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Opinión

La Asamblea de los Estados Partes de la Corte Penal Internacional

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Por Rommel Santos Díaz

Asamblea de los Estados Partes será el administrador de la Corte Penal Internacional, tal y como lo es la Asamblea de las Naciones Unidas. Estará compuesta  por los representantes de todos los Estados Partes, los cuales se reunirán regularmente  para asegurar el funcionamiento  eficiente de la CPI.

Los Estados  No Parte que hayan firmado el Acta Final de la Conferencia de Roma , y- o  el Estatuto de Roma, podrán participar como observadores ante la Asamblea de Estados Partes , pero no tendrán derecho al voto.

La disposición principal del Estatuto de Roma con respecto a la Asamblea de los Estados Partes es el artículo 112. Cada Estado Parte tendrá un representante ante la Asamblea.

Sin embargo, los Estados podrán hacerse acompañar de asesores y otro personal  de apoyo para las reuniones de la Asamblea de los Estados Partes del Estatuto de Roma. Cada Estado tendrá un voto.

Cualquier decisión sobre  cuestiones de fondo  serán aprobadas por mayoría de dos tercios de los presentes  y votantes, las decisiones sobre cuestiones de procedimiento  se tomarán por mayoría simple de los Estados Partes presentes y votantes. La Asamblea hará todo lo posible por adoptar sus decisiones por consenso.

El artículo 112 (8) del Estatuto de Roma estipula que el Estado Parte que este en mora en el pago de sus contribuciones financieras a los gastos de la CPI, adeudadas por los dos años  anteriores  completos, no tendrá derecho al voto, salvo que la Asamblea llegare a la conclusión de que la mora se debe a circunstancias ajenas a la voluntad del Estado Parte.

El párrafo 2 del artículo 112 del Estatuto de Roma enumera algunas de las funciones generales de la Asamblea de Estados Partes, incluyendo  la decisión del presupuesto de la CPI. El párrafo 3 del mismo artículo 112 describe la estructura administrativa de la Asamblea, compuesta por una  Mesa, con un Presidente, dos Vicepresidentes y 18 miembros  elegidos por la Asamblea por periodo de tres años, teniendo en cuenta el principio de la distribución geográfica equitativa  y la representación  adecuada  de los principales sistemas jurídicos del mundo.

El párrafo 4 del artículo 112 otorga potestades adicionales a la Asamblea de Estados Partes, tal como la potestad de crear órganos subsidiarios  que se consideren necesarios.El párrafo 5 del referido artículo 112 dispone que el Presidente de la CPI, el Fiscal y el Secretario podrán participar en las reuniones de la Asamblea y de la Mesa. El párrafo 6 describe el calendario y frecuencia de las reuniones de la Asamblea.

Existen varias referencias adicionales a lo largo del Estatuto de Roma que detallan el papel y la responsabilidad de la Asamblea de los Estados Partes. Por ejemplo, los artículos 2 y 3 prevén  que la Asamblea deberá aprobar los acuerdos que se lleven a cabo entre la CPI y la ONU, y entre la CPI y el Estado anfitrión.

Según el artículo 44 del Estatuto de Roma, la Asamblea de los Estados Partes deberá establecer las directrices para el nombramiento de personal ¨ proporcionado gratuitamente por los Estados Partes, Organizaciones No Gubernamentales y Organizaciones Intergubernamentales¨.

Una de las funciones principales de la Asamblea será el nombramiento de los Magistrados y demás personal de la CPI. La mayoría de las disposiciones al respecto se encuentran en la Parte 4, Composición y Administración de la CPI.

La Asamblea de los Estados Partes también tomará la decisión de separar del cargo a magistrados y fiscales cuando sea necesario y también decidirá el sueldo de todo el personal superior de la Corte Penal Internacional.

Tal y como se mencionó  anteriormente, la Asamblea de los Estados Partes deberá también adoptar los Elementos de los Crímenes y las Reglas de Procedimiento y Prueba  que actualmente  ya son una realidad en la dinámica de la CPI.

