Opinión
La Corte Penal Internacional
Published
2 años agoon
Por Rommel Santos Díaz
La realización, en julio de 1998, de un Estatuto para una Corte Penal Internacional Permanente (CPI), con la potestad de investigar y procesar a aquellos que cometan genocidio, crímenes de lesa humanidad, crímenes de guerra y de agresión, refleja un logro significativo para la comunidad mundial.
De los aproximadamente 160 Estados que se reunieron en Roma con motivo de la Conferencia de las Naciones Unidas que completó y adoptó el Estatuto para la Corte Penal Internacional (Estatuto de Roma), 120 votaron apoyando la versión final del Estatuto.
La creación de la Corte Penal Internacional representa la obtención de un poderoso consenso entre los Estados, lo cual se considera un suceso trascendental, si se toman en cuenta los distintos intereses y sistemas legales que contribuyeron en el proceso, así como el hecho de que la Asamblea General toco el tema por primera vez hace más de 50 años.
La Corte Penal Internacional es actualmente un medio importante para combatir la impunidad, que contribuye a la conservación, restauración y mantenimiento de la paz y la seguridad internacional. 139 gobiernos estatales ya han firmado el Estatuto y 123 lo han ratificado hasta la fecha.
La Corte Penal Internacional llena actualmente un vacío importante en el sistema legal internacional. Es una corte competente sobre los individuos, contrario a la Corte Internacional de Justicia, la cual solo es competente en asuntos de responsabilidad estatal.
Contrario a los tribunales ad hoc establecidos por el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, como el Tribunal Penal Internacional para la Antigua Yugoslavia y Ruanda. La jurisdicción de la Corte Penal Internacional no estará restringida a los crímenes cometidos dentro de un conflicto específico, o por un régimen específico dentro de un periodo de tiempo específico, y podrá actuar más expeditamente cuando se cometa una atrocidad. Sin embargo, la Corte Penal Internacional sólo tendrá jurisdicción en cuanto a los crímenes cometidos después de su entrada en vigor.
Al ser una institución fundamentada en un tratado, la Corte Penal Internacional tendrá una relación única con el sistema de Naciones Unidas. Contrario a los tribunales penales para la Antigua Yugoslavia y Ruanda, la Corte Penal Internacional no es una creación del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, ni será dirigida por la Asamblea General de las Naciones Unidas.
Sin embargo, la sede de la Corte Penal Internacional se encuentra en La Haya, Holanda y recibe apoyo financiero de las Naciones Unidas, particularmente cuando el Consejo de Seguridad le remite cuestiones para que esta las investigue. La relación específica entre la Corte Penal Internacional y la ONU está plasmada en un acuerdo especial aprobado por la Asamblea de Estados Partes de la Corte Penal Internacional.
La Asamblea de Estados Partes de la Corte Penal Internacional esta compuesta por representantes de cada Estado Parte, es también responsable de decisiones tales como examinar y decidir el presupuesto de la Corte, así como de futuras reformas al Estatuto de la Corte.
Los gastos de la Corte Penal Internacional y de la Asamblea de Estados Partes se sufragará con fondos de la Corte, a cargo de cuotas de los Estados Partes de acuerdo a una escala de cuotas convenidas, así como fondos procedentes de las Naciones Unidas o cualquier contribución voluntaria. Así pues, los Estados Partes del Estatuto de Roma tendrán siempre un papel importante en la dirección de la CPI.
Para la Corte Penal Internacional poder alcanzar su potencial, debe ser apoyada por los Estados para ejecutar las normas y leyes existentes que prohíben aquellos crímenes de relevancia por la comunidad en su totalidad.
Finalmente, cabe destacar que el propósito de la Corte Penal Internacional es el de complementar, no el de sustituir a los sistemas penales nacionales de justicia. En ese orden el principio de complementariedad garantiza que la Corte sólo intervendrá en aquellos casos en los cuales los tribunales nacionales no puedan o no estén dispuestos a iniciar o llevar a cabo su propio procedimiento. La Corte no despoja un Estado de su competencia sobre crímenes que estén incluidos en el Estatuto.
Opinión
Responsabilidad Penal Individual y Delitos del Estatuto de Roma
Published
2 días agoon
diciembre 23, 2024Por Rommel Santos Díaz
Los crímenes de la competencia del Estatuto de Roma son normalmente aquellas ofensas cometidas contra un número de personas. Los crímenes de lesa humanidad y el genocidio son delitos que generalmente son cometidos por muchos individuos que operan como parte de una extensa organización criminal.
Aquellos que poseen el grado más alto de responsabilidad penal por estos crímenes normalmente son aquellos individuos con posiciones de autoridad que no tienen contacto directo con las víctimas. Ya sea que emitieron las órdenes, incitaron a otros a cometer los crímenes, o crearon los medios con los cuales se cometen estos crímenes.
Es por esta razón que el Estatuto de Roma no restringe la responsabilidad penal por estos delitos a los individuos que estuvieron directamente involucrados con su comisión, pero la entiende a aquellos que estuvieron también indirectamente involucrados.
Según el artículo 25 del Estatuto de Roma, la persona será penalmente responsable si:
- a)Cometio el crimen por sí solo, con otro o por conducto de otro, sea este o no penalmente responsable;
- b)Ordeno, propuso o indujo la comisión de ese crimen, ya sea consumado o en grado de tentativa;
- c)Fue cómplice o encubridor o colabore de algún modo en la comisión o la tentativa de comisión del crimen, incluso suministro los medios para su comisión;
- d)Contribuyo de algún otro modo en la comisión o tentativa de comisión del crimen por un grupo de personas que tengan una finalidad común. La contribución fue intencional y se hizo con el propósito de llevar a cabo la actividad o propósito delictivo del grupo, o a sabiendas de que el grupo tenía la intención de cometer el crimen;
- e)Respecto al crimen de genocio, hizo una instigación directa y pública a que se cometiera;
- f)Intente cometer ese crimen.
