Análisis Noticiosos
La gran inequidad electoral justifica el acuerdo de candidaturas al Senado
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6 años agoon
Por Juan Bolívar Díaz
El acuerdo de 12 partidos opositores para llevar candidaturas senatoriales comunes en 24 provincias, a pesar de sus diferencias programáticas persigue garantizar un Senado plural que no quede en manos del partido gobernante, independientemente de quien gane la Presidencia de la República en las elecciones del próximo año.
La decisión ha sido más difícil para el Partido Revolucionario Moderno (PRM), el principal de la oposición, cuyo candidato presidencial aparece encabezando preferencias en encuestas, porque arriesga perder simpatías en sectores sociales que rechazan tanto la gestión del presidente Danilo Medina como la de Leonel Fernández, involucrado en el acuerdo.
Acuerdo de 12 partidos
El pacto para llevar candidaturas comunes en 24 de las 32 senadurías, anunciado el jueves por 12 partidos, se venía gestando desde hace meses, y tomó fuerza tras la división del Partido de la Liberación Dominicana (PLD) y la constitución de un nuevo partido por el expresidente Leonel Fernández. Involucra a éste y a otros cinco partidos que apoyan su candidatura presidencial, el Reformista Social Cristiano y cuatro de los que hace más de un año habían constituido la coalición Juntos Podemos, el Quisqueyano Demócrata Cristiano, Bloque Institucional Socialdemócrata, Fuerza Nacional Progresista, y Partido de la Unidad Nacional. También incluye a los cinco que suscriben un pacto nacional con el PRM, el Frente Amplio, Partido Humanista Dominicano, el Revolucionario Social Demócrata, Dominicanos por el Cambio y la Alianza por la Democracia.
El documento constitutivo indica como propósito esencial garantizar una profunda renovación en la composición y representatividad del Senado “y consecuentemente el final del monopolio irritante que mantiene el gobierno y la cúpula del PLD sobre este importante poder del Estado”. Se fundamenta en la creciente preocupación de diversos sectores por el “profundo resquebrajamiento que ha experimentado nuestro sistema institucional”.
Los mismos suscribientes reconocen que entre ellos “han existido y persisten importantes diferencias sobre el discurrir político nacional”, pero que no es menos cierto que en estos momentos los intereses generales de la sociedad deben ser colocados por encima de los particulares. De las 24 candidaturas senatoriales pactadas, 12 corresponden al PRM y otra a su aliado Dominicanos por el Cambio (Eduardo Estrella en Santiago), 7 al nuevo partido de Leonel, 3 al PRSC y la otra al BIS.
Ventajas de los senadores
23 de los actuales senadores buscan la reelección, 19 del PLD, más dos aliados, Amable Aristy y Félix Vásquez, de La Altagracia y Sánchez Ramírez, y los dos del PRM, José Ignacio Paliza y Santiago Zorrilla, de Puerto Plata y El Seibo. Estos dos sólo llevan un período como legisladores, pero los del gobierno hasta tres y cuatro períodos, con las ventajas de haber recibido financiamiento para “asistencia social”, los llamados barrilitos, que en las seis mayores provincias y DN, aportan hasta 1 millón 200 mil pesos mensuales. 14.4 millones por año y 57.6 millones por cuatrienio, y proporciones menores en las demás. Esta asignación auto conferida, no está amparada en ninguna ley, y la Constitución no les atribuye funciones de asistencia social.
Otra ventaja que tienen es que el Senado les paga una oficina provincial, con hasta 10 asesores o asistentes, y otros tantos en la sede central, con vehículos, combustibles, choferes, y escoltas. Los que buscan reelegirse cuentan con apoyo adicional de los partidos mayoritarios que se quedan con el 80% del financiamiento político estatal. Y los del gobierno ganan apoyo mayor por tráfico de influencia, y del reparto de alimentos, electrodomésticos, materiales de construcción, y les nombran cientos de empleados activistas como empleados temporeros en los organismos estatales, especialmente durante las campañas electorales.
