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Opinión

La Iniciativa Minerva

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Hoy, seguimos a la expectativa ante los intentos depredadores de la Falconbridge contra la Loma Miranda. Y los jóvenes se crecen en defensa del ambiente junto a un sector humanista y popular de la iglesia católica que ha tenido el valor de enfrentarse a la oligarquía eclesial incapaz de admitir que un nuevo tipo de Papa católico está en el Vaticano.

HAMLET-HERMANN1La famosa frase: el que no está conmigo está contra mí ha sido llevada a la práctica en Estados Unidos tanto tiempo atrás como desde la llegada de los “pilgrims” y su encuentro con los nativos que, luego, serían diezmados. Con esa filosofía como guía, el Norte revuelto y brutal se ha asignado el derecho de determinar quién es bueno y quién es malo, qué es correcto y qué es inadecuado.

Esto así, llegamos al siglo 21 sometidos a un poder estadounidense con una estrechez mental que deslumbraría a cualquier psiquiatra. Basados en una autodevastante ideología militar, incapaz de solucionar problema alguno si no es mediante la violencia, el poder militar de Estados Unidos ha establecido que todo aquel que no esté de acuerdo con su proyecto de dominación universal debe ser considerado como terrorista.

Representando a la plutocracia, el Departamento de Defensa de Estados Unidos, decidió financiar, desde 2008, un proyecto contrainsurgente de investigación social. Lo designaron como Minerva Research Initiative y aspira a desentrañar los secretos de las fuerzas sociales, culturales y políticas que hoy se reproducen por el mundo. De esta manera, piensan los jerarcas del Pentágono, entenderían mejor cómo piensan los pueblos, para entonces neutralizarlos. Minerva busca, fundamentalmente, medir la importancia que las movilizaciones sociales pudieran tener para desequilibrar y perjudicar los intereses políticos y de empresas de Estados Unidos en cada punto de la geografía mundial.

Confían los guardias del Pentágono en universidades prestigiosas como Cornell, Washington e Illinois para desarrollar modelos empíricos que permitirían comprender la dinámica de las movilizaciones sociales y la capacidad de contagio sobre el resto de sus respectivas poblaciones. Grave error, producto de su estrechez mental, al creer que las movilizaciones populares son asunto de fórmulas y de algoritmos. Ignoran que las causas residen en las injusticias, crímenes y corrupción que Estados Unidos ha implantado como norma por casi todo el planeta para beneficio del complejo militar-industrial.

En 2011, el Departamento de Defensa de Estados Unidos puso en práctica los resultados de la investigación Minerva obtenidos hasta entonces durante el inicio de la primavera árabe en Egipto, en Nigeria en 2012, así como en Turquía en 2013 cuando las movilizaciones de la plaza Gazi. Creen los “guardias americanos” que manipulando “twitters”, correos electrónicos y “Facebook” podrían neutralizar la capacidad de contagio que tienen las movilizaciones justas en defensa de los recursos nacionales.

Esto de la Minerva Research Initiative no puede ser ignorado por las fuerzas sociales que desde tiempo atrás han defendido el ambiente y las riquezas naturales en República Dominicana. En los años recientes, el sector más consciente del pueblo dominicano ha dado brillantes demostraciones de firmeza y buen juicio en su lucha para defender los recursos naturales y la dignidad humana. Aquellas movilizaciones que renacieron en el sector Gonzalo de Los Haitises para impedir la devastación  de esa zona, pareció, al principio, una quimera quijotesca. Pero la tozudez indoblegable de un creciente conjunto de jóvenes y la defensa de una causa razonable los condujo al éxito.

Después, el sector consciente continuó creciendo para enfrentar la desmedida ambición de la Barrick Gold que busca por todos los medios apoderarse del oro dominicano en contubernio con un grupo político gobernante.

La lucha aumentó su intensidad al enfrentar la injusta decisión del Tribunal Constitucional para formalizar un apartheid dominicano en pleno siglo 21. Los nazis criollos se están viendo obligados a tragar una amarga transición, aunque no cejan en su inhumano empeño discriminatorio.

