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La campaña electoral a destiempo no puede ser sancionada por falta de mecanismos para ello.

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Román Andrés Jáquez Liranzo, presidente de la Junta Central Electoral (JCE) dijo que urge una reforma electoral “que otorgue a los órganos electorales las garras y dientes para que puedan morder aquellos partidos que en su calendario han adelantado” sus actividades proselitistas a la fecha establecida por la Ley de Partidos.

Aclaró que el órgano electoral no tiene mecanismos para sancionar por ley a los partidos políticos que comienzan la precampaña a destiempo, que de acuerdo a como lo establece ley, deberían iniciar en el año 2023, específicamente en el mes de julio.

Destacó que ante el vacío legal que han dejado, tanto la Ley de Partidos Políticos como la Ley de Régimen Electoral, en regular el período previo a la precampaña, el Pleno de la Junta Central hizo un llamado a los partidos a “la prudencia” a la hora de promover sus aspiraciones políticas.

Indicó que posteriormente, en octubre del 2021, la JCE emitió un comunicado en el que advirtió a los dirigentes de los partidos qué actividades o no podían realizar previo a la precampaña.

“De nada sirve para el sistema que la Junta Central Electoral imponga cualquier tipo de sanción administrativa, si no existe el procedimiento”, expresó Jáquez Liranzo.

Dijo que la JCE recientemente sometió a consulta de los partidos políticos un borrador de reglamento que crea el procedimiento administrativo, ejecutado por la Unidad de Atención, Seguimiento y Mecanismos de Ejecución de las Sanciones, que permitirá sancionar las infracciones administrativas electorales establecidas en la ley 33/18 y la 15/19.

“Una vez tengamos este reglamento que establece el procedimiento, el debido proceso, entonces la Junta Central Electoral estará en condiciones constitucionales de poder aceptar cualquier tipo de denuncias o de oficio, y tomar acciones en este sentido”, ponderó.

JCE propone digitalización

Román Andrés Jáquez Liranzo informó que se está discutiendo con los partidos políticos una propuesta de digitalización de los resultados en los comicios del 2024.

“Esa digitalización de los resultados lo que va a permitir es que los colegios electorales le lleven a ese centro, que será el mismo recinto, el acta no pueda ser impresa y firmada hasta tanto esté cuadrada”, explicó. Indicó que una vez está cuadrada en el sistema, se imprime un acta, que será firmada por los delegados y miembros del colegio electoral, luego será escaneada y automáticamente quedan digitalizados los resultados en el sistema de la Junta.

El Pleno de la JCE escucha impugnaciones

El Pleno de la JCE realizó ayer una audiencia pública con los partidos para conocer las impugnaciones a las designaciones en las 58 Juntas Electorales contempladas en la resolución 11-2022. El PRM presentó 17 impugnaciones en contra de Juntas Electorales, el PLD, 16 y la Fuerza del Pueblo, 12. Los partidos tienen cinco días para depositar sus documentos. Vencido el plazo, el órgano electoral tiene ocho días para presentar decisión.

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Tribunal constitucional conoce siete expedientes contra la ley que creó DNI

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Santo Domingo, R.D.-El Tribunal Constitucional (TC) informó que conoció este viernes siete expedientes que atacan la Ley 1-24, que creó la Dirección Nacional de Inteligencia (DNI).

Los documentos fueron conocidos durante una audiencia que se realizó en la sala de audiencias de la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Distrito Nacional.

La misma estuvo encabezada por el presidente de la alta corte, Napoleón Estévez Lavandier. Además, de los jueces que integran el organismo constitucional.

A través de una nota de prensa, el TC indicó que los mismo quedaron pendiente de ser fallados.

En el desarrollo de la audiencia, se conoció el expediente TC-01-2024-0005 que tuvo como accionante a Cirilo de Jesús Guzmán López, quien atacó los artículos 9, 10, 11 y 26 de esta norma. Y en el TC-01-2024-0006, el Partido Generación de Servidores (GENS) y Carlos Peña también se opusieron a esta ley.

Asimismo, ocurrió con el expediente TC-01-2024-0007, en el que el Instituto de Capacitación y Formación Política Jurídica y Social (ICAP) atacó el artículo 9, numerales 2, 4, 6 y 15; y los artículos 11, 26 y 29 de la referida ley.