El ventajismo de los senadores, que los prolonga en el Congreso, determina que pocos militantes opositores quieran las candidaturas a senadores, y las rechazan también dirigentes sociales y personalidades acreditadas, que no cuentan con medios económicos para competir. Y los nuevos candidatos del partido gobernante, cuentan con que a ellos se les dará mayor apoyo. En ese contexto es que se produce el pacto en el nivel senatorial, convencidos de que sólo la sumatoria de los votos de toda la oposición puede modificar la composición del Senado.
El PRM corre riesgo
Los dirigentes del PRM están conscientes de que corren riesgo de perder simpatías en los sectores sociales que muestran mayor rechazo al PLD, lo que implica también al expresidente Fernández, quien agotó tres de los cinco períodos de gobierno de ese partido, y a quien se considera corresponsable del secuestro de las instituciones democráticas, de la corrupción y del monopolio del poder que ha conllevado, y sin cuyas desmesuras políticas y financieras Danilo Medina no habría alcanzado la presidencia en el 2012, por 51 a 47% frente a Hipólito Mejía.
El expresidente Mejía nunca ha perdonado a Leonel los abusos del poder en su contra, por lo que no simpatiza con el acuerdo, pero no lo ha hecho público como su hija, la secretaria general Carolina Mejía, aunque esta dejó constancia de que acata la decisión del partido. Alianza País, el partido que encabeza Guillermo Moreno, rehusó formar parte del acuerdo que incluyó al leonelismo. Aunque todavía este fin de semana, cuando el plazo para alianzas cae el lunes, seguían gestiones para apoyo mutuo sólo con el PRM y sus cinco aliados nacionales.
Los perremeístas calcularon los riesgos y ya el 6 de noviembre publicaron un comunicado en varios diarios planteando que aunque habían conformado una coalición político-social por el cambio, con otros cinco partidos, buscaban acuerdos locales con diversas fuerzas políticas para asegurar “un congreso plural e independiente que cumpla sus funciones como primer poder del Estado”. Recordaron pactos de sectores antagónicos en 1962, 1965 y 1978.
Entienden que los abusos del poder gubernamental, permitirían al PLD mantener el control del Senado, aun perdiendo la presidencia de la nación, concentrando recursos públicos en dos tercios de las provincias de menor población. En tal caso un gobierno del PRM vería limitadas sus posibilidades de grandes transformaciones institucionales, políticas y sociales. Por lo menos buscan garantizar diversidad y mayor equilibrio de poderes.
Sobran los precedentes

Frente Patriótico del PLD con Balaguer
Tanto en el país como en el mundo sobran los precedentes de acuerdos políticos entre sectores antagónicos, de diversidad ideológica, y hasta confrontaciones. Sólo hay que verlos ahora mismo en España, y antes los de Nelson Mandela en Sudáfrica, o en la concertación chilena para dejar atrás la dictadura de Pinochet, cuando los herederos de Salvador Allende pactaron con demócratas cristianos y otros responsables de la caída del gobierno socialista.
En el país, Juan Bosch buscó el voto de los trujillistas para ganar las elecciones de 1962, y su PRD concertó con los balagueristas para la insurrección constitucionalista de 1965. Rafael Chaljub recordó en reciente artículo la alianza multisectorial planteada por el Movimiento Popular Dominicano (MPD) en 1968 para enfrentar la cuasi dictadura de Balaguer. Juan Bosch también unió a “mansos y cimarrones” desde 1972 con su proyecto de “Pacto por la Dignidad Nacional”, que reunió a partidos de izquierda y derecha, y José Francisco Peña Gómez se la jugó a finales del 1973 con el Acuerdo de Santiago que juntó al PRD con el MPD, el PRSC, todavía social cristiano, y con PQD de Elías Wessin, 8 años antes el “genocida de San Isidro», cuando sus aviones bombardearon a los constitucionalistas.
