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Opinión

La Barrick pa´fuera

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Por Narciso Isa Conde

Con la Barrick Gold, la más poderosa corporación transnacional dedicada a la extracción de oro, dominada  por lo peor de la burguesía transnacional (familia Bush, empresarios pinochetitas, Grupo Cisneros…), no debe haber “término medio”: hay que anularle el contrato y sacarla del país junto a su subsidiaria Uni Gold.

Pifian de mala manera lo que solo hablan de “revisar el contrato” en el marco de este tipo de gobierno y de Estado; y peor los que platean modificarlo para compensar el enorme déficit fiscal provocado por la corrupción, la malversación y el dispendio de la cúpula del PLD bajo el mando de Leonel Fernández y sus ladronéeles y, de paso, nutrir las arcas del gobierno del PLD-Danilo.

Razones imperiosas para anular el contrato

En un contexto político como el actual, con un régimen como el que está vigente, no existen las más mínimas garantías, para que solo modificando ese contrato leonino, se pueda evitar la catástrofe que implica la explotación del oro de Pueblo Viejo o de otros puntos del país por ese tipo de corporaciones.

De por medio están la alta peligrosidad del uso del cianuro y otros procedimientos tóxicos alternos; la vulnerabilidad del degradado Estado dominicano y de sus funcionarios proclives al soborno; y, sobretodo, la agresividad del capitalismo mundial estremecido por la peor crisis de su historia, junto a la impronta criminal de un imperialismo estadounidense carente de minerales y recursos naturales claves para prolongar su existencia.

Por otra parte, en otra situación, en la que hipotéticamente sea posible y conveniente explotar adecuadamente los sulfuros de Pueblo Viejo u otros yacimientos de oro o extraer otros minerales valiosos, jamás debería pensarse en destinar los recursos que se obtengan por ese concepto para financiar déficits fiscales; menos aun para tapar hoyos provocados por el latrocinio y las malas administraciones.

Hay un principio que dice que las ganancias que puedan obtenerse por la explotación de recursos naturales no renovables-además de exigirse con fuerza y de vigilar atentamente para que se produzcan sin provocar daños ambientales irreparables- solo deberían invertirse en obras y planes sociales de un valor permanente que supere el de los recursos naturales agotados no reemplazables.

Cierto que ni la pequeña, ni la mediana, ni la mega-minería son malas en sí mismas. Porque todo depende del contexto, las condiciones, las garantías ambientales, las tecnologías y las compensaciones que se desplieguen en sus procesos de extracción y refinamiento; del destino de los recursos que puedan obtenerse en su comercialización y de la seguridad que se alcance en la preservación y regeneración de componentes vitales del ecosistema: fuentes de agua, especies vegetales, especies animales, biodiversidad…

La calidad del destino de los recursos tiene mucho que ver con si los grandes beneficios que fluyen de su venta sirven para nutrir el lucro privado de minorías opulentas o si se emplean en lograr bienestar colectivo y justicia social, y en promover una relación armónica entre los seres humanos y la madre tierra.

Minería y minería

La minería, incluida la mega-minería, subterránea o a cielo abierto, puede ser asumida de diferentes maneras y en condiciones políticas opuestas: una cosa es si se trata de un régimen transformador, avanzado, soberano, con políticas ambientalistas claras y con sentido de humanidad; y otra, si se trata de un régimen de derecha, insensible, neoliberal, dependiente de la burguesía transnacional.

No es igual si los movimientos sociales, comunitarios, ciudadanos, ejercen control sobre el Estado y participan en las decisiones, a si carecen de poder o si son marginados y reprimidos por el Estado.

Es diferente si el capital privado controla la explotación y la dirige en función de maximizar sus ganancias, a si la empresa en cuestión es de carácter y propiedad social y se guía por la defensa de los derechos de lo seres humanos como colectividad y de los derechos de la madre tierra como fuente de vida.

En el caso del Pueblo Viejo hay otros problemas complejos a resolver, porque ciertamente ya los sulfuros están a cielo abierto y los riesgos de provocar daños ambientales no solo están relacionados con la explotación a cargo de la Barrick, con el uso del cianuro o de cualquier otro método nocivo para la salud de la madre tierra y los seres humanos. La lluvia sobre los sulfuros genera ácidos que penetran al subsuelo, provocan daños irreparables a las fuentes de aguas y afectan los cultivos, la flora y la fauna en general.

