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La JCE sigue su política de violar la Constitución y ahora repite la historia con el tema de la prohibición de las encuestas.

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Por Elba García

Este tema ha sido ya ventilado en algún momento por el propio Tribunal Constitucional cuando emitió una sentencia que anulaba el reglamento del Consejo del Poder Judicial porque contravenía la ley.

Ahora la Junta Central Electoral (JCE), cuyo presidente se comporta como el que no conoce prácticamente nada de derecho, incurre en otra violación de la Constitución de la República al dictar un reglamento que se pone por encima de la ley sobre la materia.

El comportamiento de la JCE más que beneficiar a la democracia lo que hace es perjudicarla, quitarle credibilidad, máxime que las decisiones del órgano comicial siempre producen una vulneración a derechos fundamentales.

Las encuestas, si bien son un instrumento de medición política, pero todo el mundo sabe que las mismas son herramientas, que a pesar de que se supone que se realizan con un rigor cientifico, la verdad es que las que mismas se  montan para  venderlas al mejor postor, traficar con el sentir de la gente, porque las manipulan y tergiversan, pero ello no puede dar pie a que la JCE viola la ley sustantiva de la nación con un reglamento que se pone por encima y se contrapone con la carta magna.

Esa distorsión no puede dar pie a que la JCE se maneje para causar daños irreparables a un sistema político totalmente podrido y cuyo órgano contribuye con su accionar antijurídico a empeorar la imagen que se tiene de la democracia nacional.

Las restricciones a la publicación de encuestas políticas establecidas por la Junta Central Electoral (JCE) han sido cuestionadas a partir de la capacidad del órgano electoral para imponer limitaciones no previstas expresamente en la ley, cuyo debate al respecto ha reactivado el criterio del TC sobre los límites de la potestad reglamentaria, posición que ha sido reforzada con la opinión de la Fundación Institucionalidad y Justicia (Finjus) y otros sectores de la vida nacional.

La Finjus sostiene que la discusión no se limita a determinar si la JCE tiene facultades para regular las encuestas electorales, sino a establecer si una restricción de esta naturaleza puede imponerse mediante reglamento cuando afecta actividades y derechos cuyo alcance —afirmó— debe definirse mediante ley aprobada por el Congreso Nacional.

Entonces el debate gira en torno a la duda de si el reglamento emitido por la JCE cuenta con todo el respaldo legal para limitar la actividad de la libre empresa, como son las companías que las producen las encuestas, la cual es un derecho fundamental, ya que las mismas han querido ser limitadas en los plazos de precampaña y la campaña electoral, según lo plantea la FINJUS.

Sin embargo, en otros puntos del debate se ventila si con el reglamento de la JCE está en juego o se busca regular  el flujo de información sobre tendencias y preferencias electorales, lo cual ya entra en el marco constitucional en lo referente a los derechos fundamentales, que son una vía que puede afectar la legitimadad que establece el acceso ciudadano a datos que nutren la participación política permanente en una sociedad democrática.

Nadie puede negar la potestad reglamentaria de la JCE en los asuntos de su competencia, pero la misma no puede desarrollar la ley y sustituirla y mucho menos contradecirla como muy bien se plantea en el debate

La jerarquía del ordenamiento jurídico deja muy claro que cualquier reglamento que se contraponga con el contenido esencial de los derechos fundamentales o que establezca limitaciones no previstas en  la ley queda automáticamente viciado de nulidad por violar la supremacía constitucional.

El Tribunal Constitucional ha establecido el criterio de la relación entre la ley y el reglamento, según la FINJUS, cuyo principal problema al respecto es que la Constitución sólo se defiende cuando se considera conveniente a los intereses que representa quien rechaza una medida, pese a que en el presente caso existe toda la legitimidad para  rechazar la pretensión de la JCE.

La TC/0032/12 estableció los límites que tiene el reglamento como medida subordinada ante la ley, es decir, que no puede exceder el alcance de ella ni tampoco contradecirla, sino que deber respetarla en su letra y espíritu, así como el mismo tampoco puede contrariar ni rebasar el ámbito de aplicación de la misma.

El criterio al respecto del TC fue asimilado por el Consejo del Poder Judicial en su momento sobre el escalafón y provisión de cargos judiciales, en cuyo caso el alto tribunal concluyó en que el órgano en cuestión había excedido sus competencias al regular mediante resolución una materia reservada a la ley.