Sin embargo, la persona que desiste de la comisión del crimen o impida de otra forma que se consume no podrá ser penado de conformidad con el Estatuto de Roma por la tentativa si renunciare íntegra y voluntariamente al propósito delictivo.
Los Estados partes del Estatuto de Roma que deseen enjuiciar a los acusados en sus tribunales nacionales, según el principio de complementariedad, deberán garantizar que su legislación de implementación incluya todas las formas de responsabilidad penal individual y ofensas incoadas dispuestas por el Estatuto.
De lo contrario, no podrían enjuiciar en sus tribunales nacionales la mayor parte de los individuos responsables por la omisión de los delitos contenidos en el Estatuto de Roma.
Finalmente, la mayoría de la legislación penal nacional ya describe la responsabilidad penal individual de la misma manera, y por lo tanto no sería necesario realizar enmiendas legislativas. Los Estados Partes deberán sin embargo asegurarse de que esta responsabilidad se aplique a todos los delitos de la competencia de la Corte Penal Internacional.
Por Elba García Hernández
En los últimos días del presente año 2024 he tenido la obligación y el deber de defender derechos fundamentales ante el Tribunal Superior Administrativo y he podido comprobar lo mal que está el país en materia de justicia.
Los abusos de poder se observan en esta jurisdicción de Derecho Administrativo en cualquiera de las salas que conocen las litis que se presentan entre la administración y los administrados.
Es penoso ver como los abogados repiten como papagayos los mismos argumentos en los diferentes casos que en esta instancia se conocen. Pero peor aún el nivel de los jueces que manejan los casos.
En esta jurisdicción hay un nivel de razonabilidad que sonroja a cualquier profesional del derecho, pero las cosas se complican cuando se examinan las sentencias que emiten los juzgadores de una jurisdicción que está estrechamente vinculada con el Derecho Constitucional.
Es tanto así, que muchos de los jueces están más interesados en penalizar a las partes sobre la base de disposiciones arbitrarias e ilegales de comisionar un alguacil de estrado para que haga nuevas notificaciones y cobrarles a los litigantes por ese concepto hasta 20 mil pesos cuando se trata de conflictos legales que provienen del interior del país.
Cualquiera se forja la impresión de que existe una sociedad para hacer dinero mediante las notificaciones entre los alguaciles de estrados y los magistrados que presiden salas en el Tribunal Superior Administrativo.
Lo preocupante de este asunto es que cuando no se satisface el deseo del juez o del alguacil de estrado, ese disgusto se refleja en la sentencia que emite el tribunal.
Otro detalle importante de lo mal que se manejan algunas salas del Tribunal Superior Administrativo es que se agarran de cualquier detalle insignificante para justificar una sentencia en contra del que no se acoge a la comisión de un alguacil para fines de nueva notificación.
Impresiona, además, el poco nivel de razonabilidad de los que participan de las audiencias que se celebraran en el Tribunal Superior Administrativo.
En realidad, parece un juego de niños, lo cual desmiente los supuestos avances en Derecho Administrativo, porque la verdad es que lo ocurre en esta jurisdicción de la justicia deja mucho que desear.
Por José Cabral
El panorama que se observa en el país lleva a cualquier persona, por optimista que sea, a sentir que todo se derrumba y que nada tiene solución. No hay un solo estamento estatal que indique que el país transita por un buen camino.
Esto así, porque si al azar se escoge cualquier instancia, pública o privada, fácilmente se llega a la conclusión de que prácticamente todo está perdido. Son prácticamente nulos los referentes que indican que en el futuro se alcanzaría una mejor nación.
El principal fracaso de la sociedad dominicana tiene que ver con el fiasco que representa el Ministerio Público y la judicatura nacional, donde uno apoya la ilegalidad del otro. Es un asunto para mantenerse seriamente preocupado.
En realidad, no se sabe cuál si el fiscal o juez anda peor, pero de lo que sí se puede estar seguro es de que ambos transitan por un camino que solo garantiza el abismo de la nación.
En el país no hay proceso penal que termine de buena manera, pero tanto el Ministerio Público como los jueces recurren permanentemente a decisiones al margen de las leyes que les sirven de sustento.
El Ministerio Público sólo parece ser bueno para manejar casos de importancia mediática, mientras que los jueces se han especialistas en emitir sentencias al margen de las normas y de los derechos, deberes y principios fundamentales.
Es una verdadera vergüenza lo que ocurre en el país, ya que tribunales como el Superior Administrativo, donde el administrado busca liberarse de los abusos de la administración, tiene un nivel similar al de un juzgado de paz. Sus jueces carecen de razonabilidad y muchas veces hasta de sentido común.
En el sistema de justicia nacional se produce una verdadera negación de derechos, pero el hecho de que los jueces no puedan ser procesados por muchos de los casos que fallan, ya que hasta las acciones de amparo no pueden ser interpuestas en contra de los tribunales nacionales, habla claro de la trampa en que está envuelto el ciudadano.
Es decir, que, aunque existe la querella disciplinaria, la recusación e incluso la prevaricación, es una batalla como aquella siempre citada entre el huevo y la piedra, porque la complicidad se extiende de un lado a otro sin excluir a prácticamente la totalidad de los actores del sistema de justicia.
Adentrarse en el comportamiento de la justicia y del Ministerio Público es una razón determinante para frustrarse o resentirse, aunque, naturalmente, este mal debe combatirse con herramientas que tal vez algún día surtan efecto.