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Opinión

La gravedad de los crímenes de guerra en el Estatuto de Roma

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Por Rommel Santos Díaz

El Estatuto de Roma formula los crímenes de guerra a partir del artículo 8. ¨La Corte tendrá competencia respecto de los crímenes de guerra en particular cuando se cometan como parte de un plan o política o como parte de la comisión en gran escala de tales crímenes¨.

Esta formulación remite a la noción de gravedad que fue abordada en los Convenios de Ginebra de 1949 y sus Protocolos adicionales de 1977, a partir de la naturaleza de las infracciones  graves. La Corte Penal Internacional optó por un método mixto de definición que hizo de la condición de ̈gravedad ̈ un elemento intrínseco perteneciente a los crímenes de guerra bajo su jurisdicción y un criterio facultativo de competencia dependiente de las consecuencias de las conductas incriminadas.

La incorporación de la noción de  gravedad fue el resultado de la revisión del tratamiento dado a los crímenes de guerra  hasta los juicios de Nuremberg. De hecho , en el Estatuto  y la jurisprudencia de Nuremberg, la categoría de crimen no estuvo ajustada al sentido de gravedad de la infracción, sino asociada únicamente a la existencia de una violación del Derecho Internacional aplicable a los conflictos armados.

Esa visión de los crímenes de guerra pretendió no dejar sin castigo las infracciones, aunque algunas de ellas  no pertenecieran a la categoría de crímenes en el sentido estricto del Derecho Penal.  El elemento general de la gravedad fue también el producto de la preocupación  humanitaria universal ante la apreciación hecha por la comunidad internacional en su conjunto  sobre la extensión de la tragedia y del horror de los conflictos armados.

Los trabajos preparatorios del Estatuto de Roma se orientaron a la adopción del criterio general de gravedad para definir los crímenes internacionales de mayor trascendencia, incluidos los crímenes de guerra, antes de enumerar los actos susceptibles de ser considerados como tales.

La definición de los crímenes de guerra como graves en sí mismo fue constatada en la práctica convencional, en el Derecho Consuetudinario y en la consolidación de los principios y las reglas del Derecho Internacional, incluidos los principios establecidos en materia del Derecho Internacional aplicable a los conflictos armados por medio de la jurisprudencia internacional.

Aunque la noción de gravedad no estuvo originalmente en la definición internacional de los crímenes de guerra, formó parte de los criterios de definición de las infracciones a los Convenios de Ginebra de 1949 y del Protocolo I adicional, relativo a los conflictos armados internacionales.

Esos instrumentos internacionales previeron consecuencias jurídicas a las infracciones graves, las únicas susceptibles de una sanción penal obligatoria por parte de los Estados, por el hecho de dar lugar a la configuración de crímenes de guerra en el sentido internacional del término

El artículo 8 del Estatuto de Roma determina el umbral de gravedad que debe tener una infracción en concreto  para que ella sea considerada como un crimen de guerra bajo la competencia de la Corte Penal Internacional.

La pertenencia de dicha infracción a un plan mayor y el hecho de que el acto criminal cause daños al conjunto de la comunidad, hacen que un homicidio intencional, que una violación sexual o que la destrucción y la apropiación de bienes, puedan ser considerados como crímenes de guerra del Derecho Internacional que sobrepasan los límites del  Derecho Penal de los Estados.

La inclusión de la gravedad como elemento de definición general de los crímenes de guerra fue objeto bastantes  debates durante los trabajos preparatorios del Estatuto de Roma. Las tres propuestas planteadas desde el inicio y hasta el final de los trabajos preparatorios dan cuenta de esa discusión, y una interpretación teleológica  del artículo 8 del Estatuto de Roma, conforme al artículo 31 de la Convención  de Viena sobre el Derecho de los Tratados de 1969.

Los Estados debatieron en torno a tres alternativas de inclusión del estudio del´ plan o política´ y de la perpetración  ¨sobre una gran escala¨ como componentes de la gravedad. Por una parte, ciertos Estados consideraron  que estos elementos de definición  debían ser obligatorios y determinantes exclusivos  de la competencia de la Corte Penal Internacional en materia de crímenes de guerra.

