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Los delatores se benefician de benignidad de la justicia.

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Santo Domingo, RD.-Mucha tolerancia reciben los delatores en casos de corrupción administrativa, cuya extinción de la acción, suspensión de penas, procedimiento abreviado y un régimen especial de cumplimiento de la condena, han sido los beneficios obtenidos por delatores en casos de corrupción administrativa sometidos por la Procuraduría.

El Código Procesal Penal faculta al Ministerio Público a llegar a acuerdos con imputados, lo que se ha estado haciendo en los casos sometidos desde 2020, a través de la Dirección Nacional de Persecución y la Procuraduría Especializada Contra la Corrupción Administrativa (Pepca).

En fase de coerción el Ministerio Público solicitó para ellos medidas no gravosas, distintas a la prisión preventiva. Incluso, algunos fueron dejados fuera de los expedientes.

El órgano acusador ha promovido la aplicación del criterio de oportunidad que dispone el artículo 34 del Código Procesal Penal, modificado por la Ley 10-15, que le otorga potestad “mediante dictamen motivado, prescindir de la acción pública respecto de uno o varios de los hechos atribuidos, respecto de uno o de algunos de los imputados, o limitarse a una o algunas de las calificaciones jurídicas posibles”. Esto sujeto a una serie de elementos.

La suspensión condicional del procedimiento está prevista en el artículo 40 de la Ley 76-02, el cual dispone que puede ser solicitada al juez por el Ministerio Público, de oficio o a petición de parte, en cualquier momento, pero previo a que se ordene la apertura de juicio. Mientras, el artículo 341 establece la suspensión condicional de la pena, disponiendo que el tribunal puede suspender su ejecución de forma parcial o total, de modo condicional, cuando concurren dos elementos: “Que la condena conlleva una pena privativa de libertad igual o inferior a cinco años”; y “Que el imputado no haya sido condenado penalmente con anterioridad”.

El régimen especial de cumplimiento de la pena está contenido en el artículo 342, que establece que  al momento de fijar la pena, el tribunal debe tomar en consideración las condiciones particulares del imputado que lo hagan recomendable. Según la norma legal, procede cuando el imputado sobrepasa los 60 años de edad, padezca una enfermedad terminal o un estado de demencia sobreviniente con posterioridad a la comisión de la infracción; embarazo o lactancia, y adicción a las drogas o al alcohol.

  “En estos casos, el tribunal puede decidir que el cumplimiento de la pena se verifique parcial o totalmente en el domicilio del imputado, en un centro de salud mental, geriátrico, clínico o de desintoxicación”, establece el artículo 342 de la Ley 76-02.

Penas suspendidas

En el proceso judicial seguido a los implicados en un fraude con un sorteo de  la Lotería Nacional, entramado desmantelado en la Operación 13, los acuerdos tuvieron un resultado favorable para seis, quienes fueron condenados a penas suspendidas total y parcial.

El 6 de marzo, el Segundo Tribunal Colegiado del Distrito Nacional, condenó a cinco años de prisión  suspendida totalmente, a  Miguel Arsenio Mejía Rodríguez y Rafael Mesa, quedando sometidos a reglas.

Estos deben residir en el domicilio aportado al tribunal, y en caso de cambiar deben notificarlo al juez de ejecución de pena, en un plazo de 5 días; abstenerse de ingerir en exceso bebidas alcohólicas y de viajar al extranjero, sin previa autorización judicial, y aprender una profesión u oficio que le permita vivir dignamente en la sociedad.

El lunes le advirtió que, de no acatar las reglas deberán cumplir la totalidad de la pena. A cinco años de prisión, tres en el Centro Najayo hombres y mujeres, y dos suspendida.

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Tres meses de prisión preventiva al hijo de Sonia Mateo y a otros dos por decomiso de droga

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Santo Domingo, R.D.-La Oficina Judicial de Servicios de Atención Permanente de Santiago, dirigida por la jueza Yaritza Cabral de la Cruz, impuso este miércoles tres meses de prisión preventiva como medida de coerción contra Rafael José de la Rosa Mateo  y a otros dos hombres, vinculados al decomiso de 161 libras de presunta marihuana.

El tribunal dispuso que el otro imputado pague una garantía económica de RD$500 mil, impedimento de salida del país y presentación periódica.

Rafael José de la Rosa Mateo es hijo de la exlegisladora Sonia Mateo y debe cumplir la sanción en un centro carcelario de Dajabón.

Mientras que Juan Carlos Pérez y José Raúl Feliz cumplirán la medida en el Centro de Corrección y Rehabilitación El Pinito, en La Vega.

Carlos Miguel Reyes realizará el pago de la garantía económica a través de una compañía aseguradora.

Los cuatro imputados fueron detenidos por el decomiso de 161 libras de presunta marihuana durante una intervención en una casa en Santiago.

Mediante allanamiento, los agentes y los fiscales, atendiendo a la orden número 03137-2024, realizaron una intervención en una residencia ubicada en la calle C, del sector América Palma de Santiago, donde supuestamente varios hombres realizarían una transacción de sustancias narcóticas.

En la vivienda, las autoridades arrestaron a dos hombres y ocuparon en la marquesina, así como en la parte trasera de un vehículo, 15 pacas presumiblemente marihuana, envueltas en cintas adhesivas de color marron, con un peso preliminar de 161 libras.

Durante el seguimiento y tras recibir informes de inteligencia, las autoridades ejecutaron otra intervención en el puesto chequeo de Jicomé, provincia Valverde, donde detuvieron a otros dos hombres, entre ellos el hijo de la dirigente del partido opositor, Sonia Mateo.

