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La falta de planes y la improvisación son dos flagelos que en materia de agua y de terremotos podrían acabar con el país.

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Por Elba García

La falta de planificación estratégica y el predominio de la improvisación son dos de las más grandes amenazas que se ciernen sobre el país, cuyas debilidades impactan peligrosamente el medio ambiental a través de lo que podría ser una fuerte escasez de agua y la vulnerabilidad del territorio nacional ante la ocurrencia de un terremoto de alta magnitud.

En los actuales momentos frente a la escasez de agua, cuyo preciado líquido no llega a amplios sectores del territorio nacional y donde se ofrece el servicio presenta una precariedad que en cierto modo refleja la falta de políticas públicas para preservar las cuencas acuíferas que tiene el país, lo que ha generado un debate sobre un tema que debió trabajarse con muchos años de antelación.

Los expertos en la materia han podido establecer que la República Dominicana tiene una reserva estimada de 25,000 millones de metros cúbicos (m3) de agua al año en sus diferentes cuencas, pero que de esa cantidad un poco más del 50 % ya está comprometida en los diferentes usos, mientras que el 7 % está regulado.

José Raúl Pérez Durán, ingeniero hidráulico

De acuerdo a lo investigado, el país tiene cuencas que sólo poseen un 20 % de su reserva y se proyecta que en 30 años se agotará la disponibilidad del líquido, según advirtió José Raúl Pérez, director de Planificación y Desarrollo Hídrico del Instituto Nacional de Recursos Hidráulicos (Indrhi) durante un panel organizado por la Universidad Apec.

Las zonas con más disponibilidad de recursos son: Yaque del Norte, con 2,905.46 millones de m3 al año; Atlántica (4,634.73 mm), Yuna (3,600.96 mm), Ozama (3,125.95 mm), Ozama-Nizao (4,459.08 mm) y Yaque del Sur (4,771.51 mm).

Estos detalles fueron debatidos por especialistas de diferentes áreas e instituciones, quienes compartieron criterios y abordaron la importancia de que el Gobierno y legisladores aprueben el proyecto de Ley del Agua, a fin de que la República Dominicana pueda administrar adecuadamente el líquido, esencial para la continuidad de la vida en la tierra.

En el panel del «Anteproyecto de la ley del agua en la República Dominicana», organizado por la cátedra Unesco de Gestión Sostenible del Agua de Apec, los especialistas también instaron a la población a que se interese en el tema, mucho más allá de la temporada de escasez, que es el tiempo en que la población se preocupa por el agua.

Olmedo Caba Romano, director ejecutivo del INDRHI

El ejecutivo del Indrhi alertó que sólo en uso de riego se consumen unos 7,000 millones de metros cúbicos, una cifra elevada en comparación con la reserva que tiene la República Dominicana.

Advirtió de la necesidad de regulación del líquido, porque, de lo contario, «habrá una crisis sin solución».

El exdirector de esa entidad y actual coordinador de la Gestión de Agua de la Pontificia Universidad Católica Madre y Maestra (Pucmm), Silvio Carrasco, sostuvo que en el país está la creencia de que hay mucha agua, pero que en realidad no es así y citó que de los 25,000 millones de m3 del liquido al año, sólo está regulado el 7 %, cuando debería ser un 30 %.

Ex director del Instituto Nacional de Recursos Hidráulicos (INDRHI), Silvio Carrasco

Sostuvo que el país no tiene la capacidad para alertar sobre los cambios de frecuencia de las lluvias, por lo que se impone tener una ley de agua, aunque no sea la perfecta, a fin de resolver tres problemas, como es el de gobernanza, administración y de planificación.

En el panel se advirtió que el agua es cada vez menos en el Gran Santo Domingo y que en el país se requiere de la construcción de 60 presas.

En el país se estila mucho sugerir o crear mesas de discusión que casi nunca llegan a nada, aunque no se puede subestimar su importancia y tal vez lo que se debe ponderar es que en la República Dominicana existe la conducta de dejar todo para después y discutir mucho y hacer poco.

El problema reviste tal gravedad que se reporta que en los últimos 30 años, según estudios y expertos, se ha detectado la desaparición o mermados de sus cauces más de 350 ríos, arroyos, cañadas y humedales y vistos disminuir el caudal de todos, lo que pone en peligro de extinción de las fuentes acuíferas primarias de aguas dulces en todo el territorio nacional.