Un segundo grupo se inclinó por considerar que dichos elementos debían ser retenidos de un modo preponderante o ̈en particular ̈, pero dejando a la Corte Penal Internacional la libertad de apartarse de dicho análisis. Un tercer grupo propuso simplemente la exclusión de estos criterios  de definición relativos a la gravedad y la adopción de las prácticas de Nuremberg al respecto.

Finalmente, los Estados negociaron las dos opciones contradictorias adoptando el ¨Plan o política¨ y la¨¨gran escala¨ como criterios de jurisdicción a tener en cuenta en el análisis de modo particular, pero no de modo perentorio. De ahí que la Corte Penal Internacional puede apartarse del estudio de dichos elementos en el análisis en concreto de los crímenes de guerra, pues estos no son de naturaleza obligatoria, aunque su uso sea preferible y recomendable.

Por otro lado, la existencia de estos elementos no se exige de modo acumulativo. La existencia de un ¨plan o política¨ y la comisión de las incriminaciones en una¨ gran escala¨ son elementos alternativos tendientes a aprobar la gravedad de los crímenes y uno solo de ellos es suficiente para que la condición material de gravedad del artículo 8 del Estatuto de Roma se considere cumplida.

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Opinión

Más Allá de los Brillos de ‘La Semanal’: La Verdad Oculta del Sistema Eléctrico»

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Por Isaías Ramos

«La Semanal», el programa del Presidente de la República que se realiza todos los lunes, destaca por la notable ausencia de símbolos patrios. Esta falta podría ser una táctica deliberada para desviar la atención hacia el personalismo del presidente y alejarla de los símbolos nacionales. Esto podría enviar un mensaje subliminal de debilitar nuestra identidad como nación y convertirnos en un territorio controlado por un gobierno corporativista, donde el capital domina lo público.

La reciente presentación del presidente del Consejo Unificado de las Edes, repleta de datos manipulados y argumentos infundados, fue profundamente desalentadora. No se presentó un plan serio para abordar la insostenibilidad financiera del sistema eléctrico dominicano. Es una burla pretender reducir las “pérdidas técnicas” solo en un 11% en tres años.

En lugar de enfrentar la crisis, se perpetúa mediante más endeudamiento. En los últimos cuatro años, se tomaron 1,279 millones de dólares para “mejorar” el sistema de transmisión. Según el Sr. Celso Marranzini, no se realizó ninguna inversión significativa. Ahora se presentan nuevas carpetas de préstamos, incluyendo 225 millones de dólares que él calificó como “el préstamo más importante del sector eléctrico”, destinados a cambiar el sistema comercial de las distribuidoras.

Toda la presentación se centró en soluciones superficiales y parches, sin abordar el verdadero origen de la crisis económica del sistema eléctrico nacional. Esta crisis se remonta a la Ley 141-97 de 1997, que favoreció al sector privado en detrimento de la eficiencia y seguridad del suministro eléctrico, transformando un servicio estratégico en un negocio especulativo.

Volver a privatizar el sector eléctrico en busca de lucro y especulación es una afrenta al Estado Social y Democrático de Derecho consagrado en nuestra Constitución. Persistir en este modelo especulativo es una aberración para el desarrollo y bienestar del pueblo y de sus futuras generaciones.

Para lograr una reforma verdadera en el sector eléctrico, es crucial cambiar la estructura insostenible por un modelo vertical bajo control total del Estado. Esto garantizará la seguridad, sostenibilidad, progreso de la población y soberanía energética.

Hemos acumulado una deuda social inconmensurable y desperdiciado más de 25 mil millones de dólares, reflejándose en un enorme endeudamiento externo que nuestras futuras generaciones tendrán que pagar, solo por insistir en un modelo insostenible e ineficiente desde su inicio.

