Opinión
La Barrick pa´fuera
Published
14 años agoon
Por Narciso Isa Conde
Con la Barrick Gold, la más poderosa corporación transnacional dedicada a la extracción de oro, dominada por lo peor de la burguesía transnacional (familia Bush, empresarios pinochetitas, Grupo Cisneros…), no debe haber “término medio”: hay que anularle el contrato y sacarla del país junto a su subsidiaria Uni Gold.
Pifian de mala manera lo que solo hablan de “revisar el contrato” en el marco de este tipo de gobierno y de Estado; y peor los que platean modificarlo para compensar el enorme déficit fiscal provocado por la corrupción, la malversación y el dispendio de la cúpula del PLD bajo el mando de Leonel Fernández y sus ladronéeles y, de paso, nutrir las arcas del gobierno del PLD-Danilo.
Razones imperiosas para anular el contrato
En un contexto político como el actual, con un régimen como el que está vigente, no existen las más mínimas garantías, para que solo modificando ese contrato leonino, se pueda evitar la catástrofe que implica la explotación del oro de Pueblo Viejo o de otros puntos del país por ese tipo de corporaciones.
De por medio están la alta peligrosidad del uso del cianuro y otros procedimientos tóxicos alternos; la vulnerabilidad del degradado Estado dominicano y de sus funcionarios proclives al soborno; y, sobretodo, la agresividad del capitalismo mundial estremecido por la peor crisis de su historia, junto a la impronta criminal de un imperialismo estadounidense carente de minerales y recursos naturales claves para prolongar su existencia.
Por otra parte, en otra situación, en la que hipotéticamente sea posible y conveniente explotar adecuadamente los sulfuros de Pueblo Viejo u otros yacimientos de oro o extraer otros minerales valiosos, jamás debería pensarse en destinar los recursos que se obtengan por ese concepto para financiar déficits fiscales; menos aun para tapar hoyos provocados por el latrocinio y las malas administraciones.
Hay un principio que dice que las ganancias que puedan obtenerse por la explotación de recursos naturales no renovables-además de exigirse con fuerza y de vigilar atentamente para que se produzcan sin provocar daños ambientales irreparables- solo deberían invertirse en obras y planes sociales de un valor permanente que supere el de los recursos naturales agotados no reemplazables.
Cierto que ni la pequeña, ni la mediana, ni la mega-minería son malas en sí mismas. Porque todo depende del contexto, las condiciones, las garantías ambientales, las tecnologías y las compensaciones que se desplieguen en sus procesos de extracción y refinamiento; del destino de los recursos que puedan obtenerse en su comercialización y de la seguridad que se alcance en la preservación y regeneración de componentes vitales del ecosistema: fuentes de agua, especies vegetales, especies animales, biodiversidad…
La calidad del destino de los recursos tiene mucho que ver con si los grandes beneficios que fluyen de su venta sirven para nutrir el lucro privado de minorías opulentas o si se emplean en lograr bienestar colectivo y justicia social, y en promover una relación armónica entre los seres humanos y la madre tierra.
Minería y minería
La minería, incluida la mega-minería, subterránea o a cielo abierto, puede ser asumida de diferentes maneras y en condiciones políticas opuestas: una cosa es si se trata de un régimen transformador, avanzado, soberano, con políticas ambientalistas claras y con sentido de humanidad; y otra, si se trata de un régimen de derecha, insensible, neoliberal, dependiente de la burguesía transnacional.
No es igual si los movimientos sociales, comunitarios, ciudadanos, ejercen control sobre el Estado y participan en las decisiones, a si carecen de poder o si son marginados y reprimidos por el Estado.
Es diferente si el capital privado controla la explotación y la dirige en función de maximizar sus ganancias, a si la empresa en cuestión es de carácter y propiedad social y se guía por la defensa de los derechos de lo seres humanos como colectividad y de los derechos de la madre tierra como fuente de vida.
En el caso del Pueblo Viejo hay otros problemas complejos a resolver, porque ciertamente ya los sulfuros están a cielo abierto y los riesgos de provocar daños ambientales no solo están relacionados con la explotación a cargo de la Barrick, con el uso del cianuro o de cualquier otro método nocivo para la salud de la madre tierra y los seres humanos. La lluvia sobre los sulfuros genera ácidos que penetran al subsuelo, provocan daños irreparables a las fuentes de aguas y afectan los cultivos, la flora y la fauna en general.