Esto comparado con las demandas mínimas de los años 90 del preciado líquido, hoy 30 años después se ha incrementado exponencialmente por el desarrollo de grandes urbanizaciones, condominios y centros comerciales y turísticos.

Hace tiempo que se veía venir una escasez de agua de consecuencias irreversibles por la falta de controles en el uso, por causa de la deforestación de las principales cuencas hidrográficas, causadas por la tala de árboles de las altas montañas para cultivar esos predios, la ocurrencia de incendios forestales provocados, la extracción de minas de los ríos, el conuquismo, los asentamientos humanos y la falta de una política efectiva de los gobiernos para controlar dichos factores.

No sólo han desaparecido entre 600 y 650 ríos y arroyos en República Dominicana que han sido convertidos en caminos de piedras y arenas, sino que, de los 16 ríos más grandes, cuatro están contaminados, estos son: La Isabela, Ozama, Higuamo y río Haina. Los demás ríos Yaque del Norte, Yaque del Sur, Nizao, Yuna, Camú, Mao, Artibonito, Yabonico, Soco, Chacón, Yuma, Macasia, Guayubín y Maguaca, cuyos  caudales están muy disminuidos.

La disponibilidad hídrica nacional proyectada por el INDRHI en el 2010 para el año 2025 fue de 25,472.04 M3/año y la demanda proyectada para el mismo periodo fue de 13,724.85 M3/año

 Sin embargo, la demanda de agua nacional en la actualidad es de 2,400 M3/año por habitante, equivalente a (2,400 por 11,12 millones de habitantes), igual a 26,688.13 M3 por año, reflejándose un déficit de 1,200 M3 por año si se mantuvieran las mismas disponibilidades de agua según estudios del 2010.

Otros factores que citan los expertos que se pueden mencionar son el cambio climático y el calentamiento global que han impactado de manera negativa los ríos con el paso de fenómenos naturales, como los ciclones y huracanes, como fueron la tormenta Tropical Olga en diciembre del 2007; el huracán George en 1998 con viento de hasta 250 Km por hora, que causó daños por más de U$5,900 millones de dólares.

En los últimos años ocurren con mayor frecuencia, huracanes como: Fiona, Ian, Nicole, Lisa, Julia, Earl y Humberto. Fiona ocurrido 24/09/2022 produjo grandes devastaciones y pérdidas en viviendas y cultivos.

Algunos de los ríos desaparecidos o que han disminuido sus cauces, que constituyen una catástrofe ecológica son EL Yubaso y la agonía del Nigua en San Cristóbal, El Tenguerengue, Pedro Corto, Arroyo Loro y San Juan (caudal disminuido), el Sanate en Higüey, la Cocinera en Las Matas de Farfán, Ocoa, Cañada honda, Agua Hedionda, Blanco Largo, entre otros

Lo penoso es que la República Dominicana no cuenta con un inventario que identifique la situación de los ríos, arroyos y cañadas, tampoco cuenta con una ley del agua.

El ministerio de Medio Ambiente en coordinación con las alcaldías de distritos, municipios y provincias debería hacer ese trabajo tan importante para el país.

Esta situación hace más preocupante la escasez de agua que sufre el país a nivel nacional, que impacta de manera negativa la generación de enfermedades y en la disminución de la calidad de vida de la población.

Esta crisis en el suministro de agua a la población representa un reto para el gobierno del PRM y el sistema de salud e higiene, la producción de alimentos y la necesidad de generar acciones en la aplicación de políticas públicas que vayan en la protección del recurso agua.

Ha llegado el tiempo de que se suspenda la extracción de grava y arena de los ríos,  que se regula el vaciado de desechos contaminantes en cañadas, ríos y mares y  de la protección de las montañas que producen el agua dulce,  que se controlen los incendios forestales, la tala de árboles indiscriminada, el conuquismo, el uso de suelo productivo para la construcción de viviendas y evitar que las áreas aledañas a los ríos, cañadas y arroyos sean invadidas por oleadas humanas (que contaminan el agua y asolan sus sistemas y biodiversidad).

