Opinión
La ley de defensa de la Competencia
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9 años agoon
Los ocho años transcurridos desde que fuera promulgada la Ley General de Defensa de la Competencia 42-08 son más que suficientes para haberle dado plena vigencia, y el gobierno debería aprovechar la celebración esta semana en esta capital de un evento sobre la materia, tal vez tan edificante como la Conferencia Internacional de la semana pasada en la sede de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE), en París, a la que fueron invitados funcionarios y líderes de opinión dominicanos.
La legislación nacional fue fruto de consultas y recomendaciones de organismos multilaterales, para promover la competitividad, innovación y eficiencia empresarial, en aras de mejorar la productividad, la transparencia, la efectividad de las licitaciones, para reducir costos de bienes y servicios, habida cuenta de que se ha demostrado que la libre competencia es ingrediente fundamental del desarrollo económico.
La ley estableció un “plazo máximo de 90 días” para la instalación de sus órganos operativos, la Comisión Nacional para Defensa de la Competencia (Pro-Competencia), con un consejo directivo y un director ejecutivo, tras lo cual se daba otro plazo de 60 días para que presentaran al Poder Ejecutivo un proyecto de Reglamento de aplicación de la ley. Los cinco miembros del Consejo fueron designados, pero a tres ya se les cumplió su período, sin que el Ejecutivo designará el director ejecutivo.
Se estima que intereses creados coludidos con funcionarios han incidido en la inoperancia de la Ley 42-08, una normativa que forma parte de un conjunto de reformas para la eficiencia del Estado, muchas de las cuales han sido ignoradas, como la de salarios públicos, o ejecutadas a medias, como la de Defensor del Pueblo.
Por lo menos la Comisión Nacional de Pro-Competencia ha tenido una dinámica y persistente presidenta, Michelle Cohén, que no deja de tocar puertas nacionales e internacionales buscando dar cumplimiento a su objetivo fundamental de “promover y garantizar la existencia de la competencia efectiva para incrementar la eficiencia económica en los mercados de productos y servicios, mediante la ejecución y aplicación de las políticas y legislación de competencia y el ejercicio de sus facultades investigativas, de informe, reglamentarias, dirimentes, resolutivas y sancionadoras”, según su ley orgánica.
Los que asistimos a la Conferencia Internacional “Contribuciones de la Competencia Económica al Desarrollo de las Naciones”, en la OCDE, pudimos comprobar el crédito que se ha ganado la presidenta de la Comisión Nacional entre los altos funcionarios de esa institución, que disertaron sobre la libre competencia, como su gerente de Relaciones Globales Anna Thiemann, el presidente de su Comité de Derecho y Política de Competencia, Fréderic Jenny, el Jefe de la División de Competencia, John Davies, y el experto Antonio Capoblanco. También pudimos escuchar las experiencias de Bruno Lasserre, Presidente de la Autoridad de Competencia Francesa, y de José Marín Quemada, Presidente de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia de España.
Davies mostró que “los países que han mejorado su sistema económico con políticas de competencia, aumentaron significativamente sus tasas de crecimiento y disminuyeron sus niveles de pobreza”. Jenny advirtió que “la competencia económica no ocurre de manera espontánea y que tiene que haber una autoridad fuerte con mecanismos y herramientas para hacer frente a los carteles y la manipulación de licitaciones públicas que perjudican el bienestar económico y social”.
Lograron demostrar que la competencia reglamentada, con organismos de real independencia de los poderes públicos y privados, y con eficientes mecanismos de sanciones, reduce precios a los consumidores y al Estado, que es el mayor comprador de bienes y servicios. Marín Quemado proclamó que los órganos de competencia son “fundamentales en el Estado moderno” y que el costo de no tenerlos es muy alto para cualquier país porque se traduce en desigualdad social, falta de generación de riqueza y malestar político”. Y a una pregunta nuestra dio cuenta que el año pasado en España la Comisión que él preside desmanteló 14 carteles y sancionó por 549 millones de euros.
