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Opinión

La irracionalidad de algunos.

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Por José Cabral.

El Tribunal Constitucional fue apoderado de un recurso de inconstitucionalidad en contra de la disposición transitoria de la carta magna que impide la reelección presidencial de Luis Abinader para el 2028.

La instancia al respecto fue interpuesta por Aquiles Jiménez Fernández, quien considera que la referida disposición se contrapone con los artículos 39,22,110 y 120 de la Constitución de la República.

En la acción directa de inconstitucionalidad se pide a los jueces del TC declarar inconstitucional, nula la disposición y la inaplicabilidad de la misma para el proceso electoral del 2028, lo cual quiere decir que el autor de ella entiende que la reelección presidencial debe ser indefinida o vitalicia.

Además, el autor de la acción plantea en pocas palabras que los derechos son absolutos, no relativos, es decir, que no pueden ser regulados por el legislador o el constituyente y en cambio considera que el ciudadano puede postularse libre y eternamente a la primera magistratura de la nación.

Olvida el autor de la referida acción que no hay ningún derecho absoluto, ni siquiera el que parece ser el más importante de todos, como es el derecho a la vida, quien invoca además para justificar su instancia el principio de igualdad y no discriminación para el ejercicio de los derechos políticos, conforme lo establece la Constitución y los tratados internacionales y ratificados por la República Dominicana.

Los argumentos del autor de la acción directa de inconstitucionalidad parecen copiados de cuando se invocó lo mismo cuando la carta magna buscaba impedir un tercer mandato de Danilo Medina, ya que en su opinión se ha legislado para limitar un derecho fundamental a ser elegible de Luis Rodolfo Abinader Corona, mientras, según el proponente, no ocurre lo mismo con otros ciudadanos.

De igual modo, pidió a los jueces del TC que se disponga que cualquier futura reforma constitucional que modifique derechos políticos debe respetar los principios de legalidad, necesidad y proporcionalidad, conforme a la jurisprudencia nacional e internacional.

El autor de la acción de nombre Aquiles Jiménez parece tratarse de uno de esos personajes que entienden que los beneficios que reciben del Estado deben perpetuarse para siempre, aunque, naturalmente, como ciudadano está en su derecho de interponer la acción que considere pertinente si es que tiene calidad para ello.

En el caso de la colocación de la referida prohibición si alguna ilegalidad se puede plantear es que la modificación que se hizo debió ser a través de lo que manda el artículo 272 de la Constitución de la República, es decir, a través del referendo aprobatorio y no de una mayoría mecánica en el Congreso Nacional.

Pero es de primer orden que el autor de la acción directa de inconstitucionalidad sepa que la limitación a que Luis Abinader se repostule en el 2028 está dirigida muy directamente a su persona porque es él quien ocupa la primera magistratura de la nación, lo cual también estuvo dirigida a Danilo Medina en su momento y en el futuro a quien llegue a la cima del poder,  no importa cómo se llame, pero sólo si ocupa tan alta posición, de manera que la disposición no es para todos los ciudadanos, sino sólo para aquellos que hayan alcanzado la presidencia de la República.

De manera, que esa es una discriminación positiva que muy bien puede establecerse en la carta magna, cuya disposición no exclusiva de la ley de leyes de la República Dominicana, sino que es encontrada por doquier en el derecho comparado, como por ejemplo en los Estados Unidos de América.

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Opinión

Evaluar para Gobernar

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Por Isaías Ramos

A medida que nuestro país se embarca en la regulación de las candidaturas independientes, equiparándolas a los estándares de los partidos y movimientos políticos tradicionales, se presenta una oportunidad crucial para fortalecer nuestro sistema electoral.

La implementación de evaluaciones psicológicas obligatorias para todos los aspirantes a cargos públicos podría ser un cambio transformador, asegurando que tanto candidatos independientes como aquellos de estructuras políticas tradicionales estén adecuadamente preparados para liderar.

Este requisito no solo incrementaría la calidad del liderazgo político, sino que también serviría como un escudo protector contra los ciclos de corrupción y mala gestión que han caracterizado a nuestras naciones.

Proponemos que estas evaluaciones sean realizadas, supervisadas, auditadas y certificadas por universidades de prestigio mundial, garantizando así la imparcialidad y la exactitud de los procesos de evaluación.

