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La petición de los desnacionalizados afectados por sentencia TC
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11 años agoon
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LA REDACCIÓN
Manifestación de hoy frente JCE por dominicanos de ascendencia haitiana.Hoy/Fuente Externa 12/4/12. Archivo.
El Comité de Solidaridad con las Personas Desnacionalizadas que lucha junto a las personas afectadas por la sentencia 168-13 del Tribunal Constitucional (TC), emitió un documento donde hace una solicitud a las autoridades.
Esta es su petición:
** Demandamos juicio político al presidente de la JCE e interpelación al Ministro de Interior por violación de la ley 169-14
** A más de 4 meses de promulgada la ley muy pocos de sus beneficiarios han recibido sus documentos
** En tres semanas se acaba el plazo del Reglamento de la ley para el grupo B, los nacidos en el país sin registro civil, y son escasos los que han podido cumplir requerimientos extralegales.
Más de 4 meses después de la promulgación de la Ley 169-14 y a más de dos meses de su reglamento, sus objetivos están tan lejos de alcanzarse que podemos sostener que se encaminan a la frustración y el fracaso, lo que tendrá serias repercusiones en el país y en los ámbitos internacionales.
Es deplorable que el propósito del gobierno del presidente Danilo Medina, materializado por una ley del Congreso Nacional, que ha tenido tanto reconocimiento nacional e internacional, esté siendo abiertamente obstruido por actitudes y requerimientos que sobre pasan o ignoran el mandato legal. .
Debido a la continuada e ilegal política de incumplimiento y retardación desarrollada por la Junta Central Electoral (JCE) y el Ministerio de Interior y Policía (MIP), el Comité de Solidaridad con las Personas Desnacionalizadas se ve en la obligación de reiterar su denuncia sobre la burla al Congreso Nacional y al Poder Ejecutivo en curso, y apelar a los poderes públicos para que se tomen medidas urgentes que reviertan el boicot contra la Ley No. 169-14 y su Reglamento desarrollado por las instituciones responsables de su implementación.
Es harto conocido que esta Ley beneficiaría a dos grupos de personas:
a) Las personas nacidas en el territorio nacional de padres extranjeros no residentes inscritos en los libros del Registro Civil, cuyo trámite está a cargo de la Junta Central Electoral (JCE).
b) Las personas nacidas en el territorio nacional de padres extranjeros en situación irregular que no figuran inscritos en el Registro Civil, cuyo proceso está a cargo del Ministerio de Interior y Policía (MIP).
Respecto de las personas pertenecientes al grupo a), la ley no exige condiciones, trámites o atributos adicionales para beneficiarse del régimen especial establecido por ella. Por el contrario, establece claramente en su Artículo 2 que “La Junta Central Electoral procederá a regularizar y/o transcribir en los Libros del Registro Civil, libre de todo trámite administrativo a cargo de los beneficiarios, las actas de las personas que se encuentren en la situación establecida en el literal a) del artículo anterior.”
Más de cuatro meses después de la promulgación de la Ley 169-14, el 23 de mayo pasado, la JCE continúa negando las actas de nacimiento a los beneficiarios del régimen especial, estableciendo requisitos y procedimientos que violan de forma arbitraria las disposiciones de orden público dispuestas en la misma. Como resultado de este flagrante desacato al principio de legalidad que debe regir a la administración pública, a la fecha, menos del 1% de las personas que integran el grupo a) han podido percibir los beneficios de esta Ley y el resto siguen a la espera que el Estado les dé una solución para que tengan sus documentos de identidad y puedan ejercer sus derechos.
Aunque el 23 de Septiembre la JCE publicó el listado de unas 13 mil personas que deberían entrevistarse con sus inspectores y “llevar o aportar cualquier documento o información que pueda ser de utilidad para esta auditorìa”, a muchos de los que han acudido se les remite al Plan Nacional de Regularización bajo el alegato de que son extranjeros.