Opinión
Impugnación de la competencia de la Corte Penal Internacional
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1 día agoon
marzo 13, 2025Por Rommel Santos Díaz
La Corte Penal Internacional se cerciorará de ser competente en todas las causas que le sean sometidas. La CPI podrá determinar de oficio la admisibilidad de una causa de conformidad con el artículo 17 del Estatuto de Roma.
De acuerdo con el Estatuto de Roma podrán impugnar la admisibilidad de la causa, por uno de los motivos mencionados en el artículo 17, o impugnar la competencia de la Corte Penal Internacional:
- a)El acusado o la persona contra la cual se haya dictado una orden de detención o una orden de comparecencia con arreglo al artículo 58;
- b)Un Estado que tenga jurisdicción en la causa porque esta investigando o enjuiciando o lo ha hecho antes; o
- c)Un Estado cuya aceptación se requiera de conformidad con el artículo 12.
El Fiscal podrá pedir a la Corte Penal Internacional que se pronuncie sobre una cuestión de competencia o de admisibilidad. En las actuaciones relativas a la competencia o la admisibilidad, podrán presentar asimismo observaciones a la Corte quienes hayan remitido la situación de conformidad con el artículo 13 del Estatuto de Roma y las víctimas
.
La admisibilidad de una causa o la competencia de la CPI sólo podrán ser impugnadas una sola vez por cualquiera de las personas o los Estados a que se hace referencia en el párrafo 2. La impugnación se hará antes del juicio o a su inicio.
En circunstancias excepcionales la Corte Penal Internacional podrá autorizar que la impugnación se haga más de una vez o en una fase ulterior del juicio. Las impugnaciones a la admisibilidad de una causa hechas al inicio del juicio, o posteriormente con la autorización de la Corte, sólo podrán fundarse en el párrafo 1 c) del artículo 17 del Estatuto de Roma.
Antes de la confirmación de los cargos, la impugnación de la admisibilidad de una causa o de la competencia de la CPI será asignada a la Sala de Cuestiones Preliminares. Después de confirmados los cargos, será asignada a la Sala de Primera Instancia. Las decisiones relativas a la competencia o la admisibilidad podrán ser recurridas ante la Sala de Apelaciones de conformidad con el artículo 82 del Estatuto de Roma.
Hasta antes de que la Corte Penal Internacional se pronuncie, el Fiscal podrá pedirle autorización para:
- a)Practicar las indagaciones necesarias de la índole mencionadas en el párrafo 6 del articulo 18 del Estatuto de Roma;
- b)Tomar declaración a un testigo o recibir su testimonio, o completar la recolección y el examen de las pruebas que hubiere iniciado antes de la impugnación; y
- c)Impedir, en cooperación con los Estados que corresponda, que eludan la acción de la justicia personas respecto de las cuales el Fiscal haya pedido ya una orden de detención en virtud del artículo 58 del Estatuto de la Corte.
La impugnación no afectará a la validez de ningún acto realizado por el Fiscal, ni de ninguna orden o mandamiento dictado por la CPI, antes de ella.
Si la CPI hubiere declarado inadmisible una causa de conformidad con el artículo 17 del Estatuto de Roma, el Fiscal podrá pedir que se revise esa decisión cuando se haya cerciorado cabalmente de que han aparecido nuevos hechos que invalidan los motivos por los cuales la causa había sido considerada inadmisible de conformidad con dicho artículo.
Finalmente, el Fiscal, si habida cuenta de las cuestiones a que se refiere el artículo 17 del Estatuto de Roma suspende una investigación, podrá pedir que el Estado de que se trate ponga a su disposición información sobre las actuaciones. A petición de ese Estado, dicha información será confidencial. El Fiscal, si decide posteriormente abrir una investigación, notificará su decisión al Estado cuyas actuaciones hayan dado origen a la suspensión.
