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Análisis Noticiosos

La jurisdicción contenciosa administrativa, una caricatura del sistema de justicia.

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Por José Cabral.

En una sociedad como la dominicana, donde los antivalores aparecen en todos los escenarios, fruto de una herencia histórico- cultural fundamentada en el caudillismo, el machismo, el patriarcado, el amiguismo, entre otras distorsiones, es lo que explica que el país haya caído en dictaduras férreas como las de Pedro Santana, Ulises Heureaux (Lilí y la de Rafael Leónidas Trujillo Molina.

Esta vocación dictatorial todavía perdura en muchos dominicanos, ya que, aunque se salió de esos gobiernos violadores de derechos humanos fundamentales, pero aún perdura la tendencia en el país, máxime cuando una persona adquiere cierta autoridad a través de la administración pública y cuya principal  inclinación es por la comisión  de  las arbitrariedades que provienen del poder.

Entonces, a partir de esa premisa se puede decir que la jurisdicción contenciosa administrativa juega un papel de primer orden en el sistema de justicia nacional, porque tiene la sagrada misión de juzgar a la administración frente a los abusos que se cometen en contra del administrado.

Los avances en esta rama del derecho que se observan en los textos de las leyes 13-07 y 107-13, las cuales son una continuación de lo que consignan los artículos 164 y 167 de la Constitución de la Republica, no parecen que jueguen su papel en el marco del proceso de constitucionalización del derecho que se produce en el país desde el año 2010.

La jurisdicción contenciosa administrativa parece que se ha quedado estacionaria en lo que disponía la Ley 1494 de que a través de ella la administración se juzgaba a sí misma, mediante la llamada justicia retenida, ya que sus sentencias son una especie de bochorno y evitan que el ciudadano pueda recurrir en contra de la conducta abusiva del funcionario público.

Las sentencias de los jueces de la jurisdicción contenciosa administrativa son la principal frustración y negación del proceso de constitucionalización del derecho, cuyas ponderaciones dejan mucho que desear y son decepcionantes para que el administrado logre sobreponerse a los atropellos de la administración que ya no encajan en el contexto del neo-constitucionalismo.

Naturalmente, hay que decir que el fenómeno no es exclusivo de la jurisdicción contenciosa administrativa, sino de todo el sistema de justicia, en el que se observa que se producen graves violaciones a la tutela judicial efectiva, el debido proceso y el derecho a la defensa, así como de principios como el de celeridad procesal, el plazo razonable que devienen en justicia tardía, que no es otra cosa que denegación de justicia.

Todo este cuadro dice claramente que en el país todavía no se ha superado la denominada constitución de fachada, es decir, que la misma es muy bonita en el papel, pero que la práctica es una negación de ella, lo cual deja muy mal parada a la democracia nacional.

Sin embargo, hay que ratificar que lo que se observa en la jurisdicción contenciosa administrativa llena de vergüenza a los que de alguna manera abogan por una mejor administración de justicia, cuyas principales decisiones casi siempre terminan en nulidad mediante los recursos de revisión en esta materia elevados ante el Tribunal Constitucional (TC)

Lo interesante de las debilidades que se observan en todo el sistema de justicia es que en los discursos de los que lo representan, como el presidente de la Suprema Corte de Justicia, el país camina tan bien en esta materia que habría que compararlo con las naciones donde el estado de derecho tiene un real y contundente empoderamiento.

¿Percepción o realidad?

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Análisis Noticiosos

La torpeza y la ignorancia de un fiscal

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Por José Cabral

Este miércoles participé de una conciliación en la fiscalía del juzgado de paz de Santiago sobre una pensión alimenticia y el magistrado que condujo la misma expresó tantos contrasentidos jurídicos que cualquiera siente vergüenza ajena.

Entre los disparates jurídicos de este fiscalizador está que antes de que se iniciara la vista de conciliación, que se hizo a solicitud de un padre que propone el pago de un monto especifico y concreto de pensión alimenticia, el funcionario incitó a la madre citada a que presentada una denuncia en contra de éste en violación de los procedimientos establecidos al respecto.

Pero peor fue todo lo que dijo este señor, como por ejemplo sostener que cualquier poder de una de las partes que llegue a sus manos de antemano es cuestionado porque alega que allí se llevan muchos títulos auténticos de este tipo falsificados, lo cual me llevó a llamar a la atención a este funcionario porque las leyes establecen los procedimientos al respecto.

Los contrasentidos del magistrado no pararon e incluso llegó a decir que en términos de pensión o manutención los hermanos y otros familiares del padre son también responsables de suplir de alimentos al niño víctima de una situación de irresponsabilidad paternal, pese a que no era el caso  de la especie,  lo que también me llevó a recordarle que lo que decía era una violación al principio constitucional de que nadie es responsable por los hechos que cometen otros sin  importar los vínculos de familiaridad, a menos de que se trate de un menor no emancipado.

Este fiscal llegó al colmo de violar la Constitución de la República cuando mandó a retirarse a todos aquellos abogados que él considera que tienen una edad que a su juicio deben darles paso a otros profesionales del derecho más jóvenes, lo que también representa una vulneración del artículo 39 la carta magna cuando dice que nadie debe ser discriminado por sexo, color, edad y preferencia sexual, entre otras cosas.

Este comportamiento del Ministerio Público no es de ahora, ya que se trata de una debilidad que arrastra desde hace décadas, porque la verdad es que nadie sabe de dónde saca el órgano a este tipo de personaje, quien además decía y reiteraba con la anuencia de algunos abogados presentes que un poder no tenía validez en la jurisdicción de niñas, niños y adolescentes por tratarse de una ley especial.

