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Opinión

La Historia exige Justicia

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Por Hamlet Hermann

No se ha realizado investigación oficial sobre muerte de Caamaño

Un formidable análisis jurídico sobre las muertes del coronel Francisco Caamaño, Eberto Lalane José y Alfredo Pérez Vargas ocurridas el 16 de febrero de 1973 ha sido realizado por el doctor Roberto Álvarez. Este material fue publicado por Listín Diario los días 20 y 21 de enero de 2013 bajo el título: “Caamaño: Crimen Imprescriptible”.

El análisis se basa en versiones de fuentes que aseguran el coronel Caamaño fue ejecutado luego de haber sido capturado con vida. Nunca, hasta la fecha, se ha realizado una investigación oficial sobre esas muertes ni se ha sometido a juicio a persona alguna en lo que, a todas luces, fue un crimen de Estado.

Analiza Álvarez la sugerencia para que se lleven al Panteón Nacional unos restos que alguien dice pertenecen al coronel Caamaño, aunque esa condición nunca haya sido comprobada científicamente. Los compañeros de guerrilla asesinados junto al héroe nacional nunca fueron incluidos en la propuesta. El analista opina que el traslado de remanentes humanos “tendería a distorsionar gravemente la realidad y a ocultar los hechos en relación al crimen de Estado”. Considera, asimismo, que “ese paso, entre otros resultados, podría ofrecer argumentos para un cierre oficial al posible crimen de lesa humanidad que significó su ejecución extrajudicial y posterior ‘desaparición forzada’, que todavía hoy significa el desconocimiento del paradero cierto de sus restos mortales. Todo esto haría aun mucho más difícil el esclarecimiento de la verdad y la posibilidad de que se haga justicia por el crimen”.

Citando a un destacado jurista argentino Álvarez dice: “El crimen de Estado es un delito altamente organizado y jerarquizado, quizá la manifestación de criminalidad realmente organizada por excelencia. Justo por eso resulta tan difícil penetrar el velo de sigilo que se ha tejido en todas las instancias del Estado, en relación a los hechos ocurridos la tarde del 16 de febrero de 1973, en las inmediaciones de Nizaíto.”

Tal como afirmara nuestra Suprema Corte de Justicia en 1961, “los tratados internacionales, debidamente aprobados por el Congreso, tienen la autoridad de una ley interna en cuanto afecten derechos o intereses privados objetos del acuerdo…”. En consecuencia, los agentes del Estado tenían la obligación de respetar los términos del Artículo 3 del Convenio de Ginebra y de tratar con humanidad y sin discriminación alguna a todas “las personas… que hayan depuesto las armas y las personas puestas fuera de combate por enfermedad, herida, detención o por cualquier otra causa…”, prohibiendo tajantemente en lo que atañe a estas personas “los atentados contra la vida y la integridad corporal, especialmente el homicidio en todas sus formas”, así como “las ejecuciones sin previo juicio ante un tribunal legítimamente constituido…”.

Este crimen reviste las características de un crimen de lesa humanidad y de una “desaparición forzada”, infracción para la cual no existe prescripción. Mientras la persona no recupere su libertad o aparezca su cadáver no es posible iniciar el cómputo para la extinción de la acción penal, pues se considera que la actividad consumativa perdura en el tiempo.

Puede considerarse como desaparición forzada “cualquier forma de privación de libertad que sea obra de agentes del Estado, seguida de la negativa a reconocer dicha privación de libertad o del ocultamiento de la suerte o el paradero de la persona desaparecida, sustrayéndola a la protección de la ley. Son inadmisibles las disposiciones de amnistía, de prescripción y el establecimiento de excluyentes de responsabilidad que pretendan impedir la investigación y sanción de los responsables de las violaciones graves de los derechos humanos”.

A nivel de nuestra legislación nacional, resulta fundamental señalar que el Código Procesal Penal que entró en vigor en 2004, establece en su Artículo 49 que “el genocidio, los crímenes de guerra y los crímenes contra la humanidad son imprescriptibles”, y “se consideran como tales aquellos contenidos en los tratados internacionales, sin importar la calificación jurídica que se les atribuya en las leyes nacionales”. Consecuentemente, los crímenes de lesa humanidad, como los cometidos contra Caamaño y sus compañeros son delitos que no se pueden amnistiar.