Hoy, seguimos a la expectativa ante los intentos depredadores de la Falconbridge contra la Loma Miranda. Y los jóvenes se crecen en defensa del ambiente junto a un sector humanista y popular de la iglesia católica que ha tenido el valor de enfrentarse a la oligarquía eclesial incapaz de admitir que un nuevo tipo de Papa católico está en el Vaticano.

Cada día las inevitables victorias se hacen más difíciles porque los capitales, nacional y extranjero, unen fuerzas para presionar, y hasta sobornar, a las autoridades nacionales y provinciales. No obstante, debían preguntarse ¿qué depara el futuro para los defensores del medio ambiente que no encuentran respaldo en las políticas gubernamentales, violadoras de las leyes y la Constitución? ¿Quiénes son en realidad sus adversarios? ¿Qué fuerzas se mueven en la oscuridad para facilitar que las transnacionales mineras se alcen con el santo y la limosna?

Los defensores del patrimonio nacional deben cuidarse porque el Pentágono tiene los juegos pesados y, en otros países, han considerado a los defensores de los derechos humanos como una amenaza a la seguridad de Estados Unidos para entonces reprimirlos y eliminarlos a gusto.

¿De qué tipo de enemigo tiene que cuidarse los defensores del medio ambiente dominicano?

¿De Minerva?

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Opinión

El pretexto de la “Ley Mordaza”

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Por Oscar López Reyes

Pretendiendo prolongar la creencia de internet del “chivo sin ley” (“fake news” o noticias falsas, desinformación, manipulación, coerción, ciberdelincuencia, etc.), el nuevo Código Penal -estipula condenas hasta de 40 años- ha sido rebautizado como la Ley Mordaza por pseudo-periodistas, “comunicadores” sin títulos universitarios ni otro aval académico o gremial que ejercen el chantaje extorsivo mediático monetario. ¿Acaso asistimos a una revancha en favor de la impunidad de los delitos de palabras (más devastadores que una bala), el aborto, la corrupción y el narcotráfico?

Está en marcha, y crece, la industria de la intimidación, amparados los extorsionadores en el libertinaje digital, la dañina viralidad y la percepción de impunidad por la ausencia de sanción penal. Pululan, especialmente en las redes sociales y la radio, las advertencias de divulgar datos comprometedores o retirar los difundidos si no les efectúan transferencias económicas inmediatas.

Nunca como ahora, malandrines con el antifaz de periodistas presionan y emprenden campañas de descréditos contra figuras públicas, empresarios y políticos con noticias falsas o descontextualizadas, montajes digitales, ediciones tendenciosas, titulares sensacionalistas, perfiles falsos, fotografías e informaciones íntimas y sensibles, rumores espúreos, imágenes o videos manipulados y otros datos personales perjudiciales.

¿Por estos y otros tipos de modus operandi, ha oído usted que condenaron a un director de diario, a un egresado universitario de comunicación social o a otros profesionales del ecosistema informativo?

Sencillamente, “agua pasada no mueve molino”. Más que una persecución contra la libertad de expresión, las campanas repican contra el delito de extorsión mediática, una modalidad delictiva que le está ganando a los abogados extorsionistas.

Categóricamente, ha tomado cuerpo un delito penal grave, que conlleva a penas de cárcel, útil como un mecanismo disuasivo para sujetos con patrones de conductas impulsivas, terroríficas e incontrolables. Ellos están atrapados por trastornos episódicos y sin arrepentimiento, que se vuelven un peligro público, y que ameritan de psicoterapia, como palpablemente se ha visto últimamente. La prisión apuntala como un preferible tono de voz para calmar el dolor de las víctimas y evitar que respondan con el castigo de una paliza o la muerte.

Alégase que el Tribunal Constitucional ha despenalizado delitos de prensa, pero no olvidemos que últimamente esa instancia se ha constituido en una afrenta para la sociedad. Ha estado aplicando el derecho desde la Luna, divorciado de la realidad, y creándole más conflictos al Estado, sancionando sentencias absurdas, que instituciones oficiales no están en capacidad de cumplir, porque de hacerlo dejarían sin presupuesto la salud, la educación, las obras públicas y otros servicios sociales.