Además, los costos asociados con estas evaluaciones deberán ser asumidos por los candidatos que aspiran a ocupar cargos electivos, lo cual asegura un compromiso serio y responsable por parte de los mismos hacia la transparencia y la aptitud para el servicio público.

La teoría de la estupidez de Carlo Cipolla resalta que algunas personas, por sus acciones perjudiciales para otros y para sí mismas, son un peligro inherente, especialmente en la política donde sus decisiones pueden tener consecuencias devastadoras. Cipolla también clasifica como peligrosos a aquellos que deliberadamente perjudican a otros para beneficiarse ellos mismos, lo cual es igualmente destructivo en el ámbito gubernamental. Implementando evaluaciones psicológicas, podemos detectar y evitar que estos individuos, ya sean estúpidos o malintencionados, asuman cargos públicos, protegiendo así el bienestar colectivo y la integridad de nuestras instituciones.

El efecto Dunning-Kruger revela que las personas con competencias limitadas suelen sobrevalorar sus habilidades, un fenómeno peligrosamente frecuente en política. Candidatos con escasa aptitud pero excesiva confianza pueden tomar decisiones desastrosas con una certeza infundada. Mediante evaluaciones psicológicas rigurosas, podemos discernir esta brecha entre percepción y habilidad real, asegurando que solo individuos con un entendimiento certero y habilidades comprobadas asuman roles de liderazgo.

Además de implementar evaluaciones psicológicas, en el Frente Cívico y Social entendemos que sería extremadamente beneficioso para la nación una reestructuración radical en el financiamiento de la política dominicana.

Eliminar el financiamiento a los partidos políticos y transferir esos fondos a la Junta Central Electoral para programas de educación cívica y fortalecimiento de la supervisión de los procesos electorales podría transformar significativamente el panorama político, fortaleciendo la base de nuestra democracia, logrando un electorado más informado, crítico y proactivo, y elecciones más fundamentadas y menos susceptibles a manipulaciones.

Es esencial que estas evaluaciones se lleven a cabo con el más alto nivel de ética y confidencialidad. Los resultados deben concentrarse en evaluar las capacidades y características directamente relacionadas con las demandas de los cargos públicos, y se debe garantizar la protección de la información personal de los candidatos.

Un protocolo claro y transparente para la realización de estas evaluaciones asegurará que el proceso sea justo y respetuoso, manteniendo la dignidad y la privacidad de todos los candidatos. Implementar evaluaciones psicológicas para todos los candidatos es un paso proactivo hacia una política más transparente, justa y competente para nuestro pueblo.

Al asegurarnos de que nuestros líderes no solo estén calificados, sino también mentalmente aptos para enfrentar los desafíos del cargo, estamos fortaleciendo las bases de nuestro futuro colectivo.

En el FCS estamos convencidos de que este es el momento de tomar decisiones audaces y transformadoras para proteger y mejorar nuestra democracia, haciendo que la política sea un reflejo de nuestras aspiraciones más altas y no un espejo de nuestras mayores debilidades.

¡Despierta, RD!

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Opinión

La pobreza: el principal reproductor de la especie humana

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Por Rosario Espinal

Para el 2024, la tasa de fecundidad dominicana se estimó en 2.2, y en Haití 2.7. O sea, en esta pequeña isla con unos 23 millones de habitantes entre ambos países, la tasa de fecundidad es mayor que la tasa de reemplazo poblacional, y en Haití la situación se complica por la extrema pobreza.

Actualmente existe un gran debate a nivel mundial sobre la natalidad. La disminución significativa de la tasa de fecundidad en los países más desarrollados genera un déficit de población en edad productiva, mientras el crecimiento poblacional en los países más pobres complica los procesos de mejoría de vida. O sea, en algunos países hay menos población de la necesaria y en otros más de lo prudente.

La correlación entre la pobreza y una mayor reproducción es evidencia de que la natalidad no es simplemente producto del amor, como podría sugerir la mitología romántica, sino de las precarias condiciones de vida.

Los pobres tienen menos acceso a la educación y a los servicios de salud, vitales para poder planificar los embarazos y los nacimientos.

Para ilustrar, veamos algunos números.

La región del mundo con mayor tasa de fecundidad es el África subsahariana, que registró alrededor de 4.5 nacimientos por mujer.

El desarrollo de un país no depende solo de su tasa de fecundidad o densidad poblacional, pero ambos son importantes para planificar el bienestar.

