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La JCE sigue su política de violar la Constitución y ahora repite la historia con el tema de la prohibición de las encuestas.

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Por Elba García

Este tema ha sido ya ventilado en algún momento por el propio Tribunal Constitucional cuando emitió una sentencia que anulaba el reglamento del Consejo del Poder Judicial porque contravenía la ley.

Ahora la Junta Central Electoral (JCE), cuyo presidente se comporta como el que no conoce prácticamente nada de derecho, incurre en otra violación de la Constitución de la República al dictar un reglamento que se pone por encima de la ley sobre la materia.

El comportamiento de la JCE más que beneficiar a la democracia lo que hace es perjudicarla, quitarle credibilidad, máxime que las decisiones del órgano comicial siempre producen una vulneración a derechos fundamentales.

Las encuestas, si bien son un instrumento de medición política, pero todo el mundo sabe que las mismas son herramientas, que a pesar de que se supone que se realizan con un rigor cientifico, la verdad es que las que mismas se  montan para  venderlas al mejor postor, traficar con el sentir de la gente, porque las manipulan y tergiversan, pero ello no puede dar pie a que la JCE viola la ley sustantiva de la nación con un reglamento que se pone por encima y se contrapone con la carta magna.

Esa distorsión no puede dar pie a que la JCE se maneje para causar daños irreparables a un sistema político totalmente podrido y cuyo órgano contribuye con su accionar antijurídico a empeorar la imagen que se tiene de la democracia nacional.

Las restricciones a la publicación de encuestas políticas establecidas por la Junta Central Electoral (JCE) han sido cuestionadas a partir de la capacidad del órgano electoral para imponer limitaciones no previstas expresamente en la ley, cuyo debate al respecto ha reactivado el criterio del TC sobre los límites de la potestad reglamentaria, posición que ha sido reforzada con la opinión de la Fundación Institucionalidad y Justicia (Finjus) y otros sectores de la vida nacional.

La Finjus sostiene que la discusión no se limita a determinar si la JCE tiene facultades para regular las encuestas electorales, sino a establecer si una restricción de esta naturaleza puede imponerse mediante reglamento cuando afecta actividades y derechos cuyo alcance —afirmó— debe definirse mediante ley aprobada por el Congreso Nacional.

Entonces el debate gira en torno a la duda de si el reglamento emitido por la JCE cuenta con todo el respaldo legal para limitar la actividad de la libre empresa, como son las companías que las producen las encuestas, la cual es un derecho fundamental, ya que las mismas han querido ser limitadas en los plazos de precampaña y la campaña electoral, según lo plantea la FINJUS.

Sin embargo, en otros puntos del debate se ventila si con el reglamento de la JCE está en juego o se busca regular  el flujo de información sobre tendencias y preferencias electorales, lo cual ya entra en el marco constitucional en lo referente a los derechos fundamentales, que son una vía que puede afectar la legitimadad que establece el acceso ciudadano a datos que nutren la participación política permanente en una sociedad democrática.

Nadie puede negar la potestad reglamentaria de la JCE en los asuntos de su competencia, pero la misma no puede desarrollar la ley y sustituirla y mucho menos contradecirla como muy bien se plantea en el debate

La jerarquía del ordenamiento jurídico deja muy claro que cualquier reglamento que se contraponga con el contenido esencial de los derechos fundamentales o que establezca limitaciones no previstas en  la ley queda automáticamente viciado de nulidad por violar la supremacía constitucional.

El Tribunal Constitucional ha establecido el criterio de la relación entre la ley y el reglamento, según la FINJUS, cuyo principal problema al respecto es que la Constitución sólo se defiende cuando se considera conveniente a los intereses que representa quien rechaza una medida, pese a que en el presente caso existe toda la legitimidad para  rechazar la pretensión de la JCE.

La TC/0032/12 estableció los límites que tiene el reglamento como medida subordinada ante la ley, es decir, que no puede exceder el alcance de ella ni tampoco contradecirla, sino que deber respetarla en su letra y espíritu, así como el mismo tampoco puede contrariar ni rebasar el ámbito de aplicación de la misma.

El criterio al respecto del TC fue asimilado por el Consejo del Poder Judicial en su momento sobre el escalafón y provisión de cargos judiciales, en cuyo caso el alto tribunal concluyó en que el órgano en cuestión había excedido sus competencias al regular mediante resolución una materia reservada a la ley.

El Tribunal Constitucional en el momento de la emisión de la sentencia sostuvo que la potestad reglamentaria no se presume, dado que debe estar prevista por la ley de manera expresa.