Igual de mal andan senadores y diputados, que son marionetas del populismo y que se doblegan en un santiamén, como si asistieran a un convite de comadres. Luego de más de 20 años discutiendo para lograr la aprobación del Código Penal, ahora esos legisladores acceden fácilmente, como si tuvieran en brazos de Morfeo, a dar rienda suelta a la propuesta para modificarlo sin ser sometido a pruebas, porque ni siquiera ha entrado en vigencia.

Valga referir, como aporte adicional a las anotaciones preexistentes, que los más diversos autores doctrinarios internacionales sobre el derecho a la información concuerdan en que la libertad de expresión es un derecho fundamental, pero no absoluto, que precisa de límites para proteger derechos de terceros y garantizar el orden social. Basta citar a Alejandro Fuenmayor E. en El derecho de acceso de los ciudadanos a la información pública, Francisco Morera Alfaro en Los derechos de los ciudadanos frente a las tareas de la información, Enrique Villalobos Quirós en El derecho a la información y Manuel Fernández Areal en Introducción al derecho de la información.

Y, ¿cuál otro? Sí, podemos leer a Carlos Soria en Derecho a la información y derecho a la honra; A. Hugo Osorio Meléndez en Políticas de información y derecho. Estudio comparativo; Eduardo Nova Monreal en Derecho a la vida privada y libertad de información. Un conflicto de derechos; Ernesto Villanueva e Issa Luna Pla en El derecho de acceso a la información, y Orrin E. Klapp en Información y moral. Estrategias de apertura y cierre ante la nueva información.

En esa óptica, ¿qué dice el nuevo Código Penal?

Acerca de la difamación extorsiva, el artículo 209 expresa que “Quien haga imputación pública a una persona, física o jurídica, de un hecho preciso o concreto que le afecta en su honor o en su consideración, buen nombre, imagen, dignidad e integridad familiar, por cualquier forma pública, … le cause un perjuicio, y con ello obligue o procure obligar a la víctima a ceder a sus exigencias, será sancionado con pena de cinco a diez años de prisión mayor y multa de diez a veinte salarios mínimos del sector público”.

En esta circunstancia, más que acudir a la violencia como los iracundos, la alternativa más expedita para los injuriados y acosados está en el sometimiento judicial para que un juez decida, interponiendo las pruebas y colocando otras piezas regidos por los fundamentos del derecho, dictaminen la culpabilidad o inocencia del imputado. Y todavía para las partes queda la opción de apelar la sentencia.

Si el Congreso Nacional y el Tribunal Constitucional modifican el nuevo Código Penal, al unísono tendrán que hacer una revolución, en virtud de que en República Dominicana a través de varias leyes son perseguibles y sancionables con prisión el chantaje, las campañas injuriosas y difamatorias, los rumores falsos, las expresiones ofensivas o despectivas por medios informáticos, telemáticos o audiovisuales (redes sociales, internet, blogs) y prensa escrita.

¿Y cuáles son esas disposiciones legales?

Son la Ley 183-02 Monetaria y Financiera, la Ley 126-02 sobre Comercio Electrónico, Documentos y Firmas Digitales; la Ley 53-07 Contra Crímenes y Delitos de Alta Tecnología, la Ley 136-03 o Código para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y otras, que contemplan encierros carcelarios de hasta diez años y multas de hasta dos millones 500 mil pesos o 500 veces el salario mínimo del sector público. ¡Muy bien!

Aunque luzca una irreverencia y un riesgo decirlo, el sometimiento judicial a un periodista por difamación e injuria representa una prueba para demostrar su profesionalidad y apego a las leyes y a los principios y valores éticos en el manejo informativo y el análisis interpretativo. Si así fuere, ¿por qué tanto miedo?

Con frecuencia, ciertas esferas de los diarios exageran y procuran rehuir para no colocarse frente a un crucifijo, por la aversión y el temor traumático, arrastrado por sangrientas experiencias pretéritas. Preservemos el contenido del nuevo Código Penal, y actuemos con la potestad de informar y opinar sin censura ni autocensura, pero ajustados al derecho, y caminando derecho.

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El autor: Periodista, mercadólogo, catedrático, escritor y gremialista.