Es una imperiosa necesidad establecer controles en el uso del agua y supervisar la calidad de ésta y se necesita con urgencia crear más embalses porque la poca agua que se produce en el país va a parar a los océanos, ya que a lo que más puede aspirar la nación en esta sequía, es exhortar a la población a economizar el agua, no a nada más

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Presentan acciones legales contra ley que pretende anular candidaturas independientes en desacato de jurisprudencia.

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Por Elba García

El abogado, periodista y empresario José Antonio Cabral Salcedo, quien se desempeña en la actualidad como director de este diario La República,  y el doctor Isaías Ramos interpusieron una serie de acciones legales en contra de la promulgación por parte del presidente Luis Abinader de la Ley 13-26, la cual pretende eliminar las candidaturas independientes del sistema electoral dominicano.

La acción directa de inconstitucionalidad fue sometida al TC el pasado 26 de mayo en virtud de lo que dispone el artículo 36 de la Ley 137-11 y de igual modo se ha hecho con el amparo ordinario sobre la base del mandato de los artículos 65 y siguientes de la misma norma, Orgánica del órgano extra poder.

En las acciones legales emprendidas por ambos profesionales se solicita en el primer caso la extirpación del ordenamiento jurídico nacional de una norma como la Ley 13-26, que crea una serie de agravios en contra de estos ciudadanos y en la segunda se busca que el tribunal suspenda transitoriamente la ejecución de la norma por ser violatoria de una serie de derechos fundamentales, como el de elegir y ser elegido, de igualdad, de legalidad, de proporcionalidad, pro-participación  de la libre asociación y el de dignidad humana, pese a que el daño tiene mucho mayor alcance, aunque la figura en esta caso sólo debe tener un resultado inter-partes, es decir, de manera específica, lo cual no es igual a la primera, la cual además está acompañada de la solicitud de una medida precautoria en virtud de  lo que estipula el artículo 86 de la Ley 137-11.

La segunda de las acciones ya fue conocida el pasado 2 de mayo en la modalidad virtual en la Segunda Sala de la Cámara Civil y Comercial del Distrito Nacional, en la que los abogados del presidente Abinader, Freymi Collado, Kharím Maluf y Perla K. Figuereo solicitaron a la jueza que preside el referido tribunal, Nidia V. Jorge T.,  que la declarara inadmisible y además plantearon a la magistrada una excepción de incompetencia, las cuales después de la juzgadora retirarse a ponderar los pedidos de ambas partes, las rechazó.

Sin embargo, la jueza que conoció la acción de amparo ordinario después de declarar que su tribunal es el competente para conocer la acción, entonces dispone acogerse a la figura de la declinación y enviar el caso hacia el Tribunal Superior Electoral TSE) en razón de que entendió que es el que tiene la autoridad legal para examinar  y tomar una decisión entorno a una demanda en la que se alega que hay una violación al derecho, principio y valor de elegir y ser elegido, lo cual luce una contradicción, máxime que los accionantes estiman que además de esa vulneración  también pasa lo mismo con  los principios de igual dimensión como es el de igualdad, proporcionalidad, legalidad, juridicidad, de libertad de asociación, de  pro-participación y de dignidad humana, entre otros.

En estos momentos se está a la espera de que el tribunal cumpla con el derecho procesal cuando se acoge a la figura de la declinación en funcion del articulo 257 del Codigo de Procedimiento Civil, modificado por el 34 de la Ley 834 de 1978, que transfiere el expediente hacia el TSE y que en consecuencia se programe la audiencia correspondiente para darle seguimiento a lo que ahora se inscribe en una acción de amparo electoral.

De cualquier manera, la parte accionante tiene también la opción de presentar en el Tribunal Constitucional un recurso de revisión de la decisión tomada por la jueza de la Cámara Civil y Comercial del Distrito Nacional sobre la base del artículo 94 de la Ley 137-11, aunque para evitar la posibilidad de la emisión de lo que serían sentencias contradictorias prefiere esperar que el TSE se pronuncie al respecto y posteriormente recurrir el fallo emitido ante el TC.

