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Opinión

La  rehabilitación en el Estatuto de Roma

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Por Rommel Santos Díaz

Adicionalmente, el Estatuto de Roma prevé la posibilidad de la rehabilitación. Según el artículo 110, la Corte deberá  revisar todas las condenas de prisión cuando el recluso  haya cumplido las dos terceras partes  de la pena o 25 años de prisión en caso de cadena perpetua para determinar si esta puede reducirse.

En el punto anterior la CPI  considera estos aspectos como si la persona hubiese asistido  a la Corte con la localización de cualquier bien objeto de una multa, decomiso u órdenes de reparación que pudiesen beneficiar a la víctima

La CPI también podrá tomar en consideración  ¨otros factores indicados en las Reglas de Procedimientos y Prueba, que permitan determinar un cambio en las circunstancias suficientemente claro  e importante como para justificar la reducción de la pena¨

Por consiguiente una cadena perpetua  podría reducirse  a 25 años de prisión en algunos casos. Si la CPI decide no reducir la sentencia de la persona después de la primera revisión, volverá a examinar la cuestión con la periodicidad y con arreglo  a los criterios indicados en las Reglas de Procedimientos y Prueba.

Durante las negociaciones sobre las penas de la CPI, muchos Estados estuvieron a favor de la aplicación de la pena de muerte en los casos extremos. El numero de Estados con pena de muerte  es poco menor que el de aquellos que no tienen pena de muerte.

No existe la oportunidad  para rehabilitación alguna cuando se impone la pena de muerte. Por ende la cadena perpetua con la posibilidad de reducirla a 25 años, es un compromiso  razonable entre la pena de muerte y la prisión máxima de 30 años.

Los Estados deberán recordar que el artículo 80 del Estatuto de Roma expresamente establece que el Estatuto no afecta la aplicación por parte de los Estados de aquellas penas prescritas por su propio derecho interno , ni afecta la ley de aquellos Estados  que no impongan las penas prescritas en el Estatuto de Roma.

Los Estados Partes no deben imponer las mismas penas por los mismos delitos en su jurisdicción, ni deberán aplicar las condenas de prisión  a no ser que voluntariamente lo quieran hacer. En este caso, los Estados podrán también especificar las condiciones bajo las cuales  aceptarían a las personas condenadas, inclusive la condición de no aplicar la cadena perpetua.

Por consiguiente, los Estados Partes que cuenten con las disposiciones constitucionales que prohíban la imposición de la cadena perpetua  solo necesitaran permitir la excepción de entregar a la persona a la CPI, pese a que tal persona pueda ser condenada a cadena perpetua.

Los Estados Partes del Estatuto de Roma deberán entregar a la persona acusada a la CPI cuando esta asi lo solicite, aun si existe la posibilidad de que dicha persona sea condenada a cadena perpetua.

En el caso de muchos Estados, la potestad de la CPI para imponer la cadena perpetua no necesitará la aplicación de medidas legislativas particulares. Sin embargo, en algunos Estados la constitución explícitamente prohíbe la extradición de una persona a un Estado  donde se aplica esta pena , o que declara la cadena perpetua como un castigo cruel. Estos Estados cuentan con dos opciones:

  1. a)Establecer claramente, en la norma que implemente el Estatuto, la distinción entre la extradición de una persona a otro Estado y la  entrega de una persona a la Corte Penal Internacional.

Algunos Estados podrán realizar esta distinción en su legislación, lo cual les permitiría entregar personas a la CPI aunque exista una restricción  a la ¨extradicion¨de personas a tribunales que impongan la pena de cadena perpetua. Esto les permitiría mantenerla prohibición de extraditar una persona a un tribunal extranjero, sin interferir con la habilidad de cooperar plenamente con la CPI.

  1. b)La reforma a la Constitución podría ser mínima, dirigida solo a la introducción de una excepción al principio. Podría especificarse que la cadena perpetua impuesta por la CPI de conformidad con el Estatuto de Roma para algunos de los crímenes allí enumerados no viola la Constitución.

Debería también mencionarse  que el Estado puede entregar a la persona acusada a la CPI a pesar de que exista la posibilidad de la cadena perpetua. La enmienda constitucional  podría también mencionar que la CPI puede reducir la condena  después de 25 años, existiendo así la posibilidad de la rehabilitación.

Finalmente, la ventaja de una  reforma constitucional que elimina cualquier posibilidad de un conflicto normativo, garantiza que los tribunales nacionales dicten sus fallos de conformidad con sus obligaciones legales establecidas en el Estatuto de Roma.

