Análisis Noticiosos
La imposición del padrón abierto agravaría la crisis del sistema político: Análisis de Juan Bolívar Díaz
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8 años agoon
Si el sector que ahora hegemoniza el PLD impone el padrón universal abierto en la elección de las candidaturas de los partidos, frustraría los esfuerzos de años por una legislación de consenso y generaría mayor desconfianza y confrontación política
Para establecer la obligatoriedad del padrón universal abierto en la elección de las candidaturas de los partidos, el Comité Político del Partido de la Liberación Dominicana (PLD) tendría que pasar por encima de una parte de su misma estructura, ignorar la posición de 24 partidos reconocidos, de la Junta Central Electoral y de entidades sociales.
La experiencia universal indica que la democracia interna de los partidos se puede garantizar con diversos sistemas de elección de candidaturas y dirigentes, por lo que no se justificaría una imposición que ya fue declarada inconstitucional por la Suprema Corte de Justicia, y que generaría un agravamiento de la crisis político-institucional de la nación.
Reenvío al 2 de Octubre
El tema se ha tornado tan conflictivo que divide al mismo PLD, cuyo Comité Político de 35 miembros no pudo dirimirlo en la reunión convocada al efecto para el pasado sábado 16, que se extendió por 7 horas, excesivas para lo aprobado, y terminó reenviándolo para el lunes 2 de octubre, acentuando la convicción sobre su improcedencia cuando el secretario general del partido, Reinaldo Pared, lo calificó como “controvertido”.
El portal oficial del PLD, informa que acordaron respaldar que eleven la cuota de las mujeres al 40 por ciento de los cargos directivos y las candidaturas legislativas y al 50 de las municipales, mantener en 2 por ciento de los votantes en la última elección para el reconocimiento de nuevos partidos y reducirlo al 1 en segunda instancia. También ratificaron la inequitativa distribución del financiamiento estatal con 80 por ciento para los que saquen más del 5 por ciento del sufragio y el 20 a los demás en partes iguales, aunque diversos partidos y sectores sociales han propuesto 70-30 y más escalones de equidad, para que no reciban igual un partido que obtenga 50 o el 5 por ciento, ni tanta diferencia del 5 al 4 por ciento, o del 2 al menos del 1 por ciento, como ahora.
Otro acuerdo en el Comité Político fue adelantar la precampaña electoral al período mayo-agosto antes de las elecciones, lo que extendería a 5 meses las campañas electorales municipales que deben celebrarse el tercer domingo de febrero, y a 9 meses las presidenciales y congresuales del tercer domingo de mayo. Así el PLD contradice la demanda de achicar los períodos de campaña para reducir sus costos. La comisión bicameral que discute el proyecto de ley había consensuado que las primarias fueran entre agosto y octubre.
24 partidos contra 2
No hay explicación racional para que los seguidores del presidente Danilo Medina pretendan imponer la obligatoriedad de las primarias con padrón universal abierto contra una parte del PLD y casi todo el sistema político y las instituciones sociales que más se ocupan de la institucionalidad democrática, como Participación Ciudadana, Fundación Institucionalidad y Justicia y Fundación Prensa y Derecho, que han manifestado su rechazo ante la Comisión Bicameral que estudia el proyecto y que ha pretendido lograr consenso.
Al comienzo de esta semana, los partidos de oposición que han venido formulando reclamos de reformas político-electorales tras los comicios del año pasado, recurrieron de nuevo ante la Junta Central Electoral para expresar su oposición radical a que les impongan el padrón universal abierto en la elección de sus candidatos, advirtiendo que de ser aprobado por el congreso bajo dominio del PLD, recurrirían en demanda para que la ley sea declarada inconstitucional.
En el grupo figuran los partidos de oposición de mayor votación en los últimos comicios, como el Revolucionario Moderno, el Revolucionario Social Cristiano y la Alianza País. También el Quisqueyano Demócrata, Frente Amplio, Fuerza Nacional Progresista, Opción Democrática, Partido Humanista Dominicano y Alianza por la Democracia.