En situaciones así, en condiciones de no extracción de ese recurso, habría entonces que buscar un medio de bloqueo de ese impacto negativo y en el caso de decidirnos por la explotación de los sulfuros para extraer oro, habría que hacerlo con garantías de no provocar consecuencia iguales o peores; habría que emplear tecnologías, métodos y procedimiento que garanticen el mínimo de impacto negativo y la generación de riquezas mayores y duraderas.

Por todas partes la situación política actual y el carácter del régimen imperante nos da que urge acelerar la marcha hacia un nuevo poder, hacia una institucionalidad democrática-participativa; hacia un Estado soberano… si no queremos que el capitalismo voraz, las corporaciones transnacionales y la partidocracia corrupta destruyan este país, su gente y su entorno.

La Barrick Gold pa/ fuera y con ella toda la mega-minería transnacional que atenta contra el patrimonio natural del país, que enferma y empobrece. Que envenenando y saqueando niega la vida, expolia y contamina la madre tierra. ¡Cese de la impunidad de gobernantes y empresas ecocidas! ¡Soberanía y desarrollo integral ambientalmente sostenible!

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La Misma Falsa en Todos los Escenarios.

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Por José Cabral

Por doquier se escucha la misma queja de que la sociedad dominicana ha desarrollado una cultura del engaño y el fraude.

Este problema tiene necesariamente que generar mucha preocupación y angustia, porque lo que ocurre nadie se atreve a negar que es una amenaza latente en contra de todos y cada uno de los dominicanos.

El país está atrapado por los cuatro puntos cardinales, cuyas consecuencias impactan a los de abajo, los del medio y los de arriba social y económicamente hablando.

Y esto hay que traerlo a colación porque si vamos a los tribunales en busca de justicia es el mismo escenario de la negación de derechos y justificación y estimulación de lo mal hecho.

No importa el circulo en que uno se mueva, el lenguaje es el mismo, la justificación de lo injustificable.

Es una cultura que no es fácil de erradicar, ya que los principales promotores del robo, el fraude e incluso de los asesinatos porque estimulan la vía de hecho, son los tribunales penales.

Son escenarios con un nivel de solemnidad que engañan al más inteligente y bonito, como el debate presidencial, cuyos participantes y aspirantes a dirigir el país, quienes  debían estar presos en vez de aparecer por televisión para justificar sus aspiraciones, son los mejores exponentes de la «decencia nacional».

Es “cogío# que estamos, no parece haber escapatorias porque esas conductas los primeros en legitimarlas y justificarlas son los propios ciudadanos, los votantes, los perjudicados con unas acciones que dañan toda la nación.

La verdad que no se ve clara la salida a esta situación que genera una gran incertidumbre, ya que es muy poco lo que sirve.

Haga una reflexión y escoja el escenario que le parezca y comprobará que cualquiera se llena de pesimismo si es que usted ama el aspecto humano de la vida, de lo contrario tal vez no se alarme.

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Opinión

Es hora de frenar el monstruo…

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Por Isaías Ramos

El 14 de enero de este año, nuestra nación fue víctima de una de las peores ignominias que puede sufrir nuestra frágil democracia: la ruptura de nuestra Carta Magna. Con la promulgación de la Ley 1-24, que pretende instaurar la Dirección Nacional de Inteligencia (DNI), se busca intimidar a la población y consolidar una tiranía que creíamos superada hace más de seis décadas.

Esta ley desafía abiertamente la Constitución que nos rige. Según el artículo 261, el sistema de inteligencia debe estar subordinado a instituciones independientes, como las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional, asegurando así su supervisión y alineación con el interés nacional. No obstante, el artículo 8 de la Ley 1-24 coloca la DNI directamente bajo el presidente, otorgándole un poder ilimitado que es tanto peligroso como inestable.

