Opinión
La corrupción y el despilfarro atrapan al Gobierno y al país
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9 años agoon

Por: Juan Bolivar Díaz
Aunque el ministro de Hacienda lo estimara exagerado, el informe de Oxfam Internacional de que el Gobierno malgasta este año más de 90 mil millones de pesos en corrupción, clientelismo y dispendio fue recibido con preocupación y renueva la necesidad de dar vigencia al Pacto Fiscal que dispone la Ley de Estrategia Nacional de Desarrollo.
El informe reactiva la preocupación por la sostenibilidad económica del país, sobre todo a la luz del proyecto de Presupuesto para el 2018 que replica un enorme déficit fiscal cubierto con endeudamiento que en el último año crece a ritmo de 12 millones de dólares por día, equivalentes a 571 millones de pesos.
Contradictorio crecimiento. En la introducción del estudio “Se buscan recursos para garantizar derechos”, Raúl del Río de Blas, director de Oxfam para República Dominicana, una prestigiosa institución que opera en más de 90 países, comienza por resaltar que a pesar del sostenido crecimiento económico de los últimos 30 años, el país no ha podido reducir significativamente los niveles de pobreza y desigualdad que afectan a una amplia mayoría de la población.
De ahí que desarrollaran un amplio proceso de investigación y análisis del gasto público y de determinadas partidas del Presupuesto Nacional, determinando que “existe un amplio espacio de reorientación presupuestaria para garantizar derechos, si existiese la voluntad política de combatir males endémicos para la gobernabilidad democrática, como son la corrupción, el uso clientelar de la nómina pública o la duplicidad de funciones de entidades gubernamentales”.
Entre sus objetivos señala elevar la calidad, eficiencia y transparencia del gasto público, ante el pendiente Pacto Fiscal dispuesto por la Ley de Estrategia Nacional de Desarrollo, del 2012, llamando a restablecer la confianza de la población y su actitud para contribuir fiscalmente.
República Dominicana ocupa el tercer lugar en la región en la escala de justificación de la evasión de impuestos, y el segundo que menos recauda, 13.1% del PIB en 2016.
La debilidad de las instituciones del Estado y la desconfianza en la clase política son señaladas como obstáculos para el Pacto Fiscal que debió estar en vigencia desde el 2016, y que sigue relegado por el Gobierno, aunque la conclusión esta semana del Pacto Eléctrico, arduamente negociado durante casi tres años, concentrará la atención en el fiscal. El tercero, el Pacto por la Educación, está en vigencia hace dos años.
Costo de la malversación. El estudio analiza cinco renglones para establecer lo que se podría ahorrar el Estado dominicano con políticas de eficiencia, honradez y racionalidad: la nómina púbica, la corrupción, entidades que sobran, gasto clientelar y otros, donde se incluye el subsidio eléctrico. Para el año en curso el dispendio en esos renglones es cuantificado en 90,920 millones de pesos, que subirían a 96,872 en 2018 y alcanzarían a 117 mil en 2020.
El renglón de mayor malversación es el de las botellas, o uso político de la nómina pública, estimada para este año en 39,250 millones de pesos, 1.1% del PIB. Resalta que RD es el sexto país de América Latina y el Caribe en mayor proporción de empleados públicos por habitante, con 58,313 por cada millón, aunque el promedio regional es de 48,351, y que es 28% mayor en relación con los países centroamericanos. Señala que la Presidencia de la República tiene más empleos que 9 ministerios juntos, con incremento del 62% del 2016 al 17, que el Despacho de la Primera Dama suma tantos empleos como los ministerios de la Mujer y de Administración Pública juntos, y que el Inespre, con casi 2 mil empleados, tiene más personal que los sumados por cuatro ministerios.
La corrupción es estimada solo en 0.7 por ciento del PIB, montando 26,292 millones de pesos. Ese estimado es conservador, ya que el mismo informe indica que el Fondo Monetario Internacional la estima a nivel mundial en promedio del 2% del PIB, y la RD figura entre los países de mayor corrupción en los índices del Foro Económico Mundial y de Transparencia Internacional.
