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Opinión

La Corte Penal Internacional y la Corte Internacional de Justicia ( 2 de 3 )

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Por Rommel Santos Diaz

De esta forma , la competencia  ratione  materiae de la Corte Penal Internacional se limita a investigar y perseguir a aquellas personas que hayan cometido , según el  Artículo 1 del Estatuto de Roma ,´´los crímenes  más graves de trascendencia internacional´´ mientras que la Corte Internacional de Justicia no juzga crímenes internacionales dado que es competente para juzgar cualquier controversia de carácter internacional que sea sometida por los Estados Partes de conformidad al Artículo 366 de su Estatuto.

En relación a los sujetos de derecho internacional involucrados en los procesos contenciosos que conocen ambos tribunales, cabe señalar que en el caso de la Corte Penal Internacional, el ejercicio de su competencia se realiza solo cuando un Estado Parte remite al Fiscal una situación en que parezca haberse uno o varios de los crímenes de competencia de la Corte; si el Consejo de Seguridad remite al Fiscal una situación, actuando conforme a lo dispuesto en el Capítulo VII de la Carta de las Naciones Unidas, o cuando el Fiscal ha iniciado una investigación de oficio respecto de un crimen internacional.

En el caso de la Corte Internacional de Justicia , solo los Estados Parte en su Estatuto pueden presentar un caso ante ella de conformidad con lo que establece su Artículo 34, párrafo 1, De esta forma, se observa que en materia de locus standi ante estos tribunales, quedan excluidos de sus respectivas competencias contenciosas los individuos.

Caso especial es el de la actuación de las organizaciones internacionales frente la Corte Penal Internacional si se tiene en consideración que las Naciones Unidas actúan a través del Consejo de Seguridad .

Por otro lado, también existen diferencias  en relación al sujeto de derecho cuya responsabilidad puede ser declarada por estos tribunales. La Corte Penal Internacional en ejercicio de su  competencia contenciosa puede declarar la responsabilidad de individuos mientras que la Corte Internacional de Justicia solo puede declarar la responsabilidad de Estados.

Sobre la base de las consideraciones  precedentes, es posible definir en qué ámbito se presenta la relación entre la Corte Penal Internacional y la Corte Internacional de Justicia. En ese orden se pueden definir dos ámbitos en los que se verifican las relaciones entre ambos tribunales. En primer lugar el ámbito normativo y en segundo lugar el ámbito jurisprudencial.

Con relación al ámbito normativo es preciso tener como referencia el Artículo 119 del Estatuto de Roma que establece una cláusula relativa a la solución de controversias según la cual:

Las controversias relativas a las funciones judiciales de la Corte Penal Internacional  serán dirimidas por ella.

Cualquier otra controversia que surja entre dos o más Estados Parte respecto de la interpretación o aplicación del presente Estatuto que no se resuelva mediante negociaciones

En un plazo de tres meses contado desde el comienzo de la controversia será sometida a la Asamblea de los Estados Parte.

Rommelsantosdiaz@gmail.com

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Opinión

Gobiernos, la IA y un aviso preventivo (4 de 10)

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Por Oscar López Reyes

Los cuerpos, objetos y dispositivos muy óptimos y virtuosos cobijan en sus entrañas, como ley del pensamiento lógico, sus bemoles. En ese prisma se entroniza, con su dualidad, la Inteligencia Artificial (IA), que parangona la filosófica tradición china del Yin (oscuridad/pasividad) y el Yang (luz/dinamismo).

Tocante a la IA, los planificadores del actual y el próximo gobierno jamás deben dejarse atrapar por el pregonado absolutismo y la saturación de un bombo que agobia. El poderío de las tecnológicas transnacionales apabulla en perspectiva del déficit de equilibrio y la subjetividad valorativa de los técnicos gubernamentales de naciones de las periferias, en la marginalidad filosófica.

El exceso de positividad y la aireada bondad coloca a la IA, inadvertidamente, en una pendiente enjabonada. Para robustecer este criterio, imperioso es estudiar la historia de la ética, fundado en las apreciaciones de filósofos de la estatura de Aristóteles (384-322 a.C), Sócrates (469-399 a.C.) y Friedrich Nietzsche (1844-1900), quienes advirtieron que la superabundancia perjudica y despoja valor, son insostenibles y procrean dependencia emocional.

Concerniente a los gobiernos y la IA, focalicemos apenas tres componentes, que voy a denominar las tres D: Deshumanización, desprotección y desplazamiento. Divisemos:

1.- Deshumanización de la administración pública.