En situaciones así, en condiciones de no extracción de ese recurso, habría entonces que buscar un medio de bloqueo de ese impacto negativo y en el caso de decidirnos por la explotación de los sulfuros para extraer oro, habría que hacerlo con garantías de no provocar consecuencia iguales o peores; habría que emplear tecnologías, métodos y procedimiento que garanticen el mínimo de impacto negativo y la generación de riquezas mayores y duraderas.
Por todas partes la situación política actual y el carácter del régimen imperante nos da que urge acelerar la marcha hacia un nuevo poder, hacia una institucionalidad democrática-participativa; hacia un Estado soberano… si no queremos que el capitalismo voraz, las corporaciones transnacionales y la partidocracia corrupta destruyan este país, su gente y su entorno.
La Barrick Gold pa/ fuera y con ella toda la mega-minería transnacional que atenta contra el patrimonio natural del país, que enferma y empobrece. Que envenenando y saqueando niega la vida, expolia y contamina la madre tierra. ¡Cese de la impunidad de gobernantes y empresas ecocidas! ¡Soberanía y desarrollo integral ambientalmente sostenible!
Por Narciso Isa Conde
Vivimos una sociedad de grandes injusticias, discriminaciones y opresiones, las que son mayores si se examinan en la relación hombre-mujer; lacerantes y crueles en temas como el acceso al empleo y los ingresos, derecho a la salud, relación de poder en la familia y la sociedad, forma de participar en la política y cruel despliegue de la violencia masculina.
La violencia no se detiene ni se revierte con Estados y Gobiernos que se niegan a combatir la ideología patriarcal-machista, a educar en torno a la teoría de género, a defender los derechos de la población femenina, a superar los fundamentalismos religiosos, a impartir educación sexual y promover la enseñanza basada en los permanentes adelanto de la ciencia.
La matriz de las modalidades de violencia de género es ideológica-cultural, constantemente reproducida por la clase dominante y el Estado bajo su tutela, incluido su poderoso sistema de comunicación, sus instancias educativas públicas y privadas, sus poderes eclesiales y sus diversos.
No es solo cuestión de reconocer y condenar verbalmente los feminicidios.
No es asunto que se solucione con establecer, como simple formalidad, un Ministerio de la Mujer.
No es tema para limitarse expresar pesares o allantar con medidas superficiales y con leyes que no se cumplen.
A eso se limita la clase dominante-gobernante dominicana, su Estado, su Gobierno, las cúpulas de sus iglesias y el propio presidente Abinader con su equipo de gobierno.
Aquí el sistema educativo, los aparatos de comunicación y cultura han sido asaltados por la ideología machista.
El Estado ha pisoteado el laicismo y el valor de las humanidades y las ciencias sociales, con la anuencia y participación de Luis Abinader,
Importa mucho por eso destacar esa realidad y detenernos siempre en dos características relevantes de la sociedad dominicana: la opresión y la explotación de las mujeres:
La opresión tiene sus raíces en un sistema capitalista plagado de desigualdades, que le da continuidad a una cultura dominante machista que coloca a las mujeres en posición subordinada frente a los hombres; quienes abusivamente se asumen como propietarios de sus vidas y de sus cuerpos.
En ese contexto toda independencia femenina, toda resistencia a ser propiedad masculina, todo desamor provocado por el maltrato y el menosprecio, se paga con agresiones y hasta con la vida, pasando por sufrimientos inenarrables.
Así opera la sociedad patriarcal-machista dirigida por un Estado generador y complaciente frente a distintas formas de violencia y exclusión machista (física, psicológica, económica) contra mujeres y niñas. Todo un poder dominante que opera como una fábrica de feminicidios
La explotación se sustenta en una cultura dominante clasista que empobrece hombres y mujeres trabajadoras -y que mezclada con la división sexual del trabajo y basada en el interés exclusivo del capital por la ganancia- genera y se apropia de más riquezas en base al trabajo desvalorizado de las mujeres en múltiples labores y también en el trabajo absolutamente no remunerado, asignándoles unilateralmente a las mujeres las tareas del cuidado de la familia y del hogar.
