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Opinión

La Competencia de la Corte Penal Internacional

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Por Rommel Santos Diaz

Según el artículo 12 (1), un Estado  Parte del Estatuto de Roma, se adhiere  por ende a la jurisdicción de la Corte Penal Internacional respecto a los crímenes estipulados en el articulo 5 (genocidio, crímenes de lesa humanidad,  crímenes de guerra y agresión, una vez que sea definido).

Lo anterior significa que una vez  que un Estado se convierte en Estado Parte del Estatuto de Roma, este acepta automáticamente la competencia de la Corte sobre el genocidio, los crímenes de lesa humanidad, crímenes de guerra y el crimen de agresión, a partir del dia en que entre vigor el Estatuto (artículo 11).

Es importante anotar que los Estados que no son parte  del Estatuto de Roma también podrán aceptar la competencia de la Corte Penal Internacional respecto a un crimen en particular, por medio de una declaración de conformidad con el artículo 12(3).

De igual modo los Estados que no sean parte del Estatuto de Roma deberán cooperar plenamente una vez que acuerden asistir a la Corte Penal Internacional en una investigación  en particular (articulo 87(5)(a)Si incumplen el acuerdo especial  realizado con la Corte, esta podrá informar a la Asamblea de los Estados Partes o al Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, según sea el caso (articulo (87)(5)(b).

En  lo concerniente  a las obligaciones de los Estados Partes del Estatuto de Roma, estos deberán ¨cooperar plenamente con la Corte Penal Internacional en relación con la investigación y el enjuiciamiento de crímenes de su competencia¨.

Por otro lado, según el artículo 88, del Estatuto de Roma, los Estados Partes deberán asegurarse de que en el derecho interno existan procedimientos aplicables a ¨todas las formas de cooperación¨ especificada en la Parte 9 del Estatuto de Roma.

Un principio de cooperación importante de los Estados Partes del Estatuto de Roma   es el que se establece en el artículo 87(5)(a) según el cual los Estados Partes deberán cumplir cualquier acuerdo o arreglo especial de cooperación con la Corte Penal Internacional.

En cuanto a la implementación  de todas las medidas anteriores se establece que el Estado que deviene parte del Estatuto de Roma  esta, por ende, aceptando la competencia de la Corte Penal Internacional sobre los crímenes enumerados en el artículo 5, a partir del día en que entre en vigor el Estatuto , y que la Corte podrá adquirir competencia  sobre sus nacionales o cualquier  otra persona en su territorio, en algunos casos concretos.

Los Estados Partes del Estatuto de Roma  deberán garantizar que no existan obstáculos para cooperar con la Corte Penal Internacional Un Estado que no sea parte y que acepte la competencia  de la Corte sobre  un crimen en particular deberá también asegurarse de que no existan obstáculos para la cooperación de conformidad  con el acuerdo  o  el arreglo especial realizado por la Corte.

Según lo planteado anteriormente, podemos poner el ejemplo, de que los Estados Partes del Estatuto de Roma   deberán asegurarse de que todas las autoridades correspondiente puedan asumir  la cooperación de ser necesario, para asistir las investigaciones y enjuiciamientos de la Corte Penal Internacional.

Finalmente, procede señalar que normalmente los Estados Partes tendrán que redactar leyes y crear procedimientos de implementación  que les permitan cumplir con las obligaciones del Estatuto de Roma. Sin embargo, los Estados  que ya tengan acuerdos de cooperación internacional  sólo deberán  modificar estos acuerdos, para así incluir la cooperación con la Corte Penal Internacional.

Rommelsantosdiaz@gmail.com

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¡Defender a Miriam desde el pueblo y con el pueblo!

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Por Narciso Isa Conde

La reacción del pueblo es vital, porque este Estado (en especial sus PN-DNCD-DNI, Inteligencia Militar) está penetrado por mafias hasta el tuétano.

La doble moral es ley en no pocos integrantes de los altos mandos políticos, policiales, militares y empresariales de este país. En estas circunstancias hay que estimular a la gente buena y trabajar para que el pueblo sencillo vuelque su solidaridad hacia Miriam Germán.

·         En el delicado rol que le ha tocado desempeñar con dignidad a Miriam Germán -dentro de un Estado e instituciones que cercan y acosan valores, e infiltradas por agentes de la corrupción y de la maldad- solo se debe confiar en defenderse con el pueblo y desde el pueblo.

