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La petición de los desnacionalizados afectados por sentencia TC
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12 años agoon
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LA REDACCIÓN
Manifestación de hoy frente JCE por dominicanos de ascendencia haitiana.Hoy/Fuente Externa 12/4/12. Archivo.
El Comité de Solidaridad con las Personas Desnacionalizadas que lucha junto a las personas afectadas por la sentencia 168-13 del Tribunal Constitucional (TC), emitió un documento donde hace una solicitud a las autoridades.
Esta es su petición:
** Demandamos juicio político al presidente de la JCE e interpelación al Ministro de Interior por violación de la ley 169-14
** A más de 4 meses de promulgada la ley muy pocos de sus beneficiarios han recibido sus documentos
** En tres semanas se acaba el plazo del Reglamento de la ley para el grupo B, los nacidos en el país sin registro civil, y son escasos los que han podido cumplir requerimientos extralegales.
Más de 4 meses después de la promulgación de la Ley 169-14 y a más de dos meses de su reglamento, sus objetivos están tan lejos de alcanzarse que podemos sostener que se encaminan a la frustración y el fracaso, lo que tendrá serias repercusiones en el país y en los ámbitos internacionales.
Es deplorable que el propósito del gobierno del presidente Danilo Medina, materializado por una ley del Congreso Nacional, que ha tenido tanto reconocimiento nacional e internacional, esté siendo abiertamente obstruido por actitudes y requerimientos que sobre pasan o ignoran el mandato legal. .
Debido a la continuada e ilegal política de incumplimiento y retardación desarrollada por la Junta Central Electoral (JCE) y el Ministerio de Interior y Policía (MIP), el Comité de Solidaridad con las Personas Desnacionalizadas se ve en la obligación de reiterar su denuncia sobre la burla al Congreso Nacional y al Poder Ejecutivo en curso, y apelar a los poderes públicos para que se tomen medidas urgentes que reviertan el boicot contra la Ley No. 169-14 y su Reglamento desarrollado por las instituciones responsables de su implementación.
Es harto conocido que esta Ley beneficiaría a dos grupos de personas:
a) Las personas nacidas en el territorio nacional de padres extranjeros no residentes inscritos en los libros del Registro Civil, cuyo trámite está a cargo de la Junta Central Electoral (JCE).
b) Las personas nacidas en el territorio nacional de padres extranjeros en situación irregular que no figuran inscritos en el Registro Civil, cuyo proceso está a cargo del Ministerio de Interior y Policía (MIP).
Respecto de las personas pertenecientes al grupo a), la ley no exige condiciones, trámites o atributos adicionales para beneficiarse del régimen especial establecido por ella. Por el contrario, establece claramente en su Artículo 2 que “La Junta Central Electoral procederá a regularizar y/o transcribir en los Libros del Registro Civil, libre de todo trámite administrativo a cargo de los beneficiarios, las actas de las personas que se encuentren en la situación establecida en el literal a) del artículo anterior.”
Más de cuatro meses después de la promulgación de la Ley 169-14, el 23 de mayo pasado, la JCE continúa negando las actas de nacimiento a los beneficiarios del régimen especial, estableciendo requisitos y procedimientos que violan de forma arbitraria las disposiciones de orden público dispuestas en la misma. Como resultado de este flagrante desacato al principio de legalidad que debe regir a la administración pública, a la fecha, menos del 1% de las personas que integran el grupo a) han podido percibir los beneficios de esta Ley y el resto siguen a la espera que el Estado les dé una solución para que tengan sus documentos de identidad y puedan ejercer sus derechos.
Aunque el 23 de Septiembre la JCE publicó el listado de unas 13 mil personas que deberían entrevistarse con sus inspectores y “llevar o aportar cualquier documento o información que pueda ser de utilidad para esta auditorìa”, a muchos de los que han acudido se les remite al Plan Nacional de Regularización bajo el alegato de que son extranjeros.
