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La homofobia como una amenaza al desarrollo dominicano

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En nombre de la tradición o la religión que confesa la mayoría de un país se crean dogmas que promueven los prejuicios, la estigmatización, la discriminación y violencia a las personas LGTBI

Miembros de la iglesia evangélica realizarán una marcha este martes 22, en defensa de la familia tradicional y en protesta por las recientes manifestaciones a favor de los derechos del colectivo LGTB, que comprende a lesbianas, gais, trans y bisexuales. Santo Domingo, R.D. 22 de junio del 2014 Foto: Orlando Ramos/Acento.com.do

Miembros de la iglesia evangélica realizarán una marcha este martes 22, en defensa de la familia tradicional y en protesta por las recientes manifestaciones a favor de los derechos del colectivo LGTB, que comprende a lesbianas, gais, trans y bisexuales.
Santo Domingo, R.D.
22 de junio del 2014
Foto: Orlando Ramos/Acento.com.do

La libertad es un valor y un derecho de todas y todos los dominicanos. Sectores conservadores han impuesto su hegemonía respecto a la regulación de la sexualidad, donde la heterosexualidad es obligatoria y la homosexualidad es un insulto a la sociedad. Dicha hegemonía establece la homofobia como regla y modelo de desarrollo, un desarrollo que excluye a las minorías, una tiranía del odio.

Amartya Sen define la libertad como el objetivo final del desarrollo y define al desarrollo como el ‘’proceso de expansión de las libertades reales de que disfrutan los individuos’’. Sen plantea que a mayor libertad de un individuo mejor capacidad tendrá para mejorar su vida e influir en el mundo y así en el desarrollo por lo que pasa a convertirse en un agente de cambios.

Sin lugar a dudas la orientación sexual, el género y la identidad sexual han estado y siguen un orden social, un orden dominado por el concepto de heterosexismo, visto como un orden patriarcal, androcéntrico y de una moral que ha impuesto a veces de forma legal y en casi todos los rincones del mundo la violencia simbólica como instrumento para inferiorizar, reducir o disciplinar a las personas LGTBI.

Este orden sexual condena a las minorías sexuales a recibir de la sociedad un trato desigual y los priva de su plena libertad. La discriminación por orientación sexual es un acto que menoscaba la igualdad y la dignidad de las personas. Discriminar es negar la condición de seres humanos iguales a los demás cuyo efecto perturba la dignidad humana.

El modelo Dominicano de desarrollo excluyente no es sostenible, debido a que quien hace posible el mismo es la gente. Acabar con la homofobia es una condición indispensable para ser más eficientes y productivos

La homofobia es un rasgo sistémico compartido por la mayoría de la sociedad. Detrás de la homofobia está el machismo, quien asocia la homosexualidad masculina al género femenino, lo que avala el desprecio hacia el homosexual, debido a que rechaza su virilidad.

Norberto Chaves dice que el homosexual ‘’Ha hecho lo peor que puede hacer un hombre: parecerse a una mujer’’. Y es lo peor porque ha abandonado su privilegio de ser el sexo dominante. En el caso de las lesbianas el desprecio se basa en que estas rechazan su rol asignado de madres y esposas. Ser homofóbico es un acto de afirmación de la condición de heterosexual.

En nombre de la tradición o la religión que confesa la mayoría de un país se crean dogmas que promueven los prejuicios, la estigmatización, la discriminación y violencia a las personas LGTBI.

Para Amartya Sen la tradición no es una razón para suprimir la libertad. Para evitar lo anterior es de importancia promover una democracia donde el derecho a discordar sea fuerte para someter insistentemente a interrogación aquellos prejuicios y medidas discriminatorias y así evitar la tiranía de las mayorías de las que hablaba Mill.

Aunque casarse, adoptar niños, cambiar su nombre o sexo no sean actualmente opciones de interés para la mayoría de las personas LGTBI en Republica Dominicana, como dice Amartya Sen ‘’es posible conceder importancia al hecho de tener oportunidades que no se aprovechan’’.