Rommelsantosdiaz@gmailcom
Por Nelson Encarnación
Son muchos los dominicanos que no se reponen del shock que les provocaron las diversas manipulaciones y mentiras vertidas por el expresidente Danilo Medina durante su comparecencia de la semana pasada en un importante medio radial de nuestro país.
Cuando se anunció días antes que el líder del Partido de la Liberación Dominicana aparecería en un medio público, hubo la apreciación generalizada de que aprovecharía el alcance de este para al menos desvestir su alma y bajar al terreno de la humildad para pedir algún tipo de perdón—aun fuese en voz baja—por las muchas culpas que necesitan urgentemente su expiación.
Sin embargo, es evidente que Danilo está convencido de que todas sus actuaciones en el Gobierno estuvieron ajustadas a la decencia más absoluta, cuando la realidad apunta precisamente en otra dirección.
Para él, los expedientes que involucran a familiares y entorno político más estrecho, son simples majaderías urdidas para molestarle, o una manifestación de la llamada judicialización de la política o politización de la justicia, mediante la cual han sido quitados del camino potenciales competidores de la corriente predominante.
Con ese convencimiento resulta improbable que el expresidente se humanice y entienda que admitir los errores hace grandes a las personas, y que, por el contrario, encerrarse en una convicción pueril las reduce.
Hay más de una evidencia que Danilo fue advertido por cercanos acerca del comportamiento depredador de algunos de sus íntimos, pero obvió tomar las medidas aconsejables, para dejar campo abierto a la continuación de los desmanes, muchos de los cuales se han reflejado en los casos que actualmente se ventilan en justicia, y que él los atribuye a “persecución política”.
En el campo de la lucha propiamente política, Medina trata de convencernos de que su laborantismo encaminado a propiciar el escenario para una segunda reelección en 2020 es un espejismo o un invento de sus adversarios.
Eso de que no tenía votos para modificar la Constitución es un ardid y una expresión fehaciente de su condición de simulador, pues todos vivimos aquel trance que mantuvo en vilo a la nación hasta que la administración Trump—en una intromisión inaceptable, eso sí—le apeó del carro reeleccionista que pudo haberse descarrilado hacia una situación de manejo muy complejo.
Danilo podrá decir lo que quiera, pero la historia no se puede borrar.
Por Narciso Isa Conde
Una PGR manipulada por la EMBAJADA-EU, Leonel y Abinader y un Poder Judicial maleado y muy influido por el PLD, están descalificados para ponerle fin a la impunidad.
La que debe ser emplazada NO ES MIRIAM, es Yeni Berenice, acompañada de Camacho, el del PEPCA y ahora ascendido, ambos con fuertes vínculos con la Embajada, FBI, DEA…Leonel, Abinader…Ahora la PGR cae bajo control absoluto de esa tríada, vía los ascensos de Berenice y Camacho.
Miriam German ha sido víctima de su entorno, de un acorralamiento programado en medio de una gran soledad y de su propio institucionalismo (excesivo respeto a la separación de funciones dentro de la PGR). Además, la amenaza del cártel del Cibao y del tal J, fue manipulada para amarrarla más. Hicieron un gran bulto desde la DNCD y dejaron todo igual: el cartel sigue impune. Abinader, Cabrera-DNCD y la DEA dirigieron esa operación.
Berenice y el PEPCA han bloqueado muchos expedientes, incluso los presentados por nosotros. El caso de ANTENA LATINA es emblemático y yo lo entregué personalmente, y muchas veces demandé respuesta y nada. A esos encargados de investigar y perseguir los delitos, se le entregaron numerosas denuncias del Archivo Abierto de Marcha Verde y no hicieron nada: siguen abundando las vacas sagradas oligárquicas y transnacionales denunciadas; y estas abundan junto a la impunidad del leonelismo, de políticos ladrones y generales asesinos.
Una PGR manipulada por la EMBAJADA-EU, Leonel y Abinader y un Poder Judicial maleado y muy influido por el PLD, están descalificados para ponerle fin a la impunidad.