La historia nos ofrece lecciones claras sobre los peligros de un poder sin restricciones. Tácito, el historiador romano, advirtió: «El poder nunca es estable cuando es ilimitado». Este poder concentrado en una sola figura no solo va en contra de nuestras leyes fundamentales, sino que es una receta para el abuso y la corrupción.

Esta ley se levanta como un monstruo de múltiples cabezas que, de no ser detenido, destruirá los cimientos de esta débil democracia, llevándose consigo nuestra libertad y nuestros derechos más preciados: nuestra dignidad.

La implementación de esta ley podría llevarnos por un camino oscuro, similar al sufrido por ciudadanos en países como Nicaragua, Venezuela y Cuba, donde los servicios de inteligencia se han utilizado como herramientas para reprimir la disidencia y mantener a los líderes autoritarios en el poder.

La historia reciente de la activista de derechos humanos Rocío San Miguel, detenida arbitrariamente, y de algunos dirigentes de la líder opositora María Corina Machado en un país bajo un régimen con leyes similares, nos sirve como un presagio sombrío de lo que podría suceder aquí. Sus experiencias de miedo, represión y violencia son un claro recordatorio de lo que está en juego.

Es imperativo que reconsideremos esta legislación y evaluemos sus impactos potenciales no solo en nuestra seguridad, sino en nuestra libertad.

El Frente Cívico y Social (FCS) comprende profundamente estas consecuencias y, por eso, instamos a la población a tomar una postura firme. Si esta ley no es derogada o modificada para alinearse con nuestros principios constitucionales antes de las elecciones del 19 de mayo, llamamos a la ciudadanía a abstenerse de votar o emitir un voto nulo. Esta acción de desobediencia civil no es solo un derecho, sino un deber cívico.

El sistema actual nos desmoraliza, nos lleva a vivir en un estado de desestabilización y crisis, causando miedo y terror que nos quitan el poder de razonar y pensar en lo verdaderamente importante.

De continuar indiferentes ante este enorme desafío, visualizamos un futuro donde el miedo y la represión se convertirán en la norma, y donde las libertades que tanto costaron conquistar serán solo un recuerdo lejano. Frente a este escenario, debemos recordar que aún tenemos la oportunidad de redirigir el rumbo de nuestra nación.

Defender nuestra libertad es ahora. No podemos permitir que las sombras de un pasado autoritario oscurezcan nuestro presente y nuestro futuro. Alcémonos con valor y compromiso, preparados para actuar y proteger lo que más valoramos. Solo así podremos superar las adversidades y fortalecer los pilares de nuestra democracia.

En el FCS estamos muy claros de que el futuro está en nuestras manos, y el momento de actuar es ahora. No esperemos más para defender nuestro sistema democrático y asegurar un mañana más prometedor y justo para todos. ¡Despierta, RD!

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Opinión

La condena de cadena perpetua  impuesta por la Corte Penal Internacional

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Por Rommel Santos Díaz

El artículo 77 del Estatuto de Roma faculta a la CPI para imponer la condena de cadena perpetua, pero solo en aquellos casos en que se justifique debido a la extrema gravedad  del crimen y las circunstancias individuales del condenado.

De otra manera, la pena máxima para los delitos del Estatuto de Roma es de 30 años  de prisión. Algunas constituciones prohíben la cadena perpetua  o el término de 30 años de prisión  por considerar que estas penas  no prevén una oportunidad  para la rehabilitación, o que no son proporcionales  con la naturaleza del crimen.

Sería difícil argumentar que los largos periodos de prisión son desproporcionados  respecto a la mayoría de los crímenes de la competencia de la CPI, particularmente cuando la cadena perpetua  debe ser justificada  por la ̈extrema gravedad  del crimen ̈. Tal condena solo se impondrá a aquellos que tengan el más alto nivel de responsabilidad  en la comisión de los mas graves  crímenes, tales como  el genocidio.

Adicionalmente, el Estatuto de Roma prevé la posibilidad de la rehabilitación. Según el artículo 110, la Corte deberá  revisar todas las condenas de prisión cuando el recluso  haya cumplido las dos terceras partes  de la pena o 25 años de prisión en caso de cadena perpetua para determinar si esta puede reducirse.