Rommelsntosdiaz@gmail.com

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Opinión

El complejo militar-industrial de EEUU y el control de la Minería

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Los intereses del poder profundo de EEUU, de su complejo militar-industrial-financiero e informático, dominan la Casa Blanca, el Departamento de Estado, el Congreso y sus inquilinos, las elites que dirigen los partidos PD y PR, y el poderoso capital sionista omnipresente en todas las instancias de decisión.

Todos acompañan al Súper Estado terrorista dominante y a su política de guerra con diferentes énfasis y modalidades.

Todos se empeñaron en subordinar y comprometer a la degradada Europa Occidental en su cruzada contra Rusia… hasta destrozar a Ucrania.

Todos ha instrumentalizando el Estado Genocida de Israel para la ejecución del holocausto palestino, sus viles ataques a la resistencia islámica y su fracasada cruzada de exterminio contra Irán.

Todos auparon las matanzas de la OTAN y precipitaron su crisis.

Todos han impulsado los diversos capítulos, con sus crueldades y fracasos, de la destructiva guerra global infinita: Irak, Afganistán, Siria, Yemen, Libia, Gaza, Cisjordania, Líbano, Irán, Ucrania, Rusia, Cuba, Venezuela, Nicaragua…

George W. Busch fue el instrumento escogido al inicio de este siglo XXI para decretar esa Guerra Global Infinita o Guerra mundial Antiterrorista, precedida la guerra con la que lograron desintegrar Yugoslavia y masacrar Kosovo.

Clinton habló de paz y continuó la guerra.

Obama volvió a hablar de paz e hizo lo mismo, y aun así logró que le colgaran el prostituido Premio Nobel de la Paz.

Trump repitió la historia, sin aspirar inicialmente a tanto.

Biden arreció el tono guerrerista y Trump volvió con nuevos cantos de paz, para luego vestirse de paloma y actuar como halcón, aspirando a un Nobel todavía más prostituido, que se lo traspasó María Corina.

Todos apuntando los cañones contra la emergencia de China y de Rusia, la intensa expansión de los BRICS y el auge del Sur Global abrazado cada vez más a la autodeterminación.

Todos sorprendidos por el poderío militar de la Federación Rusa y atónitos y llenos de miedo por el poderío político-militar de Irán.

Divididos, enloquecidos, empobreciéndose, gansterizándose cada vez más…perdiendo progresivamente la tercera guerra mundial no declarada.

Es ese contexto y en medio de la crisis múltiple de EEUU y de todo el sistema imperialistas occidental, es que brota el engendro Donald Trump, actualmente en ruta hacia la bancarrota por las sucesivas derrotas sufridas.

Las guerras, con sus reveses y sus victorias, son el gran negocio de ese poder profundo, de ese complejo militar, de su industria armamentista y sus articulaciones financieras, de su componentes micro electrónicos-digitales y de la gran minería que los nutre.

Eso determina que los planes mineros de los países dependientes o nuevas colonias estén regidos por los centros imperiales, con una fuerte impronta de ese complejo militar industrial y del PENTÁGONO, específicamente de su Comando Sur en la región latino-caribeña y en el caso de nuestro país y de la hermana república de Haití

Recordemos como generala Laura Richardson, jefa del Comando Sur del Pentágono, y quienes la han relevado en el mando, pregonan sin rubor que el interés fundamental de esa súper potencia en la región latino-caribeña reside en el conjunto de minerales estratégicos, tales como los derivados de las tierras raras, el litio, oro titanio, níquel, cobalto uranio, sílice y otros.

Este enfoque se formula desde un Pentágono, estrechamente vinculado al poderoso Complejo Militar-Industrial-Informático- Financiero-Informático, que sostiene y se beneficia de la guerra global infinita y la carrera armamentista; actualmente en desventaja frente a China, Rusia, Irán y otros países soberanos en relación la posesión de esos minerales estratégicos.