Sin embargo, en el marco del presente debate se produce la preocupación porque se invocan las sentencias que sientan jurisprudencia del  TC cuando resulta conveniente para los  intereses en discusión, porque para otros asuntos, entonces, las decisiones del alto tribunal no tienen validez y se busca su nulidad, como ha ocurrido con las candidaturas independientes.

La República Dominicana es una nación muy especial en la que sólo se invoca la jurisprudencia y la Constitución cuando resulta conveniente para los intereses que se defienden circunstancialmente.

Uno de los mayores cuestionamiento tiene  que ver con la disposición que limita la publicación de encuestas electorales al período de precampaña, cuyo inicio está previsto para julio del 2027.

Por lo que se ve, esa restricción choca con el artículo 216 de la Ley 20-23 de Régimen Electoral, que establece que la prohibición de difusión de encuestas aplica únicamente durante los ocho días anteriores a la votación y que antes de ese plazo las mismas pueden publicarse.

El abogado Olivo Rodríguez Huertas, plantea que el problema no es que la JCE regule las encuestas, sino que el reglamento habría incorporado restricciones que la ley no contempla.

Agrega que «En el caso de la ley que regula el régimen electoral (…) su gran limitación es de unos días previos a las elecciones donde se prohíbe la divulgación, pero que a partir de ahí la ley guarda silencio», afirmó.

Por su parte, el jurista Julio Cury entiende que el problema no se limita al plazo escogido por la JCE, sino al fundamento utilizado para fijarlo, cuyo reglamento tomó una regla prevista en el artículo 41 de la Ley 33-18 sobre partidos políticos, que habla del cronograma interno para escoger precandidatos y que lo aplicó al régimen general de publicación de encuestas.

Según su análisis, el reglamento tomó una regla prevista en el artículo 41 de la Ley 33-18 sobre Partidos Políticos —referida al cronograma interno para escoger precandidatos— y la trasladó al régimen general de publicación de encuestas»La JCE traslada miméticamente un plazo previsto para un instituto jurídico distinto (la precampaña partidaria) a un fenómeno comunicacional autónomo (la difusión de encuestas), generando una sobre-restricción carente de fundamento legal. La precampaña y la difusión de encuestas son figuras separadas, con bienes jurídicos protegidos también distintos», argumentó.

Por su parte, el sociólogo José del Castillo entiende que el impacto del reglamento excede a partidos y encuestadoras.

«Este no es un tema sólo de los delegados de los partidos; es un tema de los medios de comunicación y de las empresas que ejercen libertad de comercio», afirmó.

Añadió que los consensos políticos no sustituyen los límites constitucionales: «Los partidos y la Junta no pueden llegar a consensos para violentar la ley ni la Constitución en derechos fundamentales«.

Esta no es la primera que la Junta Central Electoral incurre en la violacion de la Constitucion, porque ya lo hizo cuando sometió un proyecto de ley al Congreso Nacional que buscaba regular las candidaturas independientes en el que viola una serie de derechos fundamentales, pero de igual modo lo ha hecho a proposito de acogerse a la promulgacion de la pretendida Ley 13-26 promulgada por el presidente Luis Abinader con el fin de anular la referida figura juridica en desacato de la sentencia TC/0788/24 que sentó jurisprudencia del TC, cuya accion  antijuridica constituye un agravio muy peligroso a la seguridad juridica, la institucionalidad y la democracia nacional.

La Licenciada Elba Rosa García Hernández es abogada, comunicadora y activista social dominicana, con base en Santiago de los Caballeros. Es cofundadora de la firma legal "La Ley & Usted" y ejerce como litigante especialista en derecho civil, inmobiliario, penal y electoral y además se desempaña como jefa de información del periódico digital larepublicaonline.com, quien además es egresada de Derecho, Mercadeo y Secretario Ejecutivo de las universidades Pontificia Universidad Católica Madre y Maestra (PUCMM) y Abierta para Adultos (UAPA). Cuenta con formación en derecho inmobiliario, periodismo digital y marketing. Litiga casos complejos y se desempeña como consultora legal para diversas empresas corporativas. Es reconocida por su participación como panelista y comunicadora en plataformas digitales, donde analiza temas de relevancia jurídica, política y derechos humanos. Ha sido reconocida por su liderazgo y servicio social en la República Dominicana.

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Los pesticidas en los alimentos son un riesgo invisible para la salud humana y un desafío para el Estado en R. D.

