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Opinión

La acción de amparo, una figura que pierde su credibilidad.

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Por José Cabral

Se ha vuelto un cliché en los tribunales de la República Dominicana las decisiones que toman los jueces referentes a las acciones de amparo, cuya figura casi siempre tiene como destino la inadmisibilidad.

Regularmente los jueces se acogen a lo que dispone el artículo 70 de la Ley 137-11 para declarar inadmisible las acciones de amparo.

Pero el destino de esta figura jurídica, que sirve para restablecer la violación de derechos fundamentales por parte de funcionarios públicos o particulares, es el de renegar de las razones que los originaron.

La tendencia con la acción de amparo ha creado la impresión en el ciudadano de que la misma sirve de poco, porque sea por el argumento que ahora se ha hecho muy general de que el sistema de justicia está saturado de tantas demandas de este tipo o porque es más fácil inclinarse por la inadmisibilidad  para los juzgadores.

El artículo 72 de la Constitución de la República habla muy claro de las características del amparo y de igual modo la Ley 137-11, que es por la que se rige la figura jurídica, pero como se puede observar  ya el mismo no cumple ni se ajusta espíritu de la figura, dado que más que proteger los derechos fundamentales se ha vuelto una vía para negar la tutela judicial efectiva, el debido proceso y el derecho a la defensa.

La inadmisibilidad del amparo crea tanta decepción en el justiciable que apoyarse en esta figura implica perder el tiempo, porque es la  opcion más común de los jueces, aunque no haya razon para ello, tanto a nivel  de primera instancia o de la jurisdiccion contenciosa administrativa y lo propio debe decirse del Tribunal Superior Electoral.

Lo que ocurre con el amparo también pasa con los recursos de casación, cuyos jueces después de la entrada en vigencia de la Ley 2-23 se inclinan por la vía mas fácil que es declarar inadmisible el mismo, a los fines de eliminar la desgraciada mora judicial.

La acción de amparo recorre el mismo camino de la crisis que se produce en todo el sistema de justicia nacional, en el que los jueces se van regularmente por la vía más fácil, porque de ese modo no tienen que ponderar el fondo de la demanda.

Lo que ocurre con la acción de amparo en la República Dominicana es sólo una muestra de un sistema de justicia en crisis, cuyo derecho constitucional existe sólo en el papel, pero no en la realidad.

La acción de amparo, una figura que crea sueños para el que busca que se restablezcan los derechos fundamentales violados, pero la verdad es que se trata de una quimera que genera descredito y desconfianza en el sistema de justicia nacional.

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Opinión

Cuba y el doble rasero de EE.UU.

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Por Oscar López Reyes

Cuba ha sido impactada en su desarrollo humano-social y los cubanos privados de necesidades básicas. Durante seis décadas, Estados Unidos le ha bloqueado 170.677 millones de dólares; no ha acatado 33 resoluciones de la Asamblea General de las Naciones Unidas que reclaman terminar con el atajo, en tanto que el gobierno norteamericano mantiene nexos de cooperación con regímenes anti-democráticos y que cometen atrocidades a gran escala, porque le aseguran la permanencia de bases militares y la aplicación de sus estrategias geopolíticas.

Como dice el refrán, la superpotencia norteña penaliza a otro, pero premia lo propio. Su presidente, Donald Trump, plantea la caída cruenta y sangrante de seres humanos en Cuba, con su amenaza de ocupación militar, por su sistema socialista. Paradójicamente, apoya a gobiernos autoritarios y monarquías absolutistas que les favorecen en sus intercambios económicos y su estrategia hegemónica, como Israel, principal democida/genocida del siglo XXI; Arabia Saudita, Catar y Bahréin, Emiratos Árabes Unidos, Egipto, Jordania, Guinea Ecuatorial, Ruanda, la República de Chad, Yibuti, en el noreste de África; Sahel y África Occidental, la República “Democrática” del Congo (RDC) y otros.

¿Incoherencia o incongruencia?

En sus ilusiones anti-dialécticas, el mandatario estadounidense no echa la vista a los descalabros estrepitosos que ha cosechado donde quiera que ha metido sus botas, ni comprendido que las rupturas bruscas hacia las transiciones desencadenan colapsos financieros, más divisiones, ilegitimidades, crisis humanitarias, incertidumbres y disgustos comunitarios en los terruños intervenidos a la fuerza.

El asedio, la obstrucción y el cerco petrolífero a Cuba han sido con tanta saña y tan despiadado, por instigación de la diáspora cubana, que en los estertores de la Covid-19 la administración de Trump impidió la compra de reactivos, jeringas y dispositivos para los ensayos clínicos, en el instante en que en la esfera internacional la mayor de las Antillas impulsaba el uso de su medicamento Interferón Alfa-2b.