El Tribunal Constitucional en el momento de la emisión de la sentencia sostuvo que la potestad reglamentaria no se presume, dado que debe estar prevista por la ley de manera expresa.

Sin embargo, en el marco del presente debate se produce la preocupación porque se invocan las sentencias que sientan jurisprudencia del  TC cuando resulta conveniente para los  intereses en discusión, porque para otros asuntos, entonces, las decisiones del alto tribunal no tienen validez y se busca su nulidad, como ha ocurrido con las candidaturas independientes.

La República Dominicana es una nación muy especial en la que sólo se invoca la jurisprudencia y la Constitución cuando resulta conveniente para los intereses que se defienden circunstancialmente.

Uno de los mayores cuestionamiento tiene  que ver con la disposición que limita la publicación de encuestas electorales al período de precampaña, cuyo inicio está previsto para julio del 2027.

Por lo que se ve, esa restricción choca con el artículo 216 de la Ley 20-23 de Régimen Electoral, que establece que la prohibición de difusión de encuestas aplica únicamente durante los ocho días anteriores a la votación y que antes de ese plazo las mismas pueden publicarse.

El abogado Olivo Rodríguez Huertas, plantea que el problema no es que la JCE regule las encuestas, sino que el reglamento habría incorporado restricciones que la ley no contempla.

Agrega que «En el caso de la ley que regula el régimen electoral (…) su gran limitación es de unos días previos a las elecciones donde se prohíbe la divulgación, pero que a partir de ahí la ley guarda silencio», afirmó.

Por su parte, el jurista Julio Cury entiende que el problema no se limita al plazo escogido por la JCE, sino al fundamento utilizado para fijarlo, cuyo reglamento tomó una regla prevista en el artículo 41 de la Ley 33-18 sobre partidos políticos, que habla del cronograma interno para escoger precandidatos y que lo aplicó al régimen general de publicación de encuestas.

Según su análisis, el reglamento tomó una regla prevista en el artículo 41 de la Ley 33-18 sobre Partidos Políticos —referida al cronograma interno para escoger precandidatos— y la trasladó al régimen general de publicación de encuestas»La JCE traslada miméticamente un plazo previsto para un instituto jurídico distinto (la precampaña partidaria) a un fenómeno comunicacional autónomo (la difusión de encuestas), generando una sobre-restricción carente de fundamento legal. La precampaña y la difusión de encuestas son figuras separadas, con bienes jurídicos protegidos también distintos», argumentó.

Por su parte, el sociólogo José del Castillo entiende que el impacto del reglamento excede a partidos y encuestadoras.

«Este no es un tema sólo de los delegados de los partidos; es un tema de los medios de comunicación y de las empresas que ejercen libertad de comercio», afirmó.

Añadió que los consensos políticos no sustituyen los límites constitucionales: «Los partidos y la Junta no pueden llegar a consensos para violentar la ley ni la Constitución en derechos fundamentales«.

Esta no es la primera que la Junta Central Electoral incurre en la violacion de la Constitucion, porque ya lo hizo cuando sometió un proyecto de ley al Congreso Nacional que buscaba regular las candidaturas independientes en el que viola una serie de derechos fundamentales, pero de igual modo lo ha hecho a proposito de acogerse a la promulgacion de la pretendida Ley 13-26 promulgada por el presidente Luis Abinader con el fin de anular la referida figura juridica en desacato de la sentencia TC/0788/24 que sentó jurisprudencia del TC, cuya accion  antijuridica constituye un agravio muy peligroso a la seguridad juridica, la institucionalidad y la democracia nacional.

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República Dominicana impactada por violencia machista, las infancias robadas y la corrupción pública.

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Por Elba García

La República Dominicana sufre el impacto severo de tres flagelos que constituyen, sin lugar a dudas, una gran desgracia nacional y la tendencia parece advertir consecuencias aún más devastadoras en el seno de la sociedad y del Estado.

Estos tres flagelos son los feminicidios, los embarazos en adolescentes y el peor que representa el motor para hacer crecer los dos primeros se trata de la corrupción pública y privada, en cuyos renglones el país ocupa lugares de primer orden en el Caribe, Latinoamérica y el mundo.