Por la duplicidad de funciones u organismos que sobran, la malversación alcanzaría este año 12,821 millones de pesos. Se agregan otros RD$5,123 millones en gasto “potencialmente clientelar”, y RD$7,434 en otros, como el subsidio eléctrico. Señala una serie de entidades que sobran y concluye en que su eliminación podría ahorrar RD$31 mil millones por año.
Déficit y endeudamiento. El informe de Oxfam, elaborado por los economistas Rafael Jóvine y Rosa Cañete, llegó en una coyuntura apropiada al estar pendiente la aprobación del Presupuesto de Ingresos y Gastos Públicos para el próximo año, bastante relegado en el debate público por los escándalos de corrupción y la distracción del proyecto de Ley de Partidos. Esta semana los dos mayores partidos de oposición, el Revolucionario Moderno y el Reformista Social Cristiano, insistieron por separado en denunciar el proyecto como ratificador del rumbo fiscal insostenible.
Para el PRM el Gobierno prosigue el modelo aplicado desde el 2008, de presupuesto deficitario, altamente clientelar, mala distribución, centrado en el gasto corriente en detrimento del capital, sin variación proporcional en lo institucional, bajo nivel en los servicios sociales, sobreestimación de los ingresos y aumento en el financiamiento bruto.
El PRSC puso acento en el carácter altamente deficitario del proyecto de presupuesto, el cual conllevaría un déficit de 4,265 millones de dólares, sosteniendo que requerirá un financiamiento real de 9,419 millones de dólares en 2018.
Por su parte, el presidente del Consejo Nacional de la Empresa Privada (CONEP), Pedro Brache, rescató la preocupación del sector por los déficits y el galopante endeudamiento, señalando que este “se está tornando en algo que debemos ponerle atención”.
La deuda pública se incrementó en 2016 en 3,459.7 millones de dólares, según el registro oficial, lo que implicaba 288.3 millones por mes y 9.61 millones de dólares diario. Pero de abril del 2016 a igual mes de 2017 el crecimiento se elevó a 4,326 millones de dólares. Eso significa 12 millones de dólares cada día, equivalentes a 571 millones de pesos. La deuda consolidada del Estado alcanza ya el 50% del PIB, lo que ha generado reiteradas advertencias, incluyendo las del Fondo Monetario Internacional (FMI).
El difícil proyecto de Faride. La joven diputada del PRM Faride Raful se montó sobre la ola de preocupaciones por el dispendio y la sostenibilidad fiscal cuando esta semana sometió al Congreso un proyecto de ley “de reorganización de la administración pública” que pretende disolver 57 instituciones, comisiones u organismos públicos considerados inoperantes o redundantes, lo que ahorraría unos 15,700 millones de pesos anuales. Aunque ella misma adujo que han sido identificados más de un centenar que deberían ser disueltos.
Los más significativos de esos organismos aparecen señalados también en el informe de Oxfam y han sido objeto de cuestionamientos durante años. Son expresiones concretas del reparto clientelar y rentista en que se ha fundado el partidarismo político.
El proyecto de la abogada Faride Raful es más que nada un llamado de atención, pues ella misma debe ser consciente de que la mayoría oficialista del Congreso Nacional no aprobaría ni la décima parte de su propuesta.
El aferramiento a ese reparto es lo que determina que el Gobierno no haya querido convocar al Pacto Fiscal, consciente de que sectores políticos y la mayoría de las instituciones sociales, llamadas a ser parte de la concertación, comenzarían por reclamar la disolución de las agencias de repartición, como paso preliminar para hablar de las mayores cargas fiscales que requiere el desarrollo nacional. Fue lo que ocurrió en el 2012 al comienzo del Gobierno de Danilo Medina, que rápidamente revocó el propósito.
La evasión del mandato legal del Pacto Fiscal se ha convertido en una trampa para el Gobierno, necesitado de mayores recursos, que los intenta mejorando la gestión recaudatoria, obviamente insuficiente. La salida ha sido el incremento del déficit fiscal financiado con endeudamiento progresivo que atrapa también al país y cuestiona la sostenibilidad fiscal. El informe de Oxfam es otra campanada, pero pocos creen que será tomado en cuenta.
hoy.com.do
Opinión
El Estatuto de Roma y la cooperacion con la Corte Penal Internacional
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2 días agoon
mayo 21, 2026Por Rommel Santos Diaz
El Estatuto de Roma facultó a la Corte Penal Internacional para solicitar la cooperación de los Estados Partes. Estas solicitudes serán normalmente por escrito y serán tramitadas por la vía diplomática, salvo que el Estado especifique lo contrario.