La táctica peñagomista de amplia alianza terminó haciendo posible sacar del poder a Balaguer, pese al empleo de todos los poderes del Estado, las Fuerzas Armadas y la Policía, y al intento de desconocer los resultados electorales de 1978. Y los peledeístas justificaron su “Frente Patriótico” de 1996 con Balaguer y otros sectores con los que se habían enfrentado, como un escalón para alcanzar el poder y completar los sueños de los Trinitarios fundadores de la República. Aunque luego se declararon balagueristas y superaron a estos en corrupción. Ahora estigmatizan el acuerdo del PRM limitado al Senado, porque incluye a los leonelistas.
La coalición por el cambio
El PRM buscará limitar los efectos colaterales del acuerdo para las candidaturas senatoriales, al proclamar el próximo sábado 23 la Coalición Democrática por el Cambio, ya acordada con cinco partidos y numerosos grupos sociales, que incorpora candidaturas de activistas sociales y busca responder las insatisfacciones de amplios sectores, como las manifiestas en el movimiento Marcha Verde.
Ese pacto contiene unos “Lineamientos Básicos para un Gobierno de Regeneración Nacional”, que serán firmados en un acto a realizarse en el Aula Magna de la Universidad Autónoma de Santo Domingo a las 10 de la mañana. Ese sería su pacto fundamental y de carácter estratégico, que persigue un gobierno encabezado por el economista Luis Abinader, mientras el acuerdo senatorial quedaría como táctico.
Habrá que esperar que, como en 1996 la táctica no se coma la estrategia. Aunque hay una diferencia fundamental, del “Frente Patriótico” PLD-PRSC dependió la llegada de los peledeístas al gobierno, y el acuerdo de los perremeístas está limitado a la pluralidad del Senado y por tanto del Congreso Nacional.-
Análisis Noticiosos
La jurisdicción contenciosa administrativa, una caricatura del sistema de justicia.
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1 día agoon
febrero 2, 2026Por José Cabral.
En una sociedad como la dominicana, donde los antivalores aparecen en todos los escenarios, fruto de una herencia histórico- cultural fundamentada en el caudillismo, el machismo, el patriarcado, el amiguismo, entre otras distorsiones, es lo que explica que el país haya caído en dictaduras férreas como las de Pedro Santana, Ulises Heureaux (Lilí y la de Rafael Leónidas Trujillo Molina.
Esta vocación dictatorial todavía perdura en muchos dominicanos, ya que, aunque se salió de esos gobiernos violadores de derechos humanos fundamentales, pero aún perdura la tendencia en el país, máxime cuando una persona adquiere cierta autooridad a través de la administración pública, la inclinación por las arbitrariedades que provienen del poder.
Entonces, a partir de esa premisa se puede decir que la jurisdicción contenciosa administrativa juega un papel de primer orden en el sistema de justicia nacional, porque tiene la sagrada misión de juzgar a la administración frente a los abusos que se cometen en contra del administrado.
Los avances en esta rama del derecho que se observan en los textos de las leyes 13-07 y 107-13, las cuales son una continuación de lo que consignan los artículos 164 y 167 de la Constitución de la Republica, no parecen que jueguen su papel en el marco del proceso de constitucionalización del derecho que se produce en el país desde el año 2010.
La jurisdicción contenciosa administrativa parece que se ha quedado estacionaria en lo que disponía la Ley 1494 de que a través de ella la administración se juzgaba a sí misma, mediante la llamada justicia tenida, ya que sus sentencias son una especie de bochorno y evitan que el ciudadano pueda recurrir en contra de la conducta abusiva del funcionario público.
Las sentencias de los jueces de la jurisdicción contenciosa administrativa son la principal frustración y negación del proceso de constitucionalización del derecho, cuyas ponderaciones dejan mucho que desear y son decepcionantes para que el administrado logre sobreponerse a los atropellos de la administración que ya no encajan en el contexto del neo-constitucionalismo.
Naturalmente, hay que decir que el fenómeno no es exclusivo de la jurisdicción contenciosa administrativa, sino de todo el sistema de justicia, en el que se observa que se producen graves violaciones a la tutela judicial efectiva, el debido proceso y el derecho a la defensa, así como de principios como el de celeridad procesal, el plazo razonable que devienen en justicia tardía, que no es otra cosa que denegación de justicia.
