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Opinión

La gravedad de los crímenes de guerra en el Estatuto de Roma

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Por Rommel Santos Díaz

El Estatuto de Roma formula los crímenes de guerra a partir del artículo 8. ¨La Corte tendrá competencia respecto de los crímenes de guerra en particular cuando se cometan como parte de un plan o política o como parte de la comisión en gran escala de tales crímenes¨.

Esta formulación remite a la noción de gravedad que fue abordada en los Convenios de Ginebra de 1949 y sus Protocolos adicionales de 1977, a partir de la naturaleza de las infracciones  graves. La Corte Penal Internacional optó por un método mixto de definición que hizo de la condición de ̈gravedad ̈ un elemento intrínseco perteneciente a los crímenes de guerra bajo su jurisdicción y un criterio facultativo de competencia dependiente de las consecuencias de las conductas incriminadas.

La incorporación de la noción de  gravedad fue el resultado de la revisión del tratamiento dado a los crímenes de guerra  hasta los juicios de Nuremberg. De hecho , en el Estatuto  y la jurisprudencia de Nuremberg, la categoría de crimen no estuvo ajustada al sentido de gravedad de la infracción, sino asociada únicamente a la existencia de una violación del Derecho Internacional aplicable a los conflictos armados.

Esa visión de los crímenes de guerra pretendió no dejar sin castigo las infracciones, aunque algunas de ellas  no pertenecieran a la categoría de crímenes en el sentido estricto del Derecho Penal.  El elemento general de la gravedad fue también el producto de la preocupación  humanitaria universal ante la apreciación hecha por la comunidad internacional en su conjunto  sobre la extensión de la tragedia y del horror de los conflictos armados.

Los trabajos preparatorios del Estatuto de Roma se orientaron a la adopción del criterio general de gravedad para definir los crímenes internacionales de mayor trascendencia, incluidos los crímenes de guerra, antes de enumerar los actos susceptibles de ser considerados como tales.

La definición de los crímenes de guerra como graves en sí mismo fue constatada en la práctica convencional, en el Derecho Consuetudinario y en la consolidación de los principios y las reglas del Derecho Internacional, incluidos los principios establecidos en materia del Derecho Internacional aplicable a los conflictos armados por medio de la jurisprudencia internacional.

Aunque la noción de gravedad no estuvo originalmente en la definición internacional de los crímenes de guerra, formó parte de los criterios de definición de las infracciones a los Convenios de Ginebra de 1949 y del Protocolo I adicional, relativo a los conflictos armados internacionales.

Esos instrumentos internacionales previeron consecuencias jurídicas a las infracciones graves, las únicas susceptibles de una sanción penal obligatoria por parte de los Estados, por el hecho de dar lugar a la configuración de crímenes de guerra en el sentido internacional del término

El artículo 8 del Estatuto de Roma determina el umbral de gravedad que debe tener una infracción en concreto  para que ella sea considerada como un crimen de guerra bajo la competencia de la Corte Penal Internacional.

La pertenencia de dicha infracción a un plan mayor y el hecho de que el acto criminal cause daños al conjunto de la comunidad, hacen que un homicidio intencional, que una violación sexual o que la destrucción y la apropiación de bienes, puedan ser considerados como crímenes de guerra del Derecho Internacional que sobrepasan los límites del  Derecho Penal de los Estados.

La inclusión de la gravedad como elemento de definición general de los crímenes de guerra fue objeto bastantes  debates durante los trabajos preparatorios del Estatuto de Roma. Las tres propuestas planteadas desde el inicio y hasta el final de los trabajos preparatorios dan cuenta de esa discusión, y una interpretación teleológica  del artículo 8 del Estatuto de Roma, conforme al artículo 31 de la Convención  de Viena sobre el Derecho de los Tratados de 1969.

Los Estados debatieron en torno a tres alternativas de inclusión del estudio del´ plan o política´ y de la perpetración  ¨sobre una gran escala¨ como componentes de la gravedad. Por una parte, ciertos Estados consideraron  que estos elementos de definición  debían ser obligatorios y determinantes exclusivos  de la competencia de la Corte Penal Internacional en materia de crímenes de guerra.

Un segundo grupo se inclinó por considerar que dichos elementos debían ser retenidos de un modo preponderante o ̈en particular ̈, pero dejando a la Corte Penal Internacional la libertad de apartarse de dicho análisis. Un tercer grupo propuso simplemente la exclusión de estos criterios  de definición relativos a la gravedad y la adopción de las prácticas de Nuremberg al respecto.

Finalmente, los Estados negociaron las dos opciones contradictorias adoptando el ¨Plan o política¨ y la¨¨gran escala¨ como criterios de jurisdicción a tener en cuenta en el análisis de modo particular, pero no de modo perentorio. De ahí que la Corte Penal Internacional puede apartarse del estudio de dichos elementos en el análisis en concreto de los crímenes de guerra, pues estos no son de naturaleza obligatoria, aunque su uso sea preferible y recomendable.

