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Opinión

La Declaración  de la  Paz  y Cese de Guerras  y los derechos humanos

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Por Rommel Santos Díaz

Los principios fundamentales de la Declaración de Paz y Cese de Guerras  consisten en en reconocer que todo miembro de la familia humana desfruta de la dignidad humana y de derechos iguales e inalienables, y que estos derechos representan  un principio necesario para la  preservación  de la libertad, la justicia y la paz en todo el mundo.

La Declaración de Paz y Cese de Guerras  reafirma la fe en los derechos humanos, en   la dignidad y el  valor del ser humano, en la igualdad de derechos entre hombres y mujeres, en la promoción del progreso  social y la mejoría de los estándares de vida para la gente y las futuras generaciones, y la necesidad de facilitar  la coexistencia pacífica entre las religiones, las creencias y las etnias del mundo.

Para el contexto de América Latina y el Caribe es importante destacar que la Declaración de la Paz  y Cese de Guerras  reconoce que el  principio de la igualad de derechos y la libre determinación de las personas constituye una contribución significativa  al derecho internacional  contemporáneo, y  que su aplicación efectiva  en los países de la región es de primordial interes  para Cultura Celestial, Paz Mundial, Restauración de la Luz (HWPL).

En la Declaracion de la Paz y Cese de Guerras  se establece como una cuestión de principio general  que las  condiciones bajo las  que la justicia de operar de prevalecer el respeto  a las obligaciones derivadas del derecho internacional, de conformidad  con  un espíritu común en el  plano religioso a todas las  religiones  y a las  reglas del derecho internacional , incluidos los derechos  fundamentales garantizados; a proceder con la acusación  y la sanción  de actos de violencia graves y sistemáticos

El  objetivo fundamental de Cultura Celestial, Paz Mundial, Restauración de la Luaz (HWPL) es lograr que los Estamos miembros de la Organización de las Naciones Unidas se aboquen a adoptar la Declaración de la  Paz y Cese de Guerras y que la misma sea respetada  por todos los Estados del mundo.

Los Estados en sus relaciones internacionales deben abstenerse de hacer uso de la amenaza  o de la fuerza militar contra la integridad territorial  o la independencia política de cualquier Estado,  o de cualquier otra forma incompatible con los propósitos de la Carta de las Naciones Unidas  o el derecho internacional general.

En la Declaración de la  Paz y Cese de Guerras (DPCW) los Estados deben asegurarse de  que las armas de destrucción masiva, capaces de causar sufrimiento general e innecesarios,  y armas incompatibles con el derecho internacional humanitario, desmanteladas  o  destruidas. En ese orden  todas estas medidas  de destrucción  y  desarmes  deben servir para propósitos beneficiosos para la humanidad.

Otra cuestión de principios de la Declaración de la Paz y Cese  de Guerras (DPCW), consiste en que los Estados  deben tener en cuenta la igualdad  soberana, y procurar consultar a todos los demás Estados sobre la base del respeto reciproco  en relación a temas que le puedan concernir para resolver y evitar  disputas  que puedan surgir  observando los derechos humanos  y la dignidad humana.

Finalmente, la Declaración de la  Paz y Cese de Guerras  es un documento inspirador para los Estados miembros de la Organización de las Naciones Unidas unirse para fortalecer los esfuerzos internacionales para fomentar un dialogo mundial en busca de una cultura de la tolerancia y de paz a todos los niveles, basado en el respeto  a los derechos humanos y la diversidad de creencias  religiosas.

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Opinión

El exceso de la difamación.

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Por José Cabral

El fiasco que constituye el sistema de justicia en la República Dominicana es la causa de que cualquiera se pueda jugar con la dignidad de los demás.

Escucho cosas en las redes sociales que sólo se pueden tolerar en un país profundamente impactado por el irrespeto a la ley.

Todo ocurre en una época en la que no se puede negar que el constitucionalismo contemporáneo se ha encargado de tener en primer plano el respeto de la dignidad, la intimidad y el buen nombre de las personas.

Pero el hecho de que éstas sean una especie de juego, ya que son los propios actores del sistema los responsables de que una gran cantidad de personas no se sienta motivada a accionar en justicia cuando cualquier sujeto la difama por medios masivos de comunicación-

En la medida en que no se sienten precedentes en esta materia la difamación será parte del pan nuestro de cada día.