En algunos casos de urgencias, los requerimientos podrán tramitarse por cualquier otro medio que permita dejar constancia escrita, como facsímiles o correo electrónico, siempre que la solicitud sea confirmada por el método apropiado.
Las solicitudes de la Corte Penal Internacional y cualquier otra documentación de apoyo serán traducidas al idioma oficial del Estado requerido o en uno de los idiomas de trabajo de la Corte. Los idiomas de trabajo de la CPI son el inglés y el francés.
El Estatuto de Roma señala los contenidos necesarios de la mayoría de las solicitudes de cooperación. La Corte Penal Internacional deberá cumplir con una exposición concisa de su propósito y fundamentos jurídicos y los motivos de la asistencia solicitada.
La CPI, también deberá presentar una exposición concisa de los hechos esenciales que fundamentan la solicitud hecha al Estado. Asimismo deberá ofrecer información detallada acerca del paradero o la identificación de la persona o el lugar de la búsqueda o identificación.
Según el Estatuto de Roma la CPI, es importante para las solicitudes de cooperación de los Estados precisar las razones y la indicación detallada de cualquier procedimiento que deba seguirse o requisito que deba cumplirse.
Finalmente, se requiere según el Estatuto de la CPI cualquier información que pueda ser necesaria conforme al derecho interno del Estado requerido para cumplir la solicitud. Los Estados deberán comunicar a la Corte cualquier disposición especifica de su derecho interno al respecto.
El Estatuto de Roma prevé que las solicitudes de asistencia sean ejecutadas de conformidad con el procedimiento aplicable en el derecho interno del Estado requerido.
Sin embargo, si el derecho interno no lo prohíbe, la CPI podrá especificar la forma de proceder, incluidos los procedimientos indicados y la autorización a las personas que deberán estar presentes o que deberán asistir en el proceso de ejecución.
En el caso de una solicitud de cooperación y asistencia de la Corte Penal Internacional urgente, los documentos o pruebas incluidos en la respuesta serán tramitados con urgencia.
Por Isaías Ramos
La República Dominicana no puede seguir ordenando su territorio desde el subsuelo. No somos un continente con cuencas de repuesto; somos una nación insular donde una herida en la montaña puede convertirse en agua perdida, agricultura afectada y futuro comprometido. Por eso, el debate minero no debe empezar preguntando dónde hay minerales, sino dónde la Constitución prohíbe tocar, perforar, explorar o explotar.
Los artículos 6, 7 y 8 establecen la supremacía constitucional, el Estado Social y Democrático de Derecho y la obligación de proteger derechos, dignidad y bienestar general. Ningún permiso, concesión o contrato minero puede colocarse por encima de la vida, del agua ni del interés nacional.
Los artículos 14, 15, 16 y 17 trazan la línea roja: recursos naturales como patrimonio de la Nación; agua como patrimonio nacional estratégico, esencial para la vida, con prioridad del consumo humano; áreas protegidas inalienables; y explotación de recursos no renovables solo bajo criterios ambientales sostenibles. La Constitución no prohíbe toda minería, pero sí prohíbe minería contra el agua, las cuencas, la sostenibilidad y la vida.
A esa protección se suman el artículo 54, sobre seguridad alimentaria; el 61, sobre salud, agua potable y saneamiento; el 66, sobre derechos colectivos y equilibrio ecológico; el 67, que obliga a prevenir contaminación y reparar daños; los artículos 68 y 69, sobre tutela efectiva y debido proceso; y el 74, que ordena interpretar los derechos fundamentales de la manera más favorable a la persona. En minería: ante duda seria, primero el agua; ante riesgo irreversible, primero la vida.
Los artículos 193 y 194 completan el marco. El territorio debe organizarse de forma compatible con la preservación de los recursos naturales, y el Estado debe formular un plan de ordenamiento territorial para el uso eficiente y sostenible de esos recursos, con adaptación climática. Por tanto, una ley de ordenamiento territorial debió decir con precisión dónde no se explora, dónde no se perfora y dónde no se negocia.