Para América Latina y el Caribe, el promedio de la tasa de fecundidad fue 1.8, colocándose por debajo de la tasa de reemplazo. En Estados Unidos fue 1.8, en Europa Occidental 1.5 y en Corea del Sur 0.75 (la menor del mundo).

Hay diferencias entre las regiones, los países, y las clases sociales, pero los números indicados dan una idea de que la población en edad reproductiva no se está reproduciendo con la misma intensidad, lo que genera un déficit poblacional en algunos países o en algunos segmentos sociales.

El crecimiento de la clase media y la disponibilidad de métodos anticonceptivos han sido los factores principales para reducir la tasa de natalidad.

La clase media tiene mayor nivel educativo y mayor acceso a los servicios de salud que los pobres, y más información sobre el costo económico y personal de criar hijos. La clase media, además, se caracteriza por tener grandes expectativas de movilidad social para sí y las futuras generaciones.

Por eso, revertir la disminución en la tasa de fecundidad para aumentar la población es particularmente difícil en los países más desarrollados, o incluso en las capas medias de los países menos desarrollados.

Ambos países tienen un territorio pequeño y, por ende, una alta densidad poblacional. En Haití, la densidad poblacional es de 413 habitantes por kilómetro cuadrado y en la República Dominicana de 225.

El desarrollo de un país no depende solo de su tasa de fecundidad o densidad poblacional, pero ambos son importantes para planificar el bienestar.

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Opinión

Investigación  y  enjuiciamiento de la Corte Penal Internacional

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Por Rommel Santos Diaz

El Fiscal, después de evaluar la información de que disponga, iniciará una  investigación  a menos  que determine que no existe fundamento razonable para proceder a  ella  con arreglo en cuenta las  siguientes  circunstancias:

  1. a)La información de que dispone constituye  fundamento razonable para creer que se ha cometido  o se está  cometiendo un crimen de la competencia de la Corte Penal Internacional;
  2. b)La causa es o seria admisible de conformidad con el artículo 17 del Estatuto de Roma;
  3. c)Existen razones sustanciales para creer que, aun teniendo en cuenta la la gravedad del crimen y los intereses de las víctimas, una investigación no redundaría en interés de la justicia.

El Fiscal, si determinare que no hay fundamento razonable para proceder a la investigación y la determinación se basará únicamente en lo señalado anteriormente, lo comunicará a la Sala de Cuestiones Preliminares.

Si, tras la investigación, el Fiscal llega a la conclusión de que no hay fundamento suficiente para el enjuiciamiento ya que:

  1. a)No existe una base suficiente de hecho o de derecho para pedir una orden de detención o de comparecencia de conformidad con el artículo 58 del Estatuto de Roma;
  2. b)La causa es inadmisible de conformidad con el artículo 17 del Estatuto de Roma ; o
  3. c)El enjuiciamiento no redundaría  en interés de la justicia, teniendo en cuenta todas las circunstancias, entre ellas la gravedad del crimen, los intereses de las víctimas y la edad o enfermedad del presunto autor y su participación en el presunto crimen, notificará su conclusión  motivada a la Sala de Cuestiones Preliminares y al Estado que haya remitido el asunto de conformidad  con el artículo 14 del Estatuto  o al Consejo de Seguridad si se trata de un caso previsto  en el artículo 13 del Estatuto de Roma.

Por otro lado, a petición  del Estado que haya remitido el asunto con arreglo al artículo 14 del Estatuto de Roma o del Consejo de Seguridad de conformidad con el artículo 13, la Sala de Cuestiones Preliminares podrá examinar  la decisión  del Fiscal de no proceder a la investigación de conformidad con  este mismo artículo  y pedir al Fiscal que reconsidere esa decisión.

Además la Sala de Cuestiones Preliminares  podrá, de oficio, revisar una decisión del Fiscal de no proceder a la investigación  si dicha decisión se basará únicamente en el párrafo 1 c) o  2 c)  del artículo 13 del Estatuto de Roma. En este caso, la decisión del Fiscal únicamente surtirá efecto si es confirmada por la Sala de Cuestiones Preliminares.

Finalmente, el Fiscal podrá reconsiderar en cualquier momento su decisión de iniciar una investigación o enjuiciamiento sobre la base de nuevos hechos o nuevas informaciones.

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