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Editorial

La contaminación de la justicia.

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Si se analiza el comportamiento de algunos jueces, siempre desde la perspectiva de la crisis en que está inmersa la justicia y sin dudas que tiene alcance nacional, cualquiera se llena de miedo y de impotencia.

Este periódico mantiene una campaña para que se intervenga el Distrito Judicial de Santiago, por los niveles de ineptitud, negligencia y complicidad de jueces, fiscales, alguaciles y de muchos otros empleados del sistema.

El pasado lunes 26 de agosto de este año 2019 se celebró una audiencia que tiene que ver con un recurso de objeción a un archivo definitivo en violación de la normativa procesal y frente a la ceguera que exhiben los fiscales y jueces de los ilícitos penales.

En esa audiencia, que tuvo lugar en la Primera Sala de un Tribunal de Instrucción del Distrito Judicial de Santiago el manejo de la misma se pareció más a una verdadera comedia, como la que monto por muchos años el famoso comediante cubano José Candelario, Tres Patines.

Ello así porque la magistrada que condujo la audiencia le entrego la dirección de la misma a un abogado muy conocido por los medios de comunicación, quien evidentemente no conocía muy bien el expediente que fue a defender y se dedicó a incidental el proceso con alegatos que quedaban desmentidos en el mismo instante que los hacía.

Ese abogado, que en todo momento buscó impresionar al tribunal, se dio el lujo no sólo de decidir quién hablaba o no hablaba en la audiencia, sino hasta de tomar la palabra  en nombre de algunos de los imputados que no eran sus defendidos y para colmo entró a defender cuestiones que son de fondo cuando él sabe que esa audiencia era sólo para discutir aquellas posibles violaciones al Código Procesal Penal,  a la Constitución de la República, la Ley Orgánica del Ministerio Público y los acuerdos internacionales de derechos humanos.

Sin embargo, la magistrada se lo permitió, lo cual genera serias suspicacias en torno a lo que podría ser la sentencia al respecto que será dada a conocer el próximo 23 de septiembre.

En este proceso desde la presentación de una demanda de inscripción en falsedad incidental  algunos de los imputados nunca se han presentado a una vista de todas las convocadas por Ministerio Público y no ha habido forma de que el fiscal encargado de investigar el caso se acoja a lo consignado en el artículo 225 del Código Procesal Penal, el cual manda a la emisión de una orden de arresto del que se niega a acudir a una cita de la autoridad competente.

Pero las violaciones son mucho más contundentes, ya que la magistrada fiscal que archivo definitivamente el expediente violento los artículos 282 y 283 del Código Procesal Penal, cuyos mandatos consisten a seguir un procedimiento que dispone que cuando se pretende recurrir al archivo definitivo se debe llamar a la víctima para informarle de tal propósito.

Pero la magistrada fiscal violadora del derecho procesal lo que hizo fue archivar y notificárselo a la víctima sin haberle convocado previamente a fin de que esta introdujera sus argumentos sobre su intención, pero peor aún porque las violaciones van mucho más allá cuando se revisa la responsabilidad que tiene el Ministerio Público de desarrollar una investigación sobre los hechos imputados.

No es que se quiera que la actitud de la jueza de Instrucción sea en favor de la víctima, sino que su focalización debía ser revisar la decisión tomada por el Ministerio Público sin ir al fondo del proceso, para entonces emitir una sentencia que sea una garantía de respeto del artículo 69 de la Constitución de la República sobre la tutela judicial y en consecuencia del estado de derecho.

Las circunstancias y el manejo dado en un tribunal a un proceso cualquiera podría ser una evidencia de que está contaminado con la corrupción, la ineptitud, la negligencia y la complicidad que hoy caracteriza el sistema de justicia de la República Dominicana, cuya expresión en el Distrito Judicial de Santiago es tan contundente que cualquiera se llena de miedo y espanto, sobre todo por la no existencia de un régimen de consecuencia.

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Editorial

Las candidaturas independientes es un riesgo que necesita la democracia nacional.