En mayo de 2009, la distribuidora eléctrica en República Dominicana volvió a ser propiedad del Estado tras el fracaso del modelo de capitalización. La experiencia demostró que la capitalización no funcionaba; el problema radicaba en la estructura del modelo, no en la gestión. Desde entonces, una reforma era necesaria para corregir este error y garantizar un sistema eléctrico eficiente y sostenible.

Sin embargo, 15 años después seguimos cometiendo los mismos errores y pretendiendo regresar a un pasado desastroso. Es esencial que el pueblo dominicano conozca la verdadera situación de nuestro sistema eléctrico y no se deje engañar por grupos de interés manipuladores.

En el Frente Cívico y Social entendemos que se debe desmantelar la estructura actual del sector eléctrico y reemplazarla por un modelo que promueva el desarrollo económico de la sociedad basado en principios sólidos. Estamos convencidos de que una nueva reforma es urgente y mandatoria para evitar repetir los errores del pasado. ¡No más parches, necesitamos una transformación real! ¡Despierta, RD!

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Opinión

La violación sexual y la doble moral de los políticos.

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Por José Cabral

En los últimos meses han sido varios los casos de políticos que son acusados de violación sexual, pero que se han apoyado para defenderse en la doble moral predominante en la sociedad dominicana.

El primero en verse envuelto en un incesto en contra de su propio hijo fue Roque Espaillat, quien en todo momento ha manipulado lo ocurrido, mientras su vástago es re-victimizado con una campaña de descredito en su contra, quien sufre además las consecuencias de lo que implica el hecho en sí, el cual es muy grave y aberrante.

Ahora resulta que el otro que aparece involucrado en una violación sexual de una menor es el excandidato presidencial del Partido de la Liberación Dominicana (PLD), Abel Martínez, cuyo abogado ha querido quitarle la trascendencia que tiene el caso.

En el primer caso, es decir, el de Roque Espaillat, el mismo sirve para medir en medio de que pantano se mueve la sociedad dominicana, porque personas de esa procedencia son los que pretenden sustituir a los que actualmente detentan el poder.

Resulta impresionante ver como una serie de individuos se sumaron a desarrollar una campaña de descrédito en contra de la víctima de la violación sexual e incluso de lo último que lo acusaron es de haber recibido dinero del Gobierno para que hiciera la denuncia sobre el caso.

El propio Espaillat informó que procedería en contra de la periodista Nuria Piera, quien llevó la voz cantante en el caso, pero nadie ha visto el inicio del anunciado proceso legal.

Todo ello deja clara la doble moral de personas que buscan sumarse a los que por décadas han engañado al pueblo dominicano con la adopción de una pose de supuesta seriedad, pero que no es más que parte de los farsantes que aparecen por doquier en el país.

En lo que respecta al segundo caso de Abel Martínez, la denunciante dice que ella fue víctima de este personaje, carente de credibilidad, cuando se sumó a la campaña que él desarrollaba para convertirse en diputado.

En ese momento la denunciante era una adolescente de apenas 16 años de edad, pero estos descarados son tan hábiles que antes de que lo emplacen ante el Ministerio Público se aparecen ante la autoridad competente como una forma de manipular lo ocurrido.

Nótese que Abel Martínez en ningún momento niega lo ocurrido, aunque plantea someterse a un examen de ADN para determinar si realmente el niño es su hijo, lo cual implica admitir que la violación ocurrió.

Pero en ningún momento habla sobre este particular, lo cual parece tener un agravante porque la hoy madre del supuesto hijo de excandidato presidencial del PLD dice saber que hay otras jóvenes que también han sido víctimas del político de doble moral.

Sin embargo, debe decirse que la admisión de la posibilidad de que el niño sea su hijo, ya de por sí plantea un problema de violación si el asunto se ve desde la perspectiva de la ley.

Lo otro es que ahí se configura el adulterio, ya que este político de doble moral tiene su esposa que la conoce todo el mundo, ya que es una figura de la televisión.

Entonces, podrá negar la ocurrencia de la violación, pero recurre a la misma doble moral del primero e incluso hasta con una campaña de descrédito por las redes muy parecida a la del primer caso, lo cual lo descalifica para querer ser ejemplo en un país que demanda de gente con otra conducta política, social, moral y ética.

