Opinión
La crisis de la narración
Published
1 año agoon
Por Andrés Mateo
La historia era un relato, nos conformaba y definía nuestro ser. La cultura era un relato. La identidad toda cundía como un relato. El tiempo se atrinchera en un círculo narrativo, solo que hemos pasado “de la narración a la información”, y el espíritu de la narración se ahoga en la marea informativa.
“La crisis de la narración” es el último libro de Byung-Chul Han, y comienzo por aclarar que no se trata del discurso ficcional, es decir el mundo inventado de la novela o el cuento, y ni siquiera de las micronarrativas que carecen de toda pretensión de verdad. La narración que está en crisis es “una forma conclusiva, un orden cerrado, que da sentido y proporciona identidad”. Como crisis es una ruptura de lo que la interpretación de Jurgen Habermas establece como espina dorsal de la acción comunicativa. Habermas lo postula de esta manera: “La noción de la racionalidad comunicativa está contenida implícitamente en la estructura del habla humana como tal y que significa el estándar básico de la racionalidad que comparten los hablantes al menos en las sociedades modernas”.
Lo curioso es que, a partir del impulso de ubicuidad sagrada de los medios postmodernos, “todo el mundo habla de narrativa“. Byung-Chul Han reflexiona que “El uso inflacionario de las narrativas pone de manifiesto una crisis de la narración misma”. Y la define como “una disfunción”. Porque en el pasado las narrativas “nos asignaban un lugar y hacían que estar en el mundo fuera para nosotros como estar en casa, nos daban sostén y orientación, porque la vida misma era una narración”. La religión era un relato, albergaba en su teleología un destino seguro. La historia era un relato, nos conformaba y definía nuestro ser. La cultura era un relato. La identidad toda cundía como un relato. El tiempo se atrinchera en un círculo narrativo, solo que hemos pasado “de la narración a la información”, y el espíritu de la narración se ahoga en la marea informativa. Lo que la sociedad de la información levanta es el Storytelling, abundantes en las publicaciones de las redes, y que es “el arte de narrar historias como estrategia para transmitir mensajes emocionales”. Contrario al Storytelling, las narraciones son generadoras de comunidad, lo que el Storytelling genera son comunidades en forma de mercancía. Ya no narramos historias, somos consumidores de información.
Pero “los consumidores son solitarios. Ser e información se excluyen”. En nuestra época de la información la disfunción narrativa deja a la intemperie la vida. No hay confort existencial que produzca sosiego. Como en la angustia del existencialismo, la vida se convierte en un viaje incierto, solitario. Por ello es que “el capitalismo recurre al Storytelling, para adueñarse de la narración”. Y ello es casi un imperativo categórico de la época, “nada de lo que sucede propicia ya la narración, casi todo favorece la información”. Incluso, esa apropiación del relato origina que “Percibamos la realidad sobre todo como si fuera un conjunto de informaciones”, porque “la información se está convirtiendo en una nueva forma de ser, e incluso en una nueva forma de dominio”.
En un artículo anterior dije que Byung-Chul Han no era, en rigor, un filósofo, sino un “escudriñador acucioso de los cambios del mundo postmoderno, y de los impactos que el sistema cognitivo de los humanos ha sufrido.” En “La crisis de la narración” podemos comprobarlo. El uso exquisito de las ideas de Walter Benjamin, extraídas de sus ensayos “El narrador” y “Experiencia y pobreza”, o “El libro de los pasajes”; nos permiten adentrarnos en las mortificaciones que Byung-Chul Han lleva por dentro. Ya en el capítulo “La vida desnuda”, cuando hace hablar a Antoine Roquentin, el personaje inolvidable de la novela “La náusea”, de Jean Paul Sartre; nos ilustra sobre el momento que vive la humanidad. Roquentin dice: “El hombre es siempre un narrador de historias; vive rodeado de sus historias y las ajenas, ve a través de ellas todo lo que le sucede, y trata de vivir su vida como si las contara. Pero hay que escoger: o vivir o narrar”. Y Byung-Chul Han remacha: “Es la narración lo que eleva la vida por encima de su mera facticidad, por encima de su desnudez. Narrar consiste en hacer que el transcurso del tiempo tenga sentido”. Esa es, sin ninguna duda, la dimensión de la crisis que este libro trata.