El plan minero del régimen neocolonial dominicano, con su FALCONDO, BARRICK-UNIGOLD, GOLD QUEST, BELFOND, con sus más 300 concesiones de exploración y el control del 25% de su territorio y múltiples fuentes de agua, responde a los intereses y la dirección imperialista transnacional, e incluye la minería no metálica

8 Minutos

2.-MAS ALLÁ DE ORO, NIQUEL Y COBALTO…

  • Esta el agua, el territorio y mucho más…todo atrapado por el Comando Sur.
  • Además de oro, plata, níquel, hierro y cobalto, en RD hay tierras raras (con sus 17 elementos) y titanio, que también las hay en Haití
  • El diario digital NOTICIA LIBRE informó y publicó en junio del 2023 fotografías de los equipos del Centro de Investigación y Desarrollo de Ingenieros del Ejército de Estados Unidos y del Ministerio de Energía y Minas de República Dominicana recorriendo el sitio de Las Mercedes, ubicada en la zona de exploración de tierras raras en la Provincia de Pedernales.
  • Entonces, ese medio precisó que «el Ejército de los Estados Unidos confirmó la alta presencia de elementos de tierras raras (REE) en la República Dominicana, como resultado de un estudio colaborativo entre el Departamento de Defensa (DoD), el Departamento de Estado (DOS) y el gobierno dominicano». Y agregó que ese esfuerzo fue liderado por «el Laboratorio Ambiental del Centro de Investigación y Desarrollo de Ingenieros del Ejército de los Estados Unidos (ERDC).**
  • Gran parte de esos yacimientos son de alto interés del Pentágono y el Complejo Militar, para la fabricación de armamentos de alta tecnología.
  • Por su parte, Comando Sur, con todo el descaro del mundo declaró que se trata de minerales fundamentales «para la seguridad nacional de EEUU»; y no es un secreto que unidades militares estadounidenses están explorando tierras raras y otros minerales estratégicos aquí y en Haití.
  • Las tierras raras de República Dominicana y de Haití están a ambos lados de la parte sur de la frontera dominico-haitiana y el titanio a ambos lados en la parte norte.
  • No es casual que el Gobierno dominicano le haya concedido al ejército de EEUU, inicialmente en secreto, la función de explorar áreas de tierras raras en la reserva fiscal de Ávila, próximo a Pedernales-Cabo Rojo.
  • La unidad militar se instaló en el paraje «Las Abejas». Algo absolutamente ilegal, totalmente prohibido cuando se trata de otros estados.
  • Tampoco es casual que, del otro lado de la frontera, en territorio haitiano, cerca del río Pedernales, esté instalada, desde hace tiempo, una unidad militar norteamericana con igual propósito.
  • Respecto al titanio, «en el tramo norte de la frontera, a ambos lados del MURO o de la llamada «VERJA INTELIGENTE», hay arena y rocas titaníferas» y del lado dominicano, en la cercanía de Pepillo Salcedo, «se otorgó una concesión de exploración de titanio de 80 km2 a un tal Eliezer Lisboa Medina, que data del 2012 y que ahora se está gestionando el permiso de explotación. La misma fue bautizada como Concesión Pepillo Salcedo.
  • La existencia en grande de esos minerales y la ubicación geoestratégica de esta isla, es parte de lo esencial para la superpotencia norteamericana reforzar su intervención militar y aplastar su derecho a la autodeterminación,
  • Por eso no es nada casual, que con el pretexto del Muro fronterizo y de la crisis haitiana, manipulada por el Pentágono y la CIA, la frontera dominico-haitiana esté intervenida militarmente por el Comando Sur y unidades de Inteligencia de Israel.
  • Tampoco lo es que Haití, intervenido militarmente 12 veces antes por EEUU en los últimos 30 años, cargue ahora con la nueva fase del «caos meta-controlado», a cargo de intervención bajo tutela EEUU.
  • Pero hay más en cuanto a colonialismo militar:
  • El Ministerio de Defensa del gobierno que preside Abinader firmó un acuerdo con el Comando Sur del Pentágono, en el que se compromete a actuar conjuntamente con la armada estadounidense donde quiera que se «atente contra la seguridad nacional de EEUU».
  • -La presencia recurrente de la jefatura del Comando Sur en la isla es parte ya de la cotidianidad política-militar.
  • -El trabajo de campo para el conocimiento del terreno, suelo y subsuelo y sobre suelo del país, ha estado a cargo de sucesivas maniobras militares del Comando Sur, bautizadas con el nombre de «Nuevo Horizonte.»
  • -La USAID-CÍA-DEA-FBI-DEA tienen presencia directa en puntos más sensibles del Estado dominicano, de un estado gestionado con una lógica empresarial y neocolonial.
  • -El Comando Sur y la USAID tienen a su cargo la tutela de la remodelación del Puerto Atlántico Noroestano (cívico-militar) y de los proyectos energéticos de Manzanillo, ubicado en áreas próximas a las tierras y rocas titaníferas; justo en la frontera marítima atlántica con Haití, de cara a Cuba, Venezuela y Nicaragua, acosadas y agredidas por EEUU. Consumado lo de VENEZUELA
  • Aquí mandan el Comando Sur directamente; y la CÍA desde la DNCD.

