Opinión
La regularización desafía al Gobierno y la sociedad
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12 años agoon
Por Juan Bolívar Díaz
Tras un cuarto de siglo de amenazas de regular la inmigración, en su inmensa mayoría de haitianos, el Gobierno del presidente Danilo Medina afronta el desafío al poner en vigencia desde este lunes el Plan Nacional de Regularización de Extranjeros en Situación Inmigratoria Irregular, establecido en el decreto 327-13.
El plan regulatorio de inmigrantes ha tenido general acogida por cuanto responde a una racionalidad pero necesitará de la cooperación de todos los sectores sociales para superar los intereses de traficantes y empleadores que han preferido una abundante mano de obra incondicional que degrada los salarios.
Sin ninguna oposición. El plan regulatorio de la inmigración arranca sin ninguna oposición. El Gobierno logró instituir normas racionales y humanas tomando en consideración los tratados internacionales sobre migraciones y derechos humanos, y en consulta con organismos nacionales e internacionales.
El decreto del 29 de noviembre contempla la gratuidad de la regulación, dejando atrás los planes que había intentado ejecutar la Dirección General de Migración con costos tan elevados que los condenaba al fracaso, como ocurrió con el puesto en vigencia en el 2012 que a casi dos años apenas logró el registro de unos 200 trabajadores temporales.
Las inscripciones comenzarán en 12 gobernaciones provinciales y nueve locales de la Junta Central Electoral, en las jurisdicciones de mayor concentración de inmigrantes, como el Distrito Nacional y las provincias de Santo Domingo, Santiago, San Cristóbal, La Romana y La Altagracia, según el informe presentado el miércoles por el Ministro de Interior y Policía, a quien se le ha otorgado el principal protagonismo ejecutivo.
El plan arranca con la aprobación de las organizaciones sociales que defienden los derechos humanos de los inmigrantes, tanto a nivel local como internacional. El Centro Bonó de los jesuitas, y la representación del Comisionado de las Naciones Unidas para Refugiados y Migrantes y del Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo han expresado su decisión de colaborar para el éxito del programa.
El Centro Bonó, cabeza institucional de la solidaridad con los descendientes de inmigrantes nacidos en el país que habían sido desnacionalizados, consideró el Plan de Regularización de Inmigrantes como “una medida histórica” que llena un vacío normativo, aunque advirtió que genera nuevos desafíos a tomar en cuenta.
18 meses sin deportaciones
El decreto presidencial establece un programa a desarrollarse en 18 meses, a partir de su emisión en noviembre, período en el cual no habrá deportaciones para evitar que los inmigrantes indocumentados se sientan amenazados. Pero los que no se acojan al programa serán deportados una vez concluya el plazo.
Los convocados deberán inscribirse en un “registro de evaluación”, aportando sus documentos de identidad de los países de origen y sus datos personales. Los que no tengan documentación podrán llenar la solicitud y aportar datos personales, que serán validados si entregan la documentación posteriormente, pero hasta el 28 de febrero de 2015.
Los ejes básicos para la evaluación, según el decreto 327, serán el tiempo de radicación en el país, los vínculos con la sociedad dominicana, las condiciones laborales y socioeconómicas y la regularización individual o por familia. La radicación podrá ser sustentada con pruebas del pago de salarios, certificación de nómina laboral, carné de empresas, hijos nacidos y declarados en el país y domicilio, con certificación de instituciones sociales, como iglesias y juntas de vecinos, contratos de alquiler y recibos de pago de servicios, certificados de estudios y otros..
El Ministerio de Interior tendrá un plazo de 45 días para responder a la solicitud, aunque el decreto indica que puede ser prorrogable sin especificar tiempo. Los rechazados tendrán derecho a solicitar una revisión ante el mismo ministerio, que en tal caso adoptará una decisión definitiva.