La paternidad irresponsable, del abandono total de la familia por los hombres, que determina que la mitad de los hogares estén a cargo de mujeres, se suma a ese despliegue de calamidades.
Aquí y en gran parte del planeta. las mujeres viven múltiples formas de maltrato y discriminación que son tanto más graves y dolorosas cuando ellas son más pobres, negras y con menos oportunidades.
La lucha de las mujeres por la igualdad es cuestión de poder y contra ese poder es necesario que juntos encaucemos la lucha para alcanzar la liberación de todos/as los/as oprimidos/as y explotados/as.
Se ha dicho con razón, que lo personal, en este y muchos casos es también político, y lo político implica valorar que la base de esta gran trampa opresora es el sistema y que hay que cambiarlo por otro que desplace y reemplace la alianza criminal del patriarcado con el capital.
Opinión
Cumplimiento de las solicitudes de la Corte Penal Internacional
Published
4 días agoon
junio 3, 2026Por Rommel Santos Diaz
Las solicitudes de asistencia se cumplirán de conformidad con el procedimiento aplicable en el derecho interno del Estado requerido y, salvo si ese derecho lo prohíbe, en la forma especificada en la solicitud, incluidos los procedimientos indicados en ella y la autorización a las personas especificadas en ella para estar presentes y prestar asistencia en el trámite.
En el caso de una solicitud urgente y cuando la Corte Penal Internacional lo pida, los documentos o pruebas incluidos en la respuesta serán transmitidos con urgencia.
El Estatuto de Roma establece que las respuestas del Estado Parte requerido serán transmitidas en su idioma y forma original.
Cuando resulte necesario en el caso de una solicitud que pueda ejecutarse sin necesidad de medidas coercitivas, en particular la entrevista a una persona o la recepción de pruebas de una persona voluntariamente, aun cuando sea sin la presencia de las autoridades del Estado Parte requerido si ello fuere esencial para la ejecución de la solicitud, y el reconocimiento de un lugar u otro recinto que no entrañe un cambio en el , el Fiscal podrá ejecutar directamente la solicitud en el territorio de un Estado.
Cuando el Estado Parte requerido fuere un Estado en cuyo territorio se hubiera cometido presuntamente el crimen, y hubiere habido una de admisibilidad de conformidad con los artículos 18 o 19, el Fiscal podra ejecutar directamente la solicitud tras celebrar todas las consultas posibles con el Estado Parte requerido.
En los demás casos, el Fiscal podra ejecutar la solicitud tras celebrar consultas con el Estado Parte requerido y con sujeción a cualquier condición u observación razonable que imponga o haga ese Estado Parte.
Cuando el Estado Parte requerido considere que hay problemas para la ejecución de una solicitud de conformidad con las solicitudes a que se hace referencia en los artículos 933 y 96 del Estatuto de Roma, celebrará consultas sin demora con la Corte Penal Internacional para resolver la cuestión.
Finalmente, las disposiciones en virtud de las cuales una persona que sea oída o interrogada por la Corte Penal Internacional con arreglo al artículo 72 podrá hacer valer las restricciones previstas para impedir la divulgación de información confidencial relacionada con la seguridad nacional serán igualmente aplicables al cumplimiento de las solicitudes de asistencia a que se hace referencia en el presente artículo.
Opinión
La dignidad humana y los procesos político-electorales en la República Dominicana (2006–2026).
Published
4 días agoon
junio 3, 2026Por Robinson Lebrón
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El presente artículo analiza de manera crítica la evolución, los hitos normativos y las persistentes vulneraciones a la dignidad humana en el marco de los procesos político-electorales de la República Dominicana durante el periodo 2006–2026. A partir de la reforma constitucional de 2010, la dignidad humana se consagró como el principio fundante del Estado Social y Democrático de Derecho, transformando la dimensión procedimental del voto en un derecho fundamental sustantivo. Mediante un enfoque cualitativo y dogmático, la investigación examina el balance entre la expansión formal de los derechos ciudadanos evidenciada en políticas de inclusión como el Voto Accesible, el Voto Penitenciario y la tutela judicial efectiva del debido proceso partidario por parte del Tribunal Superior Electoral (TSE) y la realidad fáctica de los procesos electorales dominicanos.