Entre otros argumentos la parte accionante entiende que tanto el Congreso Nacional como el presidente Abinader se han excedido en su competencia y que no han respetado los principios de legalidad y de juridicidad al aprobar y promulgar la Ley 13-26, ya que en ella violan el mandato de la Constitución de la República en lo que respecta a los artículos 184 y 185 y de igual manera incurre en la misma vulneración al no respetar lo que dispone el artículo 47 de la Ley 137-11, Orgánica del TC.

La violación por parte del presidente lesiona su propia legalidad, ya que al momento de su juramentación prometió ajustarse al artículo 127 de la Constitución, pero que ahora se vuelve ciego y entonces decide no respetar una parte de la carta magna, lo cual indica que su actitud es de cumplir sólo con una parte de ella, que no es otra que la que le favorezca.

La promulgación de la Ley 13-26 representa una acción totalmente al margen del mandato constitucional, porque el presidente Abinader ha establecido una norma que debe ser respetada por todo las personas, pero que la misma favorece sólo a una parte minoritaria de la población, que son aquellas afiliadas a los partidos políticos, por lo que utiliza su poder público para su propio beneficio, ya que la norma que pretende eliminar las candidaturas independientes va en favor sólo de una parte  de los ciudadanos dominicanos y que en consecuencia discrimina a aquellos que entienden que no deben afiliarse a estas organizaciones para optar por un cargo de elección popular.

La promulgada Ley 13-26 se contrapone con una serie de artículos de la ley sustantiva de la nación como son el 2,7, 22, 127, 148, 184 y 185, entre muchos otros, los cuales sí fueron tomados en cuenta por el Tribunal Constitucional a través de la figura de la interpretación de los derechos explícitos e implícitos contenidos en la norma de mayor jerarquía en cualquier sociedad democrática como lo es la Constitución de la República.

La pretendida Ley 13-26 también constituye una grave vulneración al derecho convencional y de los tratados, cuyas candidaturas independientes  aparecen como una parte importante del derecho interno y del comparado internacional, pero que el presidente Abinader incurre, además,  en una ilegalidad que lo hace caer en prevaricación porque ha legislado para su propio beneficio, ya que con la promulgación de la pieza legislativa proveniente de los  diputados y senadores de su propia corriente política favorece al Partido Revolucionario Moderno (PRM), lo que indica que ha utilizado su cargo público para otorgar una exclusividad a lo que coinciden con él  en el uso del derecho, valor y principio de elegir y ser elegido.

El jefe de Estado se ha olvidado o por lo menos sus asesores legales que constitucionalmente hablando sólo tiene facultad para interpretar las normas de forma definitiva y vinculante el Tribunal Constitucional (TC) y que el Congreso Nacional puede hacerlo en su mera labor legislativa, pero sin efecto erga omnes como han querido pretender con la promulgación de la Ley 13-26.

Aparte de que en el amparo ordinario que ahora pasa al TSE, la parte accionante busca cumplir con el derecho procesal constitucional consignado en el artículo 104 y siguientes de la Ley 137-11 en lo que se refiere con la acción de amparo de cumplimiento que será sometida en contra de la Junta Central Electoral (JCE), la cual también incurre en una flagrante violación de la jurisprudencia sentada por el Tribunal Constitucional, mediante la sentencia TC/0788/24,  ya que implícitamente se ha negado a acogerla y a cumplir con su mandato.

Los precedentes vinculantes que se establecen  a través de las jurisprudencias sólo pueden ser anulados mediante un cambio  de criterio del propio Tribunal Constitucional que fue el que los emitió, pero la decisión tampoco puede ser caprichosa, ya que tiene que estar fundamentada en que con la misma se produzca una violación a un derecho fundamental y que la realidad social que la motivaron haya cambiado, cuyos requisitos están  consignados en la figura que se conoce en este ámbito legal como overrruling, lo cual no ocurre en el caso de la especie.

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Sobrevivirá la democracia dominicana ante la repudiable conducta de los partidos politicos?

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Por Elba García

Podrá sobrevivir la democracia representativa en la República Dominicana con el comportamiento al margen de la ley y de la Constitución de los partidos políticos, cuyos representantes en los diferentes poderes del Estado violan vulgarmente los derechos, valores y principios fundamentales. 

Consistentemente las mediciones de las encuestas revelan que el sistema de partidos en la República Dominicana ya perdió prácticamente todo el soporte popular o ciudadano que, en otrora tenia, lo cual representa una amenaza para la democracia representativa.