La automatización de los servicios gubernamentales, la gestión de expedientes y la toma de decisiones administrativas mediante algoritmos inteligentes entraña riesgos para la transparencia, la equidad y la responsabilidad institucional. Derrumbaría tanto empeño y valentía por la penalidad de la conducción estatal 2020-2028.

En la República Dominicana, la Estrategia Nacional de Inteligencia Artificial (ENIA), presentada el 12 de octubre de 2023, procura modernizar los servicios ciudadanos y transformar los modelos de trabajos productivos. Empero, delegar decisiones sensibles a sistemas automatizados, sin suficiente vigilancia humana, podría reproducir sesgos, vulnerar derechos y dificultar la identificación de los responsables de actuaciones perjudiciales.

¿Quién respondería ante una determinación o disposición algorítmica que niegue injustamente un servicio público o comprometa informaciones confidenciales?, y ¿cómo el Estado garantizaría derechos constitucionales y administrativos si estas son transferidas a la IA?

¿Debe aceptarse la sentencia de un software por encima del juicio humano? ¿Existe la presunción de la inocencia tecnológica, más cuando puede tomar decisiones devastadoras en microsegundos? En la primacía de las “cajas negras” (nadie sabe de dónde salen las informaciones de la IA), ¿quién explica y dónde se apelan los dictámenes?

El progreso tecnológico exige, terminantemente, controles éticos, auditorías independientes y mecanismos de rendición de cuentas que impidan sustituir el juicio humano por la opacidad de las máquinas.

2.- Desprotección ante el cibercrimen

El acelerado perfeccionamiento de la inteligencia artificial multiplica las posibilidades de sofisticación del fraude electrónico, la suplantación de identidades, la falsificación de voces y los ataques contra sistemas informáticos. Bancos, hospitales, instituciones públicas y empresas privadas quedan expuestos a modalidades delictivas capaces de comprometer informaciones confidenciales y perturbar servicios esenciales.

En la República Dominicana, el Decreto núm. 313-22 aprobó la Estrategia Nacional de Ciberseguridad 2030, orientada a fortalecer la protección del ciberespacio y la resiliencia de los sistemas digitales. La amenaza se torna más inquietante ante algoritmos que pueden facilitar engaños personalizados y acelerar determinadas operaciones maliciosas.

¿Están las instituciones y los ciudadanos suficientemente preparados para reconocer y enfrentar ataques cada vez más difíciles de detectar? La seguridad tecnológica deja de ser una cuestión exclusivamente informática para convertirse en una exigencia de protección económica, institucional y nacional.

3.- Desplazamiento educativo y laboral

La irrupción de la IA en las aulas escolares y universitarias, dependencias gubernamentales y centros productivos amenaza con profundizar las desigualdades entre quienes dominan las nuevas herramientas tecnológicas y aquellos que permanecen rezagados. Un estudio conjunto de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) y el Banco Mundial, publicado en julio de 2024, estima que entre el 26 % y el 38 % de los empleos de América Latina y el Caribe podrían verse expuestos a la inteligencia artificial generativa, mientras que entre el 2 % y el 5 % enfrentarían riesgos de automatización completa.

Estas proyecciones regionales plantean interrogantes para la República Dominicana, donde la formación docente, la actualización curricular y la capacitación de los trabajadores adquieren creciente relevancia.

El peligro no reside únicamente en la sustitución de determinadas tareas, sino también en la ampliación de la brecha entre los ciudadanos preparados para aprovechar la revolución tecnológica y quienes carecen de competencias y recursos digitales. ¿Podrán los sistemas educativos formar profesionales para ocupaciones que se transforman a una velocidad superior a la actualización de sus conocimientos?

Además de la ampliación de estas brechas, en la esfera profesional (periodistas, abogados, médicos, ingenieros, profesores, etc.) estos riesgos laborales y profesionales son conocidos como “opacidad laboral” y “atrofia cognitiva”. Dejan de pensar y actúan como robot humano. Sin trabajo, porque fueron desplazados por la IA, ¿habrá menos empleo remunerativo? ¿se reducirá el poder adquisitivo de obreros y profesionales? ¿bajará el cobro de impuestos?

A fin de cuentas y como la IA aporta y añade valor y, sin capacidad aún para testificar ante un juez, bajo la sutil persuasión está siendo impuesta por los poderes hegemónicos, la alfabetización digital, el pensamiento crítico y la reconversión laboral se encadenan como desafíos impostergables para evitar nuevas modalidades de exclusión económica y social.