Estos problemas se han convertido en una amenaza para la estabilidad social, económica y moral de la sociedad dominicana, cuyos protagonistas no se acogen a los escarmientos que se han querido imponer en lo que respecta al comportamiento de los actores de la vida pública de la nación, los cuales provienen de la manzana podrida de los partidos políticos.

La conciencia nacional no termina de recibir heridas profundas en el ámbito de las tres cuestiones que constituyen una especie de tragedia para los dominicanos, porque representan atrasos y deterioro ético y moral de la población.

Según el Observatorio de Igualdad de Género de América Latina y el Caribe de la CEPAL la República Dominicana en el 2020 fue el segundo país de la región con la tasa más alta de feminicidios, con 24 mujeres asesinadas por cada 100 mil por habitantes.

El mes de abril fue estremecido por el asesinato de la modelo y locutora Shantal Jiménez, quien fue ultimada por su expareja y éste también tomó la decisión de suicidarse, cuya herida no parece que vaya cicatrizar tan fácil en un país marcado por la violencia del hombre en contra de la mujer.

Sin embargo, peor ocurrió en el 2022 en lo que respecta al impacto de este flagelo de los feminicidios, ya que, de acuerdo a la misma institución, el país tuvo 58 casos de asesinatos de mujeres, ocho más que en el 2021.

En el 2026, desde el 8 de enero hasta la fecha, se ha producido más de una docena de feminicidios, lo cual indica que  la velocidad en esta materia es peor que en tiempos anteriores, cuyo fenómeno parece que en el país llegará a una cantidad récord en los meses que restan del año que discurre.

Este flagelo no es tan fácil de combatir, pero igual ocurre con otro de los problemas analizados en este trabajo, como lo es la corrupción administrativa, que se deriva del caudillismo, el machismo, el amiguismo y de otros antivalores que tienen un profundo contenido cultural y que en consecuencia su combate resulta complejo si el Estado no se arma de un plan al respecto.

Los embarazos en adolescentes que se podría afirmar que se deriva de la falta de oportunidades de jóvenes dominicanos que terminan en estado de gestación a temprana edad, constituye  otro factor muy preocupante para los dominicanos.

En este fenómeno la República Dominicana ocupa el primer lugar en américa latina y el Caribe y el 26 en todo el mundo en cuanto a la tasa de fecundidad en jóvenes de 15 a 19 años de edad, según un estudio del Fondo de población de las Naciones Unidas (UNFPA) sobre las consecuencias socioeconómicas del embarazo en adolescentes.

Los embarazos en adolescentes tienen riesgos adicionales de salud tanto para la madre como para el bebé, con el agravante de que con frecuencia éstas no reciben cuidados prenatales a tiempo, lo que provoca problemas posteriores, ya que tienen mayor riesgos de hipertensión arterial y de complicaciones diversas.

A pesar de que existe la percepción de que la corrupción ha disminuido en el país, lo cierto es que el fenómeno es cada más preocupante, porque quita oportunidades de mejoría en lo que respecta a salud, educación y desarrollo humano en sentido general.

El país obtuvo 32 puntos en el índice de percepción de la corrupción pública que publica la organización para la transparencia internacional, cuyo sitial ha disminuido en los pasados años, pero que la realidad es que se trata de un flagelo que constituye un motivo de preocupación para los que vigilan este tipo de fenómeno a nivel internacional.

La República Dominicana pasó del 123 al 180 del ranking de corrupción gubernamental, pero sus habitantes consideran que hay mucha más de esta aberración en esta materia en el sector público, pese a que la misma se mide de 0 a 100.

Las posibilidades de que estos flagelos mejoren en el país no parecen viables en virtud de que a nivel del Estado no existe una política seria y con la inversión económica necesaria para cambiar el cuadro que impacta de muy mala manera a los dominicanos.

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Altas torres exponen a Santiago a una tragedia de magnitudes insospechadas ante la ocurrencia de un terremoto.

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Por Elba García

Santiago, segunda ciudad en importancia del país, está frente a una amenaza muy grande ante la posibilidad de que se produzca un terremoto como los ocurridos en Venezuela, sin que ello no implique que no sea un problema nacional, pero que la construcción de grandes y altas torres de viviendas y negocios en la «Ciudad Corazón»  sin tomar en cuenta el tipo de suelo rudimentario, no rocoso de la zona, revela la imprudencia en que se incurre.