El PRD con padrón abierto
La mayoría de los partidos del Foro Permanente fueron aliados del PLD en las elecciones del 2016, pero no se han sumado al esfuerzo por imponer el padrón abierto. El aliado que sí lo ha hecho es el Partido Revolucionario Dominicano, contradiciendo opiniones anteriores de su presidente Miguel Vargas Maldonado, actual canciller del gobierno de Medina.
Cuando Vargas Maldonado fue vencido 53.4 a 46.6 por ciento por el expresidente Hipólito Mejía en la primaria del PRD efectuada el 6 de marzo del 2011 para la candidatura presidencial del año siguiente, adujo que fue el resultado de “la votación de entre 200 y 400 mil peledeístas y reformistas”, que según él preferían como candidato a su contrincante, aunque los votos válidos computados fueron sólo 967 mil 900. Y tanto él como Mejía aseguraban contar con un millón de seguidores.
Ese certamen es paradigmático de los que se oponen al padrón abierto en las primarias, porque fue el origen visible de la división del más antiguo partido de la historia nacional. Y el padrón utilizado no fue abierto por completo como se aboga ahora. Por tres elecciones seguidas, desde la que escogió precisamente a Vargas candidato presidencial para el 2008, el PRD utilizó el mismo “padrón semi-abierto”, resultado de cruzar el padrón universal de la JCE con el de los otros partidos mayoritarios, para excluir a los militantes de estos.
Pese a la diferencia de casi 7 puntos porcentuales (70 mil votos), Vargas nunca aceptó su derrota y se convirtió en un Caballo de Troya en la campaña electoral que finalmente perdió Mejía con 47 por ciento del sufragio.
Declarada inconstitucional
Una poderosa opositora a las primarias con padrón abierto obligatorio es la Junta Central Electoral, que sometió el proyecto de Ley de Partidos, el cual deja a cada agrupación la opción de decidir si lo hace con el padrón propio o el universal. El presidente de la JCE ha advertido de las complejidades que implicaría unas primarias con padrón abierto, simultáneas y organizadas y computadas por esa institución, y que tendría un costo económico similar a una elección nacional.
El doctor Julio César Castaños es coherente con la posición que sostuvo antes de presidir la JCE, pues fue precisamente la Fundación Derecho y Democracia, entonces bajo su presidencia, quien llevó un recurso de inconstitucionalidad contra la Ley 286-04 del 15 de agosto del 2004 que estableció la elección de los candidatos de los partidos mediante el voto universal, y organizadas de forma simultánea por la JCE.
El 16 de marzo del 2005, tras ser debidamente apoderada del recurso de inconstitucionalidad, la Suprema Corte d e Justicia que presidía el doctor Jorge Subero Isa, con una pléyade de juristas sin militancia política, declaró la inconstitucionalidad de la ley. Uno de los motivos fue que no indicaba la fuente del financiamiento de esa votación universal. Ahora tampoco, y unos aspiran a que los pague por completo el Estado y otros a que una parte salga del actual financiamiento estatal a las organizaciones políticas. En cualquiera de los dos casos sería incrementar la carga del presupuesto nacional.
¿Deciden Danilo y Leonel?
Después de tantos años de búsqueda de consenso sobre la Ley de Partidos, sería frustratorio que sólo los intereses de Danilo Medina y Leonel Fernández decidieran un aspecto tan importante como imponer a todos los partidos un único método de elección de candidatos, cuando la votación con el padrón de militantes podría ser también un mecanismo democrático, razón por la cual el proyecto de ley en discusión establece que tiene que estar registrado en la JCE y actualizado cada año. El padrón abierto sólo rige en Argentina, Chile, Uruguay recientemente se estableció en Honduras.