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Fuentes utilizadas:

1. Deshumanización de la administración pública

Fuente 1. Estrategia Nacional de Inteligencia Artificial (ENIA)

Institución: Oficina Gubernamental de Tecnologías de la Información y Comunicación (OGTIC). 2023.
Documento: Estrategia Nacional de Inteligencia Artificial de la República Dominicana.
Utilidad: Sustenta los esfuerzos nacionales de incorporación de la IA, modernización del Estado y transformación digital de los servicios públicos.
Fuente 2. Ley núm. 172-13 sobre Protección Integral de los Datos Personales

Institución: Congreso Nacional de la República Dominicana. 2013.
Documento: Ley núm. 172-13 sobre Protección Integral de los Datos Personales.
Utilidad: Fundamenta la necesidad de proteger la información ciudadana frente al procesamiento automatizado de datos.
2. Desprotección ante el cibercrimen

Fuente 3. Estrategia Nacional de Ciberseguridad 2030.

Institución: Presidencia de la República Dominicana. 2022.
Documento: Decreto núm. 313-22, que establece la Estrategia Nacional de Ciberseguridad 2030.
Utilidad: Respalda el análisis sobre protección de infraestructuras críticas, prevención de ataques informáticos y fortalecimiento de la seguridad digital del país.
3. Desplazamiento educativo y laboral.

Fuente 4. La inteligencia artificial generativa y los empleos en América Latina y el Caribe

Instituciones: Organización Internacional del Trabajo (OIT) y Banco Mundial. 2024.
Documento: La inteligencia artificial generativa y los empleos en América Latina y el Caribe: ¿La brecha digital es un amortiguador o un cuello de botella?
Utilidad: Fundamenta las estimaciones regionales sobre exposición laboral a la IA generativa, transformación de tareas y riesgos de automatización.
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El autor: Periodista, mercadólogo, catedrático y escritor.

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Opinión

Cabo Rojo y la prosperidad que debe demostrarse

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Por Isaias Ramos

El ministro de Turismo afirmó, según las crónicas publicadas el 24 de octubre de 2026, que el turismo vive su mejor momento y sostiene cerca del 50 % del crecimiento económico nacional. También sostuvo que la riqueza debe llegar a las comunidades. Esa promesa merece una evaluación concreta: ¿cuánto bienestar recibe la población por el patrimonio que compromete el Estado?

El Gobierno debe demostrar cuánto llega a los trabajadores, cuánto recupera el Estado y qué derechos conserva la población. Cabo Rojo permite examinar esas preguntas con cifras y documentos. Sus cuentas no representan todo el turismo dominicano, pero sí permiten evaluar las condiciones de este proyecto y el beneficio público que se promete.

Los estados financieros no auditados de Pro-Pedernales al cierre de 2025 registran RD$40,167.5 millones en aportes acumulados: RD$35,900.9 millones en terrenos, RD$3,806.6 millones en efectivo y aproximadamente RD$460 millones en mejoras, informes, tasaciones y diseño. La construcción en proceso alcanza RD$19,869.8 millones, incluidos intereses capitalizados. Son categorías contables que no deben sumarse como inversiones independientes.

El fideicomiso adeudaba RD$14,000 millones de principal al Fondo de Inversión Cerrado de Desarrollo Reservas I y RD$1,808.9 millones de intereses. El préstamo contempla una tasa variable con mínimo anualizado del 16 % y pago al vencimiento, originalmente fijado para enero de 2027. La deuda corresponde al fideicomiso; su repercusión sobre el Gobierno central depende de las garantías y compromisos aplicables.

Aplicado a ese principal, el mínimo equivale a RD$2,240 millones anuales: RD$186.7 millones mensuales. No son pagos mensuales acreditados, sino una equivalencia que permite dimensionar la carga financiera.

Para visualizar la magnitud, planteemos un escenario: distribuir esa equivalencia mensual entre 6,750 puestos, cifra de referencia del anuncio de más de 6,750 empleos directos estimados. El resultado sería RD$27,654 por puesto, un 27 % más que el mínimo de RD$21,840 vigente desde junio de 2026 para la categoría superior de hoteles y casinos. Es una comparación ilustrativa, no el costo observado por empleo: deuda y meta laboral pueden abarcar actividades y plazos distintos. La conveniencia del proyecto requiere evaluar todos sus costos y beneficios.

La evaluación debe acreditar cuántos empleos permanentes se crean, con qué salarios y protección social, y qué ingresos generan para las familias. La falta de alternativas no justifica cualquier condición. Pedernales merece oportunidades para superar la pobreza.

En enero de 2026 se anunció que el consorcio liderado por Grupo Puntacana, AFI Reservas y AFI Popular asumiría la gestión del destino. El comunicado de Grupo Puntacana menciona una inversión privada futura de una “suma significativa”, sin desglosar capital pagado ni remuneraciones por administrar. Las fuentes aquí citadas no incluyen el contrato completo con sus anexos. Eso no prueba que no exista o no se haya divulgado por otra vía; obliga a exigir acceso sencillo y verificable.