En la coyuntura más aciaga de la pandemia, sólo el presidente Luis Rodolfo Abinader mandó a la vecina isla más de 12 toneladas de material sanitario y medicamentos, valorados en 550,000 dólares. Gestos de hermandad también han sido exteriorizados por otros jefes de Estado dominicanos: Leonel Fernández restableció nexos diplomáticos con Cuba en 1998 y dos veces (20-24 de agosto de 1998-16-17 de abril de 1999) acogió en el país al comandante supremo de la revolución cubana, Fidel Castro Ruz, quien fue recibido por Joaquín Balaguer y Juan Bosch, líderes que le admiraban y respetaban.

Los afanes por el cambio

Por la ruina económica, en 1978 China asumió un modelo de socialismo de mercado y por el estancamiento económico crónico -incluso a raíz del naufragio de las reformas de Glásnost (apertura y libertad de expresión) y Perestroika (reestructuración económica), en 1991 el presidente Mijaíl Gorbachov dispuso la disolución formal de la Unión Soviética y la liquidación del socialismo. El dinamismo económico-financiero y geoespacial de ambas superpotencias ha sido notorio.

Consciente de que, en los resortes del capitalismo contemporáneo, la deficiencia o incompetencia del socialismo prohijado por la revolución rusa de 1917, conducida por Vladimir Lenin, y la revolución Comunista China de 1949, liderada por Mao Tse-Tung, a partir del 2011 el presidente cubano Raúl Castro Ruz alboreó como el gran reformador de Cuba: propulsó la «Actualización del Modelo Económico».

Esa descentralización de la economía, alineada parcialmente con el libre mercado, abarcó 178 reformas estructurales. Pretendía la apertura de la inversión extranjera, el trabajo por cuenta propia (Cuentapropismo), la compraventa de viviendas y vehículos, la exportación e importación sin tantos intermediarios oficiales, la reestructuración del mercado cambiario y una reducción de la burocracia y los subsidios estatales.

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Opinión

La ley debe proteger al pueblo, no oprimirlo

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Por Isaías Ramos

En agosto de 2025 lo advertimos: el nuevo Código Penal podía abrir la puerta a una ley mordaza. Hoy el país comienza a verlo con mayor claridad.

La discusión no es si República Dominicana necesita un Código Penal moderno. Claro que lo necesita. La discusión es otra: ninguna ley penal puede convertirse en instrumento de miedo contra ciudadanos, periodistas ni contra quienes fiscalizan el poder.

Una ley debe perseguir delincuentes, no intimidar al pueblo. Debe proteger a la sociedad, no sembrar autocensura. Debe castigar el crimen, no convertir la protesta, la denuncia o la crítica en actos sospechosos frente al poder.

Por eso lo decimos sin ambigüedad: Código Penal sí. Mordaza no. Justicia sí. Abuso de poder no. Autoridad sí. Intimidación no.

El Frente Cívico y Social advirtió desde agosto de 2025 que la Ley 74-25 podía convertirse en una amenaza directa al Estado de Derecho si sus disposiciones eran usadas para criminalizar la protesta pacífica, intimidar la denuncia ciudadana o blindar a los sectores de poder frente a la fiscalización pública. Esa advertencia fue recogida por distintos medios nacionales, incluyendo señalamientos sobre el artículo 384 y sobre el riesgo de perseguir a ciudadanos, activistas y periodistas bajo figuras penales ambiguas.

La Constitución no es un adorno: es el límite del poder. Toda ley, incluso un Código Penal, debe someterse a la Constitución, no colocarse por encima de ella. Cuando una norma puede ser interpretada para callar al que protesta, perseguir al que denuncia o asustar al que fiscaliza, la democracia comienza a retroceder.

Protestar no es insurrección. Denunciar no es difamar. Fiscalizar el poder no es delito: es deber ciudadano.

La propia Constitución reconoce la supremacía constitucional, el carácter social y democrático del Estado, la libertad de expresión, el deber ciudadano de denunciar faltas de funcionarios públicos y la lucha contra la corrupción como mandato esencial de la vida pública. Esos principios no pueden quedar reducidos a papel mojado por una ley penal mal redactada o abusivamente interpretada.

No le tememos a la ley. Le tememos al abuso del poder usando la ley. Esa es la diferencia fundamental. Quien defiende la libertad no defiende el caos. Quien rechaza una mordaza no rechaza la justicia. Quien exige límites al poder no está defendiendo delincuentes; está defendiendo la República.

Una democracia sana necesita leyes firmes, jueces independientes, fiscales responsables y ciudadanos libres. Pero cuando el poder pretende convertir toda crítica en amenaza, toda protesta en insurrección, toda denuncia en difamación y toda fiscalización en conspiración, entonces la ley deja de ser escudo del pueblo y empieza a convertirse en garrote del poder.

Esa es la frontera que no podemos cruzar.