Como ya había sido denunciado anteriormente por este Comité, el boicot institucional desarrollado por la JCE en adición a contradecir la Constitución de la República, desconoce abiertamente numerosos preceptos legales, como por ejemplo las disposiciones del Artículo 31 de la Ley No. 659 de 1944, sobre Actas del Estado Civil, que establece la naturaleza fedataria de las actas de nacimiento y el derecho universal de acceder a las mismas que asiste a toda persona, así como los principios rectores de la actuación de la administración pública consagrados en nuestra constitución y desarrollados en la Ley 107-13 sobre los Derechos de Las Personas Frente a la Administración Pública, como la juridicidad, buena fe, racionalidad, servicio objetivo a las personas, igualdad de trato, eficacia, seguridad jurídica, previsibilidad y certeza normativa, relevancia, y confianza legitima, entre otros.
En relación con las personas que integran el grupo b), para acogerse a Ley No. 169-14 y su Reglamento (del 23 de Julio) deben agotar un procedimiento de registro cuyo proceso está a cargo del MIP y para el cual solo disponen de 90 días. No obstante lo exiguo del plazo, y trascurridos 70 días de iniciado el mismo y a 20 de concluir el plazo legal:
1) El MIP impone a los solicitantes requisitos que no están previstos en la Ley y su Reglamento
* Rechazan solicitudes de personas nacidas después del 18 de abril de 2007.
• Exigen un documento de identidad de la madre, que es muy difícil obtener en el plazo establecido por la Ley.
* Reclaman la presentación de la madre y/o el padre del solicitante
2) Aún no están todas las Unidades de Ejecución previstas funcionando, o funcionan de manera precaria.
• Hay 15 provincias en la que NO HAY Unidades de Ejecución y no atienden a personas provenientes de otras jurisdicciones.
• Es recurrente la falta de electricidad y fallas del sistema informático en los centros.
3) En múltiples caos los inscriben en el Plan Nacional de Regularización de extranjeros
4) Hay falta de información a la población afectada.
• La información de los requisitos no llega a la población eficazmente, principalmente a zonas rurales y lugares de difícil acceso.
5) Obstáculos en los hospitales para la entrega de certificados de nacimientos
6) Renuencias a legalizar actos notariales en la Procuraduría General 6)55fdedeffve
Como resultado de todas estas limitaciones, hasta el momento a menos de 500 personas se les ha aceptado la solicitud de inscripción en el Libro de Extranjería, requisito indispensable para optar por la regularización migratoria y eventual naturalización previstas en la Ley y su Reglamento.
Las violaciones y retardación del cumplimiento de la Ley No. 169-14 y su Reglamento por parte del MIP a estas alturas del curso del plazo de 90 días concedido, llevan inexorablemente a concluir que el procedimiento de naturalización en tres pasos (registro en libro de extranjería, regularización migratoria y naturalización) se encamina al fracaso.
Es importante recordar que el único propósito de este procedimiento en tres etapas, es evitar el riesgo de apatridia en que se encuentran las personas que integran el grupo b), como resultado de la desnacionalización operada mediante la Sentencia No. 168-13 del Tribunal Constitucional. De esa forma el Estado Dominicano pretende cumplir con las obligaciones de rango constitucionales que se le imponen como resultado de diversas convecciones internacionales debidamente ratificadas de que es signatario.
Reiteramos que el incumplimiento y retardación en que incurren la JCE y el MIP se erige como un desafío a la autoridad del Poder Legislativo, instituidas en el mandato constitucional de cumplimiento obligatorio a las leyes emanadas del Congreso Nacional, que vinculan a todos los poderes públicos, conforme disponen los Artículos 93 y 109 de la Constitución de la República Dominicana.
En consecuencia, por estos medios, cursamos una petición al Congreso Nacional, para que, en aplicación de lo dispuesto en el Artículo 93 de la Constitución de la República Dominicana, se inicie un proceso de investigación del Presidente de la JCE y el Ministro de Interior y Policía con la finalidad de que, de confirmarse las faltas graves derivadas del incumplimiento de la ley por parte de estos funcionarios, se lleve a cabo un juicio político que resulte en la destitución del Presidente de la JCE, la interpelación del Ministro de Interior y Policía y la implementación de las reformas a la Ley No. 169-14 y su Reglamento que sean necesarias para asegurar el cumplimiento de sus propósitos.