La República Dominicana tiene una permanente amenaza de los grandes huracanes, terremotos y otros fenómenos naturales que ocurren cíclicamente en diferentes lugares del mundo.

La improvisación y la falta de planificación estratégica es parte de una cultura nacional que implica un gran peligro ante la posibilidad de la ocurrencia de grandes tragedias como resultado de los fenómenos naturales como los terremotos a partir de que se trata de un país altamente sísmico.

La madre de muchas de las desgracias de la sociedad dominicana no sólo tiene que ver con el criterio equivocado aplicado a la economía, la educación y la salud, sino también a la falta de planificación estratégica por parte de los gobiernos en temas como el de los fenómenos naturales que se producen cíclicamente en el país.

A propósito de los terremotos que han sacudido a Venezuela, los expertos dominicanos explican que en este tipo de fenómeno natural no sólo importa la magnitud del sismo o la cercanía al epicentro, sino también el tipo de suelo sobre el que se encuentra levantada una ciudad, lo cual puede influir en la intensidad con la que se sientan las vibraciones y en la respuesta de las edificaciones.

La especialista en ingeniería sísmica Claudia Germoso al abundar sobre el particular dice que la registración de un sismo de 5.0 en aguas del Caribe, con epicentro a 58 kilómetros al sur de Boca de Yuma, podría estar asociado a lo ocurrido en Venezuela por tratarse de la misma placa tectónica.

Sin embargo, la parte más importante de su análisis tiene que ver con las altas edificaciones de apartamentos en zonas que no están preparadas para un terremoto por el tipo de suelo que prevalece allí, como el caso de Santiago, crea la posibilidad de una gran tragedia nacional.

Sostiene la experta que sectores específicos donde predominan esos materiales más blandos, como Los Prados y Arroyo Hondo de Santo Domingo, no debían levantarse altas estructuras por el peligro que conllevan las mismas.

Pero hace un mayor hincapié en Santiago, la segunda ciudad en importancia del país, donde se han levantado altos edificios que podrían ser una grave amenaza en contra de los que viven allí como consecuencia de que son tierras blandas que amplifican los efectos de los terremotos.

Lo cierto que de este tipo de conducta de las autoridades nacionales y de la ciudad de Santiago sólo tiene una explicación y es la falta de prevención y como consecuencia la improvisación y la no planificación estratégica.

Naturalmente, esta recomendación no es válida para todo el territorio, aunque hay zonas del país donde la construcción de altas estructuras no representa un aumento del peligro que se corre ante la ocurrencia de un terremoto.

Se ha establecido que la República Dominicana presenta una gran diversidad de suelos y que esa condición debe ser tomada en cuenta al momento de levantar un gran edificio, como el caso de Santiago, donde la tierra no es rocosa, sino más blanda.

Hace varias décadas que en Santiago estaba prohibido construir estructuras de más de cuatro plantas, precisamente por el impacto que han tenido los terremotos que se han producido en el pasado, pero ante la irresponsabilidad de las autoridades edilicias ahora se levantan edificios que alcanzan las 30 plantas sin fijarse en las consecuencias que podría tener para un lugar que ya ha sido devastado por fenómenos naturales de la misma naturaleza en décadas pasadas.

El peligro de las construcciones en Santiago no sólo consiste en sus grandes alturas, sino también en que las estructuras que se levantan están prácticamente en el mismo lugar donde estaría el epicentro de un terremoto que se origine en la falla que pasa por la Cordillera Septentrional.

La imprudencia a este respecto tiene que ver con la ignorancia de las personas que tienen responsabilidades públicas de fiscalizar el problema y que se manejan al azar y con la carencia de la visión de evitar la ocurrencia de una gran tragedia nacional como la que se ha producido en Venezuela.

Un lugar en Santiago donde se han construido grandes torres de viviendas que llegan hasta casi treinta pisos es un otrora sector de la clase media alta que lleva por nombre “La Trinitaria”, el cual se ha convertido en los últimos años en un gran peligro para los que allí residen ante la ocurrencia de un terremoto que supere los siete grados.

La principal advertencia de los expertos en la materia es que al momento de diseñar una infraestructura se debe tomar en cuenta el tipo de suelo, a los fines de disminuir los efectos que puede producir un terremoto de gran intensidad como los ocurridos en Venezuela.

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Abinader es el presidente que más descrédito ha generado a los actos de la administración pública.