La Asamblea también tendrá un papel disciplinario, si esto alguna vez es necesario. Según el artículo 87 del Estatuto de Roma, si la CPI llega a la conclusión de que un Estado Parte esta actuando de manera inconsistente  con sus obligaciones de conformidad con el Estatuto de Roma, esta podrá referir el asunto a la Asamblea de los Estados Partes.

El Estatuto de Roma no menciona las obligaciones de la Asamblea de los Estados Partes una vez que se le refiera el asunto. Pero posiblemente esta deberá considerar la gravedad del asunto y lograr una solución política favorable. La Asamblea también deberá tomar un papel moderador en caso de cualquier conflicto entre Estados Partes.

Finalmente, la Asamblea de los Estados Partes deberá establecer y administrar el Fondo Fiduciario en Beneficio de las Víctimas de crimen de la competencia de la Corte Penal Internacional  y de sus familias ̈. La Asamblea determinará los criterios para administrar el Fondo Fiduciario.

Rommelsantosdiaz@gmail.com

 

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Opinión

Responsabilidad Penal Individual y Delitos del Estatuto de Roma

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Por Rommel Santos Díaz

Los crímenes de la competencia del Estatuto de Roma son normalmente aquellas ofensas cometidas contra un número de personas. Los crímenes de lesa humanidad y el genocidio son delitos que generalmente son cometidos por muchos individuos  que operan como parte de una extensa organización criminal.

Aquellos que poseen el grado más alto de responsabilidad penal por estos  crímenes  normalmente son aquellos individuos con posiciones de autoridad que no tienen contacto directo con las víctimas. Ya sea que emitieron las órdenes, incitaron a otros a cometer los crímenes, o crearon los medios con los cuales se cometen estos crímenes.

Es por esta razón que el Estatuto de Roma no restringe la responsabilidad penal por estos delitos a los individuos  que estuvieron directamente involucrados con su comisión, pero la entiende a aquellos  que estuvieron también indirectamente involucrados.

Según el artículo 25 del Estatuto de Roma, la persona será penalmente responsable si:

  1. a)Cometio el crimen por sí solo, con otro o por conducto  de otro, sea este o no penalmente responsable;
  2. b)Ordeno, propuso o indujo la comisión de ese crimen, ya sea consumado o en grado de tentativa;
  3. c)Fue cómplice o encubridor o colabore de algún modo en la comisión o la tentativa de comisión del crimen, incluso suministro los medios para su comisión;
  4. d)Contribuyo de algún otro modo en la comisión o tentativa de comisión del crimen por un grupo de personas  que tengan una finalidad común. La contribución fue intencional y se hizo con el propósito de llevar a cabo la actividad o propósito delictivo del grupo, o a sabiendas de que el grupo tenía la intención de cometer el crimen;
  5. e)Respecto al crimen de genocio, hizo una instigación directa y pública a que se cometiera;
  6. f)Intente cometer ese crimen.

Sin embargo, la persona que desiste de la comisión del crimen o impida de otra forma que se consume no podrá ser penado de conformidad con el Estatuto de Roma  por la tentativa si renunciare íntegra y voluntariamente al propósito delictivo.

Los Estados partes del Estatuto  de Roma que deseen enjuiciar a los acusados en sus tribunales nacionales, según el principio de complementariedad, deberán garantizar que su legislación de implementación incluya todas las formas de responsabilidad penal individual y ofensas incoadas dispuestas por el Estatuto.

De lo contrario, no podrían  enjuiciar en sus tribunales nacionales la mayor parte de los individuos responsables por la omisión de los delitos contenidos  en el Estatuto de Roma.

Finalmente, la mayoría de la legislación penal nacional ya describe la responsabilidad penal individual de la misma manera, y por lo tanto no sería necesario realizar enmiendas legislativas. Los Estados Partes deberán sin embargo asegurarse de que esta responsabilidad se aplique a todos los delitos de la competencia de la Corte Penal Internacional.

Rommelsantosdiaz@gmail.com

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Opinión

La verdad se comprueba con los hechos.

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Por Elba García Hernández

En los últimos días del presente año 2024 he tenido la obligación y el deber de defender derechos fundamentales ante el Tribunal Superior Administrativo y he podido comprobar lo mal que está el país en materia de justicia.

Los abusos de poder se observan en esta jurisdicción de Derecho Administrativo en cualquiera de las salas que conocen las litis que se presentan entre la administración y los administrados.

