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La petición de los desnacionalizados afectados por sentencia TC
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11 años agoon
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LA REDACCIÓN
Manifestación de hoy frente JCE por dominicanos de ascendencia haitiana.Hoy/Fuente Externa 12/4/12. Archivo.
El Comité de Solidaridad con las Personas Desnacionalizadas que lucha junto a las personas afectadas por la sentencia 168-13 del Tribunal Constitucional (TC), emitió un documento donde hace una solicitud a las autoridades.
Esta es su petición:
** Demandamos juicio político al presidente de la JCE e interpelación al Ministro de Interior por violación de la ley 169-14
** A más de 4 meses de promulgada la ley muy pocos de sus beneficiarios han recibido sus documentos
** En tres semanas se acaba el plazo del Reglamento de la ley para el grupo B, los nacidos en el país sin registro civil, y son escasos los que han podido cumplir requerimientos extralegales.
Más de 4 meses después de la promulgación de la Ley 169-14 y a más de dos meses de su reglamento, sus objetivos están tan lejos de alcanzarse que podemos sostener que se encaminan a la frustración y el fracaso, lo que tendrá serias repercusiones en el país y en los ámbitos internacionales.
Es deplorable que el propósito del gobierno del presidente Danilo Medina, materializado por una ley del Congreso Nacional, que ha tenido tanto reconocimiento nacional e internacional, esté siendo abiertamente obstruido por actitudes y requerimientos que sobre pasan o ignoran el mandato legal. .
Debido a la continuada e ilegal política de incumplimiento y retardación desarrollada por la Junta Central Electoral (JCE) y el Ministerio de Interior y Policía (MIP), el Comité de Solidaridad con las Personas Desnacionalizadas se ve en la obligación de reiterar su denuncia sobre la burla al Congreso Nacional y al Poder Ejecutivo en curso, y apelar a los poderes públicos para que se tomen medidas urgentes que reviertan el boicot contra la Ley No. 169-14 y su Reglamento desarrollado por las instituciones responsables de su implementación.
Es harto conocido que esta Ley beneficiaría a dos grupos de personas:
a) Las personas nacidas en el territorio nacional de padres extranjeros no residentes inscritos en los libros del Registro Civil, cuyo trámite está a cargo de la Junta Central Electoral (JCE).
b) Las personas nacidas en el territorio nacional de padres extranjeros en situación irregular que no figuran inscritos en el Registro Civil, cuyo proceso está a cargo del Ministerio de Interior y Policía (MIP).
Respecto de las personas pertenecientes al grupo a), la ley no exige condiciones, trámites o atributos adicionales para beneficiarse del régimen especial establecido por ella. Por el contrario, establece claramente en su Artículo 2 que “La Junta Central Electoral procederá a regularizar y/o transcribir en los Libros del Registro Civil, libre de todo trámite administrativo a cargo de los beneficiarios, las actas de las personas que se encuentren en la situación establecida en el literal a) del artículo anterior.”
Más de cuatro meses después de la promulgación de la Ley 169-14, el 23 de mayo pasado, la JCE continúa negando las actas de nacimiento a los beneficiarios del régimen especial, estableciendo requisitos y procedimientos que violan de forma arbitraria las disposiciones de orden público dispuestas en la misma. Como resultado de este flagrante desacato al principio de legalidad que debe regir a la administración pública, a la fecha, menos del 1% de las personas que integran el grupo a) han podido percibir los beneficios de esta Ley y el resto siguen a la espera que el Estado les dé una solución para que tengan sus documentos de identidad y puedan ejercer sus derechos.
Aunque el 23 de Septiembre la JCE publicó el listado de unas 13 mil personas que deberían entrevistarse con sus inspectores y “llevar o aportar cualquier documento o información que pueda ser de utilidad para esta auditorìa”, a muchos de los que han acudido se les remite al Plan Nacional de Regularización bajo el alegato de que son extranjeros.
