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Opinión

La detención provisional de una persona  ante  la Corte Penal Internacional

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Por Rommel Santos Diaz

Cuando la Corte Penal Internacional ya haya despachado la orden de detención  de conformidad con el artículo 58 del Estatuto, pero no cuente con la documentación requerida para fundamentar la solicitud a un Estado para la detención y entrega, los artículos 58 y 59 le permiten a la Corte solicitar al Estado la detención provisional de la persona  sujeto de la orden. Tal solicitud para una detención provisional podrá ser utilizada solo en casos de urgencia.

Cabe   destacar que la solicitud de detención provisional deberá ser por escrito, pero podrá comunicarse por cualquier medio capaz de dejar constancia escrita, como el correo electrónico. Estos requisitos para la solicitud están enumerados en el artículo 91 del Estatuto de la CPI. En ese orden los Estados están obligados a ejecutar la solicitud inmediatamente.

Si la información requerida para fundamentar la orden de arresto  y entrega no esta disponible para el Estado en cierto periodo de tiempo se establecerá en las Reglas de Procedimientos y Prueba. Sin embargo una vez que los documentos estén disponibles, los Estados deberán inmediatamente arrestar de nuevo a la persona.

Procede señalar, que si la persona  podrá voluntariamente consentir su entrega a la Corte aun si  el Estado no recibe la información que fundamente su detención, siempre que esto sea permitido por el derecho interno del Estado requerido. En tal caso de que esté pendiente una decisión sobre la admisibilidad del caso bajo el artículo 19, cuando una orden de detención ya se haya emitido.

En el marco de las obligaciones  los Estados Partes deberán tomar inmediatamente las medidas necesarias en respuesta a las solicitudes de la CPI para la ejecución de órdenes de detención, inclusive las órdenes de detención provisional. Esta obligación es también aplicable a las órdenes despachadas  posteriormente para una persona liberada bajo el artículo 92 del Estatuto de Roma debido a que la documentación requerida  no fue recibida al momento de la detención provisional.

Si la Corte Penal Internacional  así lo  solicita, los Estados Partes deberán informar sobre cualquier requisito  especial bajo el derecho interno sobre los contenidos de la solicitud de detención y de entrega de la persona.

Todos los oficiales y autoridades de los Estados que tengan contacto con la persona detenida, deberán presumir su inocencia  hasta que no se le demuestre su culpabilidad ante la Corte Penal Internacional, de conformidad con el derecho aplicable.

Si una persona ha sido detenida provisionalmente y el tiempo límite para recibir la documentación  que la fundamente no ha expirado aún; la persona sujeto de la orden de detención provisional voluntariamente consciente su entrega a la Corte y esto se permite bajo el derecho interno del Estado  requerido; entonces el Estado deberá proceder con la entrega de la persona a la Corte lo más pronto posible.

Cuando se solicite, los Estados deberán asistir al Fiscal de la Corte Penal Internacional en la prevención de que ciertas personas evadan la justicia, cuando esté pendiente la decisión de admisibilidad del caso bajo el artículo 19 del Estatuto de Roma, cuando ya se emitió una orden de detención.

Finalmente, los Estados deberán tomar las medidas cautelares con el propósito de decomisar, cuando se solicite, luego del despacho de una orden  de detención o comparecencia de la persona.

Rommelsantosdiaz@gmail.com

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Opinión

La Corte Penal Internacional y la Justicia Internacional (3 de 3)

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Por Rommel Santos Diaz

 Se tiene reportado el uso de 250,000 niños soldados en cerca de 50 países. Para completar el panorama, se estima que 20 millones  de niños han sido desplazados como consecuencias de las diversas guerras y catástrofes humanitarias, mientras que entre  8,000 y 10,000 niños mueren cada año como consecuencia de utilización de minas antipersonales.
Existen indicios de que la trata de  niños en zonas de conflicto es una tendencia que va en aumento y esta vinculada a redes de delincuencia transnacional organizada.

La Corte Penal Internacional es el primer tribunal internacional cuyo Estatuto y Reglas de Procedimiento y Prueba brindan a las víctimas la posibilidad de participar en todas las etapas del proceso.