Pero la Ley 368-22 dejó zonas peligrosas de ambigüedad. Debió vetar expresamente toda exploración y explotación minera metálica en cuencas altas, nacimientos de ríos, zonas de recarga acuífera, áreas protegidas, bosques de protección, presas, embalses, territorios agrícolas estratégicos y ecosistemas frágiles.
La exploración no es inocente. Abre caminos, mueve suelos, introduce presión empresarial, crea expectativas financieras, divide comunidades y se convierte en antesala de explotación. En una isla, una cuenca herida amenaza el agua que bebe una familia, el conuco que alimenta una comunidad y los hijos que heredarán nuestras decisiones.
El artículo 58 de la Ley 368-22 es especialmente preocupante cuando permite que el uso del suelo minero quede determinado por el título de concesión. Esa lógica debe invertirse: no es el título minero el que ordena el territorio; es el territorio, conforme a la Constitución, el que decide si la minería procede. Si el municipio queda obligado a reconocer un uso minero por una concesión previa, el ordenamiento territorial deja de proteger el país y se convierte en registro de concesiones.
La Ley Minera 146-71 es todavía más grave. Nació bajo una lógica extractivista anterior a la Constitución moderna. Sus disposiciones que dan preferencia a la minería sobre otros usos, convierten la exploración en escalera hacia la explotación, permiten concesiones larguísimas, limitan la suspensión de trabajos y reconocen derechos de uso de agua al concesionario deben ser reformadas, aplicadas conforme a la Constitución o impugnadas.
Continuar emitiendo permisos, concesiones y derechos territoriales a empresas extractivas sin respetar el marco constitucional vigente no es trámite administrativo: es riesgo de soberanía. La Constitución ya trazó el límite; lo que falta es obedecerla. Cada concesión crea expectativas financieras, derechos contractuales, presión jurídica, poder económico e influencia sobre comunidades, municipios y autoridades. No son microestados, pero pueden convertirse en enclaves privados capaces de condicionar decisiones públicas y fragmentar la soberanía territorial.
Desde el Foro y Frente Cívico y Social invitamos a los dominicanos que aman y sienten esta patria a unirnos en acciones constitucionales. Debemos promover ante el Tribunal Constitucional acciones directas de inconstitucionalidad contra las disposiciones de la Ley 368-22 y de la Ley Minera 146-71 que vulneren la Constitución. Y los permisos, concesiones, renovaciones, licencias o actos administrativos de exploración otorgados después de la Constitución de 2010, si contradicen agua, ambiente, ordenamiento territorial, participación ciudadana o precaución, deben revisarse y anularse por las vías correspondientes.
El Tribunal Constitucional puede declarar inconstitucionales las normas; los actos concretos deben impugnarse por la vía procedente. Pero el principio rector es uno solo: ningún permiso administrativo tiene más fuerza que la Constitución. No existe seguridad jurídica válida para sostener actos contrarios a la supremacía constitucional.
Un funcionario puede firmar un permiso; no puede autorizar una violación constitucional. Un Congreso puede aprobar una ley; no puede derogar por omisión el derecho al agua. Un Ejecutivo puede promulgar una norma; no puede convertir en constitucional lo que vulnera el Estado Social y Democrático de Derecho.
La regla debe ser sencilla: donde nace el agua, no se explora; donde se recarga un acuífero, no se perfora; donde la agricultura garantiza alimentos, no se impone minería metálica; donde la Constitución protege la vida, ningún contrato prevalece.
Primero la Constitución. Primero el agua. Primero el territorio. Primero la gente. Porque en una isla, proteger el agua no es una opción ambientalista: es una obligación de Estado.
Ya basta de improvisar, es tiempo de gobernar.
(Tercera entrega)
Por Oscar López Reyes
Como ciencia y como arte, la publicidad se entronca en la complejidad, agenciando la persuasión para la venta y gestando valor de marca comercial, institucional o personal. Interrelaciona investigaciones sobre las necesidades, deseos y aspiraciones de los consumidores; pedestales psicológicos, creatividad en mensajes inolvidables, tecnología y métricas, a fin de conectar emocionalmente con los usuarios y propulsar el acto de compra.