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Opinión

No quieren irse: los están empujando

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Por Isaías Ramos

República Dominicana no enfrenta solo un debate salarial. Enfrenta una crisis de arraigo, identidad, soberanía laboral y cumplimiento constitucional. Durante las últimas tres décadas se consolidó un modelo de bajos salarios, débil fiscalización y desorden migratorio-laboral. Pero desde la Constitución de 2010, que consagra el Estado Social y Democrático de Derecho, esa falla dejó de ser solo económica: se convirtió en contradicción frontal con el mandato constitucional. Hoy el problema se ha agudizado. La pregunta es necesaria: ¿para quién funciona realmente este modelo económico?

Según el Informe sobre Democracia y Desarrollo 2026 del PNUD, 39.5% de las personas en República Dominicana contempla irse a vivir o trabajar a otro país, frente a 31.7% en América Latina y el Caribe: 395 de cada 1,000 personas, contra 317 de cada 1,000 del promedio regional. La principal razón para emigrar es la falta de oportunidades económicas: 58.4%.

Ese dato debe estremecer. Los dominicanos no contemplan irse porque no amen su patria. Contemplan irse porque trabajan, luchan, pagan transporte, comida, impuestos y deudas, y aun así sienten que no avanzan. La emigración deseada es un voto de desconfianza contra un modelo que produce crecimiento, pero no suficiente esperanza.

La Constitución no manda una República para administrar resignación. Define al país como Estado Social y Democrático de Derecho, fundado en la dignidad humana, los derechos fundamentales, el trabajo y la soberanía popular. También reconoce que todo trabajador tiene derecho a un salario justo y suficiente para vivir con dignidad, y declara de alto interés la nacionalización del trabajo.

Por eso, el salario justo no es una consigna. Es mandato constitucional.

La evidencia salarial es contundente. En el primer trimestre de 2026, la ONE reportó que el salario mensual promedio por empleado formal fue RD$34,621. Incluso los sectores mejor remunerados —minas y canteras, organismos extraterritoriales y electricidad— promediaron RD$79,724, RD$70,541 y RD$67,246. Si ese es el techo salarial formal, el país debe preocuparse: muchos ingresos permiten consumir, pero no necesariamente progresar, ahorrar, comprar vivienda o construir patrimonio.

La canasta básica familiar nacional llegó en mayo de 2026 a RD$49,268.36; la del primer quintil fue RD$29,489.84 y la del segundo RD$38,441.67. Frente a eso, demasiados salarios formales siguen siendo salarios de supervivencia. Ahí está el corazón del problema: están convirtiendo la pobreza salarial en ventaja competitiva.

El primer deber de los gobiernos debe ser garantizar salarios justos y dignos. El segundo, aplicar la indexación del mínimo exento del impuesto al salario. La DGII reconoce para 2026 una exención contributiva hasta RD$416,220 anuales y, al mismo tiempo, que por la Ley de Presupuesto queda sin efecto el ajuste previsto en el artículo 327 del Código Tributario. En palabras simples: los gobiernos siguen cobrándole inflación al trabajador formal.

La excusa fiscal tampoco basta. Hacienda estima el gasto tributario de 2026 en RD$393,541.54 millones, equivalente a 4.54% del PIB. Entonces la pregunta no es si hay recursos; la pregunta es a quién deciden proteger primero los gobiernos.

Tercer deber: no hay exenciones sin salario digno. Todo régimen con privilegios fiscales debe demostrar retorno social: salario digno, formalidad, transparencia, capacitación y movilidad salarial.

Cuarto deber: hacer cumplir el 80/20 laboral. El Código de Trabajo establece que al menos 80% de los trabajadores de una empresa debe ser dominicano, y que al menos 80% de la nómina debe corresponder a trabajadores dominicanos, con las excepciones previstas por la ley.

La alerta está en los medios. Almomento, citando la Encuesta Sectorial Construcción 2025 del Instituto Nacional de Migración, afirma que la mano de obra haitiana representa 68.3% de los trabajadores de la construcción, frente a 31.1% de locales; en empresas formales, la proporción sería 69.1% haitiana y 30.2% dominicana. Ese dato exige auditoría nacional. Si se confirma, sería una inversión práctica del mandato de nacionalización del trabajo, con consecuencias salariales, demográficas, culturales e identitarias.