Que impere la racionalidad
El Plan de Regularización es un desafío a la eficiencia y la racionalidad, buscando normalizar el futuro, partiendo de la realidad de que actividades como la agricultura y la construcción no pueden ya prescindir de la mano de obra haitiana. Lo fundamental es limitarla, racionalizando la realidad. A este ni a ningún Gobierno le resultaría fácil deportar inmigrantes en masa. La eficiencia tiene que manifestarse en controles fronterizos que reduzcan los flujos.
Es necesario trocar el discurso despectivo y el desconocimiento de derechos humanos por la eficiencia en el manejo de la inmigración, la que nunca se ha manifestado, a pesar de que desde 1990 se proclamaba la ejecución de un Plan de Regularización. Así lo dispuso el Decreto 417-90 del presidente Joaquín Balaguer y lo reiteró la Ley de Migración 285-04 promulgada por el presidente Hipólito Mejía en el 2004, que dispuso un reglamento en plazo de seis meses.
Aunque el discurso antihaitiano se impuso desde los años noventa y tomó mayor auge en lo que va de siglo, con los más duros nacionalistas al frente del Consejo Nacional de Fronteras, de la Dirección General de Migración y de la Junta Central Electoral, el presidente Leonel Fernández agotó sus últimos 8 años de Gobierno para al final promulgar el reglamento migratorio. Según la ENI, el 62 por ciento de los inmigrantes habían llegado al país entre el 2006 y 2012, en el período de Gobierno de Fernández. Y vale recordar que esa encuesta la hizo la ONE con el auspicio del Ministerio de Economía, Planificación y Desarrollo, ambos organismos dirigidos por funcionarios del mismo Gobierno, que la pusieron en circulación en el Palacio Nacional antes de concluir la gestión de Fernández.
El Plan de Regularización a iniciarse mañana podría ser el aspecto positivo de la controversial sentencia 168/13 emitida por el Tribunal Constitucional en septiembre pasado, que lo dispuso una vez más. La revocación de la desnacionalización de los dominicanos de ascendencia extranjera mediante la Ley 169-14 tiene como contraparte compensatoria la puesta en vigencia del programa regulatorio de inmigrantes.
El Gobierno del presidente Medina podría anotarse un éxito extraordinario si la regularización sale adelante, y honraría su lema de “hacer lo que nunca se ha hecho” y en una materia fundamental. Sobre todo si se evitan los excesos y se gana el reconocimiento de los organismos de derechos humanos. Para ello tiene que evadir el discurso ultranacionalista.
Más de medio millón
Atendiendo a los resultados de la Primera Encuesta Nacional de Inmigrantes (ENI), ejecutada en el 2012 por la Oficina Nacional de Estadística, la población convocada al registro sería de 524, 632 personas, de las cuales el 87 por ciento, 458,233 personas, era de nacionalidad haitiana. Le seguían 13 ,514 de Estados Unidos, 6,720 de España, 4416 de Puerto Rico, y 4 ,040 de Italia. Por encima de tres mil se encuentran los chinos, franceses, venezolanos, cubanos, colombianos y alemanes. En total hay inmigrantes de 60 países.
Los mayores problemas los confrontarán los de origen haitiano, que son los más pobres, vinculados en alta proporción a labores agrícolas (36 por ciento), a la industria de la construcción (26 por ciento), al comercio (17 por ciento) y a hoteles y restaurantes (10 por ciento).
Aunque es generalizado el criterio de que la mayoría de los inmigrantes haitianos carecen de documentos, la ENI indicó lo contrario: 93 por ciento dijo tener actas de nacimiento de su país, 52 por ciento cédula y el 38 por ciento pasaporte haitiano.