En la secuencia para vender y complacer en las emociones, más que en realidades, se encarta una producción, postproducción, contratación y difusión que públicamente no muestra los trucos, manipulaciones, exageraciones, promesas milagrosas, tejemanejes, entramados ocultos, restricciones y efectos adversos, y mucho menos las evasiones a los códigos de ética publicitaria y periodística, que compilamos en diez apartados:
1.- Leer noticias y ser promotor publicitario (Televisión).
El periodista y locutor fundamentados en principios éticos aparta rigurosamente los análisis críticos de los anuncios, para no aparecer como voceros pagados de marcas comerciales, y así evitar conflictos de intereses y que se produzca una confusión entre noticias y publicidad, o que la primera influya en la segunda. Las cadenas televisivas de Estados Unidos separan la paja del grano del trigo, para cuidar la credibilidad de sus presentadores de noticias, que no leen textos comerciales, y tampoco buscan publicidad.
En República Dominicana abundan los comentaristas, analistas, intérpretes noticiosos y entrevistadores que gestionan anuncios, presionan y acosan a funcionarios y empresarios, en privado y en actos públicos, sin ningún protocolo ni rubor. Aceptan que les cubran gastos en viajes al exterior para devolverlos en reportajes y anuncios. Algunos de estos son inescrupulosos e ingratos, porque guardan en sus bolsillos recursos financieros y denigran a sus auspiciadores.
“El periodista se comprometerá a no difundir como noticia ningún texto comercial sin su correspondiente identificación, ni a usar imágenes de personas que las conviertan en productos comerciales” (Código de Ética del Periodista Dominicano -CDP-).
El periodista “rechaza toda actividad publicitaria en relación directa con su trabajo de redacción; no firmará ningún texto cuya inserción esté pagada” (Código de Honor del Periodista de Francia).
“El periodista…debe también abstenerse de toda publicidad comercial en sus artículos” (Carta de los Derechos de los Periodistas Canadienses de Lengua Francesa).
“El periodista deberá negarse a publicar avisos de crónicas, de fotografías o de emisiones radiales o televisadas sin que se presenten de modo que su índole comercial aparezca claramente identificada (Carta de Ética Periodística de Chile).
2.- Colocar publicidad única en la portada (Prensa escrita).
La colocación de publicidad exclusiva (a lo largo y ancho sin ninguna noticia) de la primera plana de un periódico -portada falsa- colide con los códigos de ética periodística, porque privilegia el rendimiento/utilidad privada por encima del interés informativo colectivo. Concebido como un mecanismo de supervivencia ante la drástica reducción de los ingresos tradicionales, a menudo lectores confunden ese anuncio con un hecho noticioso, que en ciertos círculos ha sido comparado con “fake news” y publicidad engañosa.
“Los anuncios deben ser claramente distinguidos como tales, sea cual fuere la forma que tengan, independientemente del medio que se utilice” (Código Brasileño de Ética Publicitaria y Autorreglamentación).
3.- Insertar espacios pagados sin identificar (Prensa escrita).
Con frecuencia, medios escritos insertan espacios pagados de instituciones privadas y públicas sin hacer las especificaciones correspondientes -etiquetados como encubiertos, capciosos y artificiosos-, bañando a los lectores de confusión, porque no distinguen entre contenidos informativos y avisos sufragados.
“El anuncio a manera de publinoticia, reportaje, artículo, nota, texto, leyenda o cualquier otra forma que se difunda mediante pago deberá ser claramente identificado para que se distinga del material noticioso y no confunda al consumidor” (El Nuevo Código Colombiano de Autorregulación Publicitaria).
4.- Propalar vulgaridades y mensajes malsanos (Radio).
En la radio tradicional, como en la digital/streaming -plataformas de radio online- se difunden cuñas comerciales o spots pregrabados, que son jingles pegajosos o dramatizaciones humorísticas de doble sentido, que se asumen en la cultura popular. Basta citar a «Cama vieja, tufa vieja», y a segmentos de noticias y comentarios en programas basuras, producidos por influencers y pseudo-comunicadores, que aprovechan esos patrocinios publicitarios para propalar -con libertinaje- insultos, sensacionalismos, palabras obscenas y hacer apología al crimen, que impactan negativamente en niños y jóvenes.