Por otro lado, la existencia de estos elementos no se exige de modo acumulativo. La existencia de un ¨plan o política¨ y la comisión de las incriminaciones en una¨ gran escala¨ son elementos alternativos tendientes a aprobar la gravedad de los crímenes y uno solo de ellos es suficiente para que la condición material de gravedad del artículo 8 del Estatuto de Roma se considere cumplida.

Rommelsantosdiaz@gmail.com

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Opinión

La Corte Penal Internacional y la Justicia Internacional (3 de 3)

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Por Rommel Santos Diaz

 Se tiene reportado el uso de 250,000 niños soldados en cerca de 50 países. Para completar el panorama, se estima que 20 millones  de niños han sido desplazados como consecuencias de las diversas guerras y catástrofes humanitarias, mientras que entre  8,000 y 10,000 niños mueren cada año como consecuencia de utilización de minas antipersonales.
Existen indicios de que la trata de  niños en zonas de conflicto es una tendencia que va en aumento y esta vinculada a redes de delincuencia transnacional organizada.

La Corte Penal Internacional es el primer tribunal internacional cuyo Estatuto y Reglas de Procedimiento y Prueba brindan a las víctimas la posibilidad de participar en todas las etapas del proceso.

A diferencia de las actuaciones de las víctimas en otros tribunales internacionales, limitadas a reforzar los argumentos de la defensa o el Fiscal, la Corte Penal Internacional les reconoce derechos que les corresponden por ser quienes han sufrido la grave vulneración de sus derechos humanos y tienen la mayor expectativa de que se haga justicia.

El principal reto de la Corte Penal Internacional será demostrar que sus investigaciones y decisiones no están guiadas por móviles políticos o intereses ajenos a la justicia y la represión de crímenes internacionales.

Finalmente, en  la medida en que este sistema se vaya consolidando, siguiendo los parámetros legales del Estatuto de Roma y de las Reglas de Procedimiento y Prueba, es posible que países hoy reticentes hacia la Corte Penal Internacional modifiquen su postura hacia una  de ayuda  y cooperación. Con esto se lograría tener un sistema penal internacional plenamente universal como complemento a las iniciativas locales por sancionar crímenes de genocidio, lesa humanida, guerra y agresión.

rommelsantosdiaz@gmail.com

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Opinión

Los políticos profesionales no roban

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Por Nelson Encarnación

El reciente escándalo de corrupción detectado en el Seguro Nacional de Salud (Senasa) ha acentuado la percepción o el convencimiento en algunos de que los políticos acceden a los cargos públicos con la intención de apropiarse de los recursos que manejan.

Ya en otras oportunidades se ha esparcido el mismo convencimiento, en ocasión de hechos judicializados que aún cursan en los tribunales sin sentencias firmes.

Estos y casos anteriores han servido de fundamento a quienes entienden que las formaciones políticas son nidos de bandidos con una amplia vocación hacia la depredación de los recursos públicos, dando lugar, al mismo tiempo, a la prédica contra los políticos y los partidos.

Sin embargo, existen argumentos y evidencias suficientes para desmontar la mala fama contra los políticos. Podemos afirmar, de manera categórica, que los políticos profesionales no roban.

Para remontarnos a los hechos más sonados de persecución a la corrupción, podemos referir el que ha sido, probablemente, el más sonoro de todos, es decir, el procesamiento judicial del expresidente Salvador Jorge Blanco (1982-1986), quien fue condenado a 20 años de prisión por hechos que, evidentemente, no cometió.

Jorge Blanco, que antes de ser político ya era un abogado prestigioso, murió en medio de precariedades materiales, una situación que no concuerda con quien supuestamente fue un corrupto.

Los hechos por los que se condenó al exmandatario no fueron cometidos por él ni por ninguno de sus seguidores con formación y compromiso político, sino por allegados que nada tenían que ver con el Partido Revolucionario Dominicano.

En el caso de los expedientes que todavía se ventilan en la justicia relacionados con hechos registrados—conforme las imputaciones del Ministerio Público—vinculan en primer plano a personeros relacionados al expresidente Danilo Medina, no a dirigentes conocidos del Partido de la Liberación Dominicana.

Y en el más reciente que ocupa la atención del país, es decir, el expediente Senasa, una simple identificación de los encartados permite concluir en que se repite el mismo patrón: los principales señalados no son políticos de militancia.

En consecuencia, si miramos los hechos con un sentido lógico y alejado de la intención de dañar a los partidos y sus dirigentes, podemos proclamar que los políticos profesionales, con formación en el servicio a la sociedad, con compromiso, no roban los fondos del erario. Ahí está la historia.

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Opinión

Honrar la Constitución o perder la República

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Por Isaías Ramos

Al despedir 2025 y abrir 2026, es fácil refugiarse en lo cómodo: deseos repetidos, frases bonitas, la ilusión de que todo cambiará solo porque cambia el calendario. Pero la República Dominicana no necesita otro brindis vacío. Necesita una sacudida de conciencia y un cambio de rumbo. Ese rumbo comienza cuando dejamos de mirar la política como un espectáculo ajeno y asumimos que la república —la casa de todos— se sostiene o se cae con la conducta diaria de su gente.