La imposición abriría las puertas a conflictos internos, y aumentaría la suspicacia sobre tan pronunciado interés. La convocatoria al universo en un país de tanta tradición de trampas y fraudes electorales, permitiría la compra masiva de votos entre una masa que sin incentivos materiales no acudiría. Aun en las elecciones congresuales y municipales, cuando fueron separadas, no se pasó de la mitad de los convocados. Para el 2020 la mitad de los electores serían alrededor de 3 millones y medio, bien amplio para el tráfico de votos a favor de candidatos propios o de otros partidos.
Los opuestos a la elección de candidatos con padrón universal abierto no ocultan sus temores de que una imposición del PLD al respecto, promovida por el grupo que hegemoniza el poder, conlleve los riesgos de empleo del patrimonio público para incentivar votos, para imponer la reelección y motivar otra reforma constitucional, para favorecer a un emergente continuista o para favorecer que en otros partidos ganen los preferidos del poder. Aducen que el control del millón de pobres que tienen tarjetas de subsidios del Estado sería una fuente de perversión. La imposición agudizaría la confrontación y la crisis del sistema político nacional.-
Análisis Noticiosos
La jurisdicción contenciosa administrativa, una caricatura del sistema de justicia.
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1 día agoon
febrero 2, 2026Por José Cabral.
En una sociedad como la dominicana, donde los antivalores aparecen en todos los escenarios, fruto de una herencia histórico- cultural fundamentada en el caudillismo, el machismo, el patriarcado, el amiguismo, entre otras distorsiones, es lo que explica que el país haya caído en dictaduras férreas como las de Pedro Santana, Ulises Heureaux (Lilí y la de Rafael Leónidas Trujillo Molina.
Esta vocación dictatorial todavía perdura en muchos dominicanos, ya que, aunque se salió de esos gobiernos violadores de derechos humanos fundamentales, pero aún perdura la tendencia en el país, máxime cuando una persona adquiere cierta autooridad a través de la administración pública, la inclinación por las arbitrariedades que provienen del poder.
Entonces, a partir de esa premisa se puede decir que la jurisdicción contenciosa administrativa juega un papel de primer orden en el sistema de justicia nacional, porque tiene la sagrada misión de juzgar a la administración frente a los abusos que se cometen en contra del administrado.
Los avances en esta rama del derecho que se observan en los textos de las leyes 13-07 y 107-13, las cuales son una continuación de lo que consignan los artículos 164 y 167 de la Constitución de la Republica, no parecen que jueguen su papel en el marco del proceso de constitucionalización del derecho que se produce en el país desde el año 2010.
La jurisdicción contenciosa administrativa parece que se ha quedado estacionaria en lo que disponía la Ley 1494 de que a través de ella la administración se juzgaba a sí misma, mediante la llamada justicia tenida, ya que sus sentencias son una especie de bochorno y evitan que el ciudadano pueda recurrir en contra de la conducta abusiva del funcionario público.
Las sentencias de los jueces de la jurisdicción contenciosa administrativa son la principal frustración y negación del proceso de constitucionalización del derecho, cuyas ponderaciones dejan mucho que desear y son decepcionantes para que el administrado logre sobreponerse a los atropellos de la administración que ya no encajan en el contexto del neo-constitucionalismo.
Naturalmente, hay que decir que el fenómeno no es exclusivo de la jurisdicción contenciosa administrativa, sino de todo el sistema de justicia, en el que se observa que se producen graves violaciones a la tutela judicial efectiva, el debido proceso y el derecho a la defensa, así como de principios como el de celeridad procesal, el plazo razonable que devienen en justicia tardía, que no es otra cosa que denegación de justicia.
Todo este cuadro dice claramente que en el país todavía no se ha superado la denominada constitución de fachada, es decir, que la misma es muy bonita en el papel, pero que la práctica es una negación de ella, lo cual deja muy mal parada a la democracia nacional.