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Opinión

Cooperación   de los Estados  con la Corte Penal Internacional

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Por Rommel Santos Diaz

El Estatuto de Roma facultó a la Corte Penal Internacional para solicitar la cooperación de los Estados Partes. Estas solicitudes serán normalmente por escrito  y serán tramitadas por la vía diplomática, salvo que el Estado especifique lo contrario.

En algunos casos de urgencias, los requerimientos podrán tramitarse por cualquier otro medio que permita dejar constancia escrita, como facsímiles o correo  electrónico, siempre que la solicitud sea confirmada  por el método apropiado.

Las solicitudes de la Corte Penal Internacional y cualquier otra documentación de apoyo serán traducidas al idioma oficial del Estado requerido o en uno de los idiomas de trabajo de la Corte. Los idiomas de trabajo de la CPI son el  inglés  y el francés.

El Estatuto de Roma señala los contenidos necesarios de la mayoría de las solicitudes de cooperación. La Corte Penal Internacional deberá cumplir  con una exposición concisa de su propósito y fundamentos jurídicos y los motivos de la asistencia solicitada.

La CPI, también deberá presentar una exposición concisa de los hechos esenciales que fundamentan la solicitud hecha al Estado. Asimismo deberá ofrecer información detallada acerca del paradero o la identificación de la persona o el lugar de la búsqueda o identificación.

Según el Estatuto de Roma la CPI, es importante para las solicitudes de cooperación de los Estados  precisar las razones y la indicación detallada de cualquier procedimiento que deba seguirse o requisito  que deba cumplirse.

Finalmente, se requiere según el Estatuto de la CPI cualquier información que pueda ser necesaria conforme al derecho interno del Estado requerido para cumplir la solicitud. Los Estados deberán comunicar a la Corte cualquier disposición específica de su derecho interno al respecto.

El Estatuto de Roma prevé que las solicitudes de asistencia sean ejecutadas de conformidad con el procedimiento aplicable en el derecho interno del Estado requerido.

Sin embargo, si el derecho interno no lo prohíbe, la CPI podrá especificar la forma de proceder, incluidos  los procedimientos indicados y la autorización a las personas que deberán estar presentes o que deberán asistir en el proceso de ejecución.

En el caso de una solicitud de cooperación y asistencia de la Corte Penal Internacional  urgente, los documentos o pruebas incluidos en la respuesta serán tramitados con urgencia.

Rommelsantosdiaz@gmail.com

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Opinión

Pueblo Viejo: el contrato que ningún Estado debe volver a firmar

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Por Isaías Ramos

Pueblo Viejo debe estudiarse como advertencia nacional sobre lo que ocurre cuando un Estado dueño del recurso firma desde la debilidad ética, patriótica, social e institucional; acepta fórmulas opacas y coloca el patrimonio de la Nación detrás de la rentabilidad privada.

Hubo inversión, empleos, exportaciones y pagos fiscales. Pero ¿puede llamarse desarrollo a un modelo donde la empresa cobra, deduce, recupera y asegura su rentabilidad primero, mientras el Estado espera y el pueblo queda expuesto al agua bajo sospecha, al pasivo ambiental y a la incertidumbre?

El contrato original nació en 2002, bajo Hipólito Mejía, con Placer Dome. Barrick entró en 2006, al adquirir Placer Dome. Pero el desequilibrio se agravó en 2009, bajo Leonel Fernández, cuando la Primera Enmienda colocó al Estado detrás de la recuperación de inversión y de una Tasa Interna de Retorno del 10% para la empresa. La renegociación de 2013, bajo Danilo Medina, corrigió parte del desastre, pero no la lección.

Ese diseño debe recordarse como el peor contrato minero conocido de nuestra historia. Su mayor gravedad fue permitir que la empresa recuperara primero la inversión reconocida y alcanzara una TIR del 10% antes de que el Estado participara plenamente mediante el PUN.

El país dueño del recurso aceptó esperar mientras la empresa aseguraba capital, rentabilidad y ventaja contractual. Eso no fue desarrollo; fue subordinación fiscal. Fue convertir el patrimonio nacional en plataforma de rentabilidad privada desproporcionada: la empresa cobraba primero, deducía primero, recuperaba primero y el pueblo quedaba esperando.