En 2014 el Banco Mundial realizo un evento para discutir el impacto de la homofobia en el desarrollo. El Dr. Lee Badgett fue uno de los panelistas y presento resultados preliminares de un estudio sobre el costo económico de la homofobia en la India. El estudio estimó que la homofobia le ha costado a la India entre un 0.1 a un 1.7% de su producto interno bruto.

El estudio presenta la homofobia como una acción que genera exclusión social en la India a través de la violencia, pérdida de empleo, discriminación, rechazo familiar, acoso escolar, presión para casarse e incluso ser condenado a prisión por ser LGTBI, estas situaciones traen como consecuencia un menor educación, baja la productividad, baja renta igual a mayor pobreza, pobre salud igual a una vida corta, así como también una reducción de la fuerza de trabajo. Dichas consecuencias se traducen en problemas macro para el país al elevar los costos de los programas sociales y de salud (debido al alto índice de depresión, VIH y suicidio en personas LGTBI discriminadas) y disminuye el ingreso económico nacional. El estudio estimo que si el 0.6% de la fuerza de trabajo fuese LGTBI el país estaría perdiendo 1.25 billones de dólares del PIB y si fuese de un 3.8% estaría perdiendo 7.7 billones de dólares. Sin embargo quedan otras variables por agregar como son la pérdida de fuerza de trabajo que decide emigrar, costos familiares y costos en el área educativa.

El estudio del Dr. Lee Badgett demuestra como la India aun siendo una economía emergente ha aumentado su crecimiento económico excluyendo a las personas LGTBI. Un crecimiento que no aumenta sus oportunidades para vivir la vida que quieren.

Otro estudio realizado en 2015 por The Williams Institute de la UCLA School of Law determinó que los países con menos derechos tienen un índice de desarrollo humano (IDH) menor al de aquellos con más libertades, entre ellas libertades para las personas LGTBI, el informe plantea que países con más derechos para las personas LGTBI tienen mayor ingreso per cápita y mayores niveles de bienestar. La correlación positiva entre los derechos LGBT y el IDH sugiere que los beneficios de los derechos se extienden más allá de los resultados puramente económicos para el bienestar medido como el nivel educativo y la esperanza de vida.

Con esto se intenta demostrar que a mayor inclusión de las personas LGTBI, mejores resultados económicos se obtienen para el desarrollo, por lo que debe ser una parte constitutiva de las agendas nacionales de desarrollo el ampliar las libertades de las persona LGTBI.

El modelo Dominicano de desarrollo excluyente no es sostenible, debido a que quien hace posible el mismo es la gente. Acabar con la homofobia es una condición indispensable para ser más eficientes y productivos.

Las y los Dominicanos LGTBI ven sus oportunidades reales disminuidas para acceder a un empleo o mantenerlo debido al mobbing homofóbico, aprovechar las oportunidades de educación sin ser víctimas de bullying que los empuje a abandonar el centro educativo, acceder a servicios de salud sin estigmatización y así evitar el miedo de recibir atención para enfermedades de transmisión sexual que harán de su vida una más corta, contar con el apoyo de su familia y no ser expulsados de sus casas, vivir sin miedo a ser víctimas de violencia y contar con autoridades del orden público que no sean indolentes y hagan prevalecer la impunidad en sus denuncias. Todas estas consecuencias de la homofobia repercuten como hemos visto en el crecimiento económico de un país, ya que estas situaciones provocan depresión, disminuye su capacidad de aprendizaje, su estado de salud, su productividad, perdida de horas de trabajo y de inversión en capital humano.

La homofobia representa diferentes amenazas para el rendimiento de las empresas dominicanas al no aprovechar el potencial de sus empleados LGTBI y aumentar los costos derivados de la discriminación. Representa una amenaza para el crecimiento económico de la Republica Dominicana al demandar mayores costos en servicios de salud, seguridad y justicia. Y sin lugar a dudas representa el mayor obstáculo para las personas LGTBI quienes sufren un drama humano cada día de sus vidas sin poder vivir la vida que quieren.

