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La petición de los desnacionalizados afectados por sentencia TC
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10 años agoon
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LA REDACCIÓNEl Comité de Solidaridad con las Personas Desnacionalizadas que lucha junto a las personas afectadas por la sentencia 168-13 del Tribunal Constitucional (TC), emitió un documento donde hace una solicitud a las autoridades.
Esta es su petición:
** Demandamos juicio político al presidente de la JCE e interpelación al Ministro de Interior por violación de la ley 169-14
** A más de 4 meses de promulgada la ley muy pocos de sus beneficiarios han recibido sus documentos
** En tres semanas se acaba el plazo del Reglamento de la ley para el grupo B, los nacidos en el país sin registro civil, y son escasos los que han podido cumplir requerimientos extralegales.
Más de 4 meses después de la promulgación de la Ley 169-14 y a más de dos meses de su reglamento, sus objetivos están tan lejos de alcanzarse que podemos sostener que se encaminan a la frustración y el fracaso, lo que tendrá serias repercusiones en el país y en los ámbitos internacionales.
Es deplorable que el propósito del gobierno del presidente Danilo Medina, materializado por una ley del Congreso Nacional, que ha tenido tanto reconocimiento nacional e internacional, esté siendo abiertamente obstruido por actitudes y requerimientos que sobre pasan o ignoran el mandato legal. .
Debido a la continuada e ilegal política de incumplimiento y retardación desarrollada por la Junta Central Electoral (JCE) y el Ministerio de Interior y Policía (MIP), el Comité de Solidaridad con las Personas Desnacionalizadas se ve en la obligación de reiterar su denuncia sobre la burla al Congreso Nacional y al Poder Ejecutivo en curso, y apelar a los poderes públicos para que se tomen medidas urgentes que reviertan el boicot contra la Ley No. 169-14 y su Reglamento desarrollado por las instituciones responsables de su implementación.
Es harto conocido que esta Ley beneficiaría a dos grupos de personas:
a) Las personas nacidas en el territorio nacional de padres extranjeros no residentes inscritos en los libros del Registro Civil, cuyo trámite está a cargo de la Junta Central Electoral (JCE).
b) Las personas nacidas en el territorio nacional de padres extranjeros en situación irregular que no figuran inscritos en el Registro Civil, cuyo proceso está a cargo del Ministerio de Interior y Policía (MIP).
Respecto de las personas pertenecientes al grupo a), la ley no exige condiciones, trámites o atributos adicionales para beneficiarse del régimen especial establecido por ella. Por el contrario, establece claramente en su Artículo 2 que “La Junta Central Electoral procederá a regularizar y/o transcribir en los Libros del Registro Civil, libre de todo trámite administrativo a cargo de los beneficiarios, las actas de las personas que se encuentren en la situación establecida en el literal a) del artículo anterior.”
Más de cuatro meses después de la promulgación de la Ley 169-14, el 23 de mayo pasado, la JCE continúa negando las actas de nacimiento a los beneficiarios del régimen especial, estableciendo requisitos y procedimientos que violan de forma arbitraria las disposiciones de orden público dispuestas en la misma. Como resultado de este flagrante desacato al principio de legalidad que debe regir a la administración pública, a la fecha, menos del 1% de las personas que integran el grupo a) han podido percibir los beneficios de esta Ley y el resto siguen a la espera que el Estado les dé una solución para que tengan sus documentos de identidad y puedan ejercer sus derechos.
Aunque el 23 de Septiembre la JCE publicó el listado de unas 13 mil personas que deberían entrevistarse con sus inspectores y “llevar o aportar cualquier documento o información que pueda ser de utilidad para esta auditorìa”, a muchos de los que han acudido se les remite al Plan Nacional de Regularización bajo el alegato de que son extranjeros.
