Análisis Noticiosos
La corrupción se lleva por año entre $30 mil y 51 mil millones
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9 años agoon
Por Juan Bolívar Díaz
En América Latina se estima que la corrupción se lleva alrededor del 1% del PIB, en Perú, donde hay 500 presos por corrupción, acaban de estimarla en el 10 por ciento del presupuesto nacional y aquí se calcula de 30 mil a 51 mil millones de pesos por año
Durante años se viene calculando a cuánto asciende lo que se roba al pueblo dominicano por un sistema de corrupción profundamente arraigado, alentado por la mayor impunidad, al punto de que no hay un solo condenado por ese delito, pese a incontables denuncias que han alcanzado a miles de millones de pesos.
Para 1996 Leonel Fernández sostuvo que montaba a 30 mil millones de pesos, y más recientemente la expresidenta de la Cámara de Cuentas Liselotte Marte dijo que equivale a dos República Dominicana, con el 1% del PIB sería $36 mil millones, y con el 10% del gasto público alcanzaría a 51 mil millones de pesos en el 2017.
Dos República Dominicana
Hace tres años la entonces presidenta de la Cámara de Cuentas Liselotte Marte de Barrios sostuvo que con lo que se lleva la corrupción se podrían construir dos República Dominicana, al quejarse de las sistemáticas irregularidades y depredaciones del patrimonio público que se encuentran en gran parte de las auditorías.
Si se aceptasen los cálculos del expresidente Leonel Fernádnez, la corrupción nacional representaría cientos de miles de millones de pesos anuales. Ya en la campaña que lo llevó por primera vez a la presidencia en 1996, la estimó en 30 mil millones de pesos, lo que él mismo recordó en el artículo “Odebrecht y el Combate a la Corrupción” del pasado 5 de junio en el Listín Diario. Era una exageración ya que entonces las recaudaciones fiscales apena alcanzaban esa cifra, y fue en el 2000 que llegaron a 48 mil millones de pesos.
De aplicarse al país los parámetros de Transparencia Internacional que estima la corrupción en la región en al menos 1% del PIB, este año ascendería a unos 36 mil millones de pesos. La oficina local de Oxfam procesa una metodología para calcularla, avanzando un estimado del 0.8 por ciento del PIB, lo que implicaría 30 mil millones de pesos. Si se aplica el 10 por ciento del presupuesto nacional calculado en un Perú, aquí montaría a 51 mil millones de pesos en el 2017. Eso restando al presupuesto de 711 mil millones de pesos, los 201 mil destinados al pago del capital y los intereses de la deuda. Aunque en la interna media también una considerable corrupción por el cobro de comisiones por pagos.
El expresidente Joaquín Balaguer llegó a considerar normal las comisiones del 10 por ciento robado en las obras y contrataciones públicas, pero ese nivel quedó muy atrás hace años, cuando se han estimado sobrevaluaciones sobre el cien por ciento en múltiples obras públicas y no sólo de Odebrecht, y a un solo funcionario, Félix Bautista, el Ministerio Público le formuló un expediente por 26 mil millones de pesos.
Perú: $US3,876 millones
En el Perú, una Comisión Presidencial de Integridad, creada por el presidente Pedro Pablo Kuczyinski que recientemente formuló cien recomendaciones para afrontar la persistente corrupción pública y privada, citó cálculos de la Contraloría General de la República, según los cuales durante el 2016 le robaron al pueblo peruano 12 mil 600 millones de soles, 3 mil 876.9 millones de dólares, equivalentes a unos 184 mil millones de pesos. Concluyen que la corrupción se apropia el 10% del presupuesto de la nación.
Así lo explicó hace una semana en Uno+Uno de Teleantillas el doctor Eduardo Vega Luna, quien presidió la comisión, resaltando que ese grave nivel se mantiene a pesar de que en su país hay 506 funcionarios de todos los niveles, incluyendo al expresidente Alberto Fujimori, cumpliendo condenas por corrupción y que en los dos últimos años los tribunales habían dictado 3 mil 200 sanciones de los diversas estamentos estatales.
