Análisis Noticiosos
La declaración jurada de patrimonio
Published
12 años agoon
Por Juan Bolívar Díaz
La Dirección de Etica fue encargada de solicitar informes financieros anuales a los funcionarios que debían hacer declaraciones juradas para evaluar su consistencia, lo que nunca se ha cumplido. El titular mismo de esa dirección, doctor Vincho Castillo, presentó una declaración jurada a todas luces ridícula que fue objeto de cuestionamientos públicos no respondidos.
Debe ser saludada y ponderada la Ley 311-14 promulgada por el Presidente Danilo Medina el pasado 8 de Agosto que instituye el “Sistema Nacional Automatizado y Uniforme de Declaración Jurada de Patrimonio” con el expreso objetivo de promover la gestión ética y proveer a los órganos statales de prevención y control de la corrupción administrativa las herramientas normativas que les permitan ejercer sus funciones de manera eficiente.
La nueva legislación forma parte de un paquete promovido por los senadores Charles Mariotti y Julio César Valentín como respuesta a los reclamos ciudadanos de mayores esfuerzos para prevenir y reducir la enorme corrupción administrativa que tanto ha degradado la actividad política y la gestión estatal, generando una enorme decepción y rechazo.
Se trata de un importante paso de avance en relación a la ley 82 de 1979 que establecía la declaración jurada para los altos funcionarios del Estado, pero que adolecía de mecanismos de control y sobre todo de sanciones para quienes obviaran la burlaran.
Se otorga un plazo máximo de 30 días para presentar la declaración ante notario público, tanto al inicio de la función estatal como al concluirla, y para darle seguimiento se crea la Oficina de Evaluación y Fiscalización del Patrimonio de los Funcionarios Públicos, como un órgano especial de la Cámara de Cuentas.
El delito de falseamiento de datos es sancionado con penas de uno a dos años de prisión y multas de 30 a 40 salarios mínimos del gobierno central y los funcionarios que sean responsables de enriquecimiento ilícito son sancionables con penas de 4 a 10 años de prisión, una multa equivalente al duplo del monto del incremento, y con la inhabilitación para ocupar funciones públicas por un período de diez años.
Una de las novedades es que los altos funcionarios están en “la obligación de probar el origen lícito del patrimonio obtenido durante el ejercicio del cargo en el momento que le sea requerido por la autoridad competente”, misma que podrá solicitar la confiscación de los bienes que no sean justificados.
Lo primero que resulta imperativo ahora es el estricto cumplimiento de la nueva ley, que debe partir de la promulgación de su reglamento, dentro del plazo establecido de 90 días.
Es obvio que esta legislación puede ser otro simple pedazo de papel, o constituirse en un mecanismo más eficiente de promoción de transparencia y prevención de corrupción. Se toma con cierto escepticismo por la escasa voluntad política de sancionar la corrupción y la prevalencia de todo un sistema de impunidad.
Se acredita esta ley a las manifiestas intenciones del actual gobierno de promover mayor transparencia y contener el enriquecimiento ilícito, lo que ha quedado en entredicho por incumplimientos importantes de la Ley de Función Pública, de la Ley de Salarios Públicos y de dos decretos de austeridad y del decreto 486-12 que crea la Dirección General de Etica e Integridad Gubernamental.
El Decreto de austeridad 499-12 responsabilizó a la Contraloría General de la República de presentar informes trimestrales de evaluación de sus previsiones, y nunca se conoció siquiera el primero. La Dirección de Etica fue encargada de solicitar informes financieros anuales a los funcionarios que debían hacer declaraciones juradas para evaluar su consistencia, lo que nunca se ha cumplido. El titular mismo de esa dirección, doctor Vincho Castillo, presentó una declaración jurada a todas luces ridícula que fue objeto de cuestionamientos públicos no respondidos.
Por los anteriores señalamientos es que muchos han tomado con reservas la promulgación de la nueva ley sobre declaración jurada. El tiempo dirá si esta vez hay decisión política o simple entretenimiento de la opinión pública.-
Artículo publicado originalmente en el periódico Hoy.
Análisis Noticiosos
Las demandas de los jueces y juezas y las falencias del sistema de justicia.