Como ya había sido denunciado anteriormente por este Comité, el boicot institucional desarrollado por la JCE en adición a contradecir la Constitución de la República, desconoce abiertamente numerosos preceptos legales, como por ejemplo las disposiciones del Artículo 31 de la Ley No. 659 de 1944, sobre Actas del Estado Civil, que establece la naturaleza fedataria de las actas de nacimiento y el derecho universal de acceder a las mismas que asiste a toda persona, así como los principios rectores de la actuación de la administración pública consagrados en nuestra constitución y desarrollados en la Ley 107-13 sobre los Derechos de Las Personas Frente a la Administración Pública, como la juridicidad, buena fe, racionalidad, servicio objetivo a las personas, igualdad de trato, eficacia, seguridad jurídica, previsibilidad y certeza normativa, relevancia, y confianza legitima, entre otros.
En relación con las personas que integran el grupo b), para acogerse a Ley No. 169-14 y su Reglamento (del 23 de Julio) deben agotar un procedimiento de registro cuyo proceso está a cargo del MIP y para el cual solo disponen de 90 días. No obstante lo exiguo del plazo, y trascurridos 70 días de iniciado el mismo y a 20 de concluir el plazo legal:
1) El MIP impone a los solicitantes requisitos que no están previstos en la Ley y su Reglamento
* Rechazan solicitudes de personas nacidas después del 18 de abril de 2007.
• Exigen un documento de identidad de la madre, que es muy difícil obtener en el plazo establecido por la Ley.
* Reclaman la presentación de la madre y/o el padre del solicitante
2) Aún no están todas las Unidades de Ejecución previstas funcionando, o funcionan de manera precaria.
• Hay 15 provincias en la que NO HAY Unidades de Ejecución y no atienden a personas provenientes de otras jurisdicciones.
• Es recurrente la falta de electricidad y fallas del sistema informático en los centros.
3) En múltiples caos los inscriben en el Plan Nacional de Regularización de extranjeros
4) Hay falta de información a la población afectada.
• La información de los requisitos no llega a la población eficazmente, principalmente a zonas rurales y lugares de difícil acceso.
5) Obstáculos en los hospitales para la entrega de certificados de nacimientos
6) Renuencias a legalizar actos notariales en la Procuraduría General 6)55fdedeffve
Como resultado de todas estas limitaciones, hasta el momento a menos de 500 personas se les ha aceptado la solicitud de inscripción en el Libro de Extranjería, requisito indispensable para optar por la regularización migratoria y eventual naturalización previstas en la Ley y su Reglamento.
Las violaciones y retardación del cumplimiento de la Ley No. 169-14 y su Reglamento por parte del MIP a estas alturas del curso del plazo de 90 días concedido, llevan inexorablemente a concluir que el procedimiento de naturalización en tres pasos (registro en libro de extranjería, regularización migratoria y naturalización) se encamina al fracaso.
Es importante recordar que el único propósito de este procedimiento en tres etapas, es evitar el riesgo de apatridia en que se encuentran las personas que integran el grupo b), como resultado de la desnacionalización operada mediante la Sentencia No. 168-13 del Tribunal Constitucional. De esa forma el Estado Dominicano pretende cumplir con las obligaciones de rango constitucionales que se le imponen como resultado de diversas convecciones internacionales debidamente ratificadas de que es signatario.
Reiteramos que el incumplimiento y retardación en que incurren la JCE y el MIP se erige como un desafío a la autoridad del Poder Legislativo, instituidas en el mandato constitucional de cumplimiento obligatorio a las leyes emanadas del Congreso Nacional, que vinculan a todos los poderes públicos, conforme disponen los Artículos 93 y 109 de la Constitución de la República Dominicana.
En consecuencia, por estos medios, cursamos una petición al Congreso Nacional, para que, en aplicación de lo dispuesto en el Artículo 93 de la Constitución de la República Dominicana, se inicie un proceso de investigación del Presidente de la JCE y el Ministro de Interior y Policía con la finalidad de que, de confirmarse las faltas graves derivadas del incumplimiento de la ley por parte de estos funcionarios, se lleve a cabo un juicio político que resulte en la destitución del Presidente de la JCE, la interpelación del Ministro de Interior y Policía y la implementación de las reformas a la Ley No. 169-14 y su Reglamento que sean necesarias para asegurar el cumplimiento de sus propósitos.
