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La Barrick opera su propia planta de agua en Cotuí
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13 años agoon
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LA REDACCIÓNLa minera tiene una planta flotante en el lago de la presa de Hatillo; en muchas comunidades escasea el líquido

Esta planta absorbe cada día miles de galones de agua para la mina de oro, mientras en las comunidades no hay.
Cotuí tiene actualmente dos realidades que cuando se comparan reflejan el grado de injusticia que se genera cuando una empresa poderosa se sitúa en una población donde campea la pobreza.Esas dos realidades tienen que ver con el agua, pues mientras en las distintas comunidades de la provincia Sánchez Ramírez resulta casi imposible obtener un litro para consumo, la empresa minera Barrick Gold tiene instalada una planta flotante en el lago de la presa de Hatillo y gigantescas tuberías que le permiten succionar toda el agua que quiera del embalse. Informaciones recogidas en Cotuí indican que la planta que posee la minera para extraer agua limpia en Hatillo, para luego usarla en sus operaciones que contaminan la zona, tiene una capacidad para absorber 1,000 litros por segundo, es decir, unos 60 mil litros por minuto. La planta de Barrick está situada en un espacio donde se supone que el público puede llegar sin restricción, pues se trata de un lugar público, pero la empresa tiene allí entre dos y tres agentes que una vez se asoma alguien ajeno a ellos, lo reciben en tono amenazante, prohibiendo todo tipo de movimiento, solicitando todo tipo de documento y anotando prácticamente hasta el color de las gomas del vehículo que llega. El geólogo Osiris de León asegura que por el uso de agua de la presa de Hatillo, la Barrick Gold paga al Instituto Nacional de Recursos Hidráulicos (Indrhi) 1.5 millones/año, una cifra insignificante comparada con lo que paga cualquier empresa del país por el uso del agua. Sin embargo, el Indrhi dijo ayer que “el pago del dinero estaba planteado, pero que ni esa entidad ni las juntas de regantes han recibido un centavo, porque se pensó que si se le exigía a la Barrick Gold, eso podría obstaculizar la negociación de la minera con el Estado”. “La Barrick Gold no ha dicho qué cantidad de agua extrae al día. La única limitante que se le ha puesto a esa empresa es que cuando el nivel de agua de la presa de Hatillo esté bajo o el caudal que le entre a la presa sea mínimo en tiempo de sequía, entonces la mina no debe extraer agua, pero nadie supervisa que la empresa cumpla con eso”, criticó de otro lado De León.
En efecto, lo que plantea el especialista es verificable cuando se observa el caudal del río Yuna (que alimenta la presa), que aunque está en estiaje (nivel bajo), la mina sigue sacando la misma cantidad de agua todos los días para sus procesos. “Yo no entiendo por qué el Gobierno, a través del Indrhi, tiene que aceptar que ellos paguen un millón y medio de pesos al año. Eso no es dinero, pero sí es una vergüenza que para una planta del tamaño de la Barrick, con capacidad para procesar 24 mil toneladas métricas de material sulfuroso diariamente y que necesitan el agua para todo el proceso metalúrgico, tengan que estar pagando una cantidad irrisoria al mes al Indrhi y que esta institución se lo acepte”.
A las comunidades ubicadas en el área de influencia de la mina de oro de Pueblo Viejo, la empresa les facilita, en el mejor de los casos, cuatro galones de agua al día. La Organización Mundial de la Salud establece que un ser humano necesita 275 litros de agua al día para cubrir sus necesidades (tomar, cocer sus alimentos, lavar la ropa y bañarse, entre otros). En el caso de esas comunidades no se cumple eso. Al analizar esta parte, Osiris de León sostiene que “cualquiera podría pensar que la responsabilidad de dotar del líquido a las comunidades en cuestión corresponde al Estado, pero no”. Es que, según su reflexión, la empresa fue la que deterioró la calidad de las aguas que hasta antes de establecerse en Cotuí, usaban las comunidades. “Por tanto, cuando una empresa deteriora la calidad del agua en un entorno operativo, en este caso metalúrgico, para poder procesar el mineral, debe resarcir a toda la comunidad con toda el agua que necesite, de acuerdo a la normativa de la OMS, lo cual viola la empresa”, dijo De León.
Derecho para uso del agua
El capítulo sobre derechos de agua para la Barrick Gold está contemplado en la sección 7.8 del acuerdo suscrito por esa empresa con el Estado dominicano.
Esos derechos que posee la Barrick para usar el agua que quiera de la presa de Hatillo, constituyen una incongruencia cuando se observa a Daniel Mena, un agricultor de Hacienda Hatillo, llegar con un galón vacío a verificar si una llave colocada cerca del contaminado río Margajita tiene agua para él “llevar un poquito”.
Cuando elCaribe le pregunta a Mena si sabe que se expone a contraer una enfermedad por el contacto con el líquido su respuesta fue esta: “Mi hijo, no me queda más remedio que consumir esta, si es que la llave tira algo hoy”.
Daños pueden ser severos
El agua que llega por el lago de la presa, según expertos, tiene alto contenido de hierro, cobre, plomo y de cadmio, entre otros y un pH que varía entre 1.8 y 2.0. El pH del agua normal debe ser 7.0 o muy cercano a este. El pH es una medida utilizada por la química para evaluar la acidez o alcalinidad de una sustancia, por lo general en su estado líquido.
El color rojizo sangre que se observa en arroyos y ríos del Cotuí obedece al alto contenido de hierro en dilución que poseen. “La empresa minera ha dicho que ha resuelto el problema, en realidad no tiene una planta de tratamiento de aguas ácidas para neutralizar una serie de fenómenos”, dijo Osiris de León.
Barrick evita colocar la carpa en menú hogareño
En las aguas del lago de la presa de Hatillo hace años era común encontrarse con pescadores a toda hora del día. Se hablaba de que entre todos sumaban 200 personas y una de ellas era Gregorio Javier. Este trabajador ha dejado de ir a la zona desde que se enteró que la carpa que captura tiene 0.26 miligramos de cadmio por cada miligramo de pescado y eso la hace cancerígena. Eso se determinó con un estudio realizado por Osiris de León para la UE.
Plomo
Un estudio presentado al Gobierno hace varios años recomendaba advertir a la comunidad que no consuma carpa.
El Caribe
Nacionales
Obispos se reunen con Abinader en la 64ª Asamblea Plenaria del Episcopado
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11 horas agoon
julio 3, 2026
Santo Domingo. – La Conferencia del Episcopado Dominicano (CED) en el marco de su 64ª Asamblea Plenaria, recibió este viernes la visita del presidente de la República, Luis Abinader, en un encuentro celebrado en la Casa Arquidiocesana María de la Altagracia, donde se abordaron distintos temas de interés nacional.
Durante su intervención, el mandatario destacó la importancia de mantener un diálogo permanente con la Iglesia católica, señalando que estos espacios permiten conocer de primera mano las necesidades de las diócesis y socializar las medidas adoptadas por el Gobierno.
“Siempre es bueno tener el contacto con los obispos, escuchar las necesidades de sus diócesis y también explicarles los grandes temas nacionales”, expresó.

