Opinión
La pobreza en el Gran Santo Domingo
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12 años agoon
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Miguel CearaEl Gran Santo Domingo ha sido definido como la suma de la provincia de Santo Domingo, el Distrito Nacional y el Municipio de Haina, más de 1,400 km2 de los cuales el 21% es territorio urbano y el resto es prácticamente semi urbano, formando un territorio complejo, desigual y con una tendencia a generar mayor pobreza. En este sentido, algunas tendencias durante la década son evidentes:
Primero, el ingreso familiar por persona del GSD ha sido superior al ingreso promedio nacional y al de cualquier otra Región de Planificación, aunque hay una tendencia a la convergencia pero aún se mantiene una distancia significativa. En efecto, el ingreso del GSD ha sido el doble del ingreso en cualquier otra región, pero la distancia se reduce en un 40% durante la década.
Segundo, la crisis económica del 2003-2004 afectó más al GSD que a cualquier otra región del país.
Tercero, la pobreza monetaria determinado por el ingreso que permite adquirir una canasta de consumo mínima se mantuvo un 29% por debajo de la media nacional y 45.5% por debajo de la incidencia de la pobreza extrema nacional. Ambas fueron afectadas por el episodio de crisis financiera de 2003-2004 y se redujeron en los años posteriores sin llegar a los niveles previos a la crisis. Según el Ministerio de Economía, la causa de esa reducción ha sido el crecimiento económico mientras que la distribución del ingreso tuvo un efecto neutral o negativo a lo largo de la década.
Cuarto, en términos espaciales se verificó una tendencia a concentrar la mayor cantidad de personas en condiciones de pobreza y en pobreza extrema. La población total del GSD creció en 2.5% acumulativo anual en el período intercensal mientras que la población pobre aumentó en 7.8% y la población en extrema pobreza aumentó en 12.3%. No hay ningún factor económico que explique este comportamiento, a menos que no sea la atracción de población fundamentalmente pobre que quiere estar cerca de la zona metropolitana en busca de empleos.
Quinto, la concentración del ingreso medido por el coeficiente de GINI es mayor que en resto del país, mostrando una diferencia volátil pero con una ligera tendencia a la convergencia con las nueve regiones de Planificación restantes, aunque es divergente con la media nacional.
Estas tendencias y las dinámicas de las ciudades y del territorio requieren más estudios. El territorio ha sido sistemáticamente ignorado en las políticas públicas. Ello refleja el desprecio por la calidad de vida del sistema político, cuyo ámbito de evaluación del éxito es el crecimiento del PIB. Hay que poner a las personas el centro del crecimiento económico y ello implica hacer visible lo que pasa en los territorios.
Articulo de opinion original del periódico Hoy
Por José Cabral
La incapacidad es tan preocupante y peligrosa como la vocación mafiosa de algunos, pero ambas destruyen o dañan todo el sistema público y privado de la nación.
No se puede precisar por qué razón el dominicano exhibe tanta hambre de dinero, sobre todo cuando no es suyo, cuando pertenece al Estado.
Los robos del dinero de las arcas nacionales son cada más vez más cuantiosos y espectaculares, nunca comparables con lo que ocurre en otros países del hemisferio o el mundo.
El dominicano que ocupa una posición pública considera cien millones como una cantidad insignificante, sin ninguna trascendencia.
Siempre va tras miles de millones de pesos, son robos del patrimonio público realmente impresionante, máxime cuando está segura la impunidad.
Este flagelo, que prácticamente se ha tragado el país y que nadie está exento de él, se ha diseminado por todo el territorio nacional, que abarca desde un regidor hasta los alcaldes, principal autoridad municipal.
La gran mayoría de los hombres y mujeres dominicanos consideran la actividad política partidista y un cargo en el Gobierno como una vía normal y legitima de acumular fortunas.
Pero en la misma dirección y con una gran secuela de daños camina la incapacidad, la ineptitud de la mayoría que va al Gobierno, lo cual se convierte en una retranca para recuperar la ética en la administración de la cosa pública.
El inepto y el corrupto no creen, aunque la entiendan, en la planificación estratégica, porque ella sólo tiene sentido cuando se va al Estado a servir, no a servirse, y ello se contrapone con la filosofía del que sólo busca dinero para sus bolsillos.