Factores como la extrema pobreza, el aislamiento y la desconfianza podrían determinar que una proporción no solicite su regularización para optar por la residencia temporal o permanente y eventualmente por la naturalización. Los más carenciados necesitarán la asistencia que han ofrecido organismos internacionales como ACNUR y de las organizaciones sociales dominicanas. El reto para la sociedad es entender que lo conveniente es la regularización y documentación de los inmigrantes como paso fundamental para reducir y controlar la afluencia, más que expulsar a los que ya están radicados, sobre todo si pueden justificar una actividad laboral.
Artículo publicado originalmente en el periódico Hoy.
Por Oscar López Reyes
Pretendiendo prolongar la creencia de internet del “chivo sin ley” (“fake news” o noticias falsas, desinformación, manipulación, coerción, ciberdelincuencia, etc.), el nuevo Código Penal -estipula condenas hasta de 40 años- ha sido rebautizado como la Ley Mordaza por pseudo-periodistas, “comunicadores” sin títulos universitarios ni otro aval académico o gremial que ejercen el chantaje extorsivo mediático monetario. ¿Acaso asistimos a una revancha en favor de la impunidad de los delitos de palabras (más devastadores que una bala), el aborto, la corrupción y el narcotráfico?
Está en marcha, y crece, la industria de la intimidación, amparados los extorsionadores en el libertinaje digital, la dañina viralidad y la percepción de impunidad por la ausencia de sanción penal. Pululan, especialmente en las redes sociales y la radio, las advertencias de divulgar datos comprometedores o retirar los difundidos si no les efectúan transferencias económicas inmediatas.
Nunca como ahora, malandrines con el antifaz de periodistas presionan y emprenden campañas de descréditos contra figuras públicas, empresarios y políticos con noticias falsas o descontextualizadas, montajes digitales, ediciones tendenciosas, titulares sensacionalistas, perfiles falsos, fotografías e informaciones íntimas y sensibles, rumores espúreos, imágenes o videos manipulados y otros datos personales perjudiciales.
¿Por estos y otros tipos de modus operandi, ha oído usted que condenaron a un director de diario, a un egresado universitario de comunicación social o a otros profesionales del ecosistema informativo?
Sencillamente, “agua pasada no mueve molino”. Más que una persecución contra la libertad de expresión, las campanas repican contra el delito de extorsión mediática, una modalidad delictiva que le está ganando a los abogados extorsionistas.
Categóricamente, ha tomado cuerpo un delito penal grave, que conlleva a penas de cárcel, útil como un mecanismo disuasivo para sujetos con patrones de conductas impulsivas, terroríficas e incontrolables. Ellos están atrapados por trastornos episódicos y sin arrepentimiento, que se vuelven un peligro público, y que ameritan de psicoterapia, como palpablemente se ha visto últimamente. La prisión apuntala como un preferible tono de voz para calmar el dolor de las víctimas y evitar que respondan con el castigo de una paliza o la muerte.
Alégase que el Tribunal Constitucional ha despenalizado delitos de prensa, pero no olvidemos que últimamente esa instancia se ha constituido en una afrenta para la sociedad. Ha estado aplicando el derecho desde la Luna, divorciado de la realidad, y creándole más conflictos al Estado, sancionando sentencias absurdas, que instituciones oficiales no están en capacidad de cumplir, porque de hacerlo dejarían sin presupuesto la salud, la educación, las obras públicas y otros servicios sociales.
Igual de mal andan senadores y diputados, que son marionetas del populismo y que se doblegan en un santiamén, como si asistieran a un convite de comadres. Luego de más de 20 años discutiendo para lograr la aprobación del Código Penal, ahora esos legisladores acceden fácilmente, como si tuvieran en brazos de Morfeo, a dar rienda suelta a la propuesta para modificarlo sin ser sometido a pruebas, porque ni siquiera ha entrado en vigencia.