Todo este cuadro dice claramente que en el país todavía no se ha superado la denominada constitución de fachada, es decir, que la misma es muy bonita en el papel, pero que la práctica es una negación de ella, lo cual deja muy mal parada a la democracia nacional.
Sin embargo, hay que ratificar que lo que se observa en la jurisdicción contenciosa administrativa llena de vergüenza a los que de alguna manera abogan por una mejor administración de justicia, cuyas principales decisiones casi siempre terminan en nulidad mediante los recursos de revisión en esta materia elevados ante el Tribunal Constitucional (TC)
Lo interesante de las debilidades que se observan en todo el sistema de justicia es que en los discursos de los que lo representan, como el presidente de la Suprema Corte de Justicia, el país camina tan bien en esta materia que habría que compararlo con las naciones donde el estado de derecho tiene un real y contundente empoderamiento.
¿Percepción o realidad?
Por José Cabral
En la República Dominicana se estila hablar de que en el país se ha avanzado en lo referente al Estado Social Democrático de Derecho, lo cual sólo existe en la cabeza de los que se la pasan proyectando una percepción que nada tiene que ver con la realidad.
Puede decirse que el proceso de constitucionalización del derecho se produce en el papel, pero no en la realidad, lo que crea una serie de incertidumbres en la sociedad.
La jurisdicción contenciosa administrativa es una que no hay forma de que tenga un desempeño en función de una buena administración de justicia, porque si el funcionario público incurre en graves violaciones de los derechos fundamentales, peor pasa con los jueces de la misma, quienes no hay forma de que demuestren que se manejan en función del impacto de los valores y principios constitucionales en sus decisiones, lo cual es definitivamente una negación de los supuestos avances en esta materia.
Las sentencias de la jurisdicción contenciosa administrativa son una especie de caja de resonancia de los pedidos en sus conclusiones de la Procuraduría General Administrativa, cuyos contrasentidos jurídicos son el pan de cada día en las audiencias de sus diferentes salas, lo que impacta negativamente al ciudadano.
Por el momento quiero reproducir una carta enviada al presidente del Tribunal Superior Administrativa ante una decisión tomada en virtud de la solicitud de una medida cautelar frente a los abusos que comete la empresa Distribuidora del Norte (EDENORTE) en contra de los usuarios.
Sin embargo, la falta de razonabilidad y racionalidad de los jueces del Tribunal Superior Administrativo (TSA), principalmente de su presidente, causa más indignación que los atropellos que comete el órgano del Estado que maneja la referida empresa.
A continuación reproduzco la carta enviada al presidente del TSA a propósito de su sentencia mediante la cual niega una medida cautelar, cuyo razonamiento, aparte de ridículo, revela hasta donde en el país se cuenta con una Constitución de fachada, cuyo respeto a los derechos fundamentales sólo existe en el texto, pero no en la realidad.
Señor
Magistrado Diomedes Y. Villalona G.
Presidente del Tribunal Superior Administrativo
Magistrado Villalona:
La presente es para dejar sentada mi indignación por la reiteración de decisiones que dejan muy mal parada a la jurisdicción contenciosa administrativa en la República Dominicana, cuyo desempeño deja mucho que desear, a pesar de que se enarbola que su base de sustentación es el nuevo constitucionalismo que se rige por valores y principios.
El mejor ejemplo de que la jurisdicción contenciosa administrativa se maneja con un nivel de razonabilidad y de racionalidad que no supera lo que ocurre en los juzgados de paz o tribunales inferiores, donde las decisiones son generalmente muy superficiales y carentes de una aceptable ponderación, es la sentencia emitida y que genera la presente comunicación.
La última joya del presidente del Tribunal Superior Administrativo ante los abusos cometidos por la Distribuidora de Electricidad del Norte (EDENORTE), la cual ha incurrido en una serie de atropellos que revelan que los derechos de los consumidores y de los administrados están en manos de juzgadores que sólo sirven como caja de resonancia de los funcionarios públicos que actúan al margen de la Ley 13-07 y de la 107-13, así como de la 1494, ya que su misión no parece ser otra que imponer una carga procesal y económica que se agrava cuando finalmente se emite un fallo carente de toda lógica jurídica en detrimento del impetrante y en favor del impetrado..