José Ugaz, presidente de Transparencia Internacional, también peruano, había resaltado en el mismo telediario, que tras los escándalos de los videos de Vladimir Montesinos a finales de los noventa, fueron condenados además del presidente Fujimori, casi 200 altos funcionarios civiles y militares y empresarios de alta jerarquía, jueces y fiscales.En Perú, donde los sobornos confesados por Odebrecht sólo fueron 29 millones de dólares, el gobierno, la justicia y la sociedad civil se movilizaron de inmediato y ya hay dictamen de prisión contra el expresidente Toledo y se investiga a otros dos mandatarios.
Las 100 recomendaciones
El actual presidente Kuczynski se puso a disposición de la justicia y de inmediato comenzó a atender las 100 recomendaciones formuladas por su Comisión de Integridad tras considerar que “la corrupción en las compras y obras públicas en los tres niveles de gobierno, la predisposición a aceptar que los políticos roben, siempre y cuando hagan obras, y la participación de integrantes de instituciones fundamentales en bandas criminales, entre otras tendencias, están creando condiciones para que desaparezca la sutil línea que separa la corrupción que proviene del dinero obtenido formalmente de aquella que procede de la economía ilegal”. Y la economía ilegal en Perú tiene altísima tasa por la producción y comercialización de cocaína.
Las cien recomendaciones de la comisión, que rindió informe en un plazo conminatorio de 45 días, incluyen la instauración de la máxima transparencia en el Estado, con la publicación inmediata de cada erogación para compras y contrataciones, el fortalecimiento del servicio civil, de la integridad y la ética en el sector público, evitar el tráfico de influencia e impedir el ingreso o reingreso a la función pública de los condenados por corrupción, narcotráfico y lavado de activos y transparentar el sistema de contrataciones del Estado,
También se han abocado a fortalecer la independencia de los organismos reguladores, del sistema nacional de control, de la unidad de inteligencia financiera, del sistema de defensa jurídica del Estado, del sistema de justicia, y la reformulación del Consejo Nacional de la Magistratura, impedir el uso de dinero ilícito en las campañas electorales, limitar la inmunidad parlamentaria y promover integridad en el sector privado.
Cultura de corrupción
Las encuestas de cultura política han evidenciado que los dominicanos tienen una acendrada afición a la corrupción, llegando a legitimarla como “aprovechamiento de oportunidad”, aunque tras el escándalo Odebrecht parece alcanzarse la mayor cota de rechazo a esa práctica y a la impunidad que la incentiva. La sorpresiva fortaleza de la Marcha Verde pareciera indicar que la población comienza a tomar conciencia de lo que le roba la corrupción y de cómo se reproduce en delincuencia por el efecto demostración de los depredadores del patrimonio público través de sus subordinados, trabajadores domésticos, choferes, vigilantes, militares, policías y otros servidores que llegan a creer que también deben aprovechar cualquier brecha para incrementar sus magros ingresos.
Los análisis más elementales concluyen en la imperiosa necesidad de rebajar el altísimo costo de la política, que es uno de los mayores incentivos a la corrupción, lo que resiste el sistema político. Una prueba es que acaban de anunciar consenso en el proyecto de ley de partidos para limitar ´los aportes individuales a las campañas electorales al 1 por ciento de lo máximo que reciba del Estado un partido. Como en el 2016 tres recibieron 419 millones de pesos, habría implicado un límite de 4 millones de pesos, equivalentes a unos 84 mil dólares, cuando en Estados Unidos el límite es de 3 mil dólares por persona y 10 mil por entidades.
Sobran las regulaciones
En el orden administrativo sobran las regulaciones aprobadas en las últimas dos décadas, tras los compromisos del país con las Convenciones de las Naciones Unidas e Interamericana para combate a la corrupción, y las exigencias de organismos como el Fondo Monetario Internacional, Banco Mundial y el programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo.