Sin embargo, hay que ratificar que lo que se observa en la jurisdicción contenciosa administrativa llena de vergüenza a los que de alguna manera abogan por una mejor administración de justicia, cuyas principales decisiones casi siempre terminan en nulidad mediante los recursos de revisión en esta materia elevados ante el Tribunal Constitucional (TC)
Lo interesante de las debilidades que se observan en todo el sistema de justicia es que en los discursos de los que lo representan, como el presidente de la Suprema Corte de Justicia, el país camina tan bien en esta materia que habría que compararlo con las naciones donde el estado de derecho tiene un real y contundente empoderamiento.
¿Percepción o realidad?
Por José Cabral
En la República Dominicana se estila hablar de que en el país se ha avanzado en lo referente al Estado Social Democrático de Derecho, lo cual sólo existe en la cabeza de los que se la pasan proyectando una percepción que nada tiene que ver con la realidad.
Puede decirse que el proceso de constitucionalización del derecho se produce en el papel, pero no en la realidad, lo que crea una serie de incertidumbres en la sociedad.
La jurisdicción contenciosa administrativa es una que no hay forma de que tenga un desempeño en función de una buena administración de justicia, porque si el funcionario público incurre en graves violaciones de los derechos fundamentales, peor pasa con los jueces de la misma, quienes no hay forma de que demuestren que se manejan en función del impacto de los valores y principios constitucionales en sus decisiones, lo cual es definitivamente una negación de los supuestos avances en esta materia.
Las sentencias de la jurisdicción contenciosa administrativa son una especie de caja de resonancia de los pedidos en sus conclusiones de la Procuraduría General Administrativa, cuyos contrasentidos jurídicos son el pan de cada día en las audiencias de sus diferentes salas, lo que impacta negativamente al ciudadano.
Por el momento quiero reproducir una carta enviada al presidente del Tribunal Superior Administrativa ante una decisión tomada en virtud de la solicitud de una medida cautelar frente a los abusos que comete la empresa Distribuidora del Norte (EDENORTE) en contra de los usuarios.
Sin embargo, la falta de razonabilidad y racionalidad de los jueces del Tribunal Superior Administrativo (TSA), principalmente de su presidente, causa más indignación que los atropellos que comete el órgano del Estado que maneja la referida empresa.
A continuación reproduzco la carta enviada al presidente del TSA a propósito de su sentencia mediante la cual niega una medida cautelar, cuyo razonamiento, aparte de ridículo, revela hasta donde en el país se cuenta con una Constitución de fachada, cuyo respeto a los derechos fundamentales sólo existe en el texto, pero no en la realidad.
Señor
Magistrado Diomedes Y. Villalona G.
Presidente del Tribunal Superior Administrativo
Magistrado Villalona:
La presente es para dejar sentada mi indignación por la reiteración de decisiones que dejan muy mal parada a la jurisdicción contenciosa administrativa en la República Dominicana, cuyo desempeño deja mucho que desear, a pesar de que se enarbola que su base de sustentación es el nuevo constitucionalismo que se rige por valores y principios.
El mejor ejemplo de que la jurisdicción contenciosa administrativa se maneja con un nivel de razonabilidad y de racionalidad que no supera lo que ocurre en los juzgados de paz o tribunales inferiores, donde las decisiones son generalmente muy superficiales y carentes de una aceptable ponderación, es la sentencia emitida y que genera la presente comunicación.
La última joya del presidente del Tribunal Superior Administrativo ante los abusos cometidos por la Distribuidora de Electricidad del Norte (EDENORTE), la cual ha incurrido en una serie de atropellos que revelan que los derechos de los consumidores y de los administrados están en manos de juzgadores que sólo sirven como caja de resonancia de los funcionarios públicos que actúan al margen de la Ley 13-07 y de la 107-13, así como de la 1494, ya que su misión no parece ser otra que imponer una carga procesal y económica que se agrava cuando finalmente se emite un fallo carente de toda lógica jurídica en detrimento del impetrante y en favor del impetrado..