Tampoco basta con exhibir marcas financieras. SIPEN registró en junio de 2025 RD$16,049.2 millones invertidos en Desarrollo Reservas I desde fondos previsionales. No todo ese monto financia Pro-Pedernales. Sí corresponde explicar la exposición de los beneficiarios: administrar dinero ajeno no convierte ese patrimonio en capital propio.

La participación estatal mínima del 51 % prevista en la Ley 36-24 es una salvaguarda cuyo resultado depende de los contratos y derechos efectivos del Estado. Deben conocerse los votos, vetos, honorarios, operaciones con vinculados y condiciones de salida. También debe verificarse la fiscalización aplicable. El fideicomiso y la corporación son entidades distintas: sus cuentas y transferencias requieren identificación precisa.

Hay además una prueba que ningún récord turístico sustituye: el acceso a nuestras playas. El artículo 15 constitucional reconoce su dominio público y libre acceso, respetando la propiedad privada en los términos legales. Ninguna promesa de empleo justifica desconocer ese derecho. Las comunidades deben participar del desarrollo sin convertirse en extrañas en su propio territorio.

Nuestra propuesta parte de los artículos 7 y 8 constitucionales: dignidad humana, trabajo y bienestar general. Queremos turistas en nuestras calles, campos, pueblos y ciudades, generando oportunidades para comerciantes, productores y comunidades. Un turismo democrático debe pagar salarios dignos, contribuir mediante tributos y respetar el patrimonio público. Proponemos metas verificables de compras locales, formación laboral y empleo permanente; evaluar los incentivos fiscales según sus resultados, y exigir una contraprestación justa por el aprovechamiento privado de bienes públicos. El crecimiento debe ampliar oportunidades y fortalecer el patrimonio colectivo.

Ningún cargo coloca a sus titulares por encima del juicio ciudadano. Construir una imagen de éxito no responde a las preguntas sobre quién aporta el patrimonio, quién asume la deuda y quién recoge los beneficios. Proponemos un informe trimestral público con contratos, aportes efectivos, garantías, remuneraciones, auditorías y resultados sociales y fiscales, acompañado de seguimiento con participación comunitaria. La propaganda no sustituye la rendición de cuentas; la prosperidad debe poder comprobarse.

La patria no se administra como una campaña publicitaria. Se gobierna con principios, cuentas claras y respeto a quienes sostienen el país con su trabajo. La ciudadanía tiene derecho a exigir responsabilidades y decidir un rumbo distinto. Servir al pueblo es un deber; tratar el patrimonio colectivo como propiedad personal jamás será un derecho.

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Opinión

La sentencia de prisión y la fiscalización de la ejecución de las condenas

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Por Rommel Santos Diaz

El Estatuto de Roma establece que una vez el Estado designado acepta ejecutar la condena de la Corte Penal Internacional, esta pena será inalterable. Salvo algunas condiciones previamente detalladas por el Estatuto, el Estado no puede modificar la condena ex oficio.

Sin embargo, en el caso de que surjan nuevas circunstancias que no existieren en el momento de aceptar la ejecución y que afectan sustancialmente los términos o duración de la pena, el Estado deberá notificar a la Corte para que esta revise la situación y, de ser necesario, transferir a la persona condenada a otro Estado.

También permite que la Corte Penal Internacional transfiera a la persona condenada a otro Estado en cualquier momento que lo considere necesario.

En resumen, se podría determinar que la ejecución de la pena de prisión es inalterable para el Estado Parte que acepta la persona condenada y esta sujeta a ser modificada solo por la Corte Penal Internacional, o consultando con la Corte de conformidad con el Estatuto de Roma.

Con relación a la fiscalización de la ejecución de las condenas y las condiciones de detención el Estatuto de Roma claramente establece que la CPI tiene primacía y es el ente con la autoridad para tomar decisiones significativas relacionadas con la ejecución de una condena.

El Estatuto también dispone que las condiciones de detención deberán regirse por el derecho interno del Estado que ejecute la condena y ¨deberá ser conforme con los estándares de los tratados internacionales sobre el tratamiento de los privados de liberta¨¨.Adicionalmente, las condiciones no podrán ni mas ni menos favorables que aquellas de los condenados nacionales.

El Estatuto de Roma confirma que la Corte Penal Internacional esta a cargo de supervisar los términos de detención, declarando inequívocamente que ¨las comunicaciones entre la persona condenada y la CPI deberán ser procuradas y confidenciales¨. El Estado deberá permitir la comunicación entre el condenado y la Corte con el fin de asegurar la implementación de esta obligación.

Rommelsantosdiaz@gmail.com

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