En el punto anterior la CPI  considera estos aspectos como si la persona hubiese asistido  a la Corte con la localización de cualquier bien objeto de una multa, decomiso u órdenes de reparación que pudiesen beneficiar a la víctima.

La CPI también podrá tomar en consideración  ¨otros factores indicados en las Reglas de Procedimientos y Prueba, que permitan determinar un cambio en las circunstancias suficientemente claro  e importante como para justificar la reducción de la pena¨

Por consiguiente una cadena perpetua  podría reducirse  a 25 años de prisión en algunos casos. Si la CPI decide no reducir la sentencia de la persona después de la primera revisión, volverá a examinar la cuestión con la periodicidad y con arreglo  a los criterios indicados en las Reglas de Procedimientos y Prueba.

Durante las negociaciones sobre las penas de la CPI, muchos Estados estuvieron a favor de la aplicación de la pena de muerte en los casos extremos. El numero de Estados con pena de muerte  es poco menor que el de aquellos que no tienen pena de muerte.

No existe la oportunidad  para rehabilitación alguna cuando se impone la pena de muerte. Por ende la cadena perpetua con la posibilidad de reducirla a 25 años, es un compromiso  razonable entre la pena de muerte y la prisión máxima de 30 años.

Los Estados deberán recordar que el artículo 80 del Estatuto de Roma expresamente establece que el Estatuto no afecta la aplicación por parte de los Estados de aquellas penas prescritas por su propio derecho interno , ni afecta la ley de aquellos Estados  que no impongan las penas prescritas en el Estatuto de Roma.

Los Estados Partes no deben imponer las mismas penas por los mismos delitos en su jurisdicción, ni deberán aplicar las condenas de prisión  a no ser que voluntariamente lo quieran hacer. En este caso, los Estados podrán también especificar las condiciones bajo las cuales  aceptarían a las personas condenadas, inclusive la condición de no aplicar la cadena perpetua.

Por consiguiente, los Estados Partes que cuenten con las disposiciones constitucionales que prohíban la imposición de la cadena perpetua  solo necesitaran permitir la excepción de entregar a la persona a la CPI, pese a que tal persona pueda ser condenada a cadena perpetua.

Los Estados Partes del Estatuto de Roma deberán entregar a la persona acusada a la CPI cuando ésta así lo solicite, aún si existe la posibilidad de que dicha persona sea condenada a cadena perpetua.

En el caso de muchos Estados, la potestad de la CPI para imponer la cadena perpetua no necesitará la aplicación de medidas legislativas particulares. Sin embargo, en algunos Estados la constitución explícitamente prohíbe la extradición de una persona a un Estado  donde se aplica esta pena , o que declara la cadena perpetua como un castigo cruel. Estos Estados cuentan con dos opciones:

  1. a)Establecer claramente, en la norma que implemente el Estatuto, la distinción entre la extradición de una persona a otro Estado y la  entrega de una persona a la Corte Penal Internacional.

Algunos Estados podrán realizar esta distinción en su legislación, lo cual les permitiría entregar personas a la CPI aunque existan una restricción  a la ¨extradicion¨de personas a tribunales que impongan la pena de cadena perpetua. Esto les permitiría mantenerla prohibición de extraditar una persona a un tribunal extranjero, sin interferir con la habilidad de cooperar plenamente con la CPI.

  1. b)La reforma a la Constitución podría ser mínima, dirigida solo a la introducción de una excepción al principio. Podría especificarse que la cadena perpetua impuesta por la CPI de conformidad con el Estatuto de Roma para algunos de los crímenes allí enumerados no viola la Constitución.

Debería también mencionarse  que el Estado puede entregar a la persona acusada a la CPI a pesar de que exista la posibilidad de la cadena perpetua. La enmienda constitucional  podría también mencionar que la CPI puede reducir la condena  después de 25 años, existiendo así la posibilidad de la rehabilitación.

Finalmente, la ventaja de una  reforma constitucional que elimina cualquier posibilidad de un conflicto normativo, garantiza que los tribunales nacionales dicten sus fallos de conformidad con sus obligaciones legales establecidas en el Estatuto de Roma.

Rommelsntosdiaz@gmail.com

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