En este sentido, he querido dejar sentado mi rechazo al comportamiento y el daño que genera esta jurisdicción contenciosa administrativa en detrimento de un buen derecho, de una buena administración de justicia, que deteriora la imagen del sistema de justicia en la República Dominicana, dado que en el fallo se establece qué tan grande es su falta de razonabilidad al negar una medida cautelar en virtud de un corte del servicio de electricidad que lleva varios meses bajo el argumento de que no se aportaron pruebas de que el recurrente no tiene el referido servicio, pese a que la propia ley ofrece la respuesta al respecto.
Cómo se puede entender semejante decisión, ya que es un contrasentido que el recurrente diga que se le cortó arbitrariamente el servicio de energía eléctrica y que mediante la medida cautelar solicite la reconexión del mismo, pero que, en un choque con cualquier razonamiento lógico, máxime cuando la parte recurrida no ha invocado lo contrario de lo alegado por el cliente, el tribunal niegue el pedido sustentándose en que no se aportaron las pruebas al respecto, sobre todo cuando el órgano se niega a entregar documentos que comprometan su irresponsabilidad e ilegalidad.
La realidad es que ese desempeño de la jurisdicción contenciosa administrativa es una vergüenza ante el proclamado empoderamiento del neoconstitucionalismo, que se basa en la aplicación de valores y principios que van de las manos con los derechos humanos fundamentales.
La decisión tomada en torno a la medida cautelar es una especie de anuncio anticipado de que el recurso que tiene que ver con el fondo también será fallado en contra, en razón de que, como digo más arriba, la decisión tomada deja muy claro que las acciones de cualquier administrado es un esfuerzo perdido por los criterios con que se maneja la jurisdicción contenciosa administrativa en el país, convirtiéndose en una vergüenza para el derecho comparado, interamericano e internacional.
El mejor consejo para cualquier administrado abusado por la administración es desistir de buscar justicia en la jurisdicción contenciosa administrativa por representar una vergüenza para el sistema de justicia nacional, ya que como lo dije más arriba sus decisiones están determinadas por los contrasentidos jurídicos que invoca generalmente la Procuraduría General Administrativa, cuyos procesos para lo único que sirven es para aumentar la carga procesal y costos económicos en desfavor del ciudadano a través de notificaciones arbitrarias y abusivas.
Este desempeño de la jurisdicción contenciosa administrativa, la cual todavía está estacionaria en la llamada justicia retenida, mediante la cual la administración se juzga a sí misma y cuyos jueces eran designados por el Poder Ejecutivo, igual que el que preside la Procuraduría General Administrativa, llena de vergüenza a cualquier buen dominicano, dado que se supone que el Tribunal Superior Administrativa está bajo el control y la tutela de la Suprema Corte de Justicia en virtud del mandato de la Ley 13-07.
Evidentemente que la decisión de negar la medida cautelar tiene el propósito de condenar al fracaso la demanda principal en razón de que impone que el recurrente tenga que negociar con EDENORTE para restablecer el servicio y de ese modo disponer la inadmisibilidad de la misma por existir un acuerdo que deja sin sentido el pedido principal de la parte recurrente que, entre otras cosas, busca una indemnización por los daños morales y materiales causados.