Hay que decirlo sin odio ni confusión: el problema no es el inmigrante pobre que busca trabajo. El problema son los gobiernos que han permitido el desorden. No son los extranjeros los culpables de desplazar al trabajador dominicano; los responsables son las autoridades llamadas a cumplir y hacer cumplir la Constitución, el Código de Trabajo, la ley tributaria y el orden migratorio-laboral.

Donde debía haber control, hubo tolerancia. Donde debían estar las fronteras resguardadas, hubo abandono, corrupción sin consecuencias y complicidad con el desorden. Donde debía prevalecer la Constitución, se traicionó el interés nacional. Donde debía haber salario justo, hubo precariedad. Donde debía haber defensa del trabajo dominicano, hubo indiferencia. Y donde debía haber cumplimiento de la ley, hubo gobiernos mirando hacia otro lado.

Ese desorden empuja al dominicano a emigrar y a la nación a perder cohesión, identidad, soberanía laboral y control sobre su destino.

Desde el Frente Cívico y Social sostenemos que la patria no se defiende culpando al inmigrante pobre. Se defiende cumpliendo la Constitución, pagando salarios dignos, indexando el impuesto al salario, ordenando la frontera y haciendo cumplir el 80/20.

República Dominicana no necesita una economía que administre resignación. Necesita una economía que produzca arraigo.

Los dominicanos no quieren irse. Los están empujando.

Ya basta. Llegó la hora de hacer valer la Constitución y activar, de verdad, el Estado Social y Democrático de Derecho: un Estado que no esté de rodillas ante los privilegios, sino de pie junto al pueblo trabajador.

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Opinión

Derechos de las personas durante la investigación  de la Corte Penal Internacional

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Por Rommel Santos Díaz

En las investigaciones  realizadas de conformidad con el Estatuto de la Corte Penal  Internacional  nadie será obligado a declarar contra sí mismo ni a declararse culpable.

De acuerdo con el Estatuto de Roma nadie será sometido a forma alguna de coacción, intimidación o amenaza, a torturas ni a otros tratos o castigos crueles, inhumanos o degradantes.

En el proceso de investigación de la Corte Penal  Internacional , quien haya de ser interrogado  en un idioma que no sea el que comprende y habla perfectamente contará, sin cargo alguno, con los servicios de un intérprete competente y las traducciones que sean necesarias a los efectos de cumplir el requisito de equidad.

De conformidad con el Estatuto de Roma nadie será sometido a arresto o detención arbitrarios ni será privado de su libertad salvo por los motivos previstos en el Estatuto y de conformidad con los procedimientos establecidos en él.

Cuando haya motivos para creer que una persona ha cometido un crimen de la competencia de la Corte Penal Internacional y esa persona haya de ser  interrogada por el Fiscal o por las autoridades nacionales, o en cumplimiento de una solicitud hecha de acuerdo las disposiciones del Estatuto de Roma tendrá  el derecho a ser informada.

Dentro de los derechos que tiene  una  persona  en el proceso de investigación de la Corte Penal Internacional  el Estatuto de Roma señala el de ser informada  de que existen motivos para creer que ha cometido un crimen de la competencia de la Corte.

Antes del interrogatorio  la persona  también deberá ser informada  de que tiene derecho a guardar silencio , sin que ello pueda tenerse en cuenta a los efectos de determinar su culpabilidad o inocencia.

Cabe destacar que en  el  proceso de investigación de la Corte Penal Internacional la persona tiene derecho a ser asistida por un abogado defensor de su elección o, si no lo tuviere, a que se le asigne un defensor de oficio, siempre fuere necesario en interés de la justicia y , en cualquier caso, sin cargo si careciere de medios suficientes.

Finalmente, la persona tendrá  el derecho  a ser interrogada en presencia de un abogado, a menos que haya renunciado voluntariamente a su derecho a asistencia letrada de conformidad con lo establecido en el Estatuto de Roma.

Rommelsantosdiaz@gmail.com

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