considere necesarias para resolver cualquier dificultad que se presente en el desarrollo del proceso electoral”, puntualizó.
Indicó que no hay duda de que se ha presentado una dificultad de fuerza mayor, que no hay forma de que la Junta pueda continuar con un proceso electoral, porque se está ante una crisis sanitaria global.
En cambio, planteó que si se tratara de una posposición que se extendiera más allá del período de toma de posesión, 16 de agosto, habría que acudir al Congreso Nacional y que esto implicaría una reforma a la constitución y a la ley de régimen electoral, pero que esto solo sería posible en el marco de un gran acuerdo.
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A partir del 1 de agosto la JCE eliminará servicios de cedulación de madrugada.
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12 horas agoon
julio 27, 2026
Santo Domingo. – A partir del primero de agosto la Junta Central Electoral (JCE) tendrá nuevos horarios de atención en los Centros de Cedulación de Servicio Extendido (anteriormente denominados Centros de Servicios Continuos).
El Pleno de la JCE dispuso que los centros de servicio extendido ofrecerán atención a la ciudadanía de lunes a domingo, en horario de 8:00 de la mañana a 12:00 de la medianoche.
La medida aplicará a los centros ubicados en Barahona, Herrera, Distrito Nacional, La Romana, La Vega, Las Américas, San Cristóbal, San Francisco de Macorís, San Pedro de Macorís y Santiago.
En ese sentido, la JCE precisó que los ciudadanos con citas programadas en el horario de la madrugada (de 12:00 a. m. a 07:00 a. m.), podrán presentarse en cualquiera de los centros de cedulación, según el horario de servicio correspondiente, sin importar el mes de cumpleaños.
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Depositan acción contra artículo 310 del Código Penal
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13 horas agoon
julio 27, 2026
Santo Domingo.- Una accion directa de inconstitucionalidad sometió el Colegio de Abogados de la República Dominicana (CARD) ante el Tribunal Constitucional una contra el artículo 310 del recién modificado Código Penal.
El recurso fue encabezado por Trajano Potentini, presidente del gremio, quien considera que su contenido entra en contradicción con garantías esenciales del orden constitucional, particularmente el derecho de defensa, el debido proceso y la dignidad del ejercicio profesional del derecho.
Potentini acudió a la sede de la jurisdicción constitucional acompañado de miembros de la directiva del gremio, presidentes de seccionales y de expresidentes del Colegio de Abogados, en una manifestación institucional con la que la organización procura defender no solamente las prerrogativas de los profesionales del derecho, sino también las garantías que asisten a toda persona que requiere representación y asistencia jurídica efectiva.
El presidente del CARD explicó que la acción constitucional tiene como propósito que el Tribunal Constitucional examine la compatibilidad del artículo impugnado con los principios, derechos y garantías consagrados por la Constitución dominicana, especialmente aquellos vinculados al libre y pleno ejercicio del derecho de defensa.
Dijo que cualquier regulación penal que pueda incidir sobre la actuación profesional de los abogados debe ser examinada con especial rigor constitucional, debido a que el abogado constituye una pieza esencial para hacer efectivo el acceso a la justicia.
Sostuvo que la defensa técnica no puede ser concebida como una concesión del Estado ni como una función secundaria dentro del sistema de justicia. Por el contrario, representa una garantía indispensable para que los ciudadanos puedan ejercer adecuadamente sus derechos frente a una investigación, acusación o proceso judicial.
En ese contexto, el CARD considera necesario preservar un marco normativo que permita a los abogados ejercer sus funciones con independencia, seguridad jurídica y respeto a la naturaleza de su profesión.
Señaló que la controversia planteada trasciende los intereses particulares de los abogados. Según Potentini, cuando se afecta la independencia o la dignidad de quienes ejercen la defensa técnica también pueden verse comprometidos los derechos de los ciudadanos representados por esos profesionales.
Potentini destacó que la Constitución reconoce el debido proceso y el derecho de defensa como garantías fundamentales que deben observarse en toda actuación judicial y administrativa. En consecuencia, afirmó que las normas deben interpretarse de manera compatible con esos postulados.
La acción solicita la intervención del Tribunal Constitucional en su condición de órgano encargado de garantizar la supremacía de la Constitución y la protección de los derechos fundamentales. Corresponderá a esa alta corte examinar los argumentos y determinar la conformidad o no de la disposición cuestionada con la Carta Sustantiva.