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La sentencia del Tribunal Constitucional permite que en el panorama político dominicano tenga vigencia la figura de las candidaturas independientes.

Esta decisión sí que impacta de una forma importante la democracia nacional, la cual está agonizante por la conducta de los actores del sistema de partidos tradicionales.

Quién le puede quitar el carácter de depredadora de la partidocracia, la cual se aprovecha de todo y lleva inexorablemente al país a otra Grecia, Argentina o Puerto Rico.

Los robos del patrimonio público no son moderados, lo que de ninguna manera es aceptable, dado que los políticos tradicionales no se conforman con cien millones de dinero del pueblo dominicano, sino que hacen hasta lo imposible para sustraer miles de millones.

Para ilustración al respecto, los ejemplos están a la orden del día, con el agravante de que los que hacen turno desde la oposición sólo persiguen apoyarse en la expresión muy popular que dice: “quítate tú, pa ponerme yo”.

Ahí están los ejemplos de Danilo que se peleó con Leonel por esa causa y ahora la de Abinader que reproduce en muchos aspectos la misma conducta de los dos primeros.

Si bien es cierto, que la crisis de valores de que adolece el país podría llevar al poder a cualquier degenerado que se proyecte como buena gente, lo cierto es que las candidaturas independientes es un mecanismo más democrático y participativo,

Es decir, que aun en el caso de que la figura de las candidaturas independientes conlleve riesgos, pero lo cierto es que es una vía más acorde con el proceso de democratización de la política, sobre todo en Latinoamérica, donde hay profundos antivalores que ponen en peligro la cultura cívica, moral y ética de estos pueblos.

De manera, que La República promueve un apoyo masivo, abierto y sin reservas a la decisión tomada por el Tribunal Constitucional, porque esa sentencia abre un camino importante hacia la democratización, la participación, el  adecentamiento y el mejoramiento de los niveles de institucionalidad del Estado dominicano.

El reto está echado. Manos a la obra.

 

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Editorial

Niveles muy preocupantes de educación dominicana.

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La educación es la puerta al desarrollo, cuya expresión no se trata de un cliché, sino de una realidad que debe ser digerida o comprendida por todas las naciones del planeta.

 El fenómeno de una buena educación ha sido aprovechado al máximo por las naciones asiáticas, como Simgapur, Corea del Sur y Japón.

 Estas naciones del continente asiático han tomado el toro por los cuernos en lo que respecta a invertir para  su desarrollo y de esa manera impactar a todo el planeta.

Pero la pregunta que debe hacerse cualquier persona con un nivel óptimo de inteligencia y por qué a países como la República Dominicana se le hace tan difícil ocupar esos niveles de desarrollo cognitivo y de un mayor coeficiente de inteligencia.

 Es común escuchar a cualquier joven decir en este lado del mundo que  para tener dinero no se necesita estudiar, lo cual no obedece totalmente a la verdad, porque en cualquier lugar del universo donde se prioriza la educación, la tecnificación y la buena formación le sirve  más que toda la riqueza material que se pueda tener, aunque generalmente  la primera garantiza la segunda.

Debe entenderse que las naciones de economía informal, del día a día,  de poco desarrollo industrial,  el trabajo artesanal es lo que predomina y en consecuencia un país al margen del conocimiento no tiene otras formas que sobrevivir mediante el trabajo rustico y poco tecnificado.

Es decir, que para cualquier país del tercer mundo rebasar su pobreza y precariedades tendrá que insertarse en el mundo del conocimiento, de las ciencias y de las tecnologías, no importa que tantos plátanos y mangos exporte.

 Si la República Dominicana quiere tener un desarrollo verdadero, no de palabras y de campañas publicitarias, debe, primero, mejorar la calidad de la inversión del 4 por ciento en educación y empeñarse en superar ese nivel, a fin de que al cabo de algunos años se pueda ver en el espejo  de las naciones que hoy exhiben un desarrollo envidiable como Uruguay, Argentina y Chile o tal vez mejor decir  como Singapur, Corea del Sur y Japón, entre muchos otros.

