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Frente a una segunda vuelta la oposición se uniría en contra del PLD.

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La posibilidad de que haya una segunda vuelta en las elecciones del 2020 pone en peligro la permanencia en el poder del  Partido de la Liberación Dominicana (PLD), el cual esta obligado a ganar esos comicios en primera vuelta  para evitar la la alianza de toda la oposición en su contra.

Esa es la urgencia del partido oficial que recientemente sufrió un división, con la renuncia del ex presidente Leonel Fernández, quien lo lideró luego de la muerte de Juan Bosch, en el 2001.

El partido morado y quince aliados obtuvieron en las elecciones del 2016, 2,847,438 votos, es decir, el 61.74% de los 4,708, 746 sufragios emitidos.

Si Gonzalo Castillo, candidato presidencial del oficialismo y sus aliados no se impone en primera vuelta, sería la segunda vez que se produce un escenario de segunda vuelta desde que se estableció con la modificación constitucional de 1994.

La realidad electoral del peledeísmo dicta mucho hoy del escenario que se verificó en el 2016, luego de que Leonel Fernández lo escindió en dos partes. El PLD tampoco tiene la misma capacidad de valencia, pues parte de los aliados de los comicios del 2016 hoy están cobijados bajo el frente que auspicia La Fuerza del Pueblo.

El Comité Político del PLD, en su primera reunión luego de la renuncia de Fernández, acordó el relanzamiento de la organización.

A la división del peledeísmo se une el juramento hecho por Fernández en su discurso del domingo 20 de octubre en el que llamó “engreídos” a sus antiguos compañeros y lanzó el grito de ataque de “e’ pa fuera que van”, con lo cual reveló su decisión de luchar por desalojar del Palacio Nacional a sus actuales inquilinos.

Las únicas elecciones en segunda vuelta se celebraron el 30 de junio de 1996. La primera vuelta la ganó José Francisco Peña Gómez, candidato del acuerdo de Santiago con 1,333,925 votos. Además, en el 2000 Hipólito Mejía no alcanzó el 50% más un voto, pero la falta de apoyo de Joaquín Balaguer, del PRSC, al PLD y Danilo Medina, hizo que este desistiera de que se convocara a segunda vuelta.

En las elecciones de 1996, el PLD, que postuló a Leonel Fernández, obtuvo 1,130,523 y el Partido Reformista Social Cristiano 435,504. En segunda vuelta ganó el peledeísmo con el apoyo del reformismo al obtener 1,466,382 votos y el Acuerdo de Santiago sacó 1,394,641 .

Si el PLD no se impone en primera vuelta en mayo del próximo año tendría que enfrentar a la alianza que se ve venir entre el PRM y Fernández, que adelantan negociaciones para apoyarse en 20 provincias con los candidatos para igual número de senadurías. Se cree que dicha alianza se extendería a las elecciones presidenciales de junio del 2020, si es necesario.

La Gran Alianza Nacional Renovadora, que postula a Fernández, está integrada por los partidos Bloque Institucional Socialdemócrata, Quisqueyano Demócrata Cristiano Fuerza Nacional Progresista, de Unidad Nacional y La Fuerza del Pueblo.

El Partido Revolucionario Moderno, que postula a Luis Abinader, recibe el apoyo de la Alianza por la Democracia, Partido Revolucionario Social Demócrata, Partido Humanista Dominicano, Dominicanos por el Cambio y el Frente Amplio. El panorama se le presenta muy dificil al peledeísmo en el caso de que no logre obtener el 50 % más uno de los sufragios en las elecciones pautadas para el próximo año.

La segunda vuelta se estableció en el país, entre otras reformas, con la modificación de la Constitución de la República de 1994, para resolver la crisis post electoral que acortó el período gubernamental al líder del Partido Reformista Social Cristiano, doctor Joaquín Balaguer.

diariolibre.com

 
 
 
 
 
 
 
 

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JCE presenta plataforma digital del Observatorio de Participación Política de las Mujeres

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Santo Domingo, R.D.-La Junta Central Electoral (JCE), a través de la Comisión de Políticas de Igualdad de Género de la institución, presentó a la ciudadanía a través de sus redes sociales la plataforma digital del Observatorio de Participación Política de las Mujeres, espacio que estará integrado en la página de la institución.

Mediante un comunicado, la JCE explicó que el observatorio tiene como finalidad asesorar, diseñar, implementar, desarrollar y evaluar las acciones orientadas a fomentar la participación de las mujeres en la política.

Asimismo, indicó que esta iniciativa, que se encuentra bajo la coordinación de la miembro titular del Pleno y coordinadora de la Comisión de Políticas de Igualdad de Género, Dolores Fernández, es una plataforma que busca recopilar, analizar y visibilizar información sobre los avances, brechas y desafíos de la participación política femenina en República Dominicana.

Además, destacó que el observatorio funciona como una herramienta dinámica de estadísticas interactivas que permite conocer la evolución de la participación política de las mujeres en el país y a través de sus secciones, se podrán explorar datos sobre: candidaturas y cargos electos, participación en los partidos políticos, concurrencia electoral por sexo y participación de mujeres en juntas y colegios electorales.

La misión de este observatorio es, en primer lugar, analizar los niveles de cumplimiento de metas y objetivos nacionales e internacionales en torno a la igualdad de género en materia de representación política y, en segundo lugar, motivar e impulsar la participación paritaria de las mujeres en la toma de decisiones.