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Es un problema que está presente todos los días sobre nuestras mesas con los productos agrícolas que consumimos como tomates, lechugas, ajíes, pepinos, plátanos, frutas, vegetales, entre otros.

Por Elba García

Estos productos son asociados con una alimentación saludable, pero detrás de cada uno de ellos existe una pregunta que pocas veces se hace el consumidor, como qué cantidad de pesticidas fue utilizada durante su producción y cuántas de esas sustancias podrían permanecer en el alimento que finalmente consumimos.

El uso de plaguicidas, insecticidas, herbicidas y fungicidas forma parte de la agricultura moderna, a los fines de combatir insectos, hongos, malezas y otras amenazas capaces de destruir plantaciones enteras.

Por tanto, el problema no está necesariamente en utilizar productos fitosanitarios autorizados, sino también en que el verdadero peligro aparece cuando se utilizan productos prohibidos en una sociedad sin controles eficientes y donde se aplican dosis superiores a las permitidas, se mezclan sustancias incorrectamente o no se respeta el periodo que debe transcurrir entre la última aplicación y la cosecha.

La Organización Mundial de la Salud advierte que los pesticidas pueden ser potencialmente tóxicos para los seres humanos y producir efectos agudos o crónicos dependiendo del producto, la dosis y la forma de exposición y ya en el país ha habido secuelas en este sentido.

El mayor riesgo comienza en el campo, donde los primeros expuestos son los propios trabajadores agrícolas, porque quien prepara el producto, quien llena una mochila de fumigación, quien aplica el químico, quien permanece dentro de la plantación y también las personas que viven cerca de áreas donde se realización las aplicaciones sufre una mayor exposición, especialmente cuando no utilizan correctamente guantes, mascarillas, ropa protectora y demás equipo de seguridad.

Según la OMS, entre sus posibles manifestaciones pueden encontrarse irritaciones de piel y ojos, mareos, náuseas, vómitos, dificultades respiratorias y alteraciones neurológicas, dependiendo de la sustancia involucrada y de la cantidad recibida, pero peor aún se corre el riesgo de padecer de enfermedades catastróficas como cáncer

La misma OMS señala que determinadas exposiciones elevadas o prolongadas a pesticidas pueden relacionarse, según la sustancia, con efectos además sobre el sistema nervioso, la reproducción y otros problemas de salud, las cuales en algún momento provocaron prácticamente una epidemia de cirrosis hepática en el país.

Sin embargo, no todos los pesticidas pueden colocarse bajo una misma categoría de riesgo, ya que cada sustancia posee características toxicológicas diferentes.

El problema abordado en este reportaje toma otra dimensión cuando los productos del campo llegan a la mesa del consumidor, lo que indica que el riesgo no termina necesariamente cuando concluye la fumigación.

Porque una parte de los productos utilizados puede permanecer como residuo en frutas, verduras, cereales y otros productos agrícolas, lo que motiva que haya los llamados límites máximos de residuos, conocidos como LMR.

Estos límites establecen cuánto residuo de una sustancia puede permanecer legalmente en determinado alimento, lo cual en la República Dominicana se dispone de una base oficial máxima de los mismos que contempla diferentes principios activos y los compara, entre otros parámetros, con estándares del CODEX Alimentarius, Estados Unidos y la Unión Europea.

La OMS y la Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura evalúan periódicamente pesticidas y establecen parámetros científicos destinados a determinar niveles de exposición considerados aceptables para los consumidores.

En el informe conjunto correspondiente a 2025 fueron evaluados 38 pesticidas, incluyendo aspectos de toxicología y exposición alimentaria, lo cual permite establecer que la presencia de un residuo de pesticida en un alimento no significa automáticamente que ese producto es peligroso.

Realmente el riesgo depende de cuál sustancia está presente, y fundamentalmente, de su concentración y del nivel de exposición del consumidor, ya que el problema aparece cuando los residuos superan los límites de seguridad establecidos.

El principal desafío en esta materia ocurre cuando falla el control en muchos países agrícolas, porque no basta con establecer normas, dado que es necesario comprobar que realmente se cumplen.

Un sistema efectivo necesita vigilancia desde la importación y comercialización del pesticida hasta su utilización en la finca y además necesita de agricultores capacitados, y registros de los productos utilizados, lo cual no es tan fácil en el país por los bajos niveles de fiscalización y control del Estado.