De manera, que tanto uno como el otro, es decir, el depredador como el inepto, no pueden dejar resultados positivos para el país y luce que en ambos contextos están los peledeístas, en sus dos versiones (FP y PLD) y en el último los que hoy disfrutan del poder (PRM).
Por esta razón es muy poco lo que se puede esperar en favor de la mejor causa a corto, mediano o largo plazo, porque el que tiene vocación para sustraer el dinero ajeno y el que no tiene la capacidad para dirigir el Estado, no puede promover un futuro que no sea de desaciertos y lleno de distorsiones que no arreglan ninguna sociedad.
A mi juicio, esa es la realidad, por lo que no parece que pueda aparecer por ahora en el horizonte nacional una salida para bien de todos y cada uno de los dominicanos.
Opinión
Prorroga de las solicitudes de la Corte Penal Internacional
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2 días agoon
octubre 10, 2024Por Rommel Santos Diaz
La autoridad judicial competente en el Estado custodio deberá atender ciertas gestiones cuando la persona detenida comparezca ante ella, en particular si la orden se aplica a la persona, y el respeto a los derechos de la persona. No obstante, ninguna de estas determinaciones fundamenta el rechazo de la entrega.
El artículo 97 del Estatuto de Roma determina que el Estado deberá consultar con la CPI ¨sin dilación¨, si por ejemplo , en la investigación realizada se hubiere determinado claramente que la persona en el Estado de detención no es la indicada en la solicitud.
Los Estados Partes podrán decidir lo que deseen hacer a escala nacional, cuando no se siguió el proceso adecuado, o no se respetaron los derechos de la persona. Pero los Estados Partes no podrán rechazar la solicitud de entrega de una persona, por estas cuestiones, ni tampoco el Estatuto de Roma prevé que puedan postergar la ejecución de la solicitud de entrega en tales circunstancias.
Cuando la persona no pudiera ser localizada del todo, pese a los intentos realizados por el Estado requerido, el Estado deberá también ¨consultar con la Corte Penal Internacional ´´ sin dilación ¨para resolver el asunto.
Existe, sin embargo, un caso en el cual los Estados Partes podrán aplazar la ejecución de una orden de entrega. De conformidad con los artículos 20 y 89, la persona que sujeto de la orden de entrega podrá impugnar la solicitud ante un tribunal nacional, con base al principio de ne bis idem. El articulo 20 dispone sobre este principio: ¨la CPI no perseguirá a nadie que haya sido perseguido por otro tribunal en razón de los delitos de genocidio, crimen de lesa humanidad, o crimen guerra, tal y como están definidos por el Estatuto de Roma.
En el caso de que la persona impugne la solicitud el Estado requerido deberá ¨ consultar inmediatamente con la CPI para que se determine si ha habido una decisión sobre la admisibilidad de la causa¨. La CPI se cerciorará de su competencia en todas las causas que le sean sometidas.
La CPI deberá determinar que la persona de que se trate haya sido enjuiciada por la conducta a que se refiere la acusación. Aun así, el Fiscal podrá solicitar a la Sala de Cuestiones Preliminares para que ésta autorice la investigación cuando exista duda sobre la voluntad o inhabilidad del Estado para cooperar genuinamente con el enjuiciamiento. El Estado solicitado o el Fiscal podrán apelar este dictamen ante la Sala de Apelaciones.
En cuanto a las obligaciones los Estado Partes deberán consultar con la CPI sin dilación para resolver cualquier problema que surja relacionado con la ejecución de una solicitud de entrega, inclusive en el caso en que la persona en el Estado requerido no sea con certeza la persona solicitada en la orden de detención. No podrán simplemente rechazar la ejecución de la orden de entrega.
Los Estados Parte deberán permitir que la persona sujeta de la entrega impugne ante un tribunal nacional o cualquier autoridad competente, si la CPI busca a la persona por una conducta que ya ha sido objeto de un juicio por genocidio, crímenes de lesa humanidad o crímenes de guerra. No obstante, el tribunal o la autoridad nacional no podrán determinar si la cuestión es o no admisible ante la CPI, solo la CPI puede tomar tal decisión.