En ambos casos hay definitivamente un problema de doble moral, es decir, que son aparentemente violadores que debían también ser sometidos a lo que manda la psiquiatría en este caso, porque en realidad son casos clínicos,  ya que de no ocurrir así  pueden ser muchas más las victimas de estos individuos que no tienen miramiento para cometer hechos de una gravedad que no pueden ser tolerables por una sociedad sana.

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Opinión

Privilegios e Inmunidades del Abogado Defensor ante la Corte Penal Internacional

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Por Rommel Santos Díaz

El ejercicio de los derechos del acusado detallados en el artículo 55 y 67 del Estatuto de Roma están concedidos por la disposición general  referente a los privilegios e inmunidades  estipulados por el artículo 48 del Estatuto de Roma.

El artículo 48(4), especialmente,  concede a los abogados, peritos, testigos, y cualquier otra persona  cuya presencia se requiere en la sede de la CPI¨ tratamiento  que sea necesario  para el funcionamiento adecuado de la Corte, de conformidad con el acuerdo sobre privilegios e inmunidades de la Corte¨.

Los Estados Partes deberán asegurar que este acuerdo se implemente  una vez redactado, para que todas las personas involucradas en la labor de la CPI sean tratadas adecuadamente.

Con el fin de asegurar un juicio justo y efectivo , con una defensa plena y efectiva, el Estado dentro del cual la Sala de Cuestiones Preliminares está llevando a cabo sus funciones según el artículo 57 del Estatuto de Roma, deberá asegurar que se nombre un defensor lo más pronto posible.

Los Estados Partes deberán  también facilitar el trabajo de la Sala de Cuestiones Preliminares para salvaguardar y hacer disponible cualquier prueba que se considere necesaria.

Las autoridades locales serán los actores claves en esta etapa  investigativa. Las Escuelas Judiciales serán  de gran ayuda para facultar el nombramiento de un abogado local durante el proceso

El artículo 65 (5) estipula que cualquier consulta que celebren el Fiscal y la defensa respecto de la modificación de los cargos, la declaración de culpabilidad o la pena que habrá de imponerse no serán obligatorias para la CPI.

Las Escuelas Judiciales deberán asegurarse de que todos los miembros de la Defensa involucrados  en el proceso estén debidamente capacitados y plenamente conscientes de que la declaración de culpabilidad no es obligatoria para la CPI.

El artículo 68 (5) del Estatuto de Roma, en especial  trata los temas referentes a los derechos del acusado. El artículo 68 (5) dispone las situaciones en las cuales la divulgación de prueba podrá entrañar un peligro  grave para la seguridad de un testigo o su familia.

A la luz de los derechos previstos para el acusado, el Fiscal deberá considerar cuidadosamente estos derechos  al determinar suprimir tales pruebas .Tales medidas podrán ejercerse de manera que no sean perjudiciales o inconsistentes con los derechos del acusado y la disposición de un proceso  justo e imparcial según el Estatuto de Roma.

Tomando en cuenta las Reglas de Procedimiento  y Evidencia, el Secretario podrá estar obligado a proveer asistencia a los abogados  defensores. Por ejemplo, la defensa podría requerir copiar de resoluciones recientes de la CPI que normalmente no están disponibles.

El Secretario podrá también estar involucrado en el desarrollo de un código de conducta profesional y consultar a las asociaciones legales independientes sobre cuestiones de importancia mutua.

La necesaria capacitación y educación continua de los posibles abogados defensores no puede ser sobreestimada con el fin de asegurar el poder y legitimidad de la CPI, los Estados deberán contactar sus Escuelas Judiciales Nacionales y solicitarles que designen un coordinador/contacto podría establecer una relación con la Asociación Internacional de Abogados Defensores , la cual estará preparada para asistir en la capacitación de abogados defensores para que asi se asegure su conocimiento  del funcionamiento de la CPI.

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