El sistema de partidos del país atraviesa por una crisis de credibilidad que amenaza la estabilidad política de la nación, máxime porque a propósito de su poco apoyo popular en la República Dominicana las autoridades electas del Estado ya no tienen legitimidad, pero  con el agravante de que no ha surgido todavía una propuesta que pueda sustituirlos, como ha ocurrido en otros lugares del hemisferio.

 En los actuales momentos las encuestas publicadas, aunque carentes de la suficiente credibilidad, han podido establecer que la mayoría de los dominicanos no tiene ninguna confianza ni vínculo con los partidos políticos, los cuales han gobernado el país y los problemas de la nación perduran en el tiempo.

La cuestión es que aun frente a su falta de credibilidad, los partidos continúan con la comisión de una serie de travesuras que en vez de mejorar su imagen la empeoran, como por ejemplo, la denuncia hecha hace algunos días por la embajadora de los Estados Unidos en el país, Leah Francis Campos, de que la politiquería ha contaminado los intereses de esa sede diplomática.

Explica la vocera en el país de los Estados Unidos de América que los políticos dominicanos gestionan y utilizan la cancelación de visas a rivales con el propósito de lesionar su imagen ante la población, cuya maniobra no puede ser posible sin involucrar a quien ostenta el cargo de embajador de la potencia del norte en la nación.

Pero la importante funcionaria no ofreció mayores detalles del fenómeno, pero lo que sí se puede asegurar es que lo ocurrido ha roto con la mística y el respeto que inspiraba la embajada de los Estados Unidos, cuyos asuntos eran prácticamente sagrados.

Sin embargo, con la denuncia y con otros hechos que se han producido en ese mismo entorno, como la situación del jefla DEA en el país, en cuya irregularidad parece haber alguna participación de sectores nacionales,  ha quedado claro que los partidos políticos dominicanos han cruzado todas las fronteras en el proceso de erosión de su credibilidad y la democracia por su mal comportamiento, cuyo mejor escenario para explicar la realidad es el hecho de que el presidente de la República y los senadores y diputados se hayan dedicado a tirar “patadas voladoras” en contra de la Constitución de la República para violarla y resquebrajarla y en consecuencia a todo el ordenamiento jurídico nacional.

Naturalmente, en estas acciones participan todos los partidos del sistema que se han nucleado en contra de los derechos ciudadanos de elegir una vía que no sea la de las referidas organizaciones para participar en la escogencia de las autoridades nacionales, como muy bien lo consigna el artículo 22 de la Constitución de la República.

Lo más preocupante del asunto en que en estas acciones ilícitas también participan profesionales del derecho que han jugado papeles importantes en el sistema de justicia nacional, como Jorge Subero Isa, quien ahora funge como consultor jurídico del Poder Ejecutivo y que todo luce que ha mal asesorado al  presidente Luis Abinader en lo que respecta a la promulgación de la Ley 13-26, que pretende anular las candidaturas independientes, pese a que las mismas son el resultado de una interpretación de la carta magna del TC sobre la base de los artículos 184 y 185 y del 47 de la Ley 137-11, Orgánica del órgano extra poder.

Lo más preocupante de la situación nacional es que los partidos tradicionales no deponen su actitud y no cambian su comportamiento para mejorar los niveles de institucionalidad del Estado, el cual, aunque existe de derecho y de hecho, pero que tiene tantas falencias que lo acercan en muchos aspectos a aquellos no viables o colapsados como el haitiano.

En los actuales momentos las autoridades dominicanas carecen de autoridad para enderezar el sendero que ha tomado la democracia representativa, la cual no tiene el sustento de una buena legitimidad, pero igual ocurre con los partidos del sistema que pretenden controlar el Estado en los próximos años, ya que todo su proceder se fundamenta en la ilegalidad y la corrupción generalizada.

La pregunta que se queda en el aire es si los dominicanos envenenados con una corriente que se lleva de paro los valores nacionales podrá construir una propuesta nueva y creíble que rompa con la improvisación y los altos niveles de corrupción que representan una retranca para la institucionalidad y la democracia nacional.