A diferencia de las actuaciones de las víctimas en otros tribunales internacionales, limitadas a reforzar los argumentos de la defensa o el Fiscal, la Corte Penal Internacional les reconoce derechos que les corresponden por ser quienes han sufrido la grave vulneración de sus derechos humanos y tienen la mayor expectativa de que se haga justicia.

El principal reto de la Corte Penal Internacional será demostrar que sus investigaciones y decisiones no están guiadas por móviles políticos o intereses ajenos a la justicia y la represión de crímenes internacionales.

Finalmente, en  la medida en que este sistema se vaya consolidando, siguiendo los parámetros legales del Estatuto de Roma y de las Reglas de Procedimiento y Prueba, es posible que países hoy reticentes hacia la Corte Penal Internacional modifiquen su postura hacia una  de ayuda  y cooperación. Con esto se lograría tener un sistema penal internacional plenamente universal como complemento a las iniciativas locales por sancionar crímenes de genocidio, lesa humanida, guerra y agresión.

rommelsantosdiaz@gmail.com

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Opinión

Los políticos profesionales no roban

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Por Nelson Encarnación

El reciente escándalo de corrupción detectado en el Seguro Nacional de Salud (Senasa) ha acentuado la percepción o el convencimiento en algunos de que los políticos acceden a los cargos públicos con la intención de apropiarse de los recursos que manejan.

Ya en otras oportunidades se ha esparcido el mismo convencimiento, en ocasión de hechos judicializados que aún cursan en los tribunales sin sentencias firmes.

Estos y casos anteriores han servido de fundamento a quienes entienden que las formaciones políticas son nidos de bandidos con una amplia vocación hacia la depredación de los recursos públicos, dando lugar, al mismo tiempo, a la prédica contra los políticos y los partidos.

Sin embargo, existen argumentos y evidencias suficientes para desmontar la mala fama contra los políticos. Podemos afirmar, de manera categórica, que los políticos profesionales no roban.

Para remontarnos a los hechos más sonados de persecución a la corrupción, podemos referir el que ha sido, probablemente, el más sonoro de todos, es decir, el procesamiento judicial del expresidente Salvador Jorge Blanco (1982-1986), quien fue condenado a 20 años de prisión por hechos que, evidentemente, no cometió.

Jorge Blanco, que antes de ser político ya era un abogado prestigioso, murió en medio de precariedades materiales, una situación que no concuerda con quien supuestamente fue un corrupto.

Los hechos por los que se condenó al exmandatario no fueron cometidos por él ni por ninguno de sus seguidores con formación y compromiso político, sino por allegados que nada tenían que ver con el Partido Revolucionario Dominicano.

En el caso de los expedientes que todavía se ventilan en la justicia relacionados con hechos registrados—conforme las imputaciones del Ministerio Público—vinculan en primer plano a personeros relacionados al expresidente Danilo Medina, no a dirigentes conocidos del Partido de la Liberación Dominicana.

Y en el más reciente que ocupa la atención del país, es decir, el expediente Senasa, una simple identificación de los encartados permite concluir en que se repite el mismo patrón: los principales señalados no son políticos de militancia.

En consecuencia, si miramos los hechos con un sentido lógico y alejado de la intención de dañar a los partidos y sus dirigentes, podemos proclamar que los políticos profesionales, con formación en el servicio a la sociedad, con compromiso, no roban los fondos del erario. Ahí está la historia.

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Opinión

Honrar la Constitución o perder la República

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Por Isaías Ramos

Al despedir 2025 y abrir 2026, es fácil refugiarse en lo cómodo: deseos repetidos, frases bonitas, la ilusión de que todo cambiará solo porque cambia el calendario. Pero la República Dominicana no necesita otro brindis vacío. Necesita una sacudida de conciencia y un cambio de rumbo. Ese rumbo comienza cuando dejamos de mirar la política como un espectáculo ajeno y asumimos que la república —la casa de todos— se sostiene o se cae con la conducta diaria de su gente.

Durante más de tres décadas, una clase política dominante, reciclada en siglas, alianzas y narrativas, ha contribuido a degradar la vida pública. Se normalizó el privilegio. Se hizo costumbre la trampa. El clientelismo dejó de ser excepción y se volvió método. La impunidad dejó de ser temor y se volvió expectativa. El Estado, demasiadas veces, dejó de ser instrumento del bien común para convertirse en botín, refugio o escalera personal. Cuando lo público se vuelve mercancía, el daño deja de ser un asunto de élites y se convierte en una fractura moral, social y espiritual.