TC deja en estado de fallo quince expedientes

Acuerdo con la nota, la institución dejó en estado de fallo quince expedientes de acción directa de inconstitucionalidad.

Entre estos, el expediente TC-01-2023-0047, en el que Edward Ureña Ureña atacó el artículo 73.5 de la Ley 821-27 de Organización Judicial y sus modificaciones, de fecha 21 de noviembre de 1927.

Igualmente, el expediente TC-01-2023-0048, interpuesto por Manuel Samil Segura de la Cruz, quien refutó la Ley Nacional de Vacunas de la República Dominicana.

De igual manera, el expediente TC-01-2023-0049, con el que Darío Antonio Cueto Leonardo impugnó los artículos 145, párrafo II de la Ley núm. 20-23, Orgánica del Régimen Electoral, del 17 de febrero de 2023; y el décimo sexto de la Resolución núm. 38-2023, del 15 de agosto de 2023, que regula la participación de funcionarios públicos en el período de la precampaña y en la campaña electoral de cara a las elecciones presidenciales, congresuales y municipales del año 2024.

También los magistrados dejaron en estado de fallo el expediente TC-01-2023-0050, con el cual Johannatan Loanders Medina Reyes atacó el artículo 291 del Código Procesal Penal.

También quedó pendiente de fallo el expediente TC-01-2024-0001, en el que Identidad Dominicana (IDEDOM), impugnó la Ley número 391, del 20 de septiembre de 1943, que establece penas correccionales para las personas que practiquen los espectáculos de «Voudou» o «Luá».

Asimismo, el expediente TC-01-2024-0002, igualmente interpuesto por Identidad Dominicana (IDEDOM), Inc, que atacó el artículo 130, párrafo II del Reglamento de Procedimientos Contenciosos Electorales, del 7 de marzo de 2023.

En la audiencia, además, se conoció y quedó en estado de fallo el expediente TC-01-2024-0003, cuyo accionante Jean Carlos Machuca de la Mota atacó las actuaciones e informes provenientes de la Policía Nacional y de los señores Ramón O. Hernández Peralta, Roberto A. Albino Filpo, Miguel Cuevas Cuevas y Flavia D. Montero Romero.

Los magistrados también dejaron en estado de fallo el expediente TC-01-2024-0008, con el que el Colegio de Abogados de la República Dominicana (CARD) y el licenciado Miguel Alberto Surún Hernández refutaron los artículos 9, 11, 13, 16, 22, 24, 26 y 27 de esta misma ley.

Igualmente, el expediente TC-01-2024-0009, interpuesto por Ruddys Antonio Mejía Tineo, quien impugnó la ley, y el expediente TC-01-2024-0010, donde Identidad Dominicana (IDEDOM), Inc., y los señores María Ysabel Jerez Guzmán y Rudys Odalis Polanco Lara atacaron específicamente sus artículos 9, 11 13, 15, 26 y 30.

Finalmente, los jueces de esta alta corte vieron el expediente TC-01-2024-0013, que tuvo como accionantes al Colegio de Abogados de la República Dominicana, seccional de San Pedro de Macorís y la señora Josefina Guerrero, quienes atacaron los artículos 9, 11, 13, 16, 22, 24, 26 y 27 de la mencionada ley promulgada el 15 de enero de 2024.

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Depositan acusación formal en contra implicados caso Calamar

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SANTO DOMINGO.-El Ministerio Público presentó acusación formal en contra de los implicados en el caso Calamar, informó el director de la Procuraduría Especializada de Persecución de la Corrupción Administrativa (PEPCA), Wilson Camacho.

La instancia con los encartados y nuevas pruebas, fueron depositadas ante la jueza coordinadora de los juzgados de la Instrucción del Distrito Nacional, Kenya Romero, por los fiscales de la dirección de Persecución y del Pepca.

La magistrada hará un inventario de las piezas y mediante un sorteo aleatorio computarizado, apoderará a uno de los juzgados de instrucción que conocerá el juicio preliminar.

El apoderamiento de la acusación se producirá luego de que el Ministerio Público interrogue al ex administrador del Banco de Reservas, Simón Lizardo; y al exministro de Obras Públicas, Ramón Antonio Pepín del Rosario.

El 8 de abril, la jueza Franchesca Potentini, intimó a la procuradora Miriam Germán a presentar acusación en contra de los implicados, en un plazo de 15 días.