 La educación, sin lugar a dudas, es la puerta hacia el desarrollo inclusivo, imitemos los ejemplos que tenemos a la vista, pero ello debe estar acompañado de planificación estratégica a corto, mediano y largo plazo, sin lugar a dudas,  la principal debilidad de los países pobres  y subdesarrollados.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

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Editorial

El TC y la revisión de amparo

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Nadie se atreve a negar el poder de los Tribunales Constitucionales en las democracias del siglo 21. Un buen ejemplo, entre muchos otros, es la sentencia TC/0767/24 que anula por inconstitucional la Ley 1-24, que creaba la Dirección Nacional de Inteligencia (DNI)

En el campo internacional otro buen ejemplo de ese poder inmedible del constitucionalismo es lo que acaba de ocurrir en Rumania, donde el alto tribunal  anuló la primera vuelta de las elecciones presidenciales celebradas en esa nación europea.

De manera, que ese poder extraordinario se repite regularmente en diferentes naciones del mundo, incluida la República Dominicana, donde el Tribunal Constitucional, como legislador negativo, acaba de dar un plazo de un año al Congreso Nacional para que corrija los errores procedimentales en la aprobación de la Ley 10-15 que modifica el Código Procesal Penal por éstos ser violatorios de la normativa procesal que establece sobre la materia la carta magna.

En realidad, se trata de un fenómeno mundial, dado que el constitucionalismo es prácticamente la guía de las nuevas democracias del mundo.

Todo ello demanda que el Tribunal Constitucional dominicano ponga en primer plano la revisión de las acciones de amparo que son sometidas a la alta corte.

Esperar años para fallar los recursos de revisión de acciones de amparo, incluidas las de cumplimiento y electoral, socaba la credibilidad del Tribunal Constitucional que está llamado a corregir las debilidades de que adolece el sistema de justicia, entre ellas la llamada mora judicial.

No hay una explicación lógica de que el Tribunal Constitucional se tarde hasta dos años para fallar una revisión de una acción de amparo cuando el articulo 102 de su propia Ley orgánica habla de 30 días, cuyas decisiones tardías cuando se producen ya no surten ningún efecto.

Cualquiera se podría preguntar si es que se trata de una manipulación o de un condicionamiento, máxime cuando la revisión de las acciones de amparo persigue corregir cualquier distorsión de los derechos fundamentales, no importa que provenga de los partidos políticos cuando se trata de asuntos electorales.

Sólo mediante esa interpretación se podría entender la tardanza del TC para solucionar un problema que está asociado a violaciones graves de un derecho fundamental como es, por ejemplo, el de elegir y ser elegible.

Es imperdonable que el Tribunal Constitucional someta al justiciable al mismo dolor de cabeza que proviene de la Suprema Corte de Justicia, cuyas sentencias son evacuadas cuando las partes ya han muerto.

Necesariamente hay que preguntarse por qué el TC no quiere poner en cintura a los partidos políticos, pese a que son los que más daños hacen con su conducta a la democracia.

Hay recursos de revisión de acciones de amparo que alcanzan hasta los dos años y todavía no hay una forma de que se produzca un fallo. Se impone resolver esa mora porque al final de cuentas esa falla socava la seguridad jurídica,  el principio de legalidad, la credibilidad del Tribunal Constitucional y de todo el sistema de justicia nacional.

No hay lugar a dudas que la tardanza del Tribunal Constitucional para fallar los recursos de revisión de las acciones de amparo representa un desequilibrio en la alta corte que debe ser corregido a la mayor brevedad posible.

Se impone que el TC se ajuste al mandato de su ley orgánica, la 137-11, para que preserve su credibilidad, porque no se puede ser estricto para hacer cumplir la Constitución en algunos casos, pero no así para otros. Esa debilidad del TC es comprobable con la celeridad que muchas veces conoce la acción directa de inconstitucionalidad, pero relega a años las revisiones que tienen que ver con el amparo, sobre todo cuando se trata de asuntos electorales que involucran violaciones cometidas por los partidos políticos.

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