A eso se sumaron privilegios fiscales y exenciones tributarias. Cuando el pueblo pone el oro, el agua y el territorio, pero la empresa recibe exenciones, deducciones, estabilidad contractual y recuperación prioritaria, el contrato deja de parecer desarrollo y empieza a parecer privilegio estructurado y despojo contractual autorizado.

Según denunció Danilo Medina en 2013, de cada 100 dólares de exportación, 97 quedarían para Barrick y apenas 3 para el pueblo dominicano. Eso fue subordinación inaceptable para una nación dueña del yacimiento.

Si hubo que renegociar en 2013, fue porque el contrato era indefendible. Y sin una auditoría independiente e integral, sigue pendiente la pregunta esencial: ¿cuánto de esa “inversión” fue real, cuánto fue deducido y cuánto redujo lo que debía recibir el pueblo?

La trampa está en el lenguaje. Al pueblo se le habla de PUN y porcentajes, pero casi nunca se le explica la participación bruta equivalente por onza. El PUN no es 28.75% de cada onza exportada. Es 28.75% de un flujo neto, después de costos, deducciones, amortizaciones y fórmulas contractuales.

Si el Estado exigiera su parte en metal, el pueblo vería que no recibiría 28.75 onzas de cada 100 exportadas. En 2021, esa equivalencia pudo rondar 11 onzas por cada 100; en 2022, apenas 2. Por eso debe evaluarse por participación bruta real y auditada, no por porcentajes anunciados.

El peor contrato puede terminar haciendo que el pueblo cobre poco, condicionado o no cobre justamente nunca, mientras hereda agua bajo sospecha, pasivos ambientales y miseria territorial.

El artículo 67 es claro: todo contrato o permiso para explotar recursos naturales lleva incluida la obligación de conservar el equilibrio ecológico, prevenir daños y restaurar el ambiente si resulta alterado. Además, prohíbe desechos tóxicos y peligrosos, e impone responsabilidad y reparación.

Entonces, ¿qué son los relaves? Los relaves —lodos y desechos mineros— no son sobrantes inocentes. Son residuos que quedan después de triturar roca y extraer oro; pueden contener metales pesados, químicos y materiales capaces de comprometer suelos, ríos y acuíferos. Si pueden liberar sustancias tóxicas o peligrosas, el Estado debe prevenirlos, auditarlos, exigir garantías reales y, si procede, impedirlos.

La Constitución entró al contrato. Aunque no la quieran ver, está ahí.

El artículo 14 es claro: el oro y los recursos mineros no renovables son patrimonio de la Nación, no propiedad privada de una empresa. El artículo 51 protege la propiedad privada, pero no privatiza el patrimonio de la Nación; una concesión permite aprovechar temporalmente un recurso bajo condiciones estrictas, no apropiarse de lo que pertenece al pueblo dominicano.

Por eso, en el Frente Cívico y Social entendemos que Pueblo Viejo debe ser auditado integralmente. No bastan conciliaciones de pagos ni estados financieros de la empresa. El país necesita una auditoría independiente, coordinada por el Estado, con firmas internacionales, universidades, laboratorios especializados y participación técnica nacional.

Esa auditoría debe responder: ¿cuánto se invirtió? ¿Cuánto se recuperó? ¿Qué se dedujo? ¿Cuánta agua se usó? ¿Qué desechos quedan? ¿Qué garantías existen para cierre y post-cierre? ¿Qué pasivos cargará el pueblo?

Auditar no es atacar la inversión. Auditar es defender el Estado de Derecho. Si una auditoría demuestra deducciones indebidas, pagos incompletos, riesgos hídricos o pasivos no garantizados, el Estado tiene el deber constitucional de actuar.

Pueblo Viejo debe quedar como referencia mundial de lo indebido: cuando un Estado firma débilmente, la empresa extrae oro, pero el pueblo puede terminar pagando la factura ambiental, fiscal y soberana.

Ya basta de contratos que brillan para el mercado y oscurecen el territorio. Ya basta de porcentajes maquillados que confunden al pueblo. Ya basta de propaganda que disfraza como minería responsable lo que puede dejar lodos, químicos y pasivos ambientales. Ya basta de minería sin auditoría nacional independiente.

Primero la Constitución.

Primero el agua.

Primero la soberanía.

Primero el pueblo.

Ya basta de improvisar, es tiempo de gobernar con orden constitucional.

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