Si se analiza el comportamiento de algunos jueces, siempre desde la perspectiva de la crisis en que está inmersa la justicia y sin dudas que tiene alcance nacional, cualquiera se llena de miedo y de impotencia.
Este periódico mantiene una campaña para que se intervenga el Distrito Judicial de Santiago, por los niveles de ineptitud, negligencia y complicidad de jueces, fiscales, alguaciles y de muchos otros empleados del sistema.
El pasado lunes 26 de agosto de este año 2019 se celebró una audiencia que tiene que ver con un recurso de objeción a un archivo definitivo en violación de la normativa procesal y frente a la ceguera que exhiben los fiscales y jueces de los ilícitos penales.
En esa audiencia, que tuvo lugar en la Primera Sala de un Tribunal de Instrucción del Distrito Judicial de Santiago el manejo de la misma se pareció más a una verdadera comedia, como la que monto por muchos años el famoso comediante cubano José Candelario, Tres Patines.
Ello así porque la magistrada que condujo la audiencia le entrego la dirección de la misma a un abogado muy conocido por los medios de comunicación, quien evidentemente no conocía muy bien el expediente que fue a defender y se dedicó a incidental el proceso con alegatos que quedaban desmentidos en el mismo instante que los hacía.
Ese abogado, que en todo momento buscó impresionar al tribunal, se dio el lujo no sólo de decidir quién hablaba o no hablaba en la audiencia, sino hasta de tomar la palabra en nombre de algunos de los imputados que no eran sus defendidos y para colmo entró a defender cuestiones que son de fondo cuando él sabe que esa audiencia era sólo para discutir aquellas posibles violaciones al Código Procesal Penal, a la Constitución de la República, la Ley Orgánica del Ministerio Público y los acuerdos internacionales de derechos humanos.
Sin embargo, la magistrada se lo permitió, lo cual genera serias suspicacias en torno a lo que podría ser la sentencia al respecto que será dada a conocer el próximo 23 de septiembre.
En este proceso desde la presentación de una demanda de inscripción en falsedad incidental algunos de los imputados nunca se han presentado a una vista de todas las convocadas por Ministerio Público y no ha habido forma de que el fiscal encargado de investigar el caso se acoja a lo consignado en el artículo 225 del Código Procesal Penal, el cual manda a la emisión de una orden de arresto del que se niega a acudir a una cita de la autoridad competente.
Pero las violaciones son mucho más contundentes, ya que la magistrada fiscal que archivo definitivamente el expediente violento los artículos 282 y 283 del Código Procesal Penal, cuyos mandatos consisten a seguir un procedimiento que dispone que cuando se pretende recurrir al archivo definitivo se debe llamar a la víctima para informarle de tal propósito.
Pero la magistrada fiscal violadora del derecho procesal lo que hizo fue archivar y notificárselo a la víctima sin haberle convocado previamente a fin de que esta introdujera sus argumentos sobre su intención, pero peor aún porque las violaciones van mucho más allá cuando se revisa la responsabilidad que tiene el Ministerio Público de desarrollar una investigación sobre los hechos imputados.
No es que se quiera que la actitud de la jueza de Instrucción sea en favor de la víctima, sino que su focalización debía ser revisar la decisión tomada por el Ministerio Público sin ir al fondo del proceso, para entonces emitir una sentencia que sea una garantía de respeto del artículo 69 de la Constitución de la República sobre la tutela judicial y en consecuencia del estado de derecho.
Las circunstancias y el manejo dado en un tribunal a un proceso cualquiera podría ser una evidencia de que está contaminado con la corrupción, la ineptitud, la negligencia y la complicidad que hoy caracteriza el sistema de justicia de la República Dominicana, cuya expresión en el Distrito Judicial de Santiago es tan contundente que cualquiera se llena de miedo y espanto, sobre todo por la no existencia de un régimen de consecuencia.