Pesarán en el trance que vive el país los intereses colectivos frente a los individuales, lo que dificultad la creación de una opción que concrete el desplazamiento total del control del Estado a los partidos políticos que son mafias que sustraen de mil maneras las riquezas nacionales.

Por lo menos en el actual panorama nacional son muchas las preguntas cuyas respuestas parecen quedarse en el aire, las cuales podría definir el futuro nacional a corto, mediano y largo plazo y que la nacion pueda enrumbarse  por un sendero muy diferente, que implique un desarrollo y crecimiento nacionales nunca visto, porque pasaría de la percepción a la realidad.

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La JCE sigue su política de violar la Constitución y ahora repite la historia con el tema de la prohibición de las encuestas.

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Por Elba García

Este tema ha sido ya ventilado en algún momento por el propio Tribunal Constitucional cuando emitió una sentencia que anulaba el reglamento del Consejo del Poder Judicial porque contravenía la ley.

Ahora la Junta Central Electoral (JCE), cuyo presidente se comporta como el que no conoce prácticamente nada de derecho, incurre en otra violación de la Constitución de la República al dictar un reglamento que se pone por encima de la ley sobre la materia.

El comportamiento de la JCE más que beneficiar a la democracia lo que hace es perjudicarla, quitarle credibilidad, máxime que las decisiones del órgano comicial siempre producen una vulneración a derechos fundamentales.

Las encuestas, si bien son un instrumento de medición política, pero todo el mundo sabe que las mismas son herramientas, que a pesar de que se supone que se realizan con un rigor cientifico, la verdad es que las que mismas se  montan para  venderlas al mejor postor, traficar con el sentir de la gente, porque las manipulan y tergiversan, pero ello no puede dar pie a que la JCE viola la ley sustantiva de la nación con un reglamento que se pone por encima y se contrapone con la carta magna.

Esa distorsión no puede dar pie a que la JCE se maneje para causar daños irreparables a un sistema político totalmente podrido y cuyo órgano contribuye con su accionar antijurídico a empeorar la imagen que se tiene de la democracia nacional.

Las restricciones a la publicación de encuestas políticas establecidas por la Junta Central Electoral (JCE) han sido cuestionadas a partir de la capacidad del órgano electoral para imponer limitaciones no previstas expresamente en la ley, cuyo debate al respecto ha reactivado el criterio del TC sobre los límites de la potestad reglamentaria, posición que ha sido reforzada con la opinión de la Fundación Institucionalidad y Justicia (Finjus) y otros sectores de la vida nacional.

La Finjus sostiene que la discusión no se limita a determinar si la JCE tiene facultades para regular las encuestas electorales, sino a establecer si una restricción de esta naturaleza puede imponerse mediante reglamento cuando afecta actividades y derechos cuyo alcance —afirmó— debe definirse mediante ley aprobada por el Congreso Nacional.

Entonces el debate gira en torno a la duda de si el reglamento emitido por la JCE cuenta con todo el respaldo legal para limitar la actividad de la libre empresa, como son las companías que las producen las encuestas, la cual es un derecho fundamental, ya que las mismas han querido ser limitadas en los plazos de precampaña y la campaña electoral, según lo plantea la FINJUS.

Sin embargo, en otros puntos del debate se ventila si con el reglamento de la JCE está en juego o se busca regular  el flujo de información sobre tendencias y preferencias electorales, lo cual ya entra en el marco constitucional en lo referente a los derechos fundamentales, que son una vía que puede afectar la legitimadad que establece el acceso ciudadano a datos que nutren la participación política permanente en una sociedad democrática.

Nadie puede negar la potestad reglamentaria de la JCE en los asuntos de su competencia, pero la misma no puede desarrollar la ley y sustituirla y mucho menos contradecirla como muy bien se plantea en el debate

La jerarquía del ordenamiento jurídico deja muy claro que cualquier reglamento que se contraponga con el contenido esencial de los derechos fundamentales o que establezca limitaciones no previstas en  la ley queda automáticamente viciado de nulidad por violar la supremacía constitucional.

El Tribunal Constitucional ha establecido el criterio de la relación entre la ley y el reglamento, según la FINJUS, cuyo principal problema al respecto es que la Constitución sólo se defiende cuando se considera conveniente a los intereses que representa quien rechaza una medida, pese a que en el presente caso existe toda la legitimidad para  rechazar la pretensión de la JCE.