Como ya había sido denunciado anteriormente por este Comité, el boicot institucional desarrollado por la JCE en adición a contradecir la Constitución de la República, desconoce abiertamente numerosos preceptos legales, como por ejemplo las disposiciones del Artículo 31 de la Ley No. 659 de 1944, sobre Actas del Estado Civil, que establece la naturaleza fedataria de las actas de nacimiento y el derecho universal de acceder a las mismas que asiste a toda persona, así como los principios rectores de la actuación de la administración pública consagrados en nuestra constitución y desarrollados en la Ley 107-13 sobre los Derechos de Las Personas Frente a la Administración Pública, como la juridicidad, buena fe, racionalidad, servicio objetivo a las personas, igualdad de trato, eficacia, seguridad jurídica, previsibilidad y certeza normativa, relevancia, y confianza legitima, entre otros.
En relación con las personas que integran el grupo b), para acogerse a Ley No. 169-14 y su Reglamento (del 23 de Julio) deben agotar un procedimiento de registro cuyo proceso está a cargo del MIP y para el cual solo disponen de 90 días. No obstante lo exiguo del plazo, y trascurridos 70 días de iniciado el mismo y a 20 de concluir el plazo legal:
1) El MIP impone a los solicitantes requisitos que no están previstos en la Ley y su Reglamento
* Rechazan solicitudes de personas nacidas después del 18 de abril de 2007.
• Exigen un documento de identidad de la madre, que es muy difícil obtener en el plazo establecido por la Ley.
* Reclaman la presentación de la madre y/o el padre del solicitante
2) Aún no están todas las Unidades de Ejecución previstas funcionando, o funcionan de manera precaria.
• Hay 15 provincias en la que NO HAY Unidades de Ejecución y no atienden a personas provenientes de otras jurisdicciones.
• Es recurrente la falta de electricidad y fallas del sistema informático en los centros.
3) En múltiples caos los inscriben en el Plan Nacional de Regularización de extranjeros
4) Hay falta de información a la población afectada.
• La información de los requisitos no llega a la población eficazmente, principalmente a zonas rurales y lugares de difícil acceso.
5) Obstáculos en los hospitales para la entrega de certificados de nacimientos
6) Renuencias a legalizar actos notariales en la Procuraduría General 6)55fdedeffve
Como resultado de todas estas limitaciones, hasta el momento a menos de 500 personas se les ha aceptado la solicitud de inscripción en el Libro de Extranjería, requisito indispensable para optar por la regularización migratoria y eventual naturalización previstas en la Ley y su Reglamento.
Las violaciones y retardación del cumplimiento de la Ley No. 169-14 y su Reglamento por parte del MIP a estas alturas del curso del plazo de 90 días concedido, llevan inexorablemente a concluir que el procedimiento de naturalización en tres pasos (registro en libro de extranjería, regularización migratoria y naturalización) se encamina al fracaso.
Es importante recordar que el único propósito de este procedimiento en tres etapas, es evitar el riesgo de apatridia en que se encuentran las personas que integran el grupo b), como resultado de la desnacionalización operada mediante la Sentencia No. 168-13 del Tribunal Constitucional. De esa forma el Estado Dominicano pretende cumplir con las obligaciones de rango constitucionales que se le imponen como resultado de diversas convecciones internacionales debidamente ratificadas de que es signatario.
Reiteramos que el incumplimiento y retardación en que incurren la JCE y el MIP se erige como un desafío a la autoridad del Poder Legislativo, instituidas en el mandato constitucional de cumplimiento obligatorio a las leyes emanadas del Congreso Nacional, que vinculan a todos los poderes públicos, conforme disponen los Artículos 93 y 109 de la Constitución de la República Dominicana.
En consecuencia, por estos medios, cursamos una petición al Congreso Nacional, para que, en aplicación de lo dispuesto en el Artículo 93 de la Constitución de la República Dominicana, se inicie un proceso de investigación del Presidente de la JCE y el Ministro de Interior y Policía con la finalidad de que, de confirmarse las faltas graves derivadas del incumplimiento de la ley por parte de estos funcionarios, se lleve a cabo un juicio político que resulte en la destitución del Presidente de la JCE, la interpelación del Ministro de Interior y Policía y la implementación de las reformas a la Ley No. 169-14 y su Reglamento que sean necesarias para asegurar el cumplimiento de sus propósitos.