Valga referir, como aporte adicional a las anotaciones preexistentes, que los más diversos autores doctrinarios internacionales sobre el derecho a la información concuerdan en que la libertad de expresión es un derecho fundamental, pero no absoluto, que precisa de límites para proteger derechos de terceros y garantizar el orden social. Basta citar a Alejandro Fuenmayor E. en El derecho de acceso de los ciudadanos a la información pública, Francisco Morera Alfaro en Los derechos de los ciudadanos frente a las tareas de la información, Enrique Villalobos Quirós en El derecho a la información y Manuel Fernández Areal en Introducción al derecho de la información.
Y, ¿cuál otro? Sí, podemos leer a Carlos Soria en Derecho a la información y derecho a la honra; A. Hugo Osorio Meléndez en Políticas de información y derecho. Estudio comparativo; Eduardo Nova Monreal en Derecho a la vida privada y libertad de información. Un conflicto de derechos; Ernesto Villanueva e Issa Luna Pla en El derecho de acceso a la información, y Orrin E. Klapp en Información y moral. Estrategias de apertura y cierre ante la nueva información.
En esa óptica, ¿qué dice el nuevo Código Penal?
Acerca de la difamación extorsiva, el artículo 209 expresa que “Quien haga imputación pública a una persona, física o jurídica, de un hecho preciso o concreto que le afecta en su honor o en su consideración, buen nombre, imagen, dignidad e integridad familiar, por cualquier forma pública, … le cause un perjuicio, y con ello obligue o procure obligar a la víctima a ceder a sus exigencias, será sancionado con pena de cinco a diez años de prisión mayor y multa de diez a veinte salarios mínimos del sector público”.
En esta circunstancia, más que acudir a la violencia como los iracundos, la alternativa más expedita para los injuriados y acosados está en el sometimiento judicial para que un juez decida, interponiendo las pruebas y colocando otras piezas regidos por los fundamentos del derecho, dictaminen la culpabilidad o inocencia del imputado. Y todavía para las partes queda la opción de apelar la sentencia.
Si el Congreso Nacional y el Tribunal Constitucional modifican el nuevo Código Penal, al unísono tendrán que hacer una revolución, en virtud de que en República Dominicana a través de varias leyes son perseguibles y sancionables con prisión el chantaje, las campañas injuriosas y difamatorias, los rumores falsos, las expresiones ofensivas o despectivas por medios informáticos, telemáticos o audiovisuales (redes sociales, internet, blogs) y prensa escrita.
¿Y cuáles son esas disposiciones legales?
Son la Ley 183-02 Monetaria y Financiera, la Ley 126-02 sobre Comercio Electrónico, Documentos y Firmas Digitales; la Ley 53-07 Contra Crímenes y Delitos de Alta Tecnología, la Ley 136-03 o Código para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y otras, que contemplan encierros carcelarios de hasta diez años y multas de hasta dos millones 500 mil pesos o 500 veces el salario mínimo del sector público. ¡Muy bien!
Aunque luzca una irreverencia y un riesgo decirlo, el sometimiento judicial a un periodista por difamación e injuria representa una prueba para demostrar su profesionalidad y apego a las leyes y a los principios y valores éticos en el manejo informativo y el análisis interpretativo. Si así fuere, ¿por qué tanto miedo?
Con frecuencia, ciertas esferas de los diarios exageran y procuran rehuir para no colocarse frente a un crucifijo, por la aversión y el temor traumático, arrastrado por sangrientas experiencias pretéritas. Preservemos el contenido del nuevo Código Penal, y actuemos con la potestad de informar y opinar sin censura ni autocensura, pero ajustados al derecho, y caminando derecho.
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El autor: Periodista, mercadólogo, catedrático, escritor y gremialista.
Por Isaías Ramos
República Dominicana no enfrenta solo un debate salarial. Enfrenta una crisis de arraigo, identidad, soberanía laboral y cumplimiento constitucional. Durante las últimas tres décadas se consolidó un modelo de bajos salarios, débil fiscalización y desorden migratorio-laboral. Pero desde la Constitución de 2010, que consagra el Estado Social y Democrático de Derecho, esa falla dejó de ser solo económica: se convirtió en contradicción frontal con el mandato constitucional. Hoy el problema se ha agudizado. La pregunta es necesaria: ¿para quién funciona realmente este modelo económico?