Si la persona sujeto de la entrega impugna la orden ante un tribunal o cualquier otra autoridad nacional, con base al principio de ne bis in idem. El Estado solicitado deberá consultar inmediatamente con la CPI para que se determine si ha habido una decisión sobre la admisibilidad de la causa.
Si la decisión sobre la admisibilidad esta pendiente, el Estado requerido podra aplazar la ejecución de la solicitud hasta que la CPI determine su admisibilidad.
En cuanto a la implementación los Estados Partes deberán asegurarse de contar con los procedimientos que permitan una comunicación rápida y eficiente con la CPI, aun si existe un problema en la ejecución de una solicitud de entrega, inclusive sobre la imposibilidad para localizar a la persona requerida.
Los Estados Partes deberán establecer procedimientos e introducir legislación , si todavía no cuentan con ella, que asegure que las personas requeridas por la CPI cuenten con algún medio de impugnación en el derecho nacional, cuando el proceso o los derechos de la persona bajo el derecho nacional no se hayan respetado cuando fue detenida.
Se deberá establecer un procedimiento para aquellas soluciones en que la persona requerida impugne ante un tribunal o autoridad nacional competente con base al ne bis in idem. La implementación de tal procedimiento deberá contar con un registro de todos los juicios previos, y la posibilidad de acceso a tales registros en otros Estados, para que un tribunal nacional pueda revisar si existe fundamento para tal impugnación, antes de referirse a la CPI.
Se deberá establecer un procedimiento para que todas estas impugnaciones sean llevadas ante la CPI y se consulte con la Corte sobre cualquier decisión en este aspecto.
Una vez que sea evidente que la CPI ya decidió sobre su admisibilidad, el Estado deberá organizarse para entregar a la persona lo más pronto posible.
Finalmente, si hay una decisión sobre admisibilidad pendiente, los Estados deben considerar si desean continuar o no con la entrega. Si desean, podrán continuar, caso en el cual una vez que se decida la entrega, la persona deberá ser llevada ante la CPI lo más pronto posible. Si los Estados deciden posponer la entrega, seria recomendable contar con legislación y procedimientos que permitan a las autoridades tener bajo su custodia temporal a la persona, o poder restringir su libertad de alguna otra forma, hasta que la CPI decida sobre su admisibilidad. De otra manera la persona podría escaparse.
Opinión
Injusta, inmoral e inconstitucional: “La ley de modernización fiscal”
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2 días agoon
octubre 10, 2024Por Isaías Ramos
El espíritu constitucional de nuestra Carta Magna es claro y preciso en su artículo 7: establece un Estado Social y Democrático de Derecho. Los principios fundamentales incluyen el respeto a la democracia, la separación de poderes, la protección de los derechos humanos y el imperio de la ley. Si se implementan las “reformas fiscales” propuestas por este gobierno, con políticas que favorecen solo intereses corporativos sobre los derechos y libertades individuales, estaríamos ante una concentración de poder que hoy exhibe el partido gobernante, utilizada para oprimir a la población a expensas del marco constitucional establecido. Esto podría considerarse una alteración del orden constitucional del Estado Social y Democrático de Derecho.
Esta «subversión» implica un cambio en las estructuras fundamentales del Estado que socava su naturaleza democrática. Es evidente que este gobierno, en su desmedido atrevimiento, está tomando decisiones y acciones que no respetan estos principios democráticos, buscando establecer un sistema más alineado con un modelo corporativista, donde los representantes de grandes capitales tienen más influencia sobre las decisiones políticas en detrimento del bien común.
Definitivamente, esta propuesta de reforma “fiscal” ya ha castigado al sector educativo con más de 20 mil millones de pesos. No es clara con respecto a los sectores económicos privilegiados que, durante décadas, se han beneficiado de un gasto tributario injustificado. Esto desvirtúa el espíritu del artículo constitucional 244 sobre “Exenciones de impuestos y transferencia de derechos”. Al mismo tiempo, imponer una carga impositiva mayor a la población trabajadora puede interpretarse como un movimiento hacia un modelo corporativista, en detrimento de un Estado Social y Democrático de Derecho.