El jefe de Estado agregó que estos encuentros se han convertido en una práctica habitual de su gestión, como parte de la relación de cooperación con la jerarquía eclesiástica.
El presidente fue recibido por la nueva directiva de la CED para el período 2026-2029, encabezada por el obispo de San Francisco de Macorís, Ramón Alfredo de la Cruz Baldera, quien asumió la presidencia de la institución.

También participaron el arzobispo coadjutor de Santo Domingo, Carlos Tomás Morel Diplán, en calidad de vicepresidente, y el obispo auxiliar de Santo Domingo, José Amable Durán Tineo, como secretario general.
Nacionales
Garantía económica e impedimento de salida a “Onguito Wa”.
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11 horas agoon
julio 3, 2026
Santo Domingo, R.D.-Una garantia economica impone el Tribunal del Distrito Judicial de San Cristóbal de RD$200,000, impedimento de salida del país y presentación periódica al Ministerio Público contra el imputado Elvis Manuel Santos Alcántara (Onguito Wa), acusado de porte ilegal de armas de fuego, tras acoger de forma parcial la solicitud del Ministerio Público.
La decisión judicial se produce luego de que el procesado fuera arrestado en flagrante delito el pasado 21 de junio, cuando agentes de la Policía Nacional realizaban labores de patrullaje en la carretera Sánchez Vieja, en San Cristóbal.
Durante el operativo, el imputado se desplazaba en un vehículo Honda CR-V, color negro, junto a otra persona, y al ser registrado se le ocupó una pistola Glock, calibre 9 mm, con 17 cápsulas, sin documentación legal.