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Ley de residuos sólidos es modificada en el Senado de la República.
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2 días agoon
enero 7, 2025Santo Domingo. – Tras una declaración de urgencia y en dos lecturas consecutivas el Senado de la República aprobó las modificaciones a la ley número 225-20, Ley General de Gestión Integral y Procesamiento de Residuos Sólidos de la República Dominicana.
El proyecto fue presentado por los senadores Ramón Rogelio Genao Durán de la provincia La Vega; y Ginnette Bournigal de Jiménez de Puerto Plata.
Esta pieza tiene el propósito de fortalecer el marco normativo para la gestión integral y sostenible de los residuos sólidos, modificando los artículos 4, en los numerales 11, 38, y 39; y se agregan los numerales 21-bis, 26-bis y 47-bis. También modifica los artículos 16 y 17 de la presente ley con el fin de mantener la armonía entre el hombre y su ambiente, e impedir, subsanar, corregir o eliminar las situaciones que pongan en riesgo la calidad de los recursos naturales y de la biósfera.
La iniciativa refiere que desde la promulgación de la Ley 225-20, Ley General de Gestión Integral y Coprocesamiento de Residuos Sólidos, no se han logrado grandes avances en la reducción del impacto ambiental de los residuos sólidos, no obstante, persisten desafíos en la implementación efectiva de la gestión integral de estos.
La normativa establece que el manejo y la gestión integral y disposición final de los residuos es uno de los principales pilares de la Ley No. 225-20, ya que el aumento de la población, junto a los cambios en los patrones de consumo, ha provocado un incremento en la cantidad de residuos que se generan en el país. En virtud de esto, se hace necesario adoptar medidas que garanticen la conservación del ambiente sano y ecológicamente equilibrado para las presentes y futuras generaciones.
El Pleno aprobó en segunda lectura el proyecto de ley que modifica la Ley-358-05, sobre la Ley General de Protección de los Derechos del Consumidor o Usuario.
Esta normativa tiene la finalidad de modificar varios artículos para establecer un régimen de defensa de los derechos del consumidor y usuario, garantizando la equidad y la seguridad jurídica en las relaciones entre los proveedores, consumidores de bienes y usuarios de servicios, sean de derecho público o privado, nacionales o extranjeros y la calidad de los productos que consume la población.
La pieza presentada por el senador de la provincia de Santiago Rodríguez, Antonio Marte, indica que el Instituto Nacional de Protección de los Derechos del Consumidor (PROCONSUMIDOR), como órgano del Estado destinado a garantizar los derechos fundamentales de las personas y su acceso a bienes, servicios y alimentos de calidad, debe poseer las cualidades administrativas que lo doten de las competencias sancionadoras necesarias, propugnando así por la eficacia en la aplicación de la ley y el beneficio colectivo.
En segunda lectura el Pleno aprobó el proyecto que designa con el nombre de Theodore Chasseriau el Bulevar Turístico del Atlántico, comprendido desde el cruce el Catey, en el municipio Sánchez, hasta el cruce el Limón, con la carretera de Samaná, de la provincia Samaná, propuesta del senador Pedro Manuel Catrain.
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«El mayor desafío que enfrentamos es la mora judicial», dice Henry Molina.
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2 días agoon
enero 7, 2025Santo Domingo, R.D.-El presidente de la Suprema Corte de Justicia, Luis Henry Molina, consideró como el mayor desafío del sistema los innumerables casos pendientes.
Molina reconoció que «la mora judicial es y ha sido un reto existencial para la justicia y la sociedad«, por lo que implementan medidas en la ruta de que «estamos transformando esa realidad».
“El mayor desafío que enfrentamos es la mora judicial. Hay cientos de historias que ilustran la desesperanza e incertidumbre que generan los casos pendientes”, dijo Molina en su intervención.