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Son imprescriptibles actos de corrupcion de exministros de Danilo Medina por tratarse de criminalidad organizada, dice MP.
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17 horas agoon
febrero 18, 2026
Santo Domingo, R.D.-La titular de la Procuraduria Especializada de Persecucion de Corrupcion Administrativa (PEPCA), Mirna Ortiz, sostuvo al responderlle a la defensa del exministro de Hacienda, Donald Guerrero, que la corrupción administrativa, como la que se le imputa al exfuncionario y a otros más de los gobiernos del expresidente Danilo Medina, «son casos de criminalidad organizada«, los cuales la ley establece que son «imprescriptibles».
Durante la continuación de la réplica ante el Cuarto Juzgado de Instrucción del Distrito Nacional, Ortiz sostuvo que la acusación contra Guerrero y los también exministros Gonzalo Peralta y José Ramón Peralta son procesos de criminalidad organizada porque «contienen todas y cada una de las características» de la criminalidad compleja u organizada.
Tiene la particularidad de ser «un grupo de funcionarios públicos que se coalicionan, que se asocian con empresarios, con testaferros, que pagan sobornos, que mueven activos, que falsifican documentos, que crean estrategias para estafar al Estado», aseveró.
Sostuvo que no solamente la Ley 10-05 del Código Procesal Penal, modificada por la 97-25, contempla que el crimen organizado es imprescriptible, también los tratados internacionales, a los cuales está suscrito la República Dominicana y que tienen el mismo imperio de la normativa local.
La procuradora adjunta manifestó también que, en cuanto al plazo razonable, la jurisprudencia y los acuerdos internacionales han concluido que la extinción de la acción penal no puede plantearse con un simple «conteo matemático» en casos de corrupción como los que se conocen actualmente en el país por la complejidad de estos procesos.
Las indagatorias por las que se llevó a los tribunales se hicieron en el 2021 por los hechos que se le cuestionan durante su gestión en el Ministerio de Hacienda, añadió Ortiz.
La titular de al Pepca citó que el Tribunal Constitucional, en su sentencia TC-0770-24 y la Corte Interamericana han establecido que, aunque los plazos están establecidos por ley, «hay condiciones y circunstancias que deben verificarse para establecer la razonabilidad de esos plazos. Dilaciones del proceso propias de la misma dinámica de los procesos», subrayó.
![[object HTMLTextAreaElement]](https://resources.diariolibre.com/images/2026/02/18/maria-del-pilar-zuleta-abogada-de-donald-guerrero-4eff432c.jpg)
La defensa del exministro de Hacienda aseguró que en la réplica que ha hecho el Ministerio Público no ha logrado presentar ni una sola prueba que otorgue posibilidad de que el exfuncionario sea condenado por las acusaciones.
María del Pilar Zuleta, del equipo de abogados de Guerrero, sostuvo que debe preocupar que el órgano acusador manifieste que el plazo para investigar en el proceso penal no tiene un límite, cuando no es así.
«El Código Procesal Penal le fija unos límites para investigar, especialmente cuando el ciudadano está sometido a medidas de coerción«, sostuvo Pilar Zuleta fuera del tribunal a periodistas.
Otro de los puntos que, según dice hay que cuestionar, es sobre que en la acusación no se deben depositar las pruebas, solo enunciarlas.
«Y estas dos afirmaciones del Ministerio Público son preocupantes porque demuestran que no están dispuestos a someterse al debido proceso para hacer sus acusaciones«, dijo la abogada.
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Tres querellas han sido presentadas en contra de Médico por abuso sexual.
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18 horas agoon
febrero 18, 2026
San Francisco de Macorís.-Un médico general, identificado como Wilber Polanco Sanz, quien trabaja en una policlínica en el municipio de Las Guáranas, provincia Duarte, fue acusado de violar a una joven haitiana, de 20 años de edad, mientras acudió a ese centro a hacerse una sonografía.