Según el Informe sobre Democracia y Desarrollo 2026 del PNUD, 39.5% de las personas en República Dominicana contempla irse a vivir o trabajar a otro país, frente a 31.7% en América Latina y el Caribe: 395 de cada 1,000 personas, contra 317 de cada 1,000 del promedio regional. La principal razón para emigrar es la falta de oportunidades económicas: 58.4%.
Ese dato debe estremecer. Los dominicanos no contemplan irse porque no amen su patria. Contemplan irse porque trabajan, luchan, pagan transporte, comida, impuestos y deudas, y aun así sienten que no avanzan. La emigración deseada es un voto de desconfianza contra un modelo que produce crecimiento, pero no suficiente esperanza.
La Constitución no manda una República para administrar resignación. Define al país como Estado Social y Democrático de Derecho, fundado en la dignidad humana, los derechos fundamentales, el trabajo y la soberanía popular. También reconoce que todo trabajador tiene derecho a un salario justo y suficiente para vivir con dignidad, y declara de alto interés la nacionalización del trabajo.
Por eso, el salario justo no es una consigna. Es mandato constitucional.
La evidencia salarial es contundente. En el primer trimestre de 2026, la ONE reportó que el salario mensual promedio por empleado formal fue RD$34,621. Incluso los sectores mejor remunerados —minas y canteras, organismos extraterritoriales y electricidad— promediaron RD$79,724, RD$70,541 y RD$67,246. Si ese es el techo salarial formal, el país debe preocuparse: muchos ingresos permiten consumir, pero no necesariamente progresar, ahorrar, comprar vivienda o construir patrimonio.
La canasta básica familiar nacional llegó en mayo de 2026 a RD$49,268.36; la del primer quintil fue RD$29,489.84 y la del segundo RD$38,441.67. Frente a eso, demasiados salarios formales siguen siendo salarios de supervivencia. Ahí está el corazón del problema: están convirtiendo la pobreza salarial en ventaja competitiva.
El primer deber de los gobiernos debe ser garantizar salarios justos y dignos. El segundo, aplicar la indexación del mínimo exento del impuesto al salario. La DGII reconoce para 2026 una exención contributiva hasta RD$416,220 anuales y, al mismo tiempo, que por la Ley de Presupuesto queda sin efecto el ajuste previsto en el artículo 327 del Código Tributario. En palabras simples: los gobiernos siguen cobrándole inflación al trabajador formal.
La excusa fiscal tampoco basta. Hacienda estima el gasto tributario de 2026 en RD$393,541.54 millones, equivalente a 4.54% del PIB. Entonces la pregunta no es si hay recursos; la pregunta es a quién deciden proteger primero los gobiernos.
Tercer deber: no hay exenciones sin salario digno. Todo régimen con privilegios fiscales debe demostrar retorno social: salario digno, formalidad, transparencia, capacitación y movilidad salarial.
Cuarto deber: hacer cumplir el 80/20 laboral. El Código de Trabajo establece que al menos 80% de los trabajadores de una empresa debe ser dominicano, y que al menos 80% de la nómina debe corresponder a trabajadores dominicanos, con las excepciones previstas por la ley.
La alerta está en los medios. Almomento, citando la Encuesta Sectorial Construcción 2025 del Instituto Nacional de Migración, afirma que la mano de obra haitiana representa 68.3% de los trabajadores de la construcción, frente a 31.1% de locales; en empresas formales, la proporción sería 69.1% haitiana y 30.2% dominicana. Ese dato exige auditoría nacional. Si se confirma, sería una inversión práctica del mandato de nacionalización del trabajo, con consecuencias salariales, demográficas, culturales e identitarias.