·         Según lo oficiosamente relatado, quien amenaza a Miriam German, cuenta con poder de chantaje y complicidades altas, decidido a amenazar de muerte y agredir moralmente desde un discurso turbio, construido para sembrar dudas, a lo Jean Alain. Un plan múltiple desde infiltraciones protegidas.

·         La amenaza a Miriam es más que eso. Parece contemplar otras vertientes perversas, dada la rareza de su curso: llamadas amenazantes identificables desde España, filtración oficiosa de la información a través de enclaves oscuros, precedida de una reunión de alto nivel en Palacio, recogida en forma moderada por otros medios.

·         Miriam Germán es factor fundamental de una PGR en lucha contra corrupción mafiosa, pero con enormes limitaciones // Abinader, emplazado a investigar conexiones entre España y RD, dirá lo que le convenga.

·         La reacción del pueblo es vital, porque este Estado (en especial sus PN-DNCD-DNI, Inteligencia Militar) está penetrado por mafias hasta el tuétano.

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Siembras y Cosechas

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Por. Isaías Ramos

Hoy, el pueblo dominicano vive sorprendido, cuestionándose cómo la delincuencia, el crimen y el caos se apoderaron de nuestras calles, barrios y ciudades. Cada horrendo crimen suena una alarma, pero la realidad es que la mayoría de nuestros barrios ya han sido tomados por el narcotráfico y la delincuencia. Lugares donde la autoridad estatal es casi nula y el crimen organizado actúa a sus anchas.

Durante mucho tiempo, algunos de los «líderes» que gobernaron nuestro país, y que pretenden volver a hacerlo, optaron por «corromper para no matar». Dedicaron hasta un 6% del presupuesto nacional a corromper en lugar de implementar la ley de educación que busca formar ciudadanos íntegros y con principios.

Nos preguntamos: ¿qué podemos esperar de una sociedad guiada por hombres y mujeres que no distinguen lo bueno de lo malo? Confunden libertad con libertinaje. Recordemos una reciente declaración de un ex presidente y aspirante a volver al poder. Cuando se le pidió su opinión sobre el dembow y la 42 de Capotillo, afirmó que eran “expresiones culturales y artísticas que no deben censurarse o prohibirse”. En otras palabras, aceptó como normal que la vulgaridad, la perversión, el desorden y el caos sean parte de las normas sociales.

Nuestro pueblo ha sido dirigido por una clase política mayoritariamente inepta e incapaz durante casi tres décadas. Gente ansiosa de alcanzar el poder para garantizar su impunidad y continuar saqueando, endeudando y pervertiendo nuestros recursos naturales. Han permitido la inundación de nuestro territorio con ciudadanos del vecino país para complacer intereses foráneos, creando un desequilibrio demográfico que, a largo plazo, traerá sangre, sudor y lágrimas a las generaciones futuras.

Han sembrado antivalores, caos, injusticia y gran desigualdad, y es esa la cosecha que estamos viviendo hoy. Esa es la herencia que nos dejan como legado. Somos el resultado de las decisiones tomadas ayer. Seremos mañana lo que decidamos hoy y pasado mañana, el resultado de lo que decidamos mañana.

No podemos permitir que esta clase política siga sembrando desasosiego, perversión, injusticia, caos y desigualdad en este hermoso país. Han demostrado ser expertos en hacer el mal, pero cuando se trata de hacer el bien, parecen olvidar cómo se hace.

No nos han engañado una o dos veces, sino incontables veces. Hemos sido víctimas de su manipulación y engaño repetidas veces, depositando nuestra confianza en aquellos que han demostrado ser enemigos del pueblo y traidores a la patria. Si continuamos por este camino, la certeza es absoluta: seguirán hundiéndonos en la peor de las miserias humanas.

Afortunadamente, la mayoría del pueblo ya no es ingenua. Saben quiénes les han robado el presente y comprometido su futuro.

En el Frente Cívico y Social (FCS), comprendemos que el pueblo dominicano ha sido víctima de una clase política manipuladora. Reconocemos que ha sufrido de la ignorancia respecto a lo que debería y podría conocer. Creemos firmemente que el secreto de una sociedad donde reine el orden, la justicia y la igualdad de oportunidades reside en sus principios y valores.

En FCS, somos y continuaremos siendo diferentes a lo que esta partidocracia representa. Si el pueblo nos brinda la oportunidad, prometemos actuar de manera distinta. Nos comprometemos a devolverle al pueblo la dignidad que le ha sido arrebatada. Solo así podremos comenzar a levantar nuestra bandera bien alta.