En este sentido, he querido dejar sentado mi rechazo al comportamiento y el daño que genera esta jurisdicción contenciosa administrativa en detrimento de un buen derecho, de una buena administración de justicia, que deteriora la imagen del sistema de justicia en la República Dominicana, dado que en el fallo se establece qué tan grande es su falta de razonabilidad al negar una medida cautelar en virtud de un corte del servicio de electricidad que lleva varios meses bajo el argumento de que no se aportaron pruebas de que el recurrente no tiene el referido servicio, pese a que la propia ley ofrece la respuesta al respecto.
Cómo se puede entender semejante decisión, ya que es un contrasentido que el recurrente diga que se le cortó arbitrariamente el servicio de energía eléctrica y que mediante la medida cautelar solicite la reconexión del mismo, pero que, en un choque con cualquier razonamiento lógico, máxime cuando la parte recurrida no ha invocado lo contrario de lo alegado por el cliente, el tribunal niegue el pedido sustentándose en que no se aportaron las pruebas al respecto, sobre todo cuando el órgano se niega a entregar documentos que comprometan su irresponsabilidad e ilegalidad.
La realidad es que ese desempeño de la jurisdicción contenciosa administrativa es una vergüenza ante el proclamado empoderamiento del neoconstitucionalismo, que se basa en la aplicación de valores y principios que van de las manos con los derechos humanos fundamentales.
La decisión tomada en torno a la medida cautelar es una especie de anuncio anticipado de que el recurso que tiene que ver con el fondo también será fallado en contra, en razón de que, como digo más arriba, la decisión tomada deja muy claro que las acciones de cualquier administrado es un esfuerzo perdido por los criterios con que se maneja la jurisdicción contenciosa administrativa en el país, convirtiéndose en una vergüenza para el derecho comparado, interamericano e internacional.
El mejor consejo para cualquier administrado abusado por la administración es desistir de buscar justicia en la jurisdicción contenciosa administrativa por representar una vergüenza para el sistema de justicia nacional, ya que como lo dije más arriba sus decisiones están determinadas por los contrasentidos jurídicos que invoca generalmente la Procuraduría General Administrativa, cuyos procesos para lo único que sirven es para aumentar la carga procesal y costos económicos en desfavor del ciudadano a través de notificaciones arbitrarias y abusivas.
Este desempeño de la jurisdicción contenciosa administrativa, la cual todavía está estacionaria en la llamada justicia retenida, mediante la cual la administración se juzga a sí misma y cuyos jueces eran designados por el Poder Ejecutivo, igual que el que preside la Procuraduría General Administrativa, llena de vergüenza a cualquier buen dominicano, dado que se supone que el Tribunal Superior Administrativa está bajo el control y la tutela de la Suprema Corte de Justicia en virtud del mandato de la Ley 13-07.
Evidentemente que la decisión de negar la medida cautelar tiene el propósito de condenar al fracaso la demanda principal en razón de que impone que el recurrente tenga que negociar con EDENORTE para restablecer el servicio y de ese modo disponer la inadmisibilidad de la misma por existir un acuerdo que deja sin sentido el pedido principal de la parte recurrente que, entre otras cosas, busca una indemnización por los daños morales y materiales causados.