De igual modo se imponen inspecciones, laboratorios, toma periódica de muestras, análisis de frutas y vegetales, control de los establecimientos que comercializan agroquímicos, a los fines de promover sanciones cuando se detecten prácticas que puedan poner en peligro la salud humana o el medio ambiente.

La propia Organización Mundial de la Salud sostiene que, debido a que los pesticidas son sustancias intrínsecamente tóxicas utilizadas deliberadamente en el ambiente, su producción, distribución y aplicación requieren regulación estricta, además del monitoreo periódico de residuos en alimentos y en el medio ambiente.

En República Dominicana no existe un marco de regulación y vigilancia de plaguicidas eficiente, pese a que en el 2024 el Ministerio de Agricultura dijo que actualizó disposiciones relacionadas con el registro de los mismos y reafirmó su responsabilidad de supervisar los productos que se formulan, comercializan, utilizan o aplican en territorio dominicano, procurando reducir los riesgos para la salud y el medio ambiente.

En la teoría, aunque no en la práctica, también existen programas oficiales para el monitoreo de residuos en frutas y vegetales nacionales e importados, pese a que el funcionario competente regularmente insiste en la existencia de control.

De cualquier modo, la interrogante al respecto debe versar sobre si son suficientes la vigilancia, la frecuencia de análisis, la capacidad de fiscalización y la educación de todos los productores para garantizar que cada producto agrícola que llega al consumidor cumpla con los niveles establecidos.

Pero si se profundizara la discusión sobre este particular, necesariamente habría que decir que, de acuerdo con un informe de monitoreo divulgado por el Ministerio de Agricultura fueron analizadas 1,188 muestras de frutas y vegetales, de las cuales el 97 por ciento se encuentra conforme con los parámetros técnicos utilizados, mientras que solo una proporción reducida presentó residuos que excedían los niveles establecidos.

De ser como lo plantea el órgano oficial y competente, entonces podría decirse por qué los controles son necesarios, porque cuando la mayoría de las muestras cumple, basta la existencia de productos fuera de los parámetros.

Hay otra realidad que preocupa y es cuando un producto sale del país hacia mercados internacionales, el mismo debe enfrentarse a controles establecidos por los compradores, como los Estados Unidos y la Unión Europea, quienes aplican limites específicos de residuos de pesticidas.

Otro informe que habría que determinar su efectividad es que el Ministerio de Agricultura dijo que reforzó en zonas fronterizas dominicanas medidas que incluían monitoreo de residuos de plaguicidas en productos destinados a exportación hacia Estados Unidos y Europa, lo cual plantea otra pregunta.

¿Debe existir el mismo nivel de vigilancia sobre los alimentos destinados al mercado dominicano que sobre aquellos destinados a la exportación?

La respuesta desde el punto de vista de la salud pública debería conducir a un principio fundamental:

el consumidor dominicano merece los mismos niveles de inocuidad y seguridad alimentaria.

También sería un error generar la percepción de que consumir frutas y vegetales representa automáticamente un peligro, aunque hay una gran diferencia de los productos destinados a la exportación y los que se comercializan en el mercado local.

Aunque la Organización Mundial de la Salud explica que la población general normalmente está expuesta a niveles mucho menores de pesticidas que los trabajadores que los manipulan directamente, el consumidor al final de la jornada resulta ser el más perjudicado por la existencia del elemento cuantitativo.

Además, la evaluación científica internacional busca precisamente establecer límites que permitan utilizar determinados productos agrícolas sin representar riesgos inaceptables para el consumidor.

El problema surge con el uso incorrecto.

Cuando se aplica más cantidad de la recomendada.

Cuando se fumiga demasiado cerca de la cosecha.

Cuando alguien utiliza sustancias no autorizadas.

Cuando los trabajadores manipulan productos sin protección.

Cuando se contaminan fuentes de agua.

O cuando los mecanismos de vigilancia no detectan a tiempo las irregularidades.

No obstante, también debe decirse que el consumidor también puede adoptar algunas medidas básicas, como la recomendación de la Organización Mundial de la Salud de que se debe lavar adecuadamente frutas y vegetales, y, cuándo es apropiado para determinados alimentos, pelarlos.

Estas medidas pueden contribuir a disminuir ciertos residuos superficiales y otros contaminantes microbiológicos, pero algo debe quedar claro que la responsabilidad principal no puede recaer sobre quien compra los alimentos, porque debe entenderse que el consumidor no cuenta con un laboratorio en su casa, lo que imposibilita si una lechuga contiene determinado pesticida.