El mismo Leonel Fernández en el artículo arriba citado se refirió a todo un nuevo sistema de controles estatales, de presupuesto, de función pública, contraloría, cámara de cuentas, compras y contrataciones, de libre acceso a la información, de declaración jurada de bienes, planificación e inversión pública, de crédito público, sobre el lavado de activos, de salarios públicos y hasta una nueva y ampulosa Constitución.
El estudio Finanzas Públicas y Desorden Institucional entregado esta semana por la Marcha Verde, documentó la violación de numerosos acápites de 6 artículos constitucionales y 7 leyes del sistema de control en las contrataciones con la Odebrecht.
La sistemática violación de la Ley Orgánica del Presupuesto y las leyes anuales de presupuesto, son claros indicadores de la renuencia a acatar las reformas que buscan restringir la corrupción, que el Papa Francisco ha definido como “la peor plaga social porque genera gravísimos problemas y crímenes que implican a todos”, razón por la que un foro internacional celebrado a mediados de junio en el Vaticano concluyó recomendando la excomunión para los corruptos.-
Análisis Noticiosos
La jurisdicción contenciosa administrativa, una caricatura del sistema de justicia.
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1 día agoon
febrero 2, 2026Por José Cabral.
En una sociedad como la dominicana, donde los antivalores aparecen en todos los escenarios, fruto de una herencia histórico- cultural fundamentada en el caudillismo, el machismo, el patriarcado, el amiguismo, entre otras distorsiones, es lo que explica que el país haya caído en dictaduras férreas como las de Pedro Santana, Ulises Heureaux (Lilí y la de Rafael Leónidas Trujillo Molina.
Esta vocación dictatorial todavía perdura en muchos dominicanos, ya que, aunque se salió de esos gobiernos violadores de derechos humanos fundamentales, pero aún perdura la tendencia en el país, máxime cuando una persona adquiere cierta autooridad a través de la administración pública, la inclinación por las arbitrariedades que provienen del poder.
Entonces, a partir de esa premisa se puede decir que la jurisdicción contenciosa administrativa juega un papel de primer orden en el sistema de justicia nacional, porque tiene la sagrada misión de juzgar a la administración frente a los abusos que se cometen en contra del administrado.
Los avances en esta rama del derecho que se observan en los textos de las leyes 13-07 y 107-13, las cuales son una continuación de lo que consignan los artículos 164 y 167 de la Constitución de la Republica, no parecen que jueguen su papel en el marco del proceso de constitucionalización del derecho que se produce en el país desde el año 2010.
La jurisdicción contenciosa administrativa parece que se ha quedado estacionaria en lo que disponía la Ley 1494 de que a través de ella la administración se juzgaba a sí misma, mediante la llamada justicia tenida, ya que sus sentencias son una especie de bochorno y evitan que el ciudadano pueda recurrir en contra de la conducta abusiva del funcionario público.
Las sentencias de los jueces de la jurisdicción contenciosa administrativa son la principal frustración y negación del proceso de constitucionalización del derecho, cuyas ponderaciones dejan mucho que desear y son decepcionantes para que el administrado logre sobreponerse a los atropellos de la administración que ya no encajan en el contexto del neo-constitucionalismo.
Naturalmente, hay que decir que el fenómeno no es exclusivo de la jurisdicción contenciosa administrativa, sino de todo el sistema de justicia, en el que se observa que se producen graves violaciones a la tutela judicial efectiva, el debido proceso y el derecho a la defensa, así como de principios como el de celeridad procesal, el plazo razonable que devienen en justicia tardía, que no es otra cosa que denegación de justicia.
Todo este cuadro dice claramente que en el país todavía no se ha superado la denominada constitución de fachada, es decir, que la misma es muy bonita en el papel, pero que la práctica es una negación de ella, lo cual deja muy mal parada a la democracia nacional.