Este ensayo del doctor Roberto Álvarez merece que los jurisconsultos dominicanos examinen sus planteamientos para sacar del ámbito de la politiquería lo que debía ser un análisis legal de crímenes de Estado.

Artículo publicado originalmente en el periódico HOY.

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Opinión

Un Futuro Digno, Libre y Democrático

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Por el Dr. Isaías Ramos

En una época marcada por desafíos sociales y políticos sin precedentes, la necesidad de fortalecer los cimientos de una sociedad basada en la dignidad, la equidad, la libertad y la democracia es más urgente que nunca. La búsqueda de un futuro más justo y equitativo para todos nuestros ciudadanos requiere un compromiso renovado con estos principios fundamentales, esenciales para el bienestar y el progreso de nuestra nación.

La libertad individual permite a cada persona expresar sus ideas, creencias y opiniones sin temor a represalias. Es un derecho intrínseco y un pilar indispensable de cualquier sociedad que aspira a ser justa y equitativa. Esta libertad es la esencia misma de la dignidad humana y debe ser defendida con vigor en todos los frentes, especialmente en tiempos donde puede ser amenazada por intereses partidistas o agendas autoritarias.

Paralelamente, la democracia, entendida como el sistema político que facilita la participación activa de los ciudadanos en la toma de decisiones que afectan sus vidas, es crucial para la salud de nuestro tejido social. A través de una democracia robusta y vibrante, podemos garantizar que los derechos fundamentales de cada individuo sean respetados y que las políticas públicas reflejen verdaderamente las necesidades e intereses del pueblo.

Sin embargo, debemos reconocer que la libertad y la democracia no son solo aspiraciones ideales; son principios concretos y palpables que deben guiar nuestras acciones cotidianas. La defensa constante y la promoción de estos valores son cruciales para mantener una sociedad justa, libre de opresión y capaz de adaptarse a los cambios de nuestro mundo globalizado.

Es esencial fortalecer las instituciones democráticas existentes para garantizar su transparencia, eficiencia e integridad. El respeto irrestricto al Estado de Derecho y el cumplimiento riguroso de las leyes son fundamentales en la protección de los derechos individuales y colectivos. Estos principios no solo preservan el orden, sino que también promueven un clima de confianza y seguridad que es vital para la estabilidad social y el desarrollo económico.

La educación desempeña un rol crucial en este panorama, actuando como el medio por el cual se inculcan los valores cívicos necesarios para fomentar una cultura basada en el respeto mutuo, la tolerancia y el diálogo constructivo. A través del acceso universal a una educación inclusiva y equitativa, podemos formar a ciudadanos informados y críticos, capacitados para participar de manera activa y consciente en la vida política y social del país.

En el Frente Cívico y Social entendemos que en estos tiempos donde las amenazas contra la libertad individual y los principios democráticos son evidentes y crecientes, es responsabilidad de todos nosotros defender estos derechos inalienables con valentía y determinación. No podemos ser complacientes ni pasivos; el compromiso con la libertad y la democracia debe ser activo y constante.

Es por esa razón que en el  FCS creemos que un  llamado a la acción no es solo un imperativo moral, sino también una oportunidad para reafirmar nuestro compromiso con un futuro donde cada persona pueda vivir con dignidad y equidad bajo un sistema robusto basado en principios sólidos e incluyentes. Juntos debemos trabajar incansablemente por fortalecer nuestra democracia, preservar nuestra libertad individual e impulsar una sociedad donde reine la justicia social para todos sus habitantes.

No dejemos pasar la oportunidad de ser parte de la construcción de un país que no solo aspire a la grandeza económica, sino que también fomente un ambiente de respeto mutuo y oportunidades equitativas. ¡Juntos, podemos construir el país digno, libre e igualitario que todos anhelamos!

¡Despierta, RD!

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Opinión

La Competencia de la Corte Penal Internacional

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Por Rommel Santos Díaz

Según el artículo 1 del Estatuto de Roma  la CPI tendrá la potestad de ejercer su competencia sobre las personas responsables ¨de los crímenes más graves de trascendencia internacional¨. El artículo 1 también estipula ̈La competencia y funcionamiento de la Corte se regirán por las disposiciones del presente Estatutillo que significa que la CPI sólo tiene competencia sobre las personas mayores de 18 años en el momento  en que se cometió el crimen.