Yo he sido uno de los que se han quejado por la tolerancia con que el sistema trata la emisión de actos auténticos que no cumplen con las formalidades de ley y que representan una falsedad, no sólo material, sino también intelectual, pero el problema consiste en que es letra muerta lo que dispone la Ley 140-15 y el propio Código Civil Dominicano al respecto.

Regularmente los jueces no estatuyen sobre este tipo de delito, pero ello de ninguna manera justifica que un fiscal o fiscalizador ignore los procedimientos a seguir cuando sospeche que un título autentico es falso, porque no puede hacer como el personaje de este miércoles que actúa como si tuviera la competencia para emitir sentencias o desempañar funciones jurisdiccionales.

Y no se trata sólo de un abuso de poder, sino de una gran ignorancia que daña y lesiona gravemente la credibilidad de todo el sistema de justicia.

No obstante, no es mucho lo que se puede pedir al respecto, porque es un problema integral que sólo una transformación total del Estado podrá resolver.

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Análisis Noticiosos

La figura de la inadmisibilidad como sustituta de la mora judicial.

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Por José Cabral

La Suprema Corte de Justicia (SCJ) mantiene una campaña para crear la percepción de que la mora judicial ha sido reducida a su más mínima expresión.

Sin embargo, cuando cualquier ciudadano se aboca a un análisis de fondo del problema, descubre que se trata de un truco para vender una percepción que no tiene nada que ver con la realidad.

La disminución de la mora judicial ha sido concebida sobre la base de la negación de la tutela judicial efectiva, el debido proceso y el derecho a la defensa, porque el arma usada para este fin es la figura de la inadmisibilidad.

Ello se puede observar con el llamado interés casacional, el cual se sustenta en un criterio subjetivo del derecho, pero que la figura puede ser utilizada para descongestionar el sistema de justicia sobre la base de decisiones que se apoyan en la inadmisiblidad.

Este mecanismo jurídico permite que se proyecte una eficiencia que no existe y que tampoco representa una solución a un problema que en vez de disminuir se complica.

Por lo que se ve, la SCJ utiliza un arma que no es válida para acabar un problema que desde cualquier perspectiva que se analice representa denegación de justicia.

Justicia tardía es, sin lugar a dudas, denegación de justicia, pero peor aún recurrir a una interpretación como el interés casacional para declarar inadmisibles una gran cantidad de casos y buscar descongestionar el sistema y en esas condiciones en el país no se puede hablar de una mejoría del Estado Social Democrático de Derecho.

Lo que se sí ocurre ahora con el recurso extraordinario de casación es un aumento preocupante de la figura de la inadmisibilidad, a los fines de proyectar lo que en la realidad no se produce, aunque ciertamente genera un descongestionamiento sobre una base ficticia y negadora de derechos.

En este aspecto sostengo que se reasume una percepción que ha hecho tanto daño a la democracia dominicana, cuya credibilidad ya parece irrecuperable.

La mora judicial es un fenómeno que abarca todo el sistema de justicia, desde los juzgados de paz hasta los tribunales de primera instancia y las cortes de apelación, pero naturalmente en el nivel que causa mucha mayor preocupación es en casación, cuya Ley 2-23 se ha convertido en un instrumento para ahora apoyarse en la inadmisibilidad para la denegación de justicia.

 

 

 

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Análisis Noticiosos

Santiago en vez de “Ciudad Corazón”, debía bautizarse “la Ciudad Colapsada”.

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Por José Cabral

No es por accidente que los hechos más violentos y repugnantes del territorio nacional tienen lugar en la ciudad de Santiago, segunda en importancia del país.

Y no es para menos, porque aparte del crecimiento exponencial de la población en Santiago, también se producen una serie de hechos que marcan un curso preocupante de la llamada “Ciudad Corazón”.

El asunto, según puedo observar, es que Santiago no sólo ocupa un lugar primordial en crímenes y sicariatos, sino que la violencia generalizada parece apropiarse de la que otrora fuera un lugar atractivo para vivir en familia.

Pero ése no es sólo el problema, sino que Santiago es lo que muy bien se puede definir como una ciudad colapsada, donde no existen autoridades o si existen no están en capacidad de imponer el orden y el respeto entre las personas.

Sin embargo, lo peor y más doloroso es que los servicios públicos no es que son un desastre, sino que no existen, que son cosas del pasado.

Un aceptable servicio de agua potable ya ha pasado a ser una aspiración que no hay forma de que se logre y peor aún el de energía eléctrica.

Los propios funcionarios del Acueducto y Alcantarillado de Santiago (CORAASAN) dicen que esta institución está quebrada y luce con pocas posibilidades de sobrevivir.

Los hogares y negocios de Santiago reciben agua potable una vez cada 20 días y sólo por una media hora, lo que provoca que los baños de viviendas y empresas estén llenos de bacterias.

Eso sí, las facturas siempre hay que pagarlas, porque de no ser así no habría forma de cumplir con la gran cantidad de vagos colocados en empleos en la administración pública.

Es decir, que el ciudadano no tiene derecho para reclamar un buen servicio de agua potable, pero si no paga lo cortan, pese a que de cualquiera manera no recibe nada cambio.

Por eso pienso que Santiago en vez de “Ciudad Corazón” debería bautizarse como la “Ciudad Colapsada”, donde vivir es un suplicio y donde la violencia se apropia de ella cada día como resultado de la gran deuda social con sus munícipes y las tensiones e insatisfacciones generadas por quienes tienen la responsabilidad de llevarla a otro sitial.

 

 

 

 

 

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