Es penoso ver como los abogados repiten como papagayos los mismos argumentos en los diferentes casos que en esta instancia se conocen. Pero peor aún el nivel de los jueces que manejan los casos.

En esta jurisdicción hay un nivel de razonabilidad que sonroja a cualquier profesional del derecho, pero las cosas se complican cuando se examinan las sentencias que emiten los juzgadores de una jurisdicción que está estrechamente vinculada con el Derecho Constitucional.

Es tanto así, que muchos de los jueces están más interesados en penalizar a las partes sobre la base de disposiciones arbitrarias e ilegales de comisionar un alguacil de estrado para que haga nuevas notificaciones y cobrarles a los litigantes por ese concepto hasta 20 mil pesos cuando se trata de conflictos legales que provienen del interior del país.

Cualquiera se forja la impresión de que existe una sociedad para hacer dinero mediante las notificaciones entre los alguaciles de estrados y los magistrados que presiden salas en el Tribunal Superior Administrativo.

Lo preocupante de este asunto es que cuando no se satisface el deseo del juez o del alguacil de estrado, ese disgusto se refleja en la sentencia que emite el tribunal.

Otro detalle importante de lo mal que se manejan algunas salas del Tribunal Superior Administrativo es que se agarran de cualquier detalle insignificante para justificar una sentencia en contra del que no se acoge a la comisión de un alguacil para fines de nueva notificación.

Impresiona, además, el poco nivel de razonabilidad de los que participan de las audiencias que se celebraran en el Tribunal Superior Administrativo.

En realidad, parece un juego de niños, lo cual desmiente los supuestos avances en Derecho Administrativo, porque la verdad es que lo ocurre en esta jurisdicción de la justicia  deja mucho que desear.

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Opinión

No es resentimiento ni frustración.

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Por José Cabral

El panorama que se observa en el país lleva a cualquier persona, por optimista que sea, a sentir que todo se derrumba y que nada tiene solución. No hay un solo estamento estatal que indique que el país transita por un buen camino.

Esto así, porque si al azar se escoge cualquier instancia, pública o privada, fácilmente se llega a la conclusión de que prácticamente todo está perdido. Son prácticamente nulos los referentes que indican que en el futuro se alcanzaría una mejor nación.

El principal fracaso de la sociedad dominicana tiene que ver con el fiasco que representa el Ministerio Público y la judicatura nacional, donde uno apoya la ilegalidad del otro. Es un asunto para mantenerse seriamente preocupado.

En realidad, no se sabe cuál si el fiscal o juez anda peor, pero de lo que sí se puede estar seguro es de que ambos transitan por un camino que solo garantiza el abismo de la nación.

En el país no hay proceso penal que termine de buena manera, pero tanto el Ministerio Público como los jueces recurren permanentemente a decisiones al margen de las leyes que les sirven de sustento.

El Ministerio Público sólo parece ser bueno para manejar casos de importancia mediática, mientras que los jueces se han especialistas en emitir sentencias al margen de las normas y de los derechos, deberes y principios fundamentales.

Es una verdadera vergüenza lo que ocurre en el país, ya que tribunales como el Superior Administrativo, donde el administrado busca liberarse de los abusos de la administración, tiene un nivel similar al de un juzgado de paz. Sus jueces carecen de razonabilidad y muchas veces hasta de sentido común.

En el sistema de justicia nacional se produce una verdadera negación de derechos, pero el hecho de que los jueces no puedan ser procesados por muchos de los casos que fallan, ya que hasta las acciones de amparo no pueden ser interpuestas en contra de los tribunales nacionales, habla claro de la trampa en que está envuelto el ciudadano.

Es decir, que, aunque existe la querella disciplinaria, la recusación e incluso la prevaricación, es una batalla como aquella siempre citada entre el huevo y la piedra, porque la complicidad se extiende de un lado a otro sin excluir a prácticamente la totalidad de los actores del sistema de justicia.

Adentrarse en el comportamiento de la justicia y del Ministerio Público es una razón determinante para frustrarse o resentirse, aunque, naturalmente, este mal debe combatirse con herramientas que tal vez algún día surtan efecto.

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