La TC/0032/12 estableció los límites que tiene el reglamento como medida subordinada ante la ley, es decir, que no puede exceder el alcance de ella ni tampoco contradecirla, sino que deber respetarla en su letra y espíritu, así como el mismo tampoco puede contrariar ni rebasar el ámbito de aplicación de la misma.

El criterio al respecto del TC fue asimilado por el Consejo del Poder Judicial en su momento sobre el escalafón y provisión de cargos judiciales, en cuyo caso el alto tribunal concluyó en que el órgano en cuestión había excedido sus competencias al regular mediante resolución una materia reservada a la ley.

El Tribunal Constitucional en el momento de la emisión de la sentencia sostuvo que la potestad reglamentaria no se presume, dado que debe estar prevista por la ley de manera expresa.

Sin embargo, en el marco del presente debate se produce la preocupación porque se invocan las sentencias que sientan jurisprudencia del  TC cuando resulta conveniente para los  intereses en discusión, porque para otros asuntos, entonces, las decisiones del alto tribunal no tienen validez y se busca su nulidad, como ha ocurrido con las candidaturas independientes.

La República Dominicana es una nación muy especial en la que sólo se invoca la jurisprudencia y la Constitución cuando resulta conveniente para los intereses que se defienden circunstancialmente.

Uno de los mayores cuestionamiento tiene  que ver con la disposición que limita la publicación de encuestas electorales al período de precampaña, cuyo inicio está previsto para julio del 2027.

Por lo que se ve, esa restricción choca con el artículo 216 de la Ley 20-23 de Régimen Electoral, que establece que la prohibición de difusión de encuestas aplica únicamente durante los ocho días anteriores a la votación y que antes de ese plazo las mismas pueden publicarse.

El abogado Olivo Rodríguez Huertas, plantea que el problema no es que la JCE regule las encuestas, sino que el reglamento habría incorporado restricciones que la ley no contempla.

Agrega que «En el caso de la ley que regula el régimen electoral (…) su gran limitación es de unos días previos a las elecciones donde se prohíbe la divulgación, pero que a partir de ahí la ley guarda silencio», afirmó.

Por su parte, el jurista Julio Cury entiende que el problema no se limita al plazo escogido por la JCE, sino al fundamento utilizado para fijarlo, cuyo reglamento tomó una regla prevista en el artículo 41 de la Ley 33-18 sobre partidos políticos, que habla del cronograma interno para escoger precandidatos y que lo aplicó al régimen general de publicación de encuestas.

Según su análisis, el reglamento tomó una regla prevista en el artículo 41 de la Ley 33-18 sobre Partidos Políticos —referida al cronograma interno para escoger precandidatos— y la trasladó al régimen general de publicación de encuestas»La JCE traslada miméticamente un plazo previsto para un instituto jurídico distinto (la precampaña partidaria) a un fenómeno comunicacional autónomo (la difusión de encuestas), generando una sobre-restricción carente de fundamento legal. La precampaña y la difusión de encuestas son figuras separadas, con bienes jurídicos protegidos también distintos», argumentó.

Por su parte, el sociólogo José del Castillo entiende que el impacto del reglamento excede a partidos y encuestadoras.

«Este no es un tema sólo de los delegados de los partidos; es un tema de los medios de comunicación y de las empresas que ejercen libertad de comercio», afirmó.

Añadió que los consensos políticos no sustituyen los límites constitucionales: «Los partidos y la Junta no pueden llegar a consensos para violentar la ley ni la Constitución en derechos fundamentales«.

Esta no es la primera que la Junta Central Electoral incurre en la violacion de la Constitucion, porque ya lo hizo cuando sometió un proyecto de ley al Congreso Nacional que buscaba regular las candidaturas independientes en el que viola una serie de derechos fundamentales, pero de igual modo lo ha hecho a proposito de acogerse a la promulgacion de la pretendida Ley 13-26 promulgada por el presidente Luis Abinader con el fin de anular la referida figura juridica en desacato de la sentencia TC/0788/24 que sentó jurisprudencia del TC, cuya accion  antijuridica constituye un agravio muy peligroso a la seguridad juridica, la institucionalidad y la democracia nacional.

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