La joven indicó que después de que el doctor le introdujo el transductor endovaginal y le informó que no estaba embarazada, le dijo que tenía “una enfermedad, no sé cómo se llama, unos cositos y él me dijo que no es peligroso», que me pondría unos medicamentos y se me iban a quitar. «Después él dijo que me volteara encima de la cama”, y supuestamente abusó de ella diciéndole que “era un procedimiento normal”.
Tras la acción, dijo que el galeno la amenazó con llamar a Migración si informaba lo ocurrido.
De acuerdo a la fiscal de la Unidad de Atención Integral a la Violencia de Género, Intrafamiliar y Delitos Sexuales, Sandra Sierra Difó, el galeno tiene tres denuncias por haber violado a otras mujeres, por lo que, al intercambiar información con el cuerpo del orden, fue detenido.
Al ser cuestionado sobre las acusaciones, Polanco Sanz negó los hechos y dijo que la joven que supuestamente es evangélica no sabía que para el estudio había que introducirle un aparato por su vagina.
“Ella parece que es evangélica y sintió vergüenza y se tapó la cara”. “Le introduzco el transductor, le hago el estudio y le entrego su estudio; la secretaria se lo entra en un sobre y la paciente sale muy normal”, dijo.
“Ahora díganme ustedes, ¿una persona a la que uno haya intentado abusar de ella, como ella dice, que yo me desnudé, que la violé, que le introduje los dedos, va a salir caminando normal? Yo tengo todo grabado; ella puede decir que hasta la cabeza le introduje, pero es su palabra contra la mía; yo tengo cámaras, que dicen cómo salió ella de allá”, sostuvo Polanco.
De acuerdo a la fiscal, se están realizando todas las investigaciones necesarias para sustentar el caso. El profesional de la salud será sometido a la justicia en las próximas horas.
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Ponen plazo a defensa de Jean Alain para que presente su estrategia organizada
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18 horas agoon
febrero 18, 2026
SANTO DOMINGO.-Mirna Ortiz, procuradora de corte, sostuvo este miércoles que la defensa del acusado Jean Alain Rodríguez Sánchez se muestra desordenada y continúa presentando argumentos débiles frente a las pruebas aportadas por el Ministerio Público en el proceso judicial que se lleva en su contra por corrupción administrativa.
“Tenemos tres días escuchando incidentes planteados de forma desorganizada, que no permiten al tribunal concretar ciertamente cuáles son las pretensiones de las partes y el tribunal dio un plazo hasta el miércoles a las 2:00 de la tarde para que organicen su estrategia y se presenten de forma organizada en el tribunal”, dijo la titular de la Procuraduría Especializada de Persecución de la Corrupción Administrativa (Pepca).
Mirna Ortiz, quien representó al Ministerio Público en la audiencia junto a los fiscales Emmanuel Ramírez y Aurelio Valdez, ofreció detalles del proceso en respuesta a preguntas de periodistas que cubren el juicio que se ventila en el Segundo Tribunal Colegiado del Distrito Nacional, en el Palacio de Justicia de Ciudad Nueva.
En la jornada de este miércoles la defensa del acusado Alfredo Solano Augusto continuó presentando incidentes.
Conforme al expediente, Rodríguez Sánchez malversó más de RD$6,000 millones mediante procesos fraudulentos entre 2016 y 2020, años en que se desempeñó como procurador General de la República.
También, Alejandro Martín Rosa Llanes, Ramón Lucrecio Burgos, Isis Tapia, Félix Antonio Rosario Labrada, Francis Ramírez Moreno, Rolando Rafael Sebelén Torres, César Nicolás Rizik Pimentel y José Luis Liriano Adames.
Jean Alain Rodríguez Sánchez y los demás procesados enfrentan cargos por corrupción, incluyendo soborno, desfalco, estafa contra el Estado y lavado de activos.