Para implementar un Estado Social y Democrático de Derecho, establecido en la Ley 1-12 (Estrategia Nacional de Desarrollo), como la visión del país que debemos instaurar para 2030, las políticas fiscales deberían promover la equidad y la justicia social. Esto implica que las reformas fiscales deben ser progresivas, es decir, que quienes tienen más recursos contribuyan en mayor medida para financiar servicios públicos y proteger los derechos sociales. Si se implementan medidas que benefician desproporcionadamente a grupos específicos—como grandes corporaciones o sectores privilegiados—mientras se aumentan las cargas sobre los trabajadores y la clase media, esto no es más que una desviación de los principios fundamentales del orden constitucional.
Tales acciones pueden verse como subversivas porque alteran el equilibrio necesario entre los diferentes segmentos sociales e institucionales en una democracia funcional. Esta dinámica, centrada en intereses particulares, contradice el espíritu del Estado Social y podría generar movilizaciones sociales o legales contra dicha reforma, considerándola injusta o inconstitucional.
Mantener sectores bajo un manto de privilegio establecido desde 1969, 11 años antes que China (1980) y apenas 3 años después que Taiwán, como es el sector de zonas francas, que 55 años después cuenta con exenciones fiscales que exceden los 63 mil millones, y cuyo único rasgo comprobable es que sus salarios no alcanzan ni el 60% del costo de la canasta básica, indica que la política fiscal podría estar favoreciendo un modelo económico que perpetúa la pobreza en lugar de combatirla.
Además, sectores como el turismo, con exenciones fiscales por encima de los 12,500 millones, generan empleos de baja calidad y «guetos laborales» para extranjeros (Friusa), lo que significa que no contribuyen al desarrollo social integral ni a la construcción de comunidades sostenibles. El sector de generación eléctrica, privilegiado con unos 14 mil millones, aún le factura a las distribuidoras a precios que pueden llegar hasta el 50% por encima del precio real. El mercado de valores, más que aportar con inversiones de nuevos capitales para el fomento de la economía nacional, se dedica a la especulación y, sin embargo, se beneficia de unos 7,000 millones. Por último, el sector minería, con exenciones fiscales aberrantes, se lleva nuestros recursos y nos deja un pasivo ambiental impagable, además de que lo premiamos con más de 6,300 millones de pesos.
Solo al tocar estos cinco sectores y con la recaudación de unos 26,654 millones de pesos de impuesto sobre la renta (ISR), el Estado podría proyectar más de 129 mil millones, todo bajo un orden constitucional del Estado Social y Democrático de Derecho, justo y moral.
Hasta que el gobierno no utilice la transparencia como arma moral y la fiscalización efectiva de los ingresos internos y externos, la población no aceptará ningún sacrificio que la condene a la perpetua miseria. No es justo que la población tenga que comprar productos básicos de alimentación a un precio un 18% más alto para alimentar la corrupción y mantener la impunidad; es un verdadero insulto al pueblo trabajador.
Pedir sacrificios de quienes han derrochado nuestros recursos es inadmisible; ¡es mejor que empiecen a rendir cuentas antes de exigirnos más! El verdadero sacrificio debe venir de aquellos que han tomado préstamos y se niegan a revelar dónde ha ido a parar cada centavo. Es amoral el chantaje del sacrificio y las manipulaciones utilizadas: los que nos exigen pagar sus deudas son los mismos que han vaciado las arcas sin transparencia ni justicia.
Si se aprueban estos “ajustes fiscales”, la clase media quedará atrapada en una red asfixiante, como un pez que no puede escapar de las garras del pescador.
En el Frente Cívico y Social entendemos que los verdaderos objetivos de una reforma fiscal deben ser garantizar la justicia tributaria, reducir la evasión y elusión fiscal, asegurar la transparencia en el uso de los recursos públicos y fortalecer el desarrollo sostenible, no alimentar la corrupción ni perpetuar la impunidad.
En el FCS creemos que es una aberración improcedente que el gobierno viole el espíritu del orden constitucional y, al mismo tiempo, nos pida que paguemos más impuestos mientras gasta irresponsablemente elaborando presupuestos contrarios al artículo 233 de nuestra constitución, poniendo en riesgo nuestro futuro y el de nuestras familias. ¡Es hora de exigir una verdadera reforma que priorice el bienestar del pueblo dominicano! ¡Despierta RD!