Es decir, que no puede determinar con mirar un tomate qué producto químico fue utilizado hace algunos días, pero esta inocuidad alimentaria depende fundamentalmente de controles anteriores a la comercialización.

El gran reto de la República Dominicana como un país con una importante actividad agrícola es que miles de familias viven de la producción de frutas, vegetales, arroz, plátanos, café, cacao, habichuelas y otros productos y que se hace necesario protegerla.

Pero también es necesario proteger a quienes trabajan la tierra y a quienes consumen sus productos, por lo que el problema debe trascender el debate del uso o no de pesticidas, sino qué productos se usan y en qué cantidades.

Además, ¿quién supervisa su aplicación?

¿y si se respetan los tiempos antes de cosechar?

¿con qué frecuencia se analizan los alimentos que llegan a nuestros mercados?

¿qué ocurre cuando un producto supera los límites permitidos?

¿se informa al consumidor?

Porque si bien es cierto que es de primer orden garantizar alimentos suficientes, también es fundamental que los mismos sean seguros, porque en una sociedad  donde cada día millones de personas consumen productos provenientes directamente de la agricultura, controlar adecuadamente los pesticidas no debe ser considerado solamente un asunto del campo, sino que se trata de un asunto de salud pública.

Es una cuestión ambiental.

Es un asunto de seguridad alimentaria.

Y, sobre todo, es una responsabilidad que comienza en la finca…

pero termina en la mesa de cada familia dominicana.

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Peregunta obligada del momento ¿Qué pesa más en la sociedad dominicana: el miedo o la vergüenza?

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Por Elba García

En la sociedad dominicana existen sentimientos que, aunque muchas veces permanecen ocultos, condicionan decisiones personales, familiares y hasta colectivas. Dos de ellos tienen una presencia particularmente fuerte: el miedo y la vergüenza.

Miedo a denunciar una injusticia. Miedo a perder el empleo. Miedo a enfrentar a quien tiene poder. Miedo a las consecuencias de hablar.

Pero también vergüenza: de reconocer dificultades económicas, de admitir que se sufre violencia, de pedir ayuda, de aceptar un fracaso o de revelar una realidad que no coincide con la imagen que se proyecta ante los demás.

De ahí surge una pregunta que merece una reflexión profunda: ¿qué pesa más en la sociedad dominicana, el miedo o la vergüenza?

El peso del “qué dirán”

Durante generaciones, en numerosos hogares dominicanos se ha repetido una expresión aparentemente sencilla, pero cargada de significado: “¿Qué va a decir la gente?”

La frase forma parte de una cultura en la que la valoración social puede llegar a influir considerablemente sobre las decisiones individuales. Cuando una persona comienza a organizar su vida pensando permanentemente en la opinión de los demás, la vergüenza deja de ser un sentimiento pasajero y puede convertirse en una forma de presión social.

De ahí que algunas personas aparenten una estabilidad económica que realmente no poseen, permanezcan en relaciones profundamente deterioradas para evitar comentarios o escondan conflictos familiares, adicciones, violencia, problemas financieros y otras situaciones que consideran vergonzosas.

En determinadas circunstancias, la apariencia termina ocupando un lugar más importante que la propia realidad.

No se trata únicamente de preservar la intimidad, algo legítimo y necesario, sino de analizar hasta qué punto el temor al juicio social impide reconocer problemas que requieren atención.

El miedo también impone silencio

Junto a la vergüenza aparece otra fuerza igualmente poderosa: el miedo.

Una persona puede conocer una irregularidad y decidir no denunciarla por temor a las consecuencias. Un trabajador puede considerar injusta una situación laboral y guardar silencio porque necesita conservar su empleo. Una víctima puede tardar meses o años en hablar porque teme represalias.

También puede ocurrir que un ciudadano prefiera no enfrentarse a una persona con poder político, económico o social porque entiende que hacerlo podría ocasionarle problemas.

En esos casos, el silencio no necesariamente significa indiferencia, conformidad o complicidad.

Muchas veces significa miedo.

Ese temor adquiere especial relevancia cuando comienza a limitar la participación ciudadana, la denuncia de abusos, la búsqueda de justicia o la capacidad de reclamar derechos.

Una sociedad en la que amplios sectores sienten que hablar puede tener consecuencias negativas corre el riesgo de normalizar situaciones que deberían ser cuestionadas.

Cuando miedo y vergüenza se encuentran

La situación se vuelve todavía más compleja cuando ambos sentimientos aparecen simultáneamente.