Cuantas cosas feas sin el menor cuidado se dicen en contra de las personas por las redes sociales y por algunos medios de comunicación convencionales.

Hablar de la vida privada de cualquier persona es algo que ya forma parte de aquellos que tienen que utilizar este tipo de difamación para tener algún material a tratar en su pretendido programa de opinión.

Sin importar el daño que causan y sin pensar que el difamado tiene familia, madres e hijos, se recurre a una práctica que sólo con una justicia eficiente se puede cambiar.

La difamación con la lesión de la imagen personal, sólo por proyectar la idea de que de esa manera se defienden los intereses de la patria y el país, como que no encaja en un tiempo cuando prevalece el constitucionalismo contemporáneo, cuya principal base de sustentación es promover normas como la dignidad que son al propio tiempo valores y principios.

Se impone un nuevo comportamiento social para arribar a una sociedad en la que se pueda proclamar que realmente es la época de un Estado social, democrático y de derecho, cuya mayor garantía es precisamente el principio de la seguridad jurídica.

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Opinión

Transformación Social y Educativa

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Por Isaías Ramos

Permítanme comenzar con un homenaje al título del diplomado dirigido por el filósofo y sociólogo francés Edgar Morin en 2011, en el que tuve el privilegio de participar. A medida que nos acercamos a los anuncios del ejecutivo sobre las doce reformas planeadas para ser presentadas a la nación a partir del 16 de agosto, y en un contexto que demanda urgentemente una transformación educativa y social profunda, encuentro crucial compartir nuestras reflexiones y expectativas.

Las próximas reformas, aunque aún no se han revelado oficialmente, se anticipan como una oportunidad única para que nuestros gobernantes rediman sus promesas ante Dios, la patria y el pueblo. Durante la toma de posesión, tanto el presidente como la vicepresidenta, recientemente reelegidos, reafirmarán su compromiso ante la Asamblea Nacional con un juramento que nos recuerda el profundo sentido de su responsabilidad: «Juro ante Dios y ante el pueblo, por la patria y por mi honor, cumplir y hacer cumplir la Constitución y las leyes de la República, proteger y defender su independencia, respetar los derechos y libertades de los ciudadanos y ciudadanas, y cumplir fielmente los deberes de mi cargo».

No podemos ignorar que muchos gobernantes han traicionado estos principios y han decepcionado al pueblo. Como bien dice el libro de Gálatas 6:7: “No os engañéis; Dios no puede ser burlado: pues todo lo que el hombre siembre, eso también segará”. Aquellos que han osado hacerlo, no han encontrado la felicidad en sus acciones. Por ello, es imperativo cuestionar el pensamiento único neoliberal que se nos ha impuesto, limitando nuestra capacidad de reflexión y coartando nuestras libertades.

Es momento de exigir la implementación real de los principios que nuestra Carta Magna establece bajo el marco del «Estado Social y Democrático de Derecho», particularmente en sus artículos 7 y 8. El pueblo dominicano está cansado de palabras vacías y espera acciones concretas que demuestren compromiso y cambio real.

Siguiendo el pensamiento de Morin, educar para la comprensión humana va mucho más allá del aprendizaje académico; implica fomentar la capacidad de pensar por uno mismo y de desarrollar todas las facetas de nuestra personalidad para poder convivir en armonía con otros seres humanos. Nos enfrentamos a una realidad donde el conocimiento ha sido secuestrado por un velo de pensamiento único neoliberal, que obstruye nuestro proceso cognitivo y nos impide alcanzar una verdadera comprensión mutua. Esta imposición limita nuestras capacidades reflexivas y nos empuja hacia un conformismo intelectual que debemos rechazar vehementemente.

En el Frente Cívico y Social, estamos convencidos de que ha llegado el momento de romper las cadenas de este pensamiento único y fomentar una mentalidad crítica y creativa en todos los ámbitos de nuestra vida social. Debemos alzar la voz contra las dinámicas sociales excluyentes y opresoras que perpetúan la desigualdad y la injusticia.