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Obispos se reunen con Abinader en la 64ª Asamblea Plenaria del Episcopado
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20 horas agoon
julio 3, 2026
Santo Domingo. – La Conferencia del Episcopado Dominicano (CED) en el marco de su 64ª Asamblea Plenaria, recibió este viernes la visita del presidente de la República, Luis Abinader, en un encuentro celebrado en la Casa Arquidiocesana María de la Altagracia, donde se abordaron distintos temas de interés nacional.
Durante su intervención, el mandatario destacó la importancia de mantener un diálogo permanente con la Iglesia católica, señalando que estos espacios permiten conocer de primera mano las necesidades de las diócesis y socializar las medidas adoptadas por el Gobierno.
“Siempre es bueno tener el contacto con los obispos, escuchar las necesidades de sus diócesis y también explicarles los grandes temas nacionales”, expresó.

El jefe de Estado agregó que estos encuentros se han convertido en una práctica habitual de su gestión, como parte de la relación de cooperación con la jerarquía eclesiástica.
El presidente fue recibido por la nueva directiva de la CED para el período 2026-2029, encabezada por el obispo de San Francisco de Macorís, Ramón Alfredo de la Cruz Baldera, quien asumió la presidencia de la institución.

También participaron el arzobispo coadjutor de Santo Domingo, Carlos Tomás Morel Diplán, en calidad de vicepresidente, y el obispo auxiliar de Santo Domingo, José Amable Durán Tineo, como secretario general.
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Garantía económica e impedimento de salida a “Onguito Wa”.
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20 horas agoon
julio 3, 2026
Santo Domingo, R.D.-Una garantia economica impone el Tribunal del Distrito Judicial de San Cristóbal de RD$200,000, impedimento de salida del país y presentación periódica al Ministerio Público contra el imputado Elvis Manuel Santos Alcántara (Onguito Wa), acusado de porte ilegal de armas de fuego, tras acoger de forma parcial la solicitud del Ministerio Público.
La decisión judicial se produce luego de que el procesado fuera arrestado en flagrante delito el pasado 21 de junio, cuando agentes de la Policía Nacional realizaban labores de patrullaje en la carretera Sánchez Vieja, en San Cristóbal.
Durante el operativo, el imputado se desplazaba en un vehículo Honda CR-V, color negro, junto a otra persona, y al ser registrado se le ocupó una pistola Glock, calibre 9 mm, con 17 cápsulas, sin documentación legal.

La magistrada Chadalis E. Rosario Melenciano, jueza suplente del Tercer Juzgado de la Instrucción y de la Oficina Judicial de Atención Permanente, ordenó además que el imputado deberá presentarse los días 29 de cada mes durante seis meses ante el Ministerio Público, como parte de las medidas impuestas.
Asimismo, el tribunal dispuso la notificación a la Dirección General de Migración (DGM) para garantizar el impedimento de salida del país, mientras que el Primer Juzgado de la Instrucción de San Cristóbal fue designado como tribunal de control del caso.
El Ministerio Público, representado por las fiscales Belkis Tejeda e Ingris Maribel Guerrero Polanco, había solicitado prisión preventiva por tres meses; sin embargo, el tribunal optó por medidas no privativas de libertad, al considerar parcialmente la solicitud.
El órgano acusador también obtuvo un plazo de seis meses para presentar el requerimiento conclusivo del proceso.
De acuerdo con el expediente, Santos Alcántara ya había sido condenado previamente mediante la Sentencia Penal núm. 523-2025-SSEN-00015 por violaciones a la Ley 63-17 sobre Movilidad, Transporte Terrestre y Seguridad Vial, lo que fue recordado por el Ministerio Público durante la audiencia.
Con esta decisión, el caso sigue bajo investigación judicial mientras el imputado permanece bajo estrictas condiciones de control.
El uso, porte y tenencia ilegal de armas de fuego constituye uno de los delitos más vigilados por las autoridades judiciales y de seguridad en la República Dominicana, debido al impacto que tiene en la criminalidad, la seguridad ciudadana y la violencia urbana.