Sin embargo, hay que ratificar que lo que se observa en la jurisdicción contenciosa administrativa llena de vergüenza a los que de alguna manera abogan por una mejor administración de justicia, cuyas principales decisiones casi siempre terminan en nulidad mediante los recursos de revisión en esta materia elevados ante el Tribunal Constitucional (TC)
Lo interesante de las debilidades que se observan en todo el sistema de justicia es que en los discursos de los que lo representan, como el presidente de la Suprema Corte de Justicia, el país camina tan bien en esta materia que habría que compararlo con las naciones donde el estado de derecho tiene un real y contundente empoderamiento.
¿Percepción o realidad?
Por José Cabral
En la República Dominicana se estila hablar de que en el país se ha avanzado en lo referente al Estado Social Democrático de Derecho, lo cual sólo existe en la cabeza de los que se la pasan proyectando una percepción que nada tiene que ver con la realidad.
Puede decirse que el proceso de constitucionalización del derecho se produce en el papel, pero no en la realidad, lo que crea una serie de incertidumbres en la sociedad.
La jurisdicción contenciosa administrativa es una que no hay forma de que tenga un desempeño en función de una buena administración de justicia, porque si el funcionario público incurre en graves violaciones de los derechos fundamentales, peor pasa con los jueces de la misma, quienes no hay forma de que demuestren que se manejan en función del impacto de los valores y principios constitucionales en sus decisiones, lo cual es definitivamente una negación de los supuestos avances en esta materia.
Las sentencias de la jurisdicción contenciosa administrativa son una especie de caja de resonancia de los pedidos en sus conclusiones de la Procuraduría General Administrativa, cuyos contrasentidos jurídicos son el pan de cada día en las audiencias de sus diferentes salas, lo que impacta negativamente al ciudadano.
Por el momento quiero reproducir una carta enviada al presidente del Tribunal Superior Administrativa ante una decisión tomada en virtud de la solicitud de una medida cautelar frente a los abusos que comete la empresa Distribuidora del Norte (EDENORTE) en contra de los usuarios.
Sin embargo, la falta de razonabilidad y racionalidad de los jueces del Tribunal Superior Administrativo (TSA), principalmente de su presidente, causa más indignación que los atropellos que comete el órgano del Estado que maneja la referida empresa.
A continuación reproduzco la carta enviada al presidente del TSA a propósito de su sentencia mediante la cual niega una medida cautelar, cuyo razonamiento, aparte de ridículo, revela hasta donde en el país se cuenta con una Constitución de fachada, cuyo respeto a los derechos fundamentales sólo existe en el texto, pero no en la realidad.
Señor
Magistrado Diomedes Y. Villalona G.
Presidente del Tribunal Superior Administrativo
Magistrado Villalona:
La presente es para dejar sentada mi indignación por la reiteración de decisiones que dejan muy mal parada a la jurisdicción contenciosa administrativa en la República Dominicana, cuyo desempeño deja mucho que desear, a pesar de que se enarbola que su base de sustentación es el nuevo constitucionalismo que se rige por valores y principios.
El mejor ejemplo de que la jurisdicción contenciosa administrativa se maneja con un nivel de razonabilidad y de racionalidad que no supera lo que ocurre en los juzgados de paz o tribunales inferiores, donde las decisiones son generalmente muy superficiales y carentes de una aceptable ponderación, es la sentencia emitida y que genera la presente comunicación.
La última joya del presidente del Tribunal Superior Administrativo ante los abusos cometidos por la Distribuidora de Electricidad del Norte (EDENORTE), la cual ha incurrido en una serie de atropellos que revelan que los derechos de los consumidores y de los administrados están en manos de juzgadores que sólo sirven como caja de resonancia de los funcionarios públicos que actúan al margen de la Ley 13-07 y de la 107-13, así como de la 1494, ya que su misión no parece ser otra que imponer una carga procesal y económica que se agrava cuando finalmente se emite un fallo carente de toda lógica jurídica en detrimento del impetrante y en favor del impetrado..