Como ya había sido denunciado anteriormente por este Comité, el boicot institucional desarrollado por la JCE en adición a contradecir la Constitución de la República, desconoce abiertamente numerosos preceptos legales, como por ejemplo las disposiciones del Artículo 31 de la Ley No. 659 de 1944, sobre Actas del Estado Civil, que establece la naturaleza fedataria de las actas de nacimiento y el derecho universal de acceder a las mismas que asiste a toda persona, así como los principios rectores de la actuación de la administración pública consagrados en nuestra constitución y desarrollados en la Ley 107-13 sobre los Derechos de Las Personas Frente a la Administración Pública, como la juridicidad, buena fe, racionalidad, servicio objetivo a las personas, igualdad de trato, eficacia, seguridad jurídica, previsibilidad y certeza normativa, relevancia, y confianza legitima, entre otros.
En relación con las personas que integran el grupo b), para acogerse a Ley No. 169-14 y su Reglamento (del 23 de Julio) deben agotar un procedimiento de registro cuyo proceso está a cargo del MIP y para el cual solo disponen de 90 días. No obstante lo exiguo del plazo, y trascurridos 70 días de iniciado el mismo y a 20 de concluir el plazo legal:
1) El MIP impone a los solicitantes requisitos que no están previstos en la Ley y su Reglamento
* Rechazan solicitudes de personas nacidas después del 18 de abril de 2007.
• Exigen un documento de identidad de la madre, que es muy difícil obtener en el plazo establecido por la Ley.
* Reclaman la presentación de la madre y/o el padre del solicitante
2) Aún no están todas las Unidades de Ejecución previstas funcionando, o funcionan de manera precaria.
• Hay 15 provincias en la que NO HAY Unidades de Ejecución y no atienden a personas provenientes de otras jurisdicciones.
• Es recurrente la falta de electricidad y fallas del sistema informático en los centros.
3) En múltiples caos los inscriben en el Plan Nacional de Regularización de extranjeros
4) Hay falta de información a la población afectada.
• La información de los requisitos no llega a la población eficazmente, principalmente a zonas rurales y lugares de difícil acceso.
5) Obstáculos en los hospitales para la entrega de certificados de nacimientos
6) Renuencias a legalizar actos notariales en la Procuraduría General 6)55fdedeffve
Como resultado de todas estas limitaciones, hasta el momento a menos de 500 personas se les ha aceptado la solicitud de inscripción en el Libro de Extranjería, requisito indispensable para optar por la regularización migratoria y eventual naturalización previstas en la Ley y su Reglamento.
Las violaciones y retardación del cumplimiento de la Ley No. 169-14 y su Reglamento por parte del MIP a estas alturas del curso del plazo de 90 días concedido, llevan inexorablemente a concluir que el procedimiento de naturalización en tres pasos (registro en libro de extranjería, regularización migratoria y naturalización) se encamina al fracaso.
Es importante recordar que el único propósito de este procedimiento en tres etapas, es evitar el riesgo de apatridia en que se encuentran las personas que integran el grupo b), como resultado de la desnacionalización operada mediante la Sentencia No. 168-13 del Tribunal Constitucional. De esa forma el Estado Dominicano pretende cumplir con las obligaciones de rango constitucionales que se le imponen como resultado de diversas convecciones internacionales debidamente ratificadas de que es signatario.
Reiteramos que el incumplimiento y retardación en que incurren la JCE y el MIP se erige como un desafío a la autoridad del Poder Legislativo, instituidas en el mandato constitucional de cumplimiento obligatorio a las leyes emanadas del Congreso Nacional, que vinculan a todos los poderes públicos, conforme disponen los Artículos 93 y 109 de la Constitución de la República Dominicana.
En consecuencia, por estos medios, cursamos una petición al Congreso Nacional, para que, en aplicación de lo dispuesto en el Artículo 93 de la Constitución de la República Dominicana, se inicie un proceso de investigación del Presidente de la JCE y el Ministro de Interior y Policía con la finalidad de que, de confirmarse las faltas graves derivadas del incumplimiento de la ley por parte de estos funcionarios, se lleve a cabo un juicio político que resulte en la destitución del Presidente de la JCE, la interpelación del Ministro de Interior y Policía y la implementación de las reformas a la Ley No. 169-14 y su Reglamento que sean necesarias para asegurar el cumplimiento de sus propósitos.