«En el país, este tipo de infracciones está regulado por la legislación penal vigente y por normativas específicas que establecen los requisitos para la adquisición, registro y porte legal de armas».
- En los últimos años, el Ministerio Público y la Policía Nacional han intensificado los operativos de prevención y persecución del porte ilegal de armas, especialmente en zonas urbanas y carreteras donde se registran mayores incidencias de delitos flagrantes.
- Estos operativos suelen incluir patrullajes, requisas selectivas y controles de vehículos, con el objetivo de reducir la circulación de armas no registradas.
El sistema judicial dominicano contempla medidas de coerción que pueden ser privativas o no privativas de libertad, dependiendo de la gravedad del hecho, los antecedentes del imputado y el riesgo procesal.
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Prisión preventiva solicitan para falso odontólogo tras causar graves lesiones en La Vega
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20 horas agoon
julio 3, 2026
Santo Domingo, R.D.-La imposición de prision preventiva como medida de coercion contra un acusado de ejercer la odontología solicitará el Ministerio Público en las próximas horas la imposición contra un hombre acusado de ejercer la odontología sin exequátur en La Vega en un caso de presunto intrusismo profesional que dejó a una paciente con lesiones permanentes en el rostro y daños neurológicos severos.
El imputado, identificado como Franklin José Almánzar Escarramán, de 51 años, habría realizado procedimientos odontológicos de alta complejidad sin la debida autorización legal en el consultorio de su hermano, ubicado en el Centro Médico V Centenario, en la provincia de La Vega.
Su hermano, William Radhamés Almánzar Escarramán, también fue arrestado por su presunta complicidad en los hechos, ambos tras entregarse a las autoridades policiales en cumplimiento de una orden judicial.

De acuerdo con la investigación del Ministerio Público, la víctima acudió el pasado 17 de enero a recibir atención odontológica y fue evaluada en el consultorio de los imputados, donde se le indicó la extracción de cuatro terceros molares mediante un procedimiento quirúrgico.
Según el expediente, durante la intervención, el imputado habría aplicado anestesia y posteriormente realizado maniobras violentas con instrumentos odontológicos, incluyendo golpes en la zona afectada, sin lograr completar la extracción tras varias horas de intento.
La paciente posteriormente presentó dolor intenso, inflamación facial y complicaciones severas, lo que la llevó a buscar atención médica especializada, donde se determinó la existencia de daños permanentes en su salud bucal, incluyendo nervios atrofiados, edema facial, trismo, parestesia mandibular y otras lesiones complejas.
La procuradora de corte de La Vega, Aura Luz García Martínez, explicó que el Ministerio Público procederá a solicitar la medida de coerción garantizando el debido proceso.
“Vamos a presentar la solicitud de medida de coerción ante la autoridad competente, garantizando el debido proceso y los derechos fundamentales de los imputados”, afirmó.
Las autoridades indicaron que el imputado principal ejercía la odontología sin exequátur, según certificación del Ministerio de Salud Pública, lo que constituye una violación a la Ley General de Salud 42-01 y la normativa que regula el ejercicio profesional odontológico.
- El órgano persecutor también sostiene que la actuación de los hermanos Almánzar Escarramán pudo haber tenido consecuencias aún más graves
- Incluso la muerte de la paciente, debido a la naturaleza del procedimiento realizado sin habilitación legal.
El caso ha sido calificado provisionalmente como violación a varios artículos del Código Penal dominicano y de la legislación sanitaria vigente, mientras el tribunal evalúa la solicitud de medida de coerción presentada por el Ministerio Público.
El ejercicio de la odontología y otras profesiones de la salud en la República Dominicana está regulado por un marco legal que exige la obtención de un exequátur y la debida habilitación profesional, con el objetivo de garantizar la seguridad de los pacientes y la calidad de los servicios médicos.
Estas disposiciones forman parte de las políticas sanitarias orientadas a prevenir el intrusismo profesional, una práctica que consiste en ejercer una profesión sin la autorización correspondiente.