Las personas LGTBI deben verse como agentes capaces de construir la vida que quieren y el Estado Dominicano y la sociedad deben respetar y dar las oportunidades para escoger la propia concepción de cómo vivir sin imponer o restringir sus derechos. Un cambio indetenible está en marcha por la libertad de las minorías sexuales.

(*) Cristhian Ml. Jiménez; defensor de derechos humanos, profesor universitario y director de relaciones internacionales de FUNCEJI. Es Licenciado en Diplomacia y Servicios Internacionales y Especialista en Docencia Universitaria de la UCSD, Magister en RRHH de UNAPEC y Maestrante en Ciencias Humanas y Sociales de la UFABC, Brasil.

 Acento.com.do

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JCE presenta plataforma digital del Observatorio de Participación Política de las Mujeres

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Santo Domingo, R.D.-La Junta Central Electoral (JCE), a través de la Comisión de Políticas de Igualdad de Género de la institución, presentó a la ciudadanía a través de sus redes sociales la plataforma digital del Observatorio de Participación Política de las Mujeres, espacio que estará integrado en la página de la institución.

Mediante un comunicado, la JCE explicó que el observatorio tiene como finalidad asesorar, diseñar, implementar, desarrollar y evaluar las acciones orientadas a fomentar la participación de las mujeres en la política.

Asimismo, indicó que esta iniciativa, que se encuentra bajo la coordinación de la miembro titular del Pleno y coordinadora de la Comisión de Políticas de Igualdad de Género, Dolores Fernández, es una plataforma que busca recopilar, analizar y visibilizar información sobre los avances, brechas y desafíos de la participación política femenina en República Dominicana.

Además, destacó que el observatorio funciona como una herramienta dinámica de estadísticas interactivas que permite conocer la evolución de la participación política de las mujeres en el país y a través de sus secciones, se podrán explorar datos sobre: candidaturas y cargos electos, participación en los partidos políticos, concurrencia electoral por sexo y participación de mujeres en juntas y colegios electorales.

La misión de este observatorio es, en primer lugar, analizar los niveles de cumplimiento de metas y objetivos nacionales e internacionales en torno a la igualdad de género en materia de representación política y, en segundo lugar, motivar e impulsar la participación paritaria de las mujeres en la toma de decisiones.

Entre los objetivos de esta propuesta, figuran: generar información cuantitativa y cualitativa sobre la representación política de mujeres y hombres en el ámbito nacional; medir los niveles de cumplimiento de metas y objetivos internacionales en torno a la igualdad de género; visibilizar avances de igualdad de género en los partidos políticos y aportar datos que sirvan para elaborar insumos claves para el análisis, la formulación de propuestas y el diseño de estrategias de incidencia política.

Asimismo, procura fortalecer las políticas públicas de igualdad, promover la paridad y la representación política equitativa, garantizar los derechos políticos de las mujeres e impulsar acciones para prevenir y erradicar la violencia política hacia las mujeres.

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Telemicro: TSA indicó que Indotel actuó de forma precipitada al asignar frecuencia del Canal 3

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Santo Domingo, R.D.-El Grupo Telemicro reaccionó al fallo judicial del Tribunal Superior Administrativo (TSA) sobre la asignación de la frecuencia del canal 3 VHF. En un documento indicó que la Tercera Sala del Tribunal Superior Administrativo (TSA) reconoció que el Instituto Dominicano de las Telecomunicaciones (Indotel), en su rol de autoridad para la gestión del espectro radioeléctrico, actuó de forma «imprudente y precipitada» al asignar el Canal 3 digital a favor de Franasyn, S.R.L., mediante la Resolución núm. 132-2024 dictada el 14 de noviembre de 2024.

Indicó que el tribunal estableció, luego del análisis de las pruebas aportadas por las partes en el litigio sobre el Canal 3 en la banda VHF, que el «regulador (Indotel) tenía pleno conocimiento de que existía un proceso judicial abierto sobre el derecho de uso y explotación de esa frecuencia».