La libertad no puede ser simplemente una utopía inalcanzable; debe ser una realidad tangible que perseguimos y alcanzamos juntos. Es nuestro deber moral encontrar el camino de salida de la caverna platónica en la que nos encontramos atrapados, para así construir un futuro donde la educación sea verdaderamente liberadora e inclusiva.

¡Es tiempo de levantarnos juntos como un pueblo consciente y exigir un cambio real! Solo así podremos enseñar la comprensión entre las personas como condición indispensable para construir una humanidad más solidaria e igualitaria.

¡Despierta, RD!

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Opinión

Objetos de Prueba ante la Corte Penal Internacional

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Por Rommel Santos Díaz

Existe un número infinito de distintos objetos de prueba  que puedan requerirse para un procedimiento penal. El artículo 93 del Estatuto de Roma se refiere a algunos de ellos, inclusive los contenidos  los contenidos de fosas comunes, archivos y documentos oficiales, y posibles ganancias del delito.

Otros  párrafos del artículo 93 del Estatuto de Roma sugieren  la cooperación de los Estados con la CPI respecto a la localización de objetos, la producción de cualquier tipo de prueba, la inspección de lugares o sitios, inclusive la exhumación  y examinación de fosas , la ejecución de allanamientos y decomisos, y la conservación de todo tipo de prueba.

Los Estados deben asegurarse de que no existan límites sobre los tipos de materiales y objetos que se puedan tomar para la investigación de la CPI. Necesitan también contar con legislación que , de conformidad con el Estatuto de Roma, permita al Fiscal y a la Defensa obtener  objetos en su territorio, o bajo el control  de sus nacionales.

Sin embargo, esta legislación deberá proteger los derechos de buena fe de terceras partes, si se requiere su propiedad  como prueba ante la CPI. La confidencialidad y la seguridad nacional son importantes respecto  a todos los objetos de prueba.

En términos generales los Estados deberán asistir a la Corte Penal Internacional en los siguientes casos:

  1. a)Identificación y localización de objetos.
  2. b)Identificación de documentos.
  3. c)Inspección de lugares o sitios, incluyendo fosas.
  4. d)Allanamientos y decomisos de objetos.
  5. e)Previsión de archivos o documentos, incluyendo documentos oficiales.
  6. f)Conservación de pruebas.
  7. g)Identificación, rastreo y congelamiento de ganancias de un delito.

Si el Estado normalmente permitirá que una persona detenida en su  territorio sea  trasladada a la CPI, este deberá contar con una legislación que le permita realizar tales traslados. Deberá también contar con un procedimiento para obtener el consentimiento libre de la persona detenida con anterioridad.

Cabe resaltar que los Estados pueden acordar con la CPI las condiciones para el traslado, tales como que la persona permanezca en una celda aparte de todas las otras personas  detenidas en la sede de la CPI.

El artículo 100 del Estatuto de la Corte Penal Internacional dispone que esta cubrirá todos los gastos relacionados con el traslado de una persona detenida a la Corte.

Asegurar la protección de los derechos de todas las personas que formen parte de las investigaciones , de conformidad  con el artículo 55 del Estatuto de Roma.

Los derechos enumerados en el artículo 55 del Estatuto de Roma aplican específicamente a las personas que están por ser interrogadas, existiendo fundamentos suficientes para creer que esa persona cometió un delito de la CPI. Es importante que los Estados cuenten con leyes o adopten procedimientos que requieran que las autoridades competentes respeten estos derechos fundamentales. De esta manera si los derechos de las personas se violan de manera significativa, la persona podrá ser absuelta con base a que no fue juzgada de manera justa.

Las personas acusadas podrán también protegerse de cualquier daño, para que así puedan gozar de un juicio y que esté no se lleve a cabo de manera sumaria por una persona que busque la venganza, por ejemplo. Si están detenidos, los Estados podrán disponer de una celda en un área privada, para que otros detenidos no puedan tener acceso a ellos.

La CPI podrá también solicitar al Estado para que provea cualquier ̈otro ̈otro tipo de asistencia que no esté prohibida por el derecho interno del Estado solicitado, con el fin de agilizar la investigación y enjuiciamiento de los delitos de la competencia de la Corte ̈. Tal asistencia deberá negociarse con los Estados de conformidad con el artículo 93 del Estatuto de Roma.

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