República Dominicana necesita seguridad, pero no censura. Necesita autoridad, pero no intimidación. Necesita justicia, pero no miedo. Un Estado verdaderamente democrático no se fortalece callando ciudadanos; se fortalece garantizando que el pueblo pueda hablar, denunciar, exigir, protestar y fiscalizar sin temor a ser aplastado por el aparato penal.

La historia enseña que las libertades rara vez desaparecen de golpe. Muchas veces se debilitan poco a poco: primero con palabras ambiguas, luego con interpretaciones peligrosas, después con expedientes ejemplarizantes, y finalmente con una ciudadanía que prefiere callar antes que arriesgarse.

Cuando el miedo sustituye a la participación, la democracia conserva su fachada, pero pierde su alma.

Por eso esta discusión no es solo jurídica. Es moral, política y nacional. Lo que está en juego no es un artículo aislado. Lo que está en juego es si República Dominicana será una República de ciudadanos libres o una sociedad de personas intimidadas, donde denunciar corrupción, criticar abusos o defender derechos pueda convertirse en una aventura peligrosa.

Desde el Frente Cívico y Social sostenemos una posición clara: la ley debe cumplirse, pero también debe tener límites constitucionales. Una ley que persigue delincuentes es necesaria. Una ley que intimida ciudadanos es inaceptable. Una ley que fortalece la justicia merece respaldo. Una ley que puede convertirse en mordaza merece resistencia democrática.

Defender el patrimonio público no es conspirar. Cuestionar al poder no es delinquir. Criticar una ley no es atacar al país. Al contrario: cuando se hace por la patria, fiscalizar el poder es una forma superior de responsabilidad ciudadana.

A los congresistas de la República y al Presidente les recordamos con solemnidad: ustedes juraron ante Dios y ante el pueblo cumplir y hacer cumplir la Constitución. Ninguna partidocracia y ningún interés de poder está por encima de esa Carta Magna. Cada ley, cada reforma y cada acto de gobierno debe respetar el Estado Social y Democrático de Derecho.

Cuando el poder gobierna de espaldas a la Constitución, no solo viola una norma: traiciona el mandato que juró cumplir.

República Dominicana no necesita miedo. Necesita verdad. No necesita ciudadanos arrodillados. Necesita ciudadanos conscientes. No necesita leyes para oprimir al pueblo. Necesita instituciones capaces de protegerlo.

Ya basta.

La ley debe proteger al pueblo, no oprimirlo.

Código Penal sí. Mordaza no.

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Opinión

Derechos  Especiales de los  Estados Partes de la Corte Penal Internacional

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Por Rommel Santos Diaz

Los Estados Partes poseen algunos derechos  cuando se produzcan  las siguientes situaciones  y estos deseen  implementar  procedimientos que les faciliten ejercer  estos derechos:

Los Estados Partes podrán participar en la redacción de los Reglamento Financiero de la Corte Penal Internacional y el reglamento de la Asamblea de los Estados Partes, según los artículos 112 y 113 del Estatuto de Roma.

Según los artículos 13 y 14 del Estatuto de Roma, los Estados Partes podrán remitir un caso al Fiscal, lo cual le da competencia a la Corte Penal Internacional para investigar el caso.  Tienen el derecho a ser informados  cuando el Fiscal concluya  que la información remitida por el Estado Parte no es fundamento razonable suficiente para  proseguir  con la investigación.

También tienen derecho  a ser  notificados de todas las investigaciones que se inicien por el Fiscal, ya sea de oficio o con base a una referencia del Estado Parte, según el Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional.

Cuando el Estado Parte haya remitido una situación  en particular al Fiscal, podrá presentar observaciones a la CPI, cuando el Fiscal pida  a la Corte que se pronuncie sobre  cuestiones de competencia o de admisibilidad.

El Estado Parte podrá también solicitar a la Sala de Cuestiones Preliminares  para que esta revise la decisión  hecha por el Fiscal para iniciar o no una investigación, según el artículo 55 del Estatuto de la Corte Penal Internacional.

Si un Estado deviene parte de un procedimiento de la CPI, tendrá el derecho a presenciar la recepción de pruebas. Cuando se le permite a un Estado Parte intervenir en un caso, este podrá solicitar que se utilice un idioma distinto al  inglés  o francés para dirigirse a la Corte.

Los Estados Partes tienen el derecho a recibir el Reglamento de la CPI, y podrán aceptarlo u objetarlo, según el artículo 52 del Estatuto de Roma.

Finalmente, también tienen derecho a contar con la cooperación  y asistencia de la CPI cuando estén llevando a cabo una investigación o enjuiciamiento, ya sea  que concierne una situación en que se cometió  un crimen de la competencia de la CPI, o cuando se cometió un delito serio según el derecho interno del Estado Parte solicitante.

Rommelsantosdiaz@gmail.com

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Edificio La República: Restauración No. 138, cuarta planta, Santiago, República Dominicana. Teléfono: 809-247-3606. Fax: 809-581-0030.
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