En este sentido, he querido dejar sentado mi rechazo al comportamiento y el daño que genera esta jurisdicción contenciosa administrativa en detrimento de un buen derecho, de una buena administración de justicia, que deteriora la imagen del sistema de justicia en la República Dominicana, dado que en el fallo se establece qué tan grande es su falta de razonabilidad al negar una medida cautelar en virtud de un corte del servicio de electricidad que lleva varios meses bajo el argumento de que no se aportaron pruebas de que el recurrente no tiene el referido servicio, pese a que la propia ley ofrece la respuesta al respecto.
Cómo se puede entender semejante decisión, ya que es un contrasentido que el recurrente diga que se le cortó arbitrariamente el servicio de energía eléctrica y que mediante la medida cautelar solicite la reconexión del mismo, pero que, en un choque con cualquier razonamiento lógico, máxime cuando la parte recurrida no ha invocado lo contrario de lo alegado por el cliente, el tribunal niegue el pedido sustentándose en que no se aportaron las pruebas al respecto, sobre todo cuando el órgano se niega a entregar documentos que comprometan su irresponsabilidad e ilegalidad.
La realidad es que ese desempeño de la jurisdicción contenciosa administrativa es una vergüenza ante el proclamado empoderamiento del neoconstitucionalismo, que se basa en la aplicación de valores y principios que van de las manos con los derechos humanos fundamentales.
La decisión tomada en torno a la medida cautelar es una especie de anuncio anticipado de que el recurso que tiene que ver con el fondo también será fallado en contra, en razón de que, como digo más arriba, la decisión tomada deja muy claro que las acciones de cualquier administrado es un esfuerzo perdido por los criterios con que se maneja la jurisdicción contenciosa administrativa en el país, convirtiéndose en una vergüenza para el derecho comparado, interamericano e internacional.
El mejor consejo para cualquier administrado abusado por la administración es desistir de buscar justicia en la jurisdicción contenciosa administrativa por representar una vergüenza para el sistema de justicia nacional, ya que como lo dije más arriba sus decisiones están determinadas por los contrasentidos jurídicos que invoca generalmente la Procuraduría General Administrativa, cuyos procesos para lo único que sirven es para aumentar la carga procesal y costos económicos en desfavor del ciudadano a través de notificaciones arbitrarias y abusivas.
Este desempeño de la jurisdicción contenciosa administrativa, la cual todavía está estacionaria en la llamada justicia retenida, mediante la cual la administración se juzga a sí misma y cuyos jueces eran designados por el Poder Ejecutivo, igual que el que preside la Procuraduría General Administrativa, llena de vergüenza a cualquier buen dominicano, dado que se supone que el Tribunal Superior Administrativa está bajo el control y la tutela de la Suprema Corte de Justicia en virtud del mandato de la Ley 13-07.
Evidentemente que la decisión de negar la medida cautelar tiene el propósito de condenar al fracaso la demanda principal en razón de que impone que el recurrente tenga que negociar con EDENORTE para restablecer el servicio y de ese modo disponer la inadmisibilidad de la misma por existir un acuerdo que deja sin sentido el pedido principal de la parte recurrente que, entre otras cosas, busca una indemnización por los daños morales y materiales causados.