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Por Elba García

Son innumerables los decretos publicados por el presidente que han sido anulados por el Tribunal Constitucional (TC) por representar una violación de leyes y de la Constitución de la República, lo que pone en peligro la seguridad jurídica, la institucionalidad y la vida democrática de la nación.

El sistema jurídico dominicano se rige por una jerarquía en la que ocupa el lugar preponderante y cimero la Constitución y luego van las leyes orgánicas y ordinarias y en ese mismo orden los decretos, las resoluciones y otros actos que no pueden estar por encima de los que ocupan los primeros lugares en el orden legal.

Evidentemente que el gobierno de Luis Abinader no tiene la menor idea de este concepto de jerarquía, lo cual provoca que regularmente emita decretos que rompen con el principio de legalidad y de juridicidad por el que deben regirse los poderes públicos.

Para cuidar detalles como éste es que existe la Consultoría del Poder Ejecutivo, a los fines de asesorar al presidente de la República de lo que puede hacerse o no en el marco de la administración pública para evitar que el mandatario pierda su credibilidad como se produce en la gestión de Luis Abinader.

En la actualidad cursan varias acciones de inconstitucionalidad en el Tribunal Constitucional para anular la promulgación de leyes por parte del Poder Ejecutivo que violan la jerarquía jurídica, amén de que ya ha ocurrido lo propio con decisiones del presidente que proyectan ignorancia o sencillamente un desacato que rompe con la seguridad jurídica, la institucionalidad y el orden democrático.

Una de las metidas de «patas» del presidente Abinader fue la promulgación de la Ley 13-26 que persigue anular las candidaturas independientes cuando las mismas son el resultado de la facultad interpretativa del TC a través del mandato otorgado a este órgano extra poder mediante los artículos 184 y 185 de la Constitución de la Republica y el 47 de la Ley 137-11.

Ahora, si bien la promulgación de la ilegal norma por violar o desacatar una jurisprudencia del alto tribunal proyecta una mala imagen del presidente Abinader, pero peor ocurre con quien ostenta la dirección de la Consultoría del Poder Ejecutivo, cuyo titular al momento de las acciones antijurídicas es nada más y nada menos que el expresidente de la Suprema Corte de Justicia, Jorge Subero Isa.

La nulidad más reciente de un decreto de Abinader, que atenta en contra de la jerarquía jurídica, tiene que ver con la violación de la Constitución mediante la vulneración de derechos fundamentales, usurpación de poderes por parte del  Poder Ejecutivo y el Congreso Nacional.

El TC tiene la facultad de anular decretos relativos a la creación de escalas de rangos, pensiones o reglamentos orgánicos cuando el presidente excede su potestad y vulnera la Constitución de la República.

Muy recientemente el TC emitió la sentencia TC/0287/26 que anuló el decreto 178-25 del pasado 02 de abril del 2025 expedido por el presidente Luis Abinader, el cual tenía el propósito de implementar una escala de rangos entre alistados y suboficiales de las Fuerzas Armadas de la República Dominicana desde raso hasta sargento mayor de comando abracando a los suboficiales dentro sus tres categorías de subtenientes, respectivamente.

Como se ve, el presidente de la República ha buscado modificar el otorgamiento de rangos mediante un derecho cuando las Fuerzas Armadas se rigen por una ley orgánica, que jerárquicamente es superior a la facultad que tiene en esta materia el jefe del Poder Ejecutivo.

Abinader con el referido decreto se llevó de paro la Ley 139-13, orgánica de las Fuerzas Armadas, que es la que otorga la autoridad para hacer los ascensos de rangos que el presidente ha tratado de hacer de forma ilegal, lo cual conllevó la nulidad de la referida norma.

Este escenario se repite regularmente, cuyo proceder del mandatario no sólo revela una mala asesoría legal, sino también un nivel de ignorancia que crea preocupación en la ciudadanía, ya que se pone en peligro la seguridad jurídica, la institucionalidad y la democracia nacional.

Los casos de este tipo son numerosos y los mismos ponen en tela de juicio la capacidad de un presidente que no tiene claros estos detalles, lo que constituye un atentado al régimen legal de la nación, ya que ello también implica incumplir, sobre todo cuando hay violación de derechos fundamentales, con las normas ya no sólo del derecho interno, sino también del externo.

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