El análisis revela que, a pesar del blindaje institucional y jurisprudencial, subsisten patologías estructurales arraigadas como el clientelismo sistémico, la mercantilización del voto y la instrumentalización político-electoral del gasto social del Estado. Asimismo, se constata que la transición del debate hacia el entorno digital ha generado nuevas amenazas a la integridad moral a través de campañas de desinformación automatizada mediante robots y violencia política de género en redes sociales. Se concluye que la plena realización de la dignidad ciudadana en las urnas sigue supeditada a una profunda transformación cultural del sistema de partidos y a la aplicación efectiva de regímenes sancionatorios que erradiquen la coerción basada en la vulnerabilidad económica de la población.
El sistema democrático contemporáneo ha superado la concepción procedimental del voto para orientarse hacia un modelo sustantivo, donde el ciudadano es el eje central de las decisiones públicas. En el ordenamiento jurídico de la República Dominicana, esta visión adquirió un carácter vinculante a partir de la reforma constitucional del 26 de enero de 2010. Dicha reforma refundó el Estado dominicano bajo el modelo de un Estado Social y Democrático de Derecho, consagrando explícitamente en su artículo 5 que la Constitución se fundamenta en el respeto irrestricto a la dignidad humana. De este modo, la dignidad dejó de ser un enunciado meramente filosófico para convertirse en un principio jurídico superior, una norma transversal y un derecho fundamental absoluto e inviolable (artículo 38) que debe guiar la actuación de todos los poderes públicos, incluidos los órganos electorales.
Bajo este marco constitucional, los procesos político-electorales celebrados en el país durante las últimas dos décadas (2006–2026) han experimentado una profunda transformación normativa e institucional. El ejercicio de los derechos de ciudadanía —concebidos como el derecho a elegir y ser elegido en condiciones de equidad— se vincula directamente con la autonomía moral y la libertad del individuo. Durante este periodo, la promulgación de normativas clave como la Ley No. 33-18 de Partidos, Agrupaciones y Movimientos Políticos, la Ley No. 15-19 (y su posterior evolución hacia la Ley No. 20-23 Orgánica del Régimen Electoral), así como las jurisprudencias del Tribunal Superior Electoral (TSE) y del Tribunal Constitucional (TC), han buscado estructurar un ecosistema político que garantice la inclusión social, el debido proceso partidario, la paridad de género y el acceso al sufragio de poblaciones históricamente vulnerabilidades, tales como los internos preventivos y las personas con discapacidad.
Sin embargo, el análisis del periodo 2006–2026 revela una persistente desigualdad entre el marco garantista del derecho positivo y la realidad fáctica de las campañas electorales dominicanas. A pesar de los significativos avances tecnológicos y logísticos implementados por la Junta Central Electoral (JCE), la dignidad de los electores continúa enfrentando serios desafíos culturales y estructurales. Fenómenos sistémicos como el clientelismo arraigado, la compra abierta de voluntades en los recintos electorales, la desproporción en el financiamiento de los candidatos y el uso instrumentalizado de los recursos asistenciales del Estado tienden a cosificar al ciudadano, reduciendo su condición de agente político soberano a la de una mercancía económica.
Asimismo, el auge de los entornos digitales en la última década ha introducido nuevas amenazas a la integridad personal a través de campañas de difamación automatizada y la vulneración del derecho al honor. Frente a este escenario, el presente artículo tiene como objetivo analizar de manera crítica la evolución, los hitos normativos y las persistentes vulneraciones a la dignidad humana en el marco de los procesos políticos electorales de la República Dominicana durante los últimos veinte años. A través de un enfoque cualitativo y dogmático, se examina el balance entre la expansión formal de los derechos políticos y la persistencia de prácticas tradicionales que erosionan la autonomía del votante. Se sostiene como tesis central que, si bien el Estado dominicano ha blindado institucional y jurisprudencialmente las garantías del sufragio, la pervivencia de una cultura política de subordinación económica y el desborde ético en las campañas digitales constituyen los principales reductos que limitan la plena realización de la dignidad ciudadana en las urnas.
Robinson Jesús Lebrón Céspedes.
rlebroncespedes@gmail.com
El autor es abogado y Docente Universitario.

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