No está de más recordar que el artículo 22 de la Ley 107-13 sobre Derechos de las Personas ante la Administración y el derecho a la defensa establece que la administración debe probar sus alegatos. El procedimiento sancionador obliga a la administración a sustentar la validez de sus actos y pruebas, además que existe la carga de la prueba que en los procedimientos sancionadores la administración pública tiene la obligación de probar los hechos que fundamentan sus decisiones contra un ciudadano en función del principio de legalidad, ya que el funcionario público está limitado por las normas de procedimiento y la Constitución, no pudiendo actuar sin sustento probatorio, ya que la presunción de validez no es absoluta. Otro principio violado por la jurisdicción contenciosa administrativa es el de celeridad, consignado en el artículo 19 de la Ley 107-13, en cuya virtud las actuaciones administrativas se realizarán optimizando el uso del tiempo, resolviendo los procedimientos en plazo razonable que, en todo caso, no podrá superar los dos meses a contar desde la presentación de la solicitud en el órgano correspondiente, salvo que la legislación sectorial indique un plazo mayor. En especial, las autoridades impulsarán oficiosamente los procedimientos e incentivarán el uso de las tecnologías de la información y las comunicaciones a los efectos de que los procedimientos se tramiten con diligencia y sin dilaciones injustificadas, de manera escrita o a través de técnicas y medios electrónicos. La medida cautelar solicitada por el impetrante fue fallada en contra de lo que dispone al articulo 7 de la Ley 13-07, Orgánica del Tribunal Superior Administrativo, la cual se conoció el 16 de diciembre y fue fallada el 22 de enero, pese a que se habla de cinco días después de la celebrada la audiencia en la que las partes plantean sus conclusiones, principalmente cuando hay una afectación mayor, porque el recurrente no tiene servicio de energía eléctrica y que en consecuencia todas las labores comerciales y empresariales están paralizadas y la reactivación está determinada por el fallo de la misma.
Este es un ejemplo de que en el país existe una Constitución de fachada que niega los supuestos avances y fortalecimiento del Estado Social Democrático de Derecho, lo cual es una explicación de que República Dominicana es una sociedad que vive más de la percepción que de la realidad.
Sin otro particular,
José Antonio Cabral Salcedo.
Análisis Noticiosos
Santo Domingo está entre los destinos para viajar en 2026, según la BBC de Londres
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2 semanas agoon
enero 18, 2026
Santo Domingo figura entre los destinos recomendados para viajar en el año 2026, de acuerdo con una selección especial de BBC Travel, que destaca destinos mundiales con capacidad para de ofrecer experiencias mientras promueven el turismo sostenible y la preservación del patrimonio cultural.
La capital dominicana aparece en una lista que incluye 11 destinos internacionales, cinco de ellos ubicados en América Latina, elegidos a partir de recomendaciones de periodistas de la BBC, expertos en viajes y autoridades globales en turismo responsable.
El criterio central fue identificar lugares que reciben al visitante con entusiasmo y donde el impacto del turismo sea positivo y duradero.
Según la BBC, 2026 será un año clave para Santo Domingo, ya que la ciudad albergará los Juegos Centroamericanos y del Caribe, del 24 de julio al 8 de agosto, en el marco del centenario de la competencia. Este evento reunirá a atletas de 37 países y ha impulsado una serie de mejoras urbanas y deportivas en la capital.
Asimismo, el Centro Olímpico Juan Pablo Duarte fue modernizado, incorporando infraestructura inclusiva como senderos de pavimentación táctil para personas con discapacidad visual.
La BBC subraya que Santo Domingo ofrece mucho más que historia. La ciudad es el epicentro del merengue y la bachata, ritmos que marcan el pulso de celebraciones como el Carnaval de febrero y el Festival del Merengue.
En 2026, además, regresan grandes citas musicales como el Isle of Light, en marzo, y el Presidente Festival, que vuelve tras una pausa de una década como uno de los eventos musicales más emblemáticos de América Latina.
Puerta al ecoturismo del Caribe
BBC Travel también resalta la conexión de Santo Domingo con Samaná, conocida por sus calas, selvas tropicales y aguas turquesas. El hotel Ocama, por ejemplo, ofrece traslados en helicóptero desde la capital hacia esta región, facilitando el acceso a uno de los destinos naturales más atractivos del país.
Otros destinos citados por la BBC, según el orden alfabético
- Abu Dhabi, Emiratos Árabes Unidos
- Costa de Oregón, Estados Unidos
- Costa Rica
- Guimarães, Portugal
- Islas Hébridas, Escocia
- Ishikawa, Japón
- Loreto, Baja California Sur, México
- Montenegro
- Uruguay
- Valle de Colchagua, Chile