La magistrada Chadalis E. Rosario Melenciano, jueza suplente del Tercer Juzgado de la Instrucción y de la Oficina Judicial de Atención Permanente, ordenó además que el imputado deberá presentarse los días 29 de cada mes durante seis meses ante el Ministerio Público, como parte de las medidas impuestas.
Asimismo, el tribunal dispuso la notificación a la Dirección General de Migración (DGM) para garantizar el impedimento de salida del país, mientras que el Primer Juzgado de la Instrucción de San Cristóbal fue designado como tribunal de control del caso.
El Ministerio Público, representado por las fiscales Belkis Tejeda e Ingris Maribel Guerrero Polanco, había solicitado prisión preventiva por tres meses; sin embargo, el tribunal optó por medidas no privativas de libertad, al considerar parcialmente la solicitud.
El órgano acusador también obtuvo un plazo de seis meses para presentar el requerimiento conclusivo del proceso.
De acuerdo con el expediente, Santos Alcántara ya había sido condenado previamente mediante la Sentencia Penal núm. 523-2025-SSEN-00015 por violaciones a la Ley 63-17 sobre Movilidad, Transporte Terrestre y Seguridad Vial, lo que fue recordado por el Ministerio Público durante la audiencia.
Con esta decisión, el caso sigue bajo investigación judicial mientras el imputado permanece bajo estrictas condiciones de control.
El uso, porte y tenencia ilegal de armas de fuego constituye uno de los delitos más vigilados por las autoridades judiciales y de seguridad en la República Dominicana, debido al impacto que tiene en la criminalidad, la seguridad ciudadana y la violencia urbana.
«En el país, este tipo de infracciones está regulado por la legislación penal vigente y por normativas específicas que establecen los requisitos para la adquisición, registro y porte legal de armas».
- En los últimos años, el Ministerio Público y la Policía Nacional han intensificado los operativos de prevención y persecución del porte ilegal de armas, especialmente en zonas urbanas y carreteras donde se registran mayores incidencias de delitos flagrantes.
- Estos operativos suelen incluir patrullajes, requisas selectivas y controles de vehículos, con el objetivo de reducir la circulación de armas no registradas.
El sistema judicial dominicano contempla medidas de coerción que pueden ser privativas o no privativas de libertad, dependiendo de la gravedad del hecho, los antecedentes del imputado y el riesgo procesal.
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Prisión preventiva solicitan para falso odontólogo tras causar graves lesiones en La Vega
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11 horas agoon
julio 3, 2026
Santo Domingo, R.D.-La imposición de prision preventiva como medida de coercion contra un acusado de ejercer la odontología solicitará el Ministerio Público en las próximas horas la imposición contra un hombre acusado de ejercer la odontología sin exequátur en La Vega en un caso de presunto intrusismo profesional que dejó a una paciente con lesiones permanentes en el rostro y daños neurológicos severos.
El imputado, identificado como Franklin José Almánzar Escarramán, de 51 años, habría realizado procedimientos odontológicos de alta complejidad sin la debida autorización legal en el consultorio de su hermano, ubicado en el Centro Médico V Centenario, en la provincia de La Vega.
Su hermano, William Radhamés Almánzar Escarramán, también fue arrestado por su presunta complicidad en los hechos, ambos tras entregarse a las autoridades policiales en cumplimiento de una orden judicial.

De acuerdo con la investigación del Ministerio Público, la víctima acudió el pasado 17 de enero a recibir atención odontológica y fue evaluada en el consultorio de los imputados, donde se le indicó la extracción de cuatro terceros molares mediante un procedimiento quirúrgico.
Según el expediente, durante la intervención, el imputado habría aplicado anestesia y posteriormente realizado maniobras violentas con instrumentos odontológicos, incluyendo golpes en la zona afectada, sin lograr completar la extracción tras varias horas de intento.
La paciente posteriormente presentó dolor intenso, inflamación facial y complicaciones severas, lo que la llevó a buscar atención médica especializada, donde se determinó la existencia de daños permanentes en su salud bucal, incluyendo nervios atrofiados, edema facial, trismo, parestesia mandibular y otras lesiones complejas.
La procuradora de corte de La Vega, Aura Luz García Martínez, explicó que el Ministerio Público procederá a solicitar la medida de coerción garantizando el debido proceso.
“Vamos a presentar la solicitud de medida de coerción ante la autoridad competente, garantizando el debido proceso y los derechos fundamentales de los imputados”, afirmó.
Las autoridades indicaron que el imputado principal ejercía la odontología sin exequátur, según certificación del Ministerio de Salud Pública, lo que constituye una violación a la Ley General de Salud 42-01 y la normativa que regula el ejercicio profesional odontológico.
- El órgano persecutor también sostiene que la actuación de los hermanos Almánzar Escarramán pudo haber tenido consecuencias aún más graves
- Incluso la muerte de la paciente, debido a la naturaleza del procedimiento realizado sin habilitación legal.
El caso ha sido calificado provisionalmente como violación a varios artículos del Código Penal dominicano y de la legislación sanitaria vigente, mientras el tribunal evalúa la solicitud de medida de coerción presentada por el Ministerio Público.
El ejercicio de la odontología y otras profesiones de la salud en la República Dominicana está regulado por un marco legal que exige la obtención de un exequátur y la debida habilitación profesional, con el objetivo de garantizar la seguridad de los pacientes y la calidad de los servicios médicos.
Estas disposiciones forman parte de las políticas sanitarias orientadas a prevenir el intrusismo profesional, una práctica que consiste en ejercer una profesión sin la autorización correspondiente.