No se trata de negar que existan servidores públicos honestos ni ciudadanos decentes. Precisamente por ellos —y por los jóvenes que merecen un país digno— no podemos resignarnos. Los datos aportan contexto a una percepción extendida: el Índice de Percepción de la Corrupción 2024 asigna a la República Dominicana 36/100 y la ubica en la posición 104 de 180 países. El Rule of Law Index 2025 del World Justice Project sitúa al país en el puesto 76 de 143, y en el factor “Ausencia de Corrupción”, en 90 de 143.

La experiencia cotidiana confirma esa brecha. El trámite que solo “camina” por la vía indebida. El contrato opaco. El expediente que duerme. La sanción que nunca llega. Ese desgaste produce algo peor que el enojo: produce resignación. Y cuando una sociedad se resigna, la corrupción no se frena; se perfecciona. Así es como una república se vacía por dentro, aunque conserve su nombre y sus símbolos.

La historia política lo ha advertido con claridad: cuando los ciudadanos se repliegan en el interés personal y abandonan la vida pública, el Estado se debilita y queda a merced de los peores. Cuando un pueblo ama su país, respeta las leyes y vive con sobriedad cívica, es posible avanzar hacia el bienestar compartido. Cuando se instala la indiferencia, el interés particular aísla y la república se convierte en un cascarón.

Si 2026 será un año de esperanza, esa esperanza no puede ser pasiva. Tiene que ser esperanza disciplinada: la que mira el abismo, lo nombra y aun así decide construir un puente. Ese puente se llama Constitución. No como símbolo ceremonial, sino como norma viva. El artículo 6 establece su supremacía y declara nulos los actos contrarios a ella. El artículo 7 nos define como Estado Social y Democrático de Derecho. El artículo 8 fija como función esencial del Estado proteger los derechos de la persona y respetar su dignidad.

Honrar la Constitución no es citarla: es vivirla. Es aceptar que no puede haber Estado de derecho con corrupción estructural; que no puede haber democracia con clientelismo; que no puede haber justicia con privilegios. Honrar la Constitución es convertir el servicio público en honor y no en negocio; proteger el dinero del pueblo como sagrado; poner el mérito por encima del padrino; transparentar compras, obras y nombramientos; y asegurar consecuencias reales a quien robe lo común. Esa es la frontera entre república y fachada.

Por eso, en 2026, el Foro y Frente Cívico y Social debe reforzar en todo el territorio nacional un despertar de conciencia sostenido y pacífico que convierta indignación en organización y esperanza en disciplina. No se trata de incendiar el país; se trata de iluminarlo. No de sustituir instituciones, sino de obligarlas a cumplir su rol constitucional con presión cívica legítima.

La ruta es concreta y verificable: formación cívica territorial, veeduría social continua y defensa constitucional práctica, acompañando denuncias, dando seguimiento público a los casos y exigiendo consecuencias sin selectividad.

Nada de esto se logra solo con organizaciones. Se logra con el ciudadano común. En esta semana de cambio de año, vale la pena asumir un pacto sencillo: renunciar a pagar sobornos, a pedir favores indebidos y a justificar privilegios; comprometerse a informarse antes de opinar, a exigir rendición de cuentas en lo local y a participar más allá del voto. Un país cambia cuando cambia lo que su gente considera “normal”.

Imaginemos, con realismo, la nación que podemos construir si ese giro comienza: una donde no se necesita padrino para un servicio; donde un contrato público no es lotería para unos pocos, sino obligación transparente; donde el funcionario teme más a la justicia y a la vergüenza pública que a la pérdida del cargo; donde el joven respeta al competente y no admira al tramposo. Que Dios —y la conciencia despierta de cada dominicano— nos guíe y nos exija verdad, justicia y rectitud; que el amor a la patria sea conducta diaria; y que la defensa de la libertad sea nuestro sentir y nuestro hacer.

Cerramos 2025 con una verdad incómoda: hemos permitido demasiado. Abrimos 2026 con una verdad poderosa: todavía estamos a tiempo. Honrar la Constitución o perder la República: esa es la elección de nuestro tiempo. Salvemos la patria.

¡Despierta RD!

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