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3 días agoon
mayo 21, 2026Por José Cabral
Un total de 450 jueces y juezas de los 737 que hay en todo el país, así como sus 6,516 empleados fijos del Poder Judicial han paralizado sus laborares en demanda de aumento e indexación salarial, contratación de más personal en los tribunales y por mejores condiciones de trabajo.
Estos reclamos no pueden ser soslayados porque el sistema está lleno de deficiencias y debilidades de las que no se puede excluir a nadie, ya que todo obedece a las grandes distorsiones que sufre el Estado.
Entiendo que es un grave problema de institucionalidad, lo cual afecta a todos los actores del sistema, desde los jueces, fiscales y personal administrativo.
Tengo este criterio porque nadie puede discutir que las distorsiones que caracterizan al Estado no sólo se pueden ver en el sistema de justicia, sino también en el Poder Legislativo y el Ejecutivo.
Entonces, en el marco de estas debilidades y deficiencias que ponen en tela de juicio la democracia, se encuentran los bajos salarios de los jueces y todo el personal de la judicatura nacional.
Esta realidad lleva a todo el que tiene dos dedos de frente a entender que las demandas de los jueces y juezas son justas desde cualquier perspectiva que se vea y a cuyo problema debe buscársele una salida saludable, sin soslayar los demás asuntos que impactan negativamente al sistema de justicia.
El Consejo del Poder Judicial no sólo debe procurar darle salida a esa deficiencia y a sus problemas financieros, sino que al propio tiempo debe crear los mecanismos necesarios para que los tribunales del país tengan otro desempeño.
De manera, que la solución debe ser integral, no sólo a nivel de los salarios y las mejores condiciones laborales de los jueces, ya que las deficiencias tienen implicaciones que también tienen que ver con la arbitrariedad con que se manejan los casos en los tribunales, lo que muchas veces implican la violación de los derechos de los que buscan hacer justicia sobre la base de los derechos fundamentales.
Es decir, que, si bien los bajos salarios de los jueces es un problema grave en el marco del Estado dominicano, también debe decirse que hay otros de igual o peor magnitud que no tienen la mejor de las salidas.
Lo que pretendo establecer es que el problema no sólo tiene que ver con los salarios, el cúmulo de trabajo y el poco personal, sino también del manejo jurídico de los casos, porque es bueno que se entienda que muchos jueces y juezas violan hasta el derecho de recurrir de muchos justiciables y naturalmente los que incurren en esas inconductas no es que deben tener un mal salario, sino que deben ser expulsados del sistema de justicia para bien de la sociedad y la democracia.
Es oportuna la ocasión para que los que dirigen el Estado dominicano no sólo se aboquen a mejorar los salarios y las condiciones de trabajo de los jueces y juezas, lo cual me parece de justicia, sino también a fiscalizar mejor su desempeño porque hay que buscar la forma de mejorar el sistema justicia para bien de todas y cada de las personas, porque no hay derechos sin deberes.
Por José Cabral
Este miércoles participé de una conciliación en la fiscalía del juzgado de paz de Santiago sobre una pensión alimenticia y el magistrado que condujo la misma expresó tantos contrasentidos jurídicos que cualquiera siente vergüenza ajena.
Entre los disparates jurídicos de este fiscalizador está que antes de que se iniciara la vista de conciliación, que se hizo a solicitud de un padre que propone el pago de un monto especifico y concreto de pensión alimenticia, el funcionario incitó a la madre citada a que presentada una denuncia en contra de éste en violación de los procedimientos establecidos al respecto.
Pero peor fue todo lo que dijo este señor, como por ejemplo sostener que cualquier poder de una de las partes que llegue a sus manos de antemano es cuestionado porque alega que allí se llevan muchos títulos auténticos de este tipo falsificados, lo cual me llevó a llamar a la atención a este funcionario porque las leyes establecen los procedimientos al respecto.
Los contrasentidos del magistrado no pararon e incluso llegó a decir que en términos de pensión o manutención los hermanos y otros familiares del padre son también responsables de suplir de alimentos al niño víctima de una situación de irresponsabilidad paternal, pese a que no era el caso de la especie, lo que también me llevó a recordarle que lo que decía era una violación al principio constitucional de que nadie es responsable por los hechos que cometen otros sin importar los vínculos de familiaridad, a menos de que se trate de un menor no emancipado.