«El órgano apuntó que, en tales circunstancias, esa entidad encargada de gestión radioeléctrica debía actuar con la debida prudencia y observar el principio de realizar una buena administración, absteniéndose de adoptar decisiones que pudieran incidir en el proceso, como lo fue asignar el Canal 3 a favor de un tercero, en este caso la sociedad Franasyl. S.R.L.», dice un documento enviado por la Corporación de Televisión y Microondas Rafa, S.A. (Telemicro).

Derechos de Franasyl

La Tercera Sala del TSA reconoció la legitimidad de los derechos alegados por Franasyl, S.R.L. en torno al Canal 3 virtual y declaró válida su intervención voluntaria en el proceso.

En su decisión, el tribunal rechazó en todas sus partes el recurso contencioso administrativo interpuesto por Telemicro y confirmó íntegramente la Resolución núm. 080-2022 emitida por el Indotel.

La sentencia se produce tras el reenvío ordenado por la Suprema Corte de Justicia mediante la decisión SCJ-TS-25-0203, que instruyó una nueva valoración del caso después de identificar un vicio de desnaturalización de los hechos en un fallo anterior.

  • Telemicro buscaba que la justicia anulara la resolución del Indotel alegando derechos adquiridos sobre el Canal 3 VHF derivados de una comunicación emitida por el órgano regulador en 2004.

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Senado contra la pared con el CPP: aprobar o rechazar

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Santo Domingo, R.D.-El Senado de la República conocerá este viernes en única discusión el proyecto de ley del nuevo Código Procesal Penal, con las decenas de modificaciones que hizo la Cámara de Diputados y la opción de aprobar o rechazar el documento.

El pleno senatorial deberá decidir “lo más rápido posible”, debido al plazo que le otorga el Tribunal Constitucional en la sentencia 0765/24. En su fallo, emitido el 6 de diciembre de 2024, la alta corte declaró nula la Ley 10-15, que modifica el Código Procesal Penal del 2002, y dio un año al Congreso Nacional, hasta el 11 de este mes, para tener listo un nuevo marco legal.

La pieza de ley que estudian los congresistas generó fuertes debates en la Cámara de Diputados mientras era conocida, por artículos que tienen que ver con las facultades del Ministerio Público (MP) en los procesos, como los de peritajes. Uno de ellos es el artículo 211, sobre el nombramiento de peritos.

La moción de Pacheco y Díaz, que es similar a la versión que llegó del Senado, consiga tres párrafos, en el que establecen que los peritos en cualquier otro momento son nombrados, mediante resolución motivada, por el juez o tribunal, a propuesta de parte; el número de peritos es determinado según la complejidad de las cuestiones a plantear, considerando las sugerencias de las partes; y el dictamen o la resolución que ordena el peritaje fija con precisión las razones que lo motivan, su objeto y alcance, así como el plazo para la presentación de dichos dictámenes.

El Procesal Penal vigente no condiciona el nombramiento del perito por el Ministerio Público a que no sea “anticipo jurisdiccional”. Dice, más bien, que durante la etapa preparatoria los nombra el Ministerio Público.

Ejecución del peritaje

Amado Díaz propuso también -siendo acogida por la mayoría-, modificar el artículo 215 del nuevo Código, que trata sobre la ejecución del peritaje, para agregar al MP, quien había sido dejado fuera de ese apartado en la aprobación en primera discusión. Se estableció que el órgano persecutor, juez o tribunal que ha dispuesto el peritaje, resuelva todas las cuestiones que se planteen durante su realización.

La CD modificó el artículo 48 de la pieza

Otro punto de debate en los diputados fue el de la interrupción de la prescripción, artículo 48, numeral 1, uno de los que se quejó Eugenio Cedeño. La Cámara modificó dicho apartado -al dejar quitar la frase “presentada por el Ministerio Público”, para que diga que la prescripción se interrumpe por: la imposición de medida de coerción; la presentación de la acusación; y el pronunciamiento de la sentencia, aunque sea revocable.

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