Nuestro trabajo se centrará en rescatar nuestros principios y valores a través de la educación ciudadana. Estamos decididos a abordar y solucionar los problemas domésticos que enfrenta la población día a día: la seguridad ciudadana, la salud y la educación. También reconocemos la carencia de servicios fundamentales como el agua, la electricidad, el drenaje sanitario y pluvial y la falta de viviendas confortables.

Impulsaremos un modelo económico de desarrollo inclusivo, que se enfoque en la producción y el ahorro. Queremos una economía que beneficie a todos los dominicanos, no solo a unos pocos.

Es hora de un cambio. Es hora de poner en marcha la máquina del progreso y de la prosperidad para todos. ¡Únete a nosotros en este camino!

La esperanza de un futuro mejor para todos está en nuestras manos. En FCS, creemos en ese futuro, y sabemos que, con tu apoyo, podemos hacerlo realidad.

Despierta RD!

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Opinión

Corte Penal Internacional: Implementación del Estatuto de Roma

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Por Rommel Santos Díaz

Igual que con cualquier tratado internacional, los Estados deben tomar en cuenta si el formar parte del Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional  requerirá cambios a sus leyes o a los procedimientos administrativos nacionales, con el fin de cumplir con las obligaciones del tratado.

Respecto a lo anterior, se podrían requerir algunas medidas  legislativas para asegurar una efectiva cooperación entre los Estados Partes y la Corte Penal Internacional durante las investigaciones. Si los Estados ya cuentan con legislación nacional sobre la asistencia legal y la extradición, la introducción de estas medidas no será difícil.

En general, al redactar la legislación de implementación, es necesario tomar en cuenta  que la Corte Penal Internacional  no es un órgano regulador o institucional internacional ordinario.

La Corte Penal Internacional tiene una potestad única para impedir y reprimir¨ los crímenes más graves de trascendencia  para la comunidad internacional en su conjunto¨, según lo estipulado en el artículo 5  del Estatuto de Roma.

Cabe señalar  que  el potencial de la Corte Penal Internacional, al no existir una fuerza policial internacional  que pueda llevar a cabo la labor de asistencia  con la Corte en sus investigaciones y en el cumplimiento de sus órdenes, será alcanzado  sólo si existe plena cooperación por parte de los Estados.

Respecto a lo anterior, se debe de prestar especial atención al apoyo de los Estados a la Corte, en particular para asegurar que estos puedan cumplir con sus obligaciones según el Estatuto de Roma.

La incidencia de los crímenes de la competencia de la Corte Penal Internacional  se considera mucho más baja  que para aquellos crímenes  ¨ordinarios¨ que son procesados regularmente en los Estados.

Por las razones anteriores, se considera como regla general,  muchas de las formas de cooperación  estipuladas en el Estatuto de Roma  ya forman parte del trabajo  usual de los sistemas de justicia penal y de los ministerios de relaciones exteriores  nacionales , y por lo tanto no requerirán recursos adicionales.

En el marco de las posibles medidas para la implementación  del Estatuto de Roma se estima que el proceso de implementación de obligaciones de tratados internacionales varía significativamente de un Estado a otro, de acuerdo con los requisitos políticos y constitucionales de cada Estado.

Todo Estado  Parte del Estatuto de Roma tiene la libertad de escoger cómo implementar las obligaciones con el tratado , siempre que proceda de buena fe y responda a todas las obligaciones bajo el Estatuto.

Algunos Estados generalmente ratifican primero los tratados, y así las reglas incluidas en el tratado  automáticamente devienen  ley nacional luego de su ratificación y publicación en el diario oficial (sistema monista). Otros Estados, especialmente en la Comunidad de Estados Británicos, están obligados por sus constituciones  a preparar primero la legislación de implementación, antes de ratificar o acceder a cualquier tratado internacional (sistema dualista).

Cada sistema tiene sus propias ventajas y desventajas,  las cuales se deben tomar en cuenta  durante el proceso de ratificación e implementación. Por ejemplo, en algunos Estados, el Poder Ejecutivo deberá contar con la aprobación del Poder Legislativo para ratificar, o deberá consultar con el Tribunal Constitucional antes de ratificar. Estos procesos inevitablemente atrasan  los procesos de ratificación e implementación,  pero también brindan una oportunidad para que se considere el impacto de los tratados en un Estado.

Rommelsantosdiaz@gmail.com

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