Hay que decirlo sin odio ni confusión: el problema no es el inmigrante pobre que busca trabajo. El problema son los gobiernos que han permitido el desorden. No son los extranjeros los culpables de desplazar al trabajador dominicano; los responsables son las autoridades llamadas a cumplir y hacer cumplir la Constitución, el Código de Trabajo, la ley tributaria y el orden migratorio-laboral.
Donde debía haber control, hubo tolerancia. Donde debían estar las fronteras resguardadas, hubo abandono, corrupción sin consecuencias y complicidad con el desorden. Donde debía prevalecer la Constitución, se traicionó el interés nacional. Donde debía haber salario justo, hubo precariedad. Donde debía haber defensa del trabajo dominicano, hubo indiferencia. Y donde debía haber cumplimiento de la ley, hubo gobiernos mirando hacia otro lado.
Ese desorden empuja al dominicano a emigrar y a la nación a perder cohesión, identidad, soberanía laboral y control sobre su destino.
Desde el Frente Cívico y Social sostenemos que la patria no se defiende culpando al inmigrante pobre. Se defiende cumpliendo la Constitución, pagando salarios dignos, indexando el impuesto al salario, ordenando la frontera y haciendo cumplir el 80/20.
República Dominicana no necesita una economía que administre resignación. Necesita una economía que produzca arraigo.
Los dominicanos no quieren irse. Los están empujando.
Ya basta. Llegó la hora de hacer valer la Constitución y activar, de verdad, el Estado Social y Democrático de Derecho: un Estado que no esté de rodillas ante los privilegios, sino de pie junto al pueblo trabajador.
Opinión
Derechos de las personas durante la investigación de la Corte Penal Internacional
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2 días agoon
julio 1, 2026Por Rommel Santos Díaz
En las investigaciones realizadas de conformidad con el Estatuto de la Corte Penal Internacional nadie será obligado a declarar contra sí mismo ni a declararse culpable.
De acuerdo con el Estatuto de Roma nadie será sometido a forma alguna de coacción, intimidación o amenaza, a torturas ni a otros tratos o castigos crueles, inhumanos o degradantes.
En el proceso de investigación de la Corte Penal Internacional , quien haya de ser interrogado en un idioma que no sea el que comprende y habla perfectamente contará, sin cargo alguno, con los servicios de un intérprete competente y las traducciones que sean necesarias a los efectos de cumplir el requisito de equidad.
De conformidad con el Estatuto de Roma nadie será sometido a arresto o detención arbitrarios ni será privado de su libertad salvo por los motivos previstos en el Estatuto y de conformidad con los procedimientos establecidos en él.
Cuando haya motivos para creer que una persona ha cometido un crimen de la competencia de la Corte Penal Internacional y esa persona haya de ser interrogada por el Fiscal o por las autoridades nacionales, o en cumplimiento de una solicitud hecha de acuerdo las disposiciones del Estatuto de Roma tendrá el derecho a ser informada.
Dentro de los derechos que tiene una persona en el proceso de investigación de la Corte Penal Internacional el Estatuto de Roma señala el de ser informada de que existen motivos para creer que ha cometido un crimen de la competencia de la Corte.
Antes del interrogatorio la persona también deberá ser informada de que tiene derecho a guardar silencio , sin que ello pueda tenerse en cuenta a los efectos de determinar su culpabilidad o inocencia.
Cabe destacar que en el proceso de investigación de la Corte Penal Internacional la persona tiene derecho a ser asistida por un abogado defensor de su elección o, si no lo tuviere, a que se le asigne un defensor de oficio, siempre fuere necesario en interés de la justicia y , en cualquier caso, sin cargo si careciere de medios suficientes.
Finalmente, la persona tendrá el derecho a ser interrogada en presencia de un abogado, a menos que haya renunciado voluntariamente a su derecho a asistencia letrada de conformidad con lo establecido en el Estatuto de Roma.