No está de más recordar que el artículo 22 de la Ley 107-13 sobre Derechos de las Personas ante la Administración y el derecho a la defensa establece que la administración debe probar sus alegatos. El procedimiento sancionador obliga a la administración a sustentar la validez de sus actos y pruebas, además que existe la carga de la prueba que en los procedimientos sancionadores la administración pública tiene la obligación de probar los hechos que fundamentan sus decisiones contra un ciudadano en función del principio de legalidad, ya que el funcionario público está limitado por las normas de procedimiento y la Constitución, no pudiendo actuar sin sustento probatorio, ya que la presunción de validez no es absoluta. Otro principio violado por la jurisdicción contenciosa administrativa es el de celeridad, consignado en el artículo 19 de la Ley 107-13, en cuya virtud las actuaciones administrativas se realizarán optimizando el uso del tiempo, resolviendo los procedimientos en plazo razonable que, en todo caso, no podrá superar los dos meses a contar desde la presentación de la solicitud en el órgano correspondiente, salvo que la legislación sectorial indique un plazo mayor. En especial, las autoridades impulsarán oficiosamente los procedimientos e incentivarán el uso de las tecnologías de la información y las comunicaciones a los efectos de que los procedimientos se tramiten con diligencia y sin dilaciones injustificadas, de manera escrita o a través de técnicas y medios electrónicos. La medida cautelar solicitada por el impetrante fue fallada en contra de lo que dispone al articulo 7 de la Ley 13-07, Orgánica del Tribunal Superior Administrativo, la cual se conoció el 16 de diciembre y fue fallada el 22 de enero, pese a que se habla de cinco días después de la celebrada la audiencia en la que las partes plantean sus conclusiones, principalmente cuando hay una afectación mayor, porque el recurrente no tiene servicio de energía eléctrica y que en consecuencia todas las labores comerciales y empresariales están paralizadas y la reactivación está determinada por el fallo de la misma.
Este es un ejemplo de que en el país existe una Constitución de fachada que niega los supuestos avances y fortalecimiento del Estado Social Democrático de Derecho, lo cual es una explicación de que República Dominicana es una sociedad que vive más de la percepción que de la realidad.
Sin otro particular,
José Antonio Cabral Salcedo.
Análisis Noticiosos
Santo Domingo está entre los destinos para viajar en 2026, según la BBC de Londres
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2 semanas agoon
enero 18, 2026
Santo Domingo figura entre los destinos recomendados para viajar en el año 2026, de acuerdo con una selección especial de BBC Travel, que destaca destinos mundiales con capacidad para de ofrecer experiencias mientras promueven el turismo sostenible y la preservación del patrimonio cultural.
La capital dominicana aparece en una lista que incluye 11 destinos internacionales, cinco de ellos ubicados en América Latina, elegidos a partir de recomendaciones de periodistas de la BBC, expertos en viajes y autoridades globales en turismo responsable.
El criterio central fue identificar lugares que reciben al visitante con entusiasmo y donde el impacto del turismo sea positivo y duradero.
Según la BBC, 2026 será un año clave para Santo Domingo, ya que la ciudad albergará los Juegos Centroamericanos y del Caribe, del 24 de julio al 8 de agosto, en el marco del centenario de la competencia. Este evento reunirá a atletas de 37 países y ha impulsado una serie de mejoras urbanas y deportivas en la capital.
Asimismo, el Centro Olímpico Juan Pablo Duarte fue modernizado, incorporando infraestructura inclusiva como senderos de pavimentación táctil para personas con discapacidad visual.
La BBC subraya que Santo Domingo ofrece mucho más que historia. La ciudad es el epicentro del merengue y la bachata, ritmos que marcan el pulso de celebraciones como el Carnaval de febrero y el Festival del Merengue.
En 2026, además, regresan grandes citas musicales como el Isle of Light, en marzo, y el Presidente Festival, que vuelve tras una pausa de una década como uno de los eventos musicales más emblemáticos de América Latina.
Puerta al ecoturismo del Caribe
BBC Travel también resalta la conexión de Santo Domingo con Samaná, conocida por sus calas, selvas tropicales y aguas turquesas. El hotel Ocama, por ejemplo, ofrece traslados en helicóptero desde la capital hacia esta región, facilitando el acceso a uno de los destinos naturales más atractivos del país.
Otros destinos citados por la BBC, según el orden alfabético
- Abu Dhabi, Emiratos Árabes Unidos
- Costa de Oregón, Estados Unidos
- Costa Rica
- Guimarães, Portugal
- Islas Hébridas, Escocia
- Ishikawa, Japón
- Loreto, Baja California Sur, México
- Montenegro
- Uruguay
- Valle de Colchagua, Chile