Al abordar la camioneta, marca Chevrolet Silverado, con dos caletas habilitadas para para transportar drogas ilícitas, se ocupó en su interior la suma de trescientos ocho mil pesos, treinta dólares estadounidenses, una radio de comunicación, tres celulares, prendas, dos cápsulas calibre nueve milímetros, documentos personales.

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A toda capacidad sala de audiencia en espera del fallo del caso Joshua Fernández

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Santo Domingo, R.D.-En espera del fallo en contra de implicados en caso  Joshua Fernández, cuya decisión tomarán las juezas que integran el Segundo Tribunal Colegiado del Distrito Nacional,  Claribel Nivar Arias, Yissel Soto y Clara Sobeida Castillo, quienes pasadas las 9 de la noche  no han terminado de deliberar para emitir su fallo, ya que la audiencia estaba pautada iniciar a las 4:00 de la tarde de este miércoles.

Wesly Vincent Carmona (el Dotolcito), Alison de Jesús Pérez Mejía (Chiquito) y Luis Brito Troncoso (Luisito) fueron señalados por el Ministerio Público como los responsables de la muerte de Joshua Fernández, un joven que acudió a la discoteca Kiss Bar para celebrar su cumpleaños número 18, sin pensar que en medio de un atraco a terceros le alcanzaría una bala mortal a la salida de ese centro de diversión.

El relato del Ministerio Público es que sus acusados se presentaron en ese lugar para atracar y realizaron un disparo que terminó quitándole la vida a Joshua.

Pasado un año del suceso, la sociedad dominiciana está lista para conocer el fallo del Segundo Tribunal Colegiado del Distrito Nacional, que convocó a las partes para las 4:00 de la tarde de este miércoles.

En la sala de audiencia están presentes amigos y familiares de los imputados, incluso expectadores sin ningún vínculo con los procesados.

El influencer Vincent Carmona, padre de el Dotolcito no se ha presentado en la sala de audiencia.

En estas dos horas de espera, los imputados han solicitado permiso para ir al baño.

´El Dotolcito´, en primera fila

Chiquito y Luisito están sentados juntos en el banquillo de los acusados. Se les observa hablar entre ellos con sus abogados y otros imputados de otros casos.

¿Habrá condena?

El Ministerio Público solicita como condena 40 años de prisión contra Alison de Jesús Pérez Mejía (Chiquito) y Luis Brito Troncoso (Luisito) y 30 para Wesly Vincent  Carmona (el Dotolcito).

En tanto que los abogados de el Dotolcito solicitan la absolución, cese de la prisión preventiva y el rechazo al pago de indemnización solicitada por la defensa de la víctima.

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Fallecimiento de embajador Enriquillo aun genera expresiones de dolor.

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Santo Domingo, R.D.-Diferentes sectores de la vida diplomática internacional, incluida la Misión Permanente de República Dominicana ante las Naciones Unidas (ONU), han dejado sentir su pesar  a varios días de la muerte del embajador Enriquillo Rosario Ceballos,  quien jugo un papel importante en este sector.

La ONU destacó la trayectoria de Rosario Ceballos como un diplomático que dedicó su vida al servicio del país, dejando una gran huella y gratas experiencias.

«Con profundo pesar anunciamos el fallecimiento del embajador Enriquillo del Rosario Ceballos«, escribió la misión a través de su cuenta oficial de X.

«Le expresamos nuestras más sentidas condolencias a sus hijos, nietos y demás familiares.Querido Embajador y amigo, lo extrañaremos y recordaremos siempre. Descanse en paz», escribió la misión diplomática mediante un tuit.

Hasta el momento se desconocen las causas del deceso.

«Embajador emérito postmortem»

Mientras que el exembajador dominicano en Reino Unido , Hugo Guiliani Cury, consideró que Del Rosario debe ser designado como embajador emérito postmortem, acorde al artículo 77 de la ley 630-16 del Ministerio de Relaciones Exteriores de la República Dominicana ( MIREX).

«En una ocasión en el MIREX se discutió sobre distinguir como embajadores eméritos a los más experimentados de esa institución y el nombre de Enriquillo del Rosario era uno de ellos, sin embargo, la decisión fue postergada. Lo que debió hacerse en vida, no se hizo», dijo Guiliani Cury a través de la red social X.

El ex-diplomatico señaló que  Enriquillo del Rosario Ceballos fue «testigo privilegiado» de las relaciones diplomáticas con los Estados Unidos, en la transición de la dictadura hacia una democracia. «Realizo un efectivo trabajo para que EEUU, siempre nos viera bajo un prisma de vecino y aliado».

Artículo 77 de la Ley 630-16 cita que dentro del rango de embajadores habrá un máximo de cinco plazas de embajadores eméritos, quienes serán designados o designadas por su actuación destacada de servicios a la República en el ámbito de la política exterior, de una lista de candidatos y candidatas que el Ministro o la Ministra de Relaciones Exteriores someterá a la consideración del Presidente o la Presidenta de la República, que reúnan los siguientes requisitos:

1) Ser embajador o embajadora retirado o retirada, o en servicio activo en el Ministerio de Relaciones Exteriores, con una permanencia de por lo menos 25 años en funciones.

Párrafo I.- Los embajadores eméritos, cuando estén en retiro, tendrán como función atender las consultas que les formule el Ministro o la Ministra de Relaciones Exteriores.

Párrafo II.- A estos funcionarios y funcionarias se les podrá fijar una compensación económica adicional a la que reciben por su retiro, de acuerdo al reglamento interno.

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