Opinión
Responsabilidad Penal Individual y Delitos del Estatuto de Roma
Published
2 días agoon
diciembre 23, 2024Por Rommel Santos Díaz
Los crímenes de la competencia del Estatuto de Roma son normalmente aquellas ofensas cometidas contra un número de personas. Los crímenes de lesa humanidad y el genocidio son delitos que generalmente son cometidos por muchos individuos que operan como parte de una extensa organización criminal.
Aquellos que poseen el grado más alto de responsabilidad penal por estos crímenes normalmente son aquellos individuos con posiciones de autoridad que no tienen contacto directo con las víctimas. Ya sea que emitieron las órdenes, incitaron a otros a cometer los crímenes, o crearon los medios con los cuales se cometen estos crímenes.
Es por esta razón que el Estatuto de Roma no restringe la responsabilidad penal por estos delitos a los individuos que estuvieron directamente involucrados con su comisión, pero la entiende a aquellos que estuvieron también indirectamente involucrados.
Según el artículo 25 del Estatuto de Roma, la persona será penalmente responsable si:
- a)Cometio el crimen por sí solo, con otro o por conducto de otro, sea este o no penalmente responsable;
- b)Ordeno, propuso o indujo la comisión de ese crimen, ya sea consumado o en grado de tentativa;
- c)Fue cómplice o encubridor o colabore de algún modo en la comisión o la tentativa de comisión del crimen, incluso suministro los medios para su comisión;
- d)Contribuyo de algún otro modo en la comisión o tentativa de comisión del crimen por un grupo de personas que tengan una finalidad común. La contribución fue intencional y se hizo con el propósito de llevar a cabo la actividad o propósito delictivo del grupo, o a sabiendas de que el grupo tenía la intención de cometer el crimen;
- e)Respecto al crimen de genocio, hizo una instigación directa y pública a que se cometiera;
- f)Intente cometer ese crimen.
Sin embargo, la persona que desiste de la comisión del crimen o impida de otra forma que se consume no podrá ser penado de conformidad con el Estatuto de Roma por la tentativa si renunciare íntegra y voluntariamente al propósito delictivo.
Los Estados partes del Estatuto de Roma que deseen enjuiciar a los acusados en sus tribunales nacionales, según el principio de complementariedad, deberán garantizar que su legislación de implementación incluya todas las formas de responsabilidad penal individual y ofensas incoadas dispuestas por el Estatuto.
De lo contrario, no podrían enjuiciar en sus tribunales nacionales la mayor parte de los individuos responsables por la omisión de los delitos contenidos en el Estatuto de Roma.
Finalmente, la mayoría de la legislación penal nacional ya describe la responsabilidad penal individual de la misma manera, y por lo tanto no sería necesario realizar enmiendas legislativas. Los Estados Partes deberán sin embargo asegurarse de que esta responsabilidad se aplique a todos los delitos de la competencia de la Corte Penal Internacional.
Por Elba García Hernández
En los últimos días del presente año 2024 he tenido la obligación y el deber de defender derechos fundamentales ante el Tribunal Superior Administrativo y he podido comprobar lo mal que está el país en materia de justicia.
Los abusos de poder se observan en esta jurisdicción de Derecho Administrativo en cualquiera de las salas que conocen las litis que se presentan entre la administración y los administrados.
Es penoso ver como los abogados repiten como papagayos los mismos argumentos en los diferentes casos que en esta instancia se conocen. Pero peor aún el nivel de los jueces que manejan los casos.