Durante más de tres décadas, una clase política dominante, reciclada en siglas, alianzas y narrativas, ha contribuido a degradar la vida pública. Se normalizó el privilegio. Se hizo costumbre la trampa. El clientelismo dejó de ser excepción y se volvió método. La impunidad dejó de ser temor y se volvió expectativa. El Estado, demasiadas veces, dejó de ser instrumento del bien común para convertirse en botín, refugio o escalera personal. Cuando lo público se vuelve mercancía, el daño deja de ser un asunto de élites y se convierte en una fractura moral, social y espiritual.

No se trata de negar que existan servidores públicos honestos ni ciudadanos decentes. Precisamente por ellos —y por los jóvenes que merecen un país digno— no podemos resignarnos. Los datos aportan contexto a una percepción extendida: el Índice de Percepción de la Corrupción 2024 asigna a la República Dominicana 36/100 y la ubica en la posición 104 de 180 países. El Rule of Law Index 2025 del World Justice Project sitúa al país en el puesto 76 de 143, y en el factor “Ausencia de Corrupción”, en 90 de 143.

La experiencia cotidiana confirma esa brecha. El trámite que solo “camina” por la vía indebida. El contrato opaco. El expediente que duerme. La sanción que nunca llega. Ese desgaste produce algo peor que el enojo: produce resignación. Y cuando una sociedad se resigna, la corrupción no se frena; se perfecciona. Así es como una república se vacía por dentro, aunque conserve su nombre y sus símbolos.

La historia política lo ha advertido con claridad: cuando los ciudadanos se repliegan en el interés personal y abandonan la vida pública, el Estado se debilita y queda a merced de los peores. Cuando un pueblo ama su país, respeta las leyes y vive con sobriedad cívica, es posible avanzar hacia el bienestar compartido. Cuando se instala la indiferencia, el interés particular aísla y la república se convierte en un cascarón.

Si 2026 será un año de esperanza, esa esperanza no puede ser pasiva. Tiene que ser esperanza disciplinada: la que mira el abismo, lo nombra y aun así decide construir un puente. Ese puente se llama Constitución. No como símbolo ceremonial, sino como norma viva. El artículo 6 establece su supremacía y declara nulos los actos contrarios a ella. El artículo 7 nos define como Estado Social y Democrático de Derecho. El artículo 8 fija como función esencial del Estado proteger los derechos de la persona y respetar su dignidad.

Honrar la Constitución no es citarla: es vivirla. Es aceptar que no puede haber Estado de derecho con corrupción estructural; que no puede haber democracia con clientelismo; que no puede haber justicia con privilegios. Honrar la Constitución es convertir el servicio público en honor y no en negocio; proteger el dinero del pueblo como sagrado; poner el mérito por encima del padrino; transparentar compras, obras y nombramientos; y asegurar consecuencias reales a quien robe lo común. Esa es la frontera entre república y fachada.

Por eso, en 2026, el Foro y Frente Cívico y Social debe reforzar en todo el territorio nacional un despertar de conciencia sostenido y pacífico que convierta indignación en organización y esperanza en disciplina. No se trata de incendiar el país; se trata de iluminarlo. No de sustituir instituciones, sino de obligarlas a cumplir su rol constitucional con presión cívica legítima.

La ruta es concreta y verificable: formación cívica territorial, veeduría social continua y defensa constitucional práctica, acompañando denuncias, dando seguimiento público a los casos y exigiendo consecuencias sin selectividad.

Nada de esto se logra solo con organizaciones. Se logra con el ciudadano común. En esta semana de cambio de año, vale la pena asumir un pacto sencillo: renunciar a pagar sobornos, a pedir favores indebidos y a justificar privilegios; comprometerse a informarse antes de opinar, a exigir rendición de cuentas en lo local y a participar más allá del voto. Un país cambia cuando cambia lo que su gente considera “normal”.

Imaginemos, con realismo, la nación que podemos construir si ese giro comienza: una donde no se necesita padrino para un servicio; donde un contrato público no es lotería para unos pocos, sino obligación transparente; donde el funcionario teme más a la justicia y a la vergüenza pública que a la pérdida del cargo; donde el joven respeta al competente y no admira al tramposo. Que Dios —y la conciencia despierta de cada dominicano— nos guíe y nos exija verdad, justicia y rectitud; que el amor a la patria sea conducta diaria; y que la defensa de la libertad sea nuestro sentir y nuestro hacer.

Cerramos 2025 con una verdad incómoda: hemos permitido demasiado. Abrimos 2026 con una verdad poderosa: todavía estamos a tiempo. Honrar la Constitución o perder la República: esa es la elección de nuestro tiempo. Salvemos la patria.

¡Despierta RD!

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