En busca de corregir la situación, citó que todas las salas de la Suprema Corte resolvieron el 98 por ciento de casos ingresados en 2023, cuya meta en lo adelante es no tener expedientes inconclusos con más de seis meses.
El discurso de Molina revela que de los 11,268 casos ingresados en 2023, el 98 por ciento ya fue resuelto, con solo 561 pendientes entre las salas, a pesar de un incremento considerable por el ingreso de nuevos recursos a la Tercera Sala.
«Cada tribunal, cada jueza y juez, cada servidor judicial, ha contribuido a esta transformación. Demostrando que la justicia al día es posible si trabajamos unidos, con compromiso y entrega», añadió en sus palabras.
El objetivo de reducir los retardos judiciales encuentra marco normativo en la Ley 2-23 sobre Recurso de Casación, que pone pestillo e «impide» la entrada de prácticas dilatorias. Esta reduce de dos años a menos de cinco meses el tiempo promedio de los trámites de las partes para el apoderamiento de las salas.
Las declaraciones de Luis Henry Molina sucedieron en el marco de la Audiencia Solemne en la Sala Augusta de la Suprema Corte de Justicia, en conmemoración al Día Nacional del Poder Judicial, donde contó con la vicepresidenta de la República, Raquel Peña.
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Alianza País solicita a Abinader no recibir a Edmundo González
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2 días agoon
enero 7, 2025Santo Domingo, R.D.-El partido Alianza País llamó al presidente Luis Abinader a no recibir en el Palacio Nacional al líder opositor venezolano, Edmundo González, debido a que podría arrastrar a República Dominicana a un “enfrentamiento diplomático” con Venezuela.
A través de un comunicado difundido en sus redes sociales, el partido indicó que “lo prudente” sería apostar al restablecimiento de las relaciones diplomáticas con la República Bolivariana de Venezuela, las cuales fueron clausuradas el pasado mes de julio.
Mediante el documento, el partido encabezado por Guillermo Moreno ratificó su apoyo a la “institucionalidad democrática” de Venezuela y se opone a “cualquier tipo de presión foránea para solucionar sus problemas internos”.
“Conforme los principios que rigen en la Constitución y los tratados internacionales de los que la República Dominicana es signataria, los Estados son soberanos para dirimir sus conflictos internos sin injerencias, presiones o intervenciones de fuerzas extranjeras. Corresponde al pueblo de Venezuela darle solución a los conflictos que se susciten en su país y ningún Estado ni gobierno extranjero debe inmiscuirse en los asuntos internos que solo corresponde resolver a los venezolanos”, señala Alianza País.
La reunión entre el presidente Abinader y Edmundo González está programada a realizarse el próximo jueves nueve de mayo a las 11:00 de la mañana mediante un acto en el Salón de Embajadores de la sede de Gobierno.
El acto estará centrado en los desafíos y oportunidades para el fortalecimiento democrático en Venezuela; la actividad contará con intervenciones de González, Abinader, el ministro de Relaciones Exteriores, Roberto Álvarez y uno de los expresidentes que componen la delegación del Grupo IDEA.
“En esta reunión, se abordarán temas relacionados con la situación política en Venezuela, los retos para la democracia en la región y las oportunidades para una transición pacífica y ordenada”, reseña un documento de prensa enviado a los medios de comunicación, que señala que luego se hará un almuerzo que contará además con la presencia de la vicepresidenta Raquel Peña y los ministros José Ignacio Paliza, Andrés Bautista y Víctor (Ito) Bisonó.
Hasta el momento el Gobierno dominicano no ha reconocido ni ha Edmundo ni a Nicolás Maduro como ganadores oficiales de las elecciones presidenciales de Venezuela realizadas a finales de julio.
El Gobierno sí ha exigido en reiteradas ocasiones la publicación de las actas electorales, sin embargo el Consejo Nacional de Elecciones de ese país declaró ganador a Maduro sin dar a conocer las mismas.
Todo, mientras Edmundo señalaba que los datos que manejaba su equipo de campaña lo daban como un “amplio ganador”.