Entre los objetivos de esta propuesta, figuran: generar información cuantitativa y cualitativa sobre la representación política de mujeres y hombres en el ámbito nacional; medir los niveles de cumplimiento de metas y objetivos internacionales en torno a la igualdad de género; visibilizar avances de igualdad de género en los partidos políticos y aportar datos que sirvan para elaborar insumos claves para el análisis, la formulación de propuestas y el diseño de estrategias de incidencia política.

Asimismo, procura fortalecer las políticas públicas de igualdad, promover la paridad y la representación política equitativa, garantizar los derechos políticos de las mujeres e impulsar acciones para prevenir y erradicar la violencia política hacia las mujeres.

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Telemicro: TSA indicó que Indotel actuó de forma precipitada al asignar frecuencia del Canal 3

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Santo Domingo, R.D.-El Grupo Telemicro reaccionó al fallo judicial del Tribunal Superior Administrativo (TSA) sobre la asignación de la frecuencia del canal 3 VHF. En un documento indicó que la Tercera Sala del Tribunal Superior Administrativo (TSA) reconoció que el Instituto Dominicano de las Telecomunicaciones (Indotel), en su rol de autoridad para la gestión del espectro radioeléctrico, actuó de forma «imprudente y precipitada» al asignar el Canal 3 digital a favor de Franasyn, S.R.L., mediante la Resolución núm. 132-2024 dictada el 14 de noviembre de 2024.

Indicó que el tribunal estableció, luego del análisis de las pruebas aportadas por las partes en el litigio sobre el Canal 3 en la banda VHF, que el «regulador (Indotel) tenía pleno conocimiento de que existía un proceso judicial abierto sobre el derecho de uso y explotación de esa frecuencia».

«El órgano apuntó que, en tales circunstancias, esa entidad encargada de gestión radioeléctrica debía actuar con la debida prudencia y observar el principio de realizar una buena administración, absteniéndose de adoptar decisiones que pudieran incidir en el proceso, como lo fue asignar el Canal 3 a favor de un tercero, en este caso la sociedad Franasyl. S.R.L.», dice un documento enviado por la Corporación de Televisión y Microondas Rafa, S.A. (Telemicro).

Derechos de Franasyl

La Tercera Sala del TSA reconoció la legitimidad de los derechos alegados por Franasyl, S.R.L. en torno al Canal 3 virtual y declaró válida su intervención voluntaria en el proceso.

En su decisión, el tribunal rechazó en todas sus partes el recurso contencioso administrativo interpuesto por Telemicro y confirmó íntegramente la Resolución núm. 080-2022 emitida por el Indotel.

La sentencia se produce tras el reenvío ordenado por la Suprema Corte de Justicia mediante la decisión SCJ-TS-25-0203, que instruyó una nueva valoración del caso después de identificar un vicio de desnaturalización de los hechos en un fallo anterior.

  • Telemicro buscaba que la justicia anulara la resolución del Indotel alegando derechos adquiridos sobre el Canal 3 VHF derivados de una comunicación emitida por el órgano regulador en 2004.

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Senado contra la pared con el CPP: aprobar o rechazar

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Santo Domingo, R.D.-El Senado de la República conocerá este viernes en única discusión el proyecto de ley del nuevo Código Procesal Penal, con las decenas de modificaciones que hizo la Cámara de Diputados y la opción de aprobar o rechazar el documento.

El pleno senatorial deberá decidir “lo más rápido posible”, debido al plazo que le otorga el Tribunal Constitucional en la sentencia 0765/24. En su fallo, emitido el 6 de diciembre de 2024, la alta corte declaró nula la Ley 10-15, que modifica el Código Procesal Penal del 2002, y dio un año al Congreso Nacional, hasta el 11 de este mes, para tener listo un nuevo marco legal.

La pieza de ley que estudian los congresistas generó fuertes debates en la Cámara de Diputados mientras era conocida, por artículos que tienen que ver con las facultades del Ministerio Público (MP) en los procesos, como los de peritajes. Uno de ellos es el artículo 211, sobre el nombramiento de peritos.

La moción de Pacheco y Díaz, que es similar a la versión que llegó del Senado, consiga tres párrafos, en el que establecen que los peritos en cualquier otro momento son nombrados, mediante resolución motivada, por el juez o tribunal, a propuesta de parte; el número de peritos es determinado según la complejidad de las cuestiones a plantear, considerando las sugerencias de las partes; y el dictamen o la resolución que ordena el peritaje fija con precisión las razones que lo motivan, su objeto y alcance, así como el plazo para la presentación de dichos dictámenes.

El Procesal Penal vigente no condiciona el nombramiento del perito por el Ministerio Público a que no sea “anticipo jurisdiccional”. Dice, más bien, que durante la etapa preparatoria los nombra el Ministerio Público.

Ejecución del peritaje

Amado Díaz propuso también -siendo acogida por la mayoría-, modificar el artículo 215 del nuevo Código, que trata sobre la ejecución del peritaje, para agregar al MP, quien había sido dejado fuera de ese apartado en la aprobación en primera discusión. Se estableció que el órgano persecutor, juez o tribunal que ha dispuesto el peritaje, resuelva todas las cuestiones que se planteen durante su realización.

La CD modificó el artículo 48 de la pieza

Otro punto de debate en los diputados fue el de la interrupción de la prescripción, artículo 48, numeral 1, uno de los que se quejó Eugenio Cedeño. La Cámara modificó dicho apartado -al dejar quitar la frase “presentada por el Ministerio Público”, para que diga que la prescripción se interrumpe por: la imposición de medida de coerción; la presentación de la acusación; y el pronunciamiento de la sentencia, aunque sea revocable.

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