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Director de La República advierte que Congreso Nacional no tiene la facultad para anular candidaturas independientes.
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18 horas agoon
marzo 19, 2026Por Elba García
El doctor José Cabral Salcedo, especialista en derecho constitucional, además de periodista y empresario, quien ostenta la dirección del diario La República, aclaró que no es verdad que el proyecto que se conoce actualmente en la Cámara de Diputados y que ya fue aprobado en el Senado de la República elimine las candidaturas independientes.
El profesional del derecho sostuvo que el esfuerzo de los diputados y senadores más que en contra de las candidaturas independientes se trata de una aspiración que pone en peligro todo el sistema legal e institucional de la nación.
Dice que intentar eliminar las candidaturas independientes es conspirar en contra de la propia Constitución de la República, ya que es la carta magna la que otorga la facultad al TC de interpretar las normas que chocan con la ley sustantiva de la nación, a los fines de procurar que las mismas se ajusten al control de la constitucionalidad.
La intención de eliminar las candidaturas independientes es lo mismo que conspirar en contra del sistema democrático e institucional de la nación, lo que indica el estado de desesperación de los partidos políticos ante el descredito que les afecta, añadió el periodista, abogado y empresario.
Cabral Salcedo advirtió que de aprobarse el proyecto de ley que se conoce ahora en la Cámara de Diputados deja el problema en manos del presidente Luis Abinader, quien tiene la opción de promulgarla u observarla en virtud de que la misma sería un contrasentido jurídico que cuestionaría todo el régimen jurídico interno y externo.
Sin embargo, advirtió que ante la conversión en ley del proyecto que se conoce ahora en la Cámara de Diputados y si es promulgado por el presidente Abinader implicaría la presentación de una acción directa de inconstitucionalidad ante el mismo Tribunal Constitucional que es el único facultado para interpretar la constitucionalidad de una norma.
Explico que decir que la Constitución habla de que las aspiraciones políticas sólo pueden ser canalizadas a través de los partidos, según la interpretación que se le ha querida dar al artículo 216 de la carta magna, pese a que la ley sustantiva de la nación debe leerse íntegramente y naturalmente incluyendo el artículo 22 que habla de los derechos ciudadanos, sobre todo en lo que respecta al principio de elegir y ser elegido.
El abogado, periodista y empresario advierte que la jurisprudencia del TC sólo puede ser eliminarla por el propio alto tribunal mediante la figura del overrruling, la cual es la técnica jurídica mediante la cual un tribunal constitucional revoca o cambia un precedente vinculante anterior, sustituyéndolo por una nueva doctrina, a los fines de adaptar el derecho a nuevos contextos sociales, morales, económicos y políticos, lo que permite superar normas jurisprudenciales obsoletas, injustas o incompatibles con el ordenamiento actual.
Sin embargo, el profesional del derecho aclara que ese no es el caso de la sentencia que sienta jurisprudencia sobre las candidaturas independientes, la TC/0788/24, ya que para que el TC cambie el criterio en esta materia tiene que producirse una afectación de un derecho fundamental cuando en la misma se produce todo lo contrario con la protección del principio de elegir y ser elegido, pero además del de igualdad, proporcionalidad, legalidad, pro participación y el de dignidad humana.
Esta situación hace prácticamente imposible la posibilidad de que las pretensiones de los diputados y senadores se concrete, porque sencillamente no hay forma de que sus acciones al margen del principio de legalidad tengan éxito, ya que la interpretación del Tribunal Constitucional se ajusta del artículo 47 de la Ley 137-11 y también al 184 y 185 de la constitución de la República.
Cabral Salcedo sostuvo que con el proyecto de ley que busca eliminar las candidaturas independientes el Congreso Nacional no sólo se pone al margen del régimen legal, sino también de la institucionalidad de la nación y además deja claro que los legisladores de la llamada partidocracia se creen dueños del sistema, principalmente los perremeistas que fundamentaron su llegada al poder en que en la República Dominicana se consolidaba un partido-Estado a través del PLD, pero resulta que ahora ellos son más antidemocráticos que las pasadas autoridades.