No está de más recordar que el artículo 22 de la Ley 107-13 sobre Derechos de las Personas ante la Administración y el derecho a la defensa establece que la administración debe probar sus alegatos. El procedimiento sancionador obliga a la administración a sustentar la validez de sus actos y pruebas, además que existe la carga de la prueba que en los procedimientos sancionadores la administración pública tiene la obligación de probar los hechos que fundamentan sus decisiones contra un ciudadano en función del principio de legalidad, ya que el funcionario público está limitado por las normas de procedimiento y la Constitución, no pudiendo actuar sin sustento probatorio, ya que la presunción de validez no es absoluta. Otro principio violado por la jurisdicción contenciosa administrativa es el de celeridad, consignado en el artículo 19 de la Ley 107-13, en cuya virtud las actuaciones administrativas se realizarán optimizando el uso del tiempo, resolviendo los procedimientos en plazo razonable que, en todo caso, no podrá superar los dos meses a contar desde la presentación de la solicitud en el órgano correspondiente, salvo que la legislación sectorial indique un plazo mayor. En especial, las autoridades impulsarán oficiosamente los procedimientos e incentivarán el uso de las tecnologías de la información y las comunicaciones a los efectos de que los procedimientos se tramiten con diligencia y sin dilaciones injustificadas, de manera escrita o a través de técnicas y medios electrónicos. La medida cautelar solicitada por el impetrante fue fallada en contra de lo que dispone al articulo 7 de la Ley 13-07, Orgánica del Tribunal Superior Administrativo, la cual se conoció el 16 de diciembre y fue fallada el 22 de enero, pese a que se habla de cinco días después de la celebrada la audiencia en la que las partes plantean sus conclusiones, principalmente cuando hay una afectación mayor, porque el recurrente no tiene servicio de energía eléctrica y que en consecuencia todas las labores comerciales y empresariales están paralizadas y la reactivación está determinada por el fallo de la misma.
Este es un ejemplo de que en el país existe una Constitución de fachada que niega los supuestos avances y fortalecimiento del Estado Social Democrático de Derecho, lo cual es una explicación de que República Dominicana es una sociedad que vive más de la percepción que de la realidad.
Sin otro particular,
José Antonio Cabral Salcedo.
Análisis Noticiosos
Santo Domingo está entre los destinos para viajar en 2026, según la BBC de Londres
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2 semanas agoon
enero 18, 2026
Santo Domingo figura entre los destinos recomendados para viajar en el año 2026, de acuerdo con una selección especial de BBC Travel, que destaca destinos mundiales con capacidad para de ofrecer experiencias mientras promueven el turismo sostenible y la preservación del patrimonio cultural.
La capital dominicana aparece en una lista que incluye 11 destinos internacionales, cinco de ellos ubicados en América Latina, elegidos a partir de recomendaciones de periodistas de la BBC, expertos en viajes y autoridades globales en turismo responsable.
El criterio central fue identificar lugares que reciben al visitante con entusiasmo y donde el impacto del turismo sea positivo y duradero.
Según la BBC, 2026 será un año clave para Santo Domingo, ya que la ciudad albergará los Juegos Centroamericanos y del Caribe, del 24 de julio al 8 de agosto, en el marco del centenario de la competencia. Este evento reunirá a atletas de 37 países y ha impulsado una serie de mejoras urbanas y deportivas en la capital.
Asimismo, el Centro Olímpico Juan Pablo Duarte fue modernizado, incorporando infraestructura inclusiva como senderos de pavimentación táctil para personas con discapacidad visual.
La BBC subraya que Santo Domingo ofrece mucho más que historia. La ciudad es el epicentro del merengue y la bachata, ritmos que marcan el pulso de celebraciones como el Carnaval de febrero y el Festival del Merengue.
En 2026, además, regresan grandes citas musicales como el Isle of Light, en marzo, y el Presidente Festival, que vuelve tras una pausa de una década como uno de los eventos musicales más emblemáticos de América Latina.
Puerta al ecoturismo del Caribe
BBC Travel también resalta la conexión de Santo Domingo con Samaná, conocida por sus calas, selvas tropicales y aguas turquesas. El hotel Ocama, por ejemplo, ofrece traslados en helicóptero desde la capital hacia esta región, facilitando el acceso a uno de los destinos naturales más atractivos del país.
Otros destinos citados por la BBC, según el orden alfabético
- Abu Dhabi, Emiratos Árabes Unidos
- Costa de Oregón, Estados Unidos
- Costa Rica
- Guimarães, Portugal
- Islas Hébridas, Escocia
- Ishikawa, Japón
- Loreto, Baja California Sur, México
- Montenegro
- Uruguay
- Valle de Colchagua, Chile