Una persona que sufre violencia puede sentir miedo de su agresor y, al mismo tiempo, vergüenza de contar lo que está viviendo.

Una familia con graves dificultades económicas puede temer perder su vivienda, pero también experimentar vergüenza de solicitar ayuda.

Una persona víctima de una estafa puede callar no solamente por temor a las consecuencias, sino porque le cuesta reconocer públicamente que fue engañada.

En esos escenarios, miedo y vergüenza dejan de competir.

Se convierten en aliados del silencio.

Ese silencio puede prolongar situaciones dolorosas, impedir la búsqueda de ayuda y mantener ocultos problemas que, con una intervención oportuna, podrían enfrentarse de otra manera.

¿Cuál pesa más?

No existe una respuesta única aplicable a toda la sociedad dominicana.

El miedo suele aparecer cuando una persona percibe que hablar, actuar o enfrentarse a determinada situación podría producirle consecuencias negativas.

La vergüenza, en cambio, guarda una relación más directa con la mirada ajena: con la posibilidad de ser juzgado, señalado, ridiculizado o rechazado.

Existe, sin embargo, una diferencia importante.

El miedo puede impedir que una persona actúe; la vergüenza puede impedir incluso que reconozca públicamente lo que le está ocurriendo.

Cuando una sociedad concede una importancia excesiva a las apariencias, al prestigio y al “qué dirán”, muchos problemas terminan escondidos detrás de una imagen de normalidad.

La dificultad no consiste en sentir miedo o vergüenza, porque ambos son sentimientos humanos. El verdadero problema aparece cuando comienzan a gobernar las decisiones de las personas.

Las redes sociales y la nueva cultura de la apariencia

Las redes sociales han añadido una dimensión distinta a este fenómeno.

Nunca como ahora había existido una exposición tan permanente de la vida privada. Fotografías de viajes, vehículos, celebraciones, relaciones aparentemente perfectas, éxitos profesionales y estilos de vida cuidadosamente seleccionados forman parte de una vitrina digital que millones de personas observan diariamente.

Sin embargo, una fotografía no siempre cuenta una historia completa.

Detrás de una sonrisa pueden existir conflictos familiares. Detrás de una imagen de prosperidad puede existir endeudamiento. Y detrás de una relación presentada como perfecta puede esconderse una realidad profundamente distinta.

Las redes sociales no son responsables por sí solas de esta conducta, pero pueden reforzar la presión por proyectar éxito, felicidad y estabilidad.

Y vuelve entonces aquella vieja pregunta que durante generaciones ha acompañado a muchas familias:

“¿Qué van a pensar de mí?”

La diferencia es que hoy esa mirada ya no proviene únicamente del vecino, del familiar o del círculo cercano. Puede provenir de cientos o miles de personas conectadas a una pantalla.

Romper la cultura del silencio

Una sociedad saludable no debería obligar a sus ciudadanos a escoger entre vivir con miedo o vivir pendientes de la vergüenza.

Resulta necesario construir espacios sociales, familiares e institucionales donde una persona pueda pedir ayuda sin sentirse inferior; denunciar sin ser estigmatizada; reconocer un fracaso sin considerarse derrotada; y expresar una situación difícil sin convertirse automáticamente en objeto de burla o condena.

Reconocer un problema no representa necesariamente una debilidad.

En muchas ocasiones constituye el primer paso para enfrentarlo.

También es importante comprender que quienes atraviesan situaciones difíciles necesitan acompañamiento, orientación y respuestas institucionales efectivas, no únicamente discursos que les pidan valentía.

Superar el miedo y la vergüenza no depende exclusivamente de decisiones individuales. También exige instituciones confiables, comunidades solidarias y una cultura menos inclinada a juzgar y más dispuesta a comprender.

Una reflexión necesaria

Quizás la pregunta no sea solamente qué pesa más en la sociedad dominicana: el miedo o la vergüenza.

Tal vez convenga formular otras preguntas.

¿Cuántas decisiones dejamos de tomar por miedo?

¿Cuántas verdades escondemos por vergüenza?

¿Cuántas personas permanecen en silencio porque consideran que hablar puede traerles problemas?

¿Y cuántas veces vivimos intentando satisfacer la mirada de los demás en lugar de enfrentar nuestra propia realidad?

El miedo nos advierte: “No lo hagas, porque algo puede ocurrir.”

La vergüenza nos recuerda: “No lo digas, porque van a hablar de ti.”

Entre ambos sentimientos puede instalarse el silencio.