Cabral Salcedo llamó al presidente Luis Abinader a no ser parte de un plan que compromete la responsabilidad civil y penal del Estado por tratarse de la violación de un derecho fundamental como el de elegir y ser elegido, consignado, además, en el artículo 23 de la Convención Americana de Derechos Humanos de San José, Costa Rica.
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Mantienen en arresto domiciliario a coronel acusado de pertenecer a red de sobornos
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18 horas agoon
marzo 19, 2026
Santo Domingo, R.D.-El mantenimiento del arresto domiciliario dispuso la jueza del Sexto Juzgado de la Instrucción del Distrito Nacional en contra del coronel Andrés Pacheco Valera, implicado en la Operación Lobo.
La magistrada Yanibet Rivas tomó la decisión tras rechazar una solicitud de variación de la medida presentada por el acusado, a través de su abogado Félix Portes Núñez.
De inmediato, el abogado del imputado anunció que apelará la decisión, alegando violación al principio de igualdad, ya que otros coimputados han recibido medidas menos severas.
El imputado es acusado de formar parte de una red que se dedicaba a la distribución de sobornos para agenciarse la contratación y el mantenimiento de contratos de seguridad privada en instituciones públicas.
Entre las instituciones se encuentran el Instituto Nacional de Atención Integral a la Primera Infancia (Inaipi), el Seguro Nacional de Salud (Senasa), la Empresa Distribuidora de Electricidad del Norte (EdeNorte), la Empresa Distribuidora de Electricidad del Este (EdeEste) y la Empresa Distribuidora de Electricidad del Sur (EdeSur).
Entre los implicados se encuentran el mayor general retirado del Ejército Carlos Ambrosio Robles Díaz, así como los coroneles de ese organismo Luis Ernesto Vicioso Bocio, Francisco Guarín Fernández Vásquez y Elías Camaño Pérez.
Además, el coronel de la Fuerza Aérea Yorbyn Eduardo Eufracio Aybar y el primer teniente del Ejército Wellington Peralta Santos, el empresario Quilvio Bienvenido Rodríguez González y el coronel de la Policía Ramón Quezada Ortiz. En Santiago fue arrestado Bolívar Nicolás Fernández Espinal.
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Apelarán no ha lugar que favorece a hombre imputado de crimen.
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18 horas agoon
marzo 19, 2026
Santo Domingo, R.D.-La decision de el Septimo Juzgado de Instrucción del Distrito Nacional será apelada por el Ministerio Público mediante la cual otorgó un auto de no ha lugar en favor de Jean Andrés Pumarol Fernández, imputado de ultimar a una mujer y herir a otras cinco personas en un hecho ocurrido en el sector Naco.
El órgano acusador rechazó, en un comunicado de prensa, la decisión del juez Deiby Antonio Timoteo Peguero, al considerar que no se corresponde con las pruebas aportadas durante el proceso.
Sostiene que existen méritos suficientes para recurrir la decisión, al entender que el tribunal incurre en contradicción, ya que en principio no acoge la declaratoria de inimputabilidad, pero termina aplicando los efectos jurídicos de dicha figura al dictar el auto de no ha lugar.
La acusación presentada por el Ministerio Público, representado por la fiscal Vidalis Mora, explica que el 23 de julio de 2025 el imputado irrumpió en varias viviendas del residencial Naco Dorado IV, donde agredió a distintos residentes, incluyendo a Yolanda Handal Abugabir, a quien le provocó la muerte.
Durante el hecho, también hirió a Gricelda Ozuna Torres, Francisco Texano, Teresa Fabián de Heredia, Victoria Heredia y Guillermo Ramón Pumarol Castellanos, además de ocasionar la muerte de una mascota.
El Ministerio Público recordó que, en atención a la gravedad de los hechos y las evidencias presentadas, previamente, le fue impuesta prisión preventiva como medida de coerción, la cual cumplía en el Centro de Corrección y Rehabilitación Anamuya, en Higüey, provincia La Altagracia.