“Toda publicidad deberá ser legal, decente, honesta y verídica” (Código Internacional del Ejercicio de la Publicidad”) y “Deberán evitarse los estereotipos sociales que sean degradantes o despectivos para cualquier grupo (Normas de Autocontrol de la Publicidad en España).
5.- Esparcir publicidad engañosa (Radio/televisión).
Carentes de veracidad y autenticidad, los mensajes comerciales engañosos procuran inducir, a través de mecanismos ópticos, acústicos o espaciales, en la decisión de compra de bienes y servicios. Usan por lo menos diez modalidades: 1) Datos ficticios, 2) Imágenes imprecisas, 3) Omisión u ocultamiento de informaciones trascendentes, 4) Abultar beneficios o señalar cualidades inexistentes, 5) Ofertar promesas fantásticas y hechiceras, 6) Ofrecer precios y descuentos errados, 7) Presentar testimonios sin respaldo científico, 8) Poner letras pequeñísimas que discrepan de las disposiciones legales, 9) Emplear terminologías de múltiples interpretaciones, que entorpecen la comprensión, y 10) Hacer equiparaciones inadecuadas.
“No debe permitirse que se haga a un anunciante afirmaciones engañosas o exageradas sobre los efectos de una campaña en proyecto” (Código Internacional de Normas de Práctica Publicitaria hacia un Acuerdo Mundial). Y, “…rechazar, automáticamente, “Afirmaciones o exageraciones falsas o engañosas, tanto visual como verbalmente” (Código de Ética Publicitaria de Estados Unidos).
6.- Morbosidad y falta de transparencia (Internet).
En línea abundan los mensajes publicitarios, con imágenes y videos impactantes, sobre fantasías sexuales, personas intentando suicidarse y otras escenas violentas y trágicas, misteriosas, crueles, escandalosas, prohibidas, sensacionalistas y curiosas que –con interés enfermizo sin patología en primera instancia- fascinan en el entretenimiento del placer a un alto porcentaje de los seres humanos. Colocadas por compañías comerciales sin cumplir las normativas de transparencia ética y jurídica, generan un intenso y continuo flujo de visitantes digitales, para beneficio financiero particular.
“El periodista debe abstenerse de estimular los vicios, el crimen y todas las manifestaciones morbosas de la sociedad” (Código de Honor del Periodista de Perú), así como: “a) Inmoralidad u obscenidad; b) El uso de expresiones vulgares; c) Maliciosas imputaciones; Declaraciones falsas y difamaciones (Código de Ética de la Prensa de Birmania).
7.- Insertar mensajes subliminales (Auditivos y digitales)
La publicidad subliminal es un mensaje (texto, tipografía, imagen, color, sonido y sensorial) oculto que en el ser humano opera imperceptiblemente por debajo del umbral de la conciencia, para inducir sutilmente a la compra de un producto o servicio. Esta técnica manipuladora de difícil detección altera la percepción de la realidad del consumidor y anula su libre elección, por lo que Implica un quebrantamiento legal y ético.
“Percepción del subconsciente. No se permite la técnica por la cual se hace un intento de dirigir información a los telespectadores transmitiendo mensajes por debajo del principio de un normal conocimiento” (Código de la Asociación Nacional de Teledifusores de Estados Unidos).
Los citados contenidos y utilizaciones no son un desliz, una inexactitud, un descuido, un gazapo ni una confusión. Son un quebrantamiento consciente para la subsistencia en los apuros por la reducción de la inserción publicitaria.
¿Ceder o morir? representa un dilema, que se parafrasea con el dicho de que la necesidad tiene cara de hereje. Esa disyuntiva se asemeja al dilema del tranvía: desviar el tren de los rieles para matar a uno solo y salvar a cinco personas. Se acoge al mal menor.
La comunicación persuasiva impugna el rompimiento con las normas deontológicas, los artificios y la manipulación. No admite la deformación, en la filosofía de la transparencia y el bien hacer. Tampoco consiente el traspaso de los límites prefijados para complacer a los clientes. Rememoremos la máxima jurídica: Dura lex, sed lex, que se traduce como «la ley es dura, pero es ley», o sea, mandan por encima de las necesidades.
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El autor: Redactor principal del Código de Ética del Periodista Dominicano, en 1994, como presidente del Tribunal Disciplinario del Colegio Dominicano de Periodistas (CDP), mercadólogo y escritor.
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