Un silencio que, cuando se prolonga, puede impedir denunciar una injusticia, buscar ayuda, reconocer un problema, defender un derecho o comenzar nuevamente.

Por eso, posiblemente el verdadero desafío de la sociedad dominicana no sea determinar cuál de los dos sentimientos pesa más.

El desafío consiste en lograr que ninguno pese tanto como para impedirnos hablar, actuar y enfrentar la realidad.

Porque una sociedad también comienza a transformarse cuando sus ciudadanos dejan de preguntarse únicamente “¿qué dirán?” y comienzan a preguntarse con mayor frecuencia:

“¿Qué debemos hacer?”

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El depredador del patrimonio público: una herida histórica que debilita la democracia dominicana

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La apropiación de los recursos del Estado trasciende el daño económico: erosiona la confianza ciudadana, debilita las instituciones y puede convertir prácticas irregulares en comportamientos socialmente tolerados.

Por Elba García.

La corrupción contra el patrimonio público no comienza necesariamente con la sustracción directa de dinero del Estado. Puede manifestarse también cuando una posición pública se utiliza para favorecer intereses particulares, familiares, empresariales o políticos por encima del interés colectivo.

Es lo que podría definirse, desde una perspectiva sociopolítica, como la conducta del “depredador del patrimonio público”: aquella que concibe los bienes del Estado no como recursos pertenecientes a toda la sociedad, sino como oportunidades disponibles para quienes circunstancialmente ejercen poder o mantienen acceso privilegiado a las estructuras públicas.

En República Dominicana, a prop0sito de los casos más escandolosos ocurridos en los últimos años, especialmente el del caso Senasa y el que ahora se deriva de éste bautizado por el Ministerio Público  como 2.0, analizar este fenómeno obliga a mirar más allá de los expedientes judiciales y preguntarse por sus raíces históricas, sus manifestaciones culturales y, sobre todo, sus consecuencias para la democracia.

Una problemática que no comenzó ayer

La historia política dominicana ha atravesado extensos períodos caracterizados por el personalismo, el autoritarismo, la concentración del poder y la fragilidad de determinados controles institucionales.

Durante diferentes momentos históricos, las fronteras entre los intereses del gobernante y los recursos del Estado no siempre estuvieron suficientemente delimitadas.

Ese legado ayuda a comprender la persistencia de prácticas como el clientelismo, el favoritismo, el tráfico de influencias, el uso político de recursos públicos y otras formas de aprovechamiento particular de posiciones estatales.

Sin embargo, reconocer antecedentes históricos no significa sostener que la corrupción sea inherente a la sociedad dominicana.

Las sociedades evolucionan, las instituciones pueden fortalecerse y las prácticas que alguna vez fueron toleradas pueden dejar de serlo cuando existen mayores controles, transparencia y consecuencias jurídicas.

De práctica política a problema cultural

El peligro aumenta cuando determinadas conductas comienzan a normalizarse como se observa en la República Dominicana.

Una sociedad puede llegar a un punto en que el enriquecimiento sospechoso de quienes ejercen funciones públicas deje de provocar suficiente cuestionamiento y pase a interpretarse como una consecuencia casi natural del acceso al poder.

Ahí comienza una transformación cultural particularmente peligrosa.

El servidor público deja de ser visto como administrador temporal de bienes que pertenecen a todos y puede comenzar a ser percibido como beneficiario de las oportunidades proporcionadas por su cargo.

Expresiones populares que justifican que quien llega al poder “aproveche su oportunidad” reflejan precisamente una concepción patrimonialista del Estado que resulta incompatible con una administración pública moderna.

El dinero público no es de nadie: es de todos

El patrimonio público puede parecer un concepto abstracto, pero tiene consecuencias absolutamente concretas.

Cada recurso destinado al Estado representa potencialmente escuelas, hospitales, medicamentos, seguridad, carreteras, agua potable, viviendas, programas sociales, infraestructura y oportunidades de desarrollo.

Por eso, cuando los recursos públicos son desviados de su finalidad legal, el perjuicio no termina en las cuentas estatales.

Puede traducirse en obras que no se construyen, servicios que funcionan deficientemente o necesidades sociales que permanecen sin respuesta.

Y ese impacto puede ser especialmente severo sobre los sectores económicamente más vulnerables, que dependen en mayor proporción de los servicios públicos.

Cuando se deteriora la confianza

Existe otro daño menos visible y posiblemente más difícil de reparar: la pérdida de confianza ciudadana.