Este fiscal llegó al colmo de violar la Constitución de la República cuando mandó a retirarse a todos aquellos abogados que él considera que tienen una edad que a su juicio deben darles paso a otros profesionales del derecho más jóvenes, lo que también representa una vulneración del artículo 39 la carta magna cuando dice que nadie debe ser discriminado por sexo, color, edad y preferencia sexual, entre otras cosas.
Este comportamiento del Ministerio Público no es de ahora, ya que se trata de una debilidad que arrastra desde hace décadas, porque la verdad es que nadie sabe de dónde saca el órgano a este tipo de personaje, quien además decía y reiteraba con la anuencia de algunos abogados presentes que un poder no tenía validez en la jurisdicción de niñas, niños y adolescentes por tratarse de una ley especial.
Yo he sido uno de los que se han quejado por la tolerancia con que el sistema trata la emisión de actos auténticos que no cumplen con las formalidades de ley y que representan una falsedad, no sólo material, sino también intelectual, pero el problema consiste en que es letra muerta lo que dispone la Ley 140-15 y el propio Código Civil Dominicano al respecto.
Regularmente los jueces no estatuyen sobre este tipo de delito, pero ello de ninguna manera justifica que un fiscal o fiscalizador ignore los procedimientos a seguir cuando sospeche que un título autentico es falso, porque no puede hacer como el personaje de este miércoles que actúa como si tuviera la competencia para emitir sentencias o desempañar funciones jurisdiccionales.
Y no se trata sólo de un abuso de poder, sino de una gran ignorancia que daña y lesiona gravemente la credibilidad de todo el sistema de justicia.
No obstante, no es mucho lo que se puede pedir al respecto, porque es un problema integral que sólo una transformación total del Estado podrá resolver.
Análisis Noticiosos
La figura de la inadmisibilidad como sustituta de la mora judicial.
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3 semanas agoon
mayo 6, 2026Por José Cabral
La Suprema Corte de Justicia (SCJ) mantiene una campaña para crear la percepción de que la mora judicial ha sido reducida a su más mínima expresión.
Sin embargo, cuando cualquier ciudadano se aboca a un análisis de fondo del problema, descubre que se trata de un truco para vender una percepción que no tiene nada que ver con la realidad.
La disminución de la mora judicial ha sido concebida sobre la base de la negación de la tutela judicial efectiva, el debido proceso y el derecho a la defensa, porque el arma usada para este fin es la figura de la inadmisibilidad.
Ello se puede observar con el llamado interés casacional, el cual se sustenta en un criterio subjetivo del derecho, pero que la figura puede ser utilizada para descongestionar el sistema de justicia sobre la base de decisiones que se apoyan en la inadmisiblidad.
Este mecanismo jurídico permite que se proyecte una eficiencia que no existe y que tampoco representa una solución a un problema que en vez de disminuir se complica.
Por lo que se ve, la SCJ utiliza un arma que no es válida para acabar un problema que desde cualquier perspectiva que se analice representa denegación de justicia.
Justicia tardía es, sin lugar a dudas, denegación de justicia, pero peor aún recurrir a una interpretación como el interés casacional para declarar inadmisibles una gran cantidad de casos y buscar descongestionar el sistema y en esas condiciones en el país no se puede hablar de una mejoría del Estado Social Democrático de Derecho.
Lo que se sí ocurre ahora con el recurso extraordinario de casación es un aumento preocupante de la figura de la inadmisibilidad, a los fines de proyectar lo que en la realidad no se produce, aunque ciertamente genera un descongestionamiento sobre una base ficticia y negadora de derechos.
En este aspecto sostengo que se reasume una percepción que ha hecho tanto daño a la democracia dominicana, cuya credibilidad ya parece irrecuperable.
La mora judicial es un fenómeno que abarca todo el sistema de justicia, desde los juzgados de paz hasta los tribunales de primera instancia y las cortes de apelación, pero naturalmente en el nivel que causa mucha mayor preocupación es en casación, cuya Ley 2-23 se ha convertido en un instrumento para ahora apoyarse en la inadmisibilidad para la denegación de justicia.