IMPUTADOS

En el caso figuran como imputados el ex contralor general de la República, Daniel Omar Caamaño, y el exdirector del Consejo Estatal del Azúcar, Luis Miguel Piccirilo.

También Claudio Silver Peña, el economista Ángel Lockward y los exdirectores de Casinos, de Juego de Azar, Oscar Chalas Guerrero y Julián Omar Fernández, Roberto Santiago Moquete, Agustín Mejía Ávila, Emir Fernández de Paola.

Igualmente, Marcial Reyes, Alejandro Constanzo, Yahaira Brito Encarnación, Ana Linda Fernández, Aldo Antonio Gerbasi, Ramón David Hernández, Víctor Matías Encarnación y Rafael Parmenio Rodríguez Encarnación.

La imputación preliminar del Ministerio Público es de asociación de malhechores, desfalco, coalición de funcionarios, falsificación de documentos públicos y privados, soborno y financiamiento ilícito de campaña a una escala sin precedente, lavado de activos, entre otros.

mpv

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El derecho procesal penal y sus falencias en República Dominicana.

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SANTO DOMINGO. El derecho procesal penal cada día a través de los casos que se conocen en los tribunales envía el mensaje de que tiene falencias que promueven la impunidad y la falta de la sanción adecuada para los protagonistas de los crímenes y delitos, ya que incluso la propia norma sobre la materia es una especie de protección del delincuente y un mecanismo de  revictimización de la victima, así como el derecho civil ha sido concebido para proteger al acreedor e incluso en detrimento del derecho del deudor.

Aunque el caso del apodado «Dotolcito»  tal vez no es  el mejor escenario para medir las debilidades de la justicia penal en el pais, ya que el legislador y también  los jueces siempre interpretan las normas para favorecer al imputado y perjudicar a la victima, aunque generalmente esto ocurre cuando se trata de ilícitos que no necesariamente involucra la muerte de alguien, pero sí en los casos de estafa y otros tipos de delitos menores, aun aquellos que se rigen por leyes especiales como el de trabajo pagado y no hecho.

Un ejemplo de lo afirmado más arriba lo representa Danil Ramírez Santana, el taxista del caso de Jhosua Omar Fernández, quien no fue sometido por el Ministerio Público porque este órgano  valoró no hacerlo por razones atendibles, que aunque se habla de su colaboración, pero que la misma no está claramente explicada en el expediente, pese a  que los familiares de la victima se sintieron satisfecha con la sentencia, cuyo hecho tuvo lugar en la discoteca Bar Kiss en Naco.

Danil Ramírez Santana, prestó sus servicios a Wesly Vincent Carmona, alias «El Dotolcito», para transportar para él a Alison de Jesús Pérez, alias Chiquito, y Luis Alberto Brito Troncoso, los hombres con los cuales se asoció en el atraco.

De acuerdo con la fiscal a cargo el taxista colaboró y fue fundamental para que El Dotolcito, Chiquito y Luis Alberto fueran condenados la madrugada del 25 de abril.

Señaló, no obstante, que el investigador podría en otra circunstancia decidir sobre la suerte del taxista.

“Es importante que se verifique en la sociedad dominicana que todo aquel que infrinja la ley, no importa quién sea, ni que se crea famoso, tendrá al Ministerio Público de frente para su persecución para decidir la pena justa por el hecho que se cometa”, dijo la fiscal tras la sentencia..

Las juezas del Segundo Tribunal Colegiado del Distrito Nacional, dictaron sentencia condenatoria de 30, 20 y 15 años a los imputados por la muerte del joven Joshua Fernández.

El tribunal condenó al imputado Alison de Jesús Pérez, “Chiquito”, a 30 años de prisión, tras declararle culpable del homicidio de Joshua.

Alias Chiquito, fue sentenciado por asociación de malhechores y robo agravado y deberá pagar una indemnización de cinco millones de pesos a la familia de la víctima.

Mientras que el imputado Luis Alberto Brito, deberá cumplir 20 años de prisión, por asociación de malhechores, robo agravado y porte y tenencia ilegal de armas.

En tanto Wesly Carmona, el «Dotolcito» fue sentenciado a 15 años de prisión, por asociación de malhechores y robo agravado.

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