La democracia necesita ciudadanos convencidos de que las instituciones funcionan, de que existen consecuencias ante la violación de las normas y de que la ley se aplica independientemente de la posición económica, política o social de las personas.

Cuando se extiende la percepción de que algunos pueden enriquecerse mediante recursos públicos sin consecuencias, comienza a debilitarse la legitimidad institucional.

Entonces aparecen preguntas peligrosas para cualquier democracia:

¿Por qué cumplir las reglas si otros pueden violarlas?

¿Por qué pagar impuestos si existe la percepción de que parte de esos recursos puede terminar desviada?

¿Por qué confiar en las instituciones si estas no consiguen proteger adecuadamente el patrimonio colectivo?

La corrupción, por tanto, no solamente sustrae dinero.

También puede sustraer confianza.

Del funcionario corrupto a las redes de intereses

Los casos más complejos de corrupción raramente funcionan mediante la actuación aislada de una sola persona.

Pueden requerir redes de colaboración, intermediarios, empresas, funcionarios, mecanismos financieros o estructuras destinadas a facilitar u ocultar operaciones, como luce que ocurrió en el caso Senasa.

Cuando esas redes consiguen penetrar organismos administrativos, sistemas de contratación o mecanismos de fiscalización, el problema adquiere una dimensión superior.

Ya no se trata solamente de una persona que utiliza indebidamente recursos estatales.

Puede producirse una captura parcial de determinadas estructuras públicas, en las que procedimientos diseñados para proteger el interés general terminan utilizados para favorecer intereses particulares.

Ese escenario representa uno de los mayores riesgos para la institucionalidad democrática.

Justicia sin persecución política

Combatir la corrupción exige igualmente proteger otro principio esencial: el debido proceso.

La lucha contra la apropiación ilegal del patrimonio estatal no puede convertirse en instrumento de persecución política, mediática o personal.

Toda persona investigada conserva la presunción de inocencia mientras no exista una sentencia definitiva que establezca responsabilidad.

Por eso, una democracia madura debe ser capaz de mantener simultáneamente dos principios: firmeza frente a la corrupción y respeto absoluto de las garantías constitucionales.

Ni impunidad ni persecución.

El desafío de prevenir antes que recuperar

La respuesta estatal tampoco puede limitarse a recuperar recursos después de ocurrido el daño.

La prevención resulta fundamental.

Transparencia en las contrataciones, digitalización de procedimientos, trazabilidad de operaciones financieras, fortalecimiento de los organismos fiscalizadores, declaraciones patrimoniales verificables, acceso a la información pública y protección de denunciantes pueden reducir las oportunidades para utilizar recursos estatales de manera irregular.

A ello debe agregarse un sistema de consecuencias efectivo cuando los tribunales determinen responsabilidades.

La impunidad real o percibida constituye uno de los principales estímulos para la repetición de conductas ilícitas.

Una responsabilidad que también es ciudadana

El cambio cultural tampoco depende exclusivamente del Estado.

La ciudadanía, las organizaciones sociales, los medios de comunicación, las universidades, las empresas y los partidos políticos tienen responsabilidades en la construcción de una cultura de integridad.

No puede reclamarse honestidad al funcionario mientras socialmente se celebra el enriquecimiento inexplicable.

No puede exigirse transparencia mientras se justifica el favoritismo cuando beneficia al grupo propio.

Y no puede combatirse la corrupción únicamente cuando los señalados pertenecen al adversario político.

Proteger el patrimonio es proteger la democracia

La República Dominicana ha avanzado en legislación, mecanismos de transparencia, acceso a la información y persecución de delitos relacionados con la administración pública. Sin embargo, la construcción institucional es un proceso permanente.

El desafío consiste en lograr que proteger el patrimonio público deje de depender de personas, administraciones o coyunturas políticas y se convierta definitivamente en una política institucional del Estado.

Porque una democracia no se fortalece únicamente celebrando elecciones.

También necesita instituciones capaces de controlar el ejercicio del poder, funcionarios obligados a rendir cuentas y ciudadanos convencidos de que los recursos públicos pertenecen a todos.

El verdadero costo de la depredación del patrimonio público, entonces, no puede medirse exclusivamente en millones de pesos.

Se mide también en hospitales que pudieron funcionar mejor, escuelas que pudieron construirse, servicios que pudieron prestarse y oportunidades que pudieron llegar a quienes las necesitaban.

Pero, sobre todo, se mide en algo que ningún presupuesto puede reponer fácilmente:

la confianza de una sociedad en sus instituciones.

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