El artículo 11 del Estatuto de Roma estipula que la  CPI tiene competencia sólo respecto a los delitos cometidos posteriormente  a la entrada en vigor del Estatuto de Roma .Si un Estado deviene Estado Parte luego de la entrada en vigor , entonces la CPI podrá ejercer su competencia  sólo respecto a los crímenes cometidos luego de la entrada en vigor del Estatuto en ese Estado, excepto cuando se haga  la declaración estipulada en el artículo 12, en que se acepte la competencia  de la Corte como un Estado no Parte.

Si un Estado Parte desea enjuiciar a alguien por un crimen de la CPI deberá contar, como mínimo, con una legislación que le permita ejercer competencia territorial sobre tales delitos y competencia extraterritorial sobre sus nacionales que cometen los delitos en el extranjero.

Los Estados  que deseen enjuiciar a una persona por un delito de la CPI deberán asegurarse de contar con la legislación nacional que les permita ejercer su competencia sobre aquellas personas que cometan estos delitos dentro de su territorio, y los nacionales que los cometan en el exterior. Esto podría requerir simplemente de una enmienda al código penal nacional.

Adicionalmente, el Estado podría  tomar en cuenta  para ejercer su competencia sería  la ̈competencia universal ̈, tal y como se estipula en las  Convenciones de Ginebra de 1949 y sus Protocolos de 1977, relacionados a las ¨faltas graves Cabe resaltar los distintos  conceptos de  ̈competencia universal¨ que existen: algunos interpretan este término  en cuanto a que un Estado  puede ejercer su competencia sobre cualquier persona que se encuentre en su territorio, mientras que otros lo interpretan de tal manera que significa que un Estado puede arrestar a cualquier persona, en cualquier lugar del mundo, sin tomar en cuenta cualquier relación que tenga  con el Estado en cuestión. Además otros Estados podrían considerar incluir la competencia basada en el estatus de víctima.

Rommelsantosdiaz@gmail.com

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Opinión

La criminalidad y nuestro entorno

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Por Nelson Encarnación

Entre las preocupaciones que suelen perturbar el sueño de los gobernantes, la seguridad de los ciudadanos es una, si tomamos en cuenta que el Estado está obligado a garantizar la tranquilidad y el desplazamiento seguro de los gobernados.

Es por ello que asumir esta como una prioridad refiere el interés de que el territorio desenvuelva su cotidianidad dentro de un ambiente de paz y sosiego.

Sobre todo, un país como el nuestro, cuya economía está atada a dos renglones muy espantadizos: el turismo y la inversión extranjera directa.

Cuando el presidente Luis Abinader asume el combate a la delincuencia como una de sus preocupaciones—y también ocupaciones—es precisamente por el impacto negativo que esta tiene en el clima de negocios, pero igual por el interés de propiciar la tranquilidad nacional.

Con frecuencia escuchamos sobre el entendible temor que genera la delincuencia, lo que deja la impresión de que vivimos en el país más inseguro del continente, lo cual no es cierto.

Y no lo digo yo, sino el informe de InSight Crime de 2023, que recoge las cifras de homicidios en América Latina y el Caribe, en el cual aparecemos entre los más seguros de la región.

Según este informe, la tasa de homicidios se ubicó en 11.5 por cada 100,000 habitantes, una reducción del 7% respecto de 2022, lo que nos sitúa por debajo de países competidores en turismo como Jamaica (60.9), y Puerto Rico (14.4), para solo citar dos ejemplos caribeños.

El Ecuador revienta la balanza en países de más de 10 millones de habitantes, con la astronómica tasa de 44.5 homicidios por cada 100,000, (más que Haití, 40.9), con la agravante de que ha registrado un aumento del 74.5% en los últimos cinco años.

Una verdadera catástrofe sin fin, en contraste con su vecino Perú, que apenas registra 3.2 homicidios por cada 100,000 habitantes.

Sobre nuestro país, el informe resalta que, a pesar de ser territorio de tránsito de cocaína, no experimentó un aumento en la violencia en 2023, sino una reducción del 7%.

“El crimen organizado no parece ser un detonante determinante de la violencia en la República Dominicana, ya que la mayor parte de los casos (45,4%) están relacionados con conflictos sociales, y solo el 24,3% parecen estar vinculados a la delincuencia”. Un dato importantísimo.

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