El CARD informó que dará seguimiento al curso procesal de la acción y reiteró su confianza en que el debate jurídico permitirá delimitar adecuadamente el alcance de la disposición impugnada conforme a los principios del Estado social y democrático de derecho.
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Violaciones a la ley se producen con detenciones al margen de la ley.
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13 horas agoon
julio 27, 2026
Santo Domingo, R.D.-En franca violacion del mandato constitucional del plazo de 48 horas para someter ante un juez competente a una persona detenida se produce con casos que tienen que sufrir que se tiempo de extienda por didas, semanas e incluso en meses, segun denuncia de muchos afectados.
Y cuando finalmente un tribunal ordena la libertad, salir del destacamento tampoco ocurre de inmediato.
La situación ha quedado evidenciada con los 13 ciudadanos que permanecen más de 30 días detenidos en los destacamentos del Ensanche Felicidad y Vietnam, en Santo Domingo Este, sin haber sido sometidos al control de un juez y sin que existiera registro de un proceso penal en su contra.
Aunque un tribunal acogió el hábeas corpus presentado por la Oficina Nacional de Defensa Pública (ONDP) y ordenó su libertad inmediata, varios días después la decisión aún se encuentra en proceso de ejecución.

La decisión legal de la liberación de los 13 detenidos ocurrió después de que una inspección de la Defensa Pública encontrara a 16 personas privadas de libertad en los destacamentos de Felicidad y Vietnam. Trece llevaban más de un mes detenidas sin haber comparecido ante un juez.
Durante la audiencia, el Ministerio Público informó al tribunal que no encontró solicitudes de medidas de coerción ni actuaciones procesales relacionadas con esas personas.
Según relataron, los agentes explicaron que el retraso obedecía a la falta de vehículos para trasladarlo hasta la fiscalía.
Sin embargo, cuando consultaron el sistema del Poder Judicial, descubrieron que tampoco existía una solicitud de medida de coerción depositada y ante esa situación, interpusieron un nuevo hábeas corpus.
Para la Defensa Pública, la ausencia de transporte se ha convertido en una de las explicaciones más frecuentes para justificar los retrasos.
«No había sucedido antes con esta magnitud. Ahora uno de los argumentos recurrentes es que no hay vehículos para trasladar a los detenidos», explicó Figuereo.
La defensora sostuvo que esa situación no solo afecta a quienes esperan ser presentados ante un juez por primera vez, sino también las audiencias de medidas de coerción.
«Si hay 65 audiencias fijadas, 45 o 50 terminan aplazándose por falta de traslado«, aseguró.
El hábeas corpus tampoco acelera siempre la libertad.
Las defensoras afirman que incluso cuando presentan acciones constitucionales para recuperar la libertad de un detenido, el proceso suele enfrentar nuevos obstáculos.
Según Figuereo, en algunos casos el Ministerio Público solicita aplazamientos de las audiencias de hábeas corpus para ganar tiempo.
«La táctica dilatoria que está haciendo el Ministerio Público es pedir aplazamiento para depositar la solicitud de medida de coerción. Cuando vuelve la audiencia, aparece el vehículo, trasladan al imputado y conocen la medida», afirmó.
El artículo 40 de la Constitución dispone que toda persona detenida debe ser presentada ante un juez dentro de las 48 horas siguientes a su arresto.
El artículo 71 reconoce el hábeas corpus como el mecanismo para restablecer ese derecho cuando la privación de libertad es ilegal o irrazonable.
Sin embargo, para la Defensa Pública, las visitas diarias a los destacamentos muestran una realidad distinta.
Las inspecciones no solo verifican el tiempo de detención. También revisan si los privados de libertad han recibido alimentos, agua, atención médica y si han sido objeto de maltratos.
«Mucha gente ni siquiera sabe por qué está detenida o que tiene derecho a ser presentada ante un juez en 48 horas«, señaló la defensora pública Dilenny Morel.
La historia de los 13 ciudadanos resume la paradoja que describen las defensoras. Entraron a los destacamentos sin que posteriormente se formalizara un proceso judicial.
Un tribunal ordenó su libertad. Pero la ejecución de esa decisión también requirió nuevos trámites, seguimiento de los abogados y espera.
Para la Defensa Pública, esa secuencia refleja un problema que trasciende un caso particular: en algunos destacamentos dominicanos no solo resulta fácil entrar; también puede ser muy difícil salir, incluso cuando un juez ya ordenó la libertad.