En esta jurisdicción hay un nivel de razonabilidad que sonroja a cualquier profesional del derecho, pero las cosas se complican cuando se examinan las sentencias que emiten los juzgadores de una jurisdicción que está estrechamente vinculada con el Derecho Constitucional.
Es tanto así, que muchos de los jueces están más interesados en penalizar a las partes sobre la base de disposiciones arbitrarias e ilegales de comisionar un alguacil de estrado para que haga nuevas notificaciones y cobrarles a los litigantes por ese concepto hasta 20 mil pesos cuando se trata de conflictos legales que provienen del interior del país.
Cualquiera se forja la impresión de que existe una sociedad para hacer dinero mediante las notificaciones entre los alguaciles de estrados y los magistrados que presiden salas en el Tribunal Superior Administrativo.
Lo preocupante de este asunto es que cuando no se satisface el deseo del juez o del alguacil de estrado, ese disgusto se refleja en la sentencia que emite el tribunal.
Otro detalle importante de lo mal que se manejan algunas salas del Tribunal Superior Administrativo es que se agarran de cualquier detalle insignificante para justificar una sentencia en contra del que no se acoge a la comisión de un alguacil para fines de nueva notificación.
Impresiona, además, el poco nivel de razonabilidad de los que participan de las audiencias que se celebraran en el Tribunal Superior Administrativo.
En realidad, parece un juego de niños, lo cual desmiente los supuestos avances en Derecho Administrativo, porque la verdad es que lo ocurre en esta jurisdicción de la justicia deja mucho que desear.
Por José Cabral
El panorama que se observa en el país lleva a cualquier persona, por optimista que sea, a sentir que todo se derrumba y que nada tiene solución. No hay un solo estamento estatal que indique que el país transita por un buen camino.
Esto así, porque si al azar se escoge cualquier instancia, pública o privada, fácilmente se llega a la conclusión de que prácticamente todo está perdido. Son prácticamente nulos los referentes que indican que en el futuro se alcanzaría una mejor nación.
El principal fracaso de la sociedad dominicana tiene que ver con el fiasco que representa el Ministerio Público y la judicatura nacional, donde uno apoya la ilegalidad del otro. Es un asunto para mantenerse seriamente preocupado.
En realidad, no se sabe cuál si el fiscal o juez anda peor, pero de lo que sí se puede estar seguro es de que ambos transitan por un camino que solo garantiza el abismo de la nación.
En el país no hay proceso penal que termine de buena manera, pero tanto el Ministerio Público como los jueces recurren permanentemente a decisiones al margen de las leyes que les sirven de sustento.
El Ministerio Público sólo parece ser bueno para manejar casos de importancia mediática, mientras que los jueces se han especialistas en emitir sentencias al margen de las normas y de los derechos, deberes y principios fundamentales.
Es una verdadera vergüenza lo que ocurre en el país, ya que tribunales como el Superior Administrativo, donde el administrado busca liberarse de los abusos de la administración, tiene un nivel similar al de un juzgado de paz. Sus jueces carecen de razonabilidad y muchas veces hasta de sentido común.
En el sistema de justicia nacional se produce una verdadera negación de derechos, pero el hecho de que los jueces no puedan ser procesados por muchos de los casos que fallan, ya que hasta las acciones de amparo no pueden ser interpuestas en contra de los tribunales nacionales, habla claro de la trampa en que está envuelto el ciudadano.
Es decir, que, aunque existe la querella disciplinaria, la recusación e incluso la prevaricación, es una batalla como aquella siempre citada entre el huevo y la piedra, porque la complicidad se extiende de un lado a otro sin excluir a prácticamente la totalidad de los actores del sistema de justicia.
Adentrarse en el comportamiento de la justicia y del Ministerio Público es una razón determinante para frustrarse o resentirse, aunque, naturalmente, este mal debe combatirse con herramientas que tal vez algún día surtan efecto.