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Opinión

La Revisión del Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional

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Por Rommel Santos Díaz

El artículo 123 del Estatuto de Roma dispone que siete años después de la entrada en vigor del Estatuto, el Secretario General de las Naciones Unidas convocará a una Conferencia de Revisión. Posteriormente a la Conferencia, la Asamblea considerará aquellas enmiendas propuestas por los Estados Partes, de conformidad  con el artículo 121 La Asamblea de los Estados Partes y el Secretario General de las Naciones Unidas podrán convocar a conferencias  de revisión posteriores cuando lo consideren necesario.

El Acta Final de la Conferencia de Roma recomienda que se considere  incorporar  los crímenes de terrorismo  y tráfico internacional de drogas ilegales a la lista de crímenes de la competencia de la Corte Penal Internacional. Adicionalmente la definición y asuntos jurisdiccionales referentes al crimen de agresión serán discutidos en la Conferencia de Revisión.

En términos generales, el derecho  a enmendar el Estatuto, las Reglas de Procedimientos y Prueba y los Elementos de los Crímenes  es uno de los derechos más importantes de aquellos Estados que ratifiquen o se adhieran al Estatuto de Roma .

Debido a que las reformas podrían cambiar la relación de los Estados con la CPI establecida en el Estatuto, los Estados Partes tienen derechos especiales y deberán seguir los procedimientos específicos  para la propuesta de enmiendas, así como para su adopción en una reunión de la Asamblea de Estados Partes  , y para su efectividad.

Lo anterior significa, que los Estados Partes pueden querer implementar los procedimientos  relevantes con el fin de agilizar el ejercicio de estos derechos.

Normalmente, solamente después de transcurridos  siete años desde la entrada en vigor del Estatuto de Roma se podrán proponer enmiendas al mismo, según el artículo 121.

Adicionalmente, solo podrá ser propuesta  por un Estado Parte, deberá ser presentada  al Secretario General de las Naciones Unidas, quien la deberá distribuir a los Estados Partes, sólo podrá discutirse pasados tres meses desde la fecha de la notificación al Secretario General y no podrá considerarse su adopción  si una mayoría de los Estados Partes presentes y votantes en la próxima  sesión de la Asamblea de los Estados Partes así lo decida.

Si la mayoría requerida decide examinarla  ,  podrá ser decidida directamente por la Asamblea de los Estados Partes o en una Conferencia de Revisión si la cuestión lo justifica.

La adopción de una enmienda en el Estatuto requiere de una aprobación de una mayoría de dos terceras partes de los Estados Partes, según el artículo 121 del Estatuto de Roma.

Cabe destacar que el artículo 121 del Estatuto de Roma enfatiza  que las medidas se tomen de manera consensual, tal y como lo dispone  el artículo 112, y dispone una mayoría de dos terceras partes de todos los miembros sólo cuando el consenso no sea posible.

El paso a seguir para enmendar el Estatuto de Roma es el proceso de ratificación o aceptación señalado en el párrafo  4 del artículo 121, que prevé la aprobación de siete octavos  de los Estados Partes. Estas enmiendas entrarán en vigor para todos los Estados en este momento.

Sin embargo , como se mencionó anteriormente, las enmiendas pueden afectar de manera importante la relación del Estado Parte con la  CPI, por lo cual cualquier Estado Parte que no esté de acuerdo con una enmienda de este tipo tiene el derecho  a renunciar al Estatuto con efecto inmediato.

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Opinión

La Procuraduría General de la República y el MP deben amarrar el toro por los cuernos.

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Por José Cabral

Nadie sabe cómo se produce la formación de jueces y fiscales en la República Dominicana, a pesar de la existencia de las escuelas nacional de la judicatura y del Ministerio Público.

Cuantos disparates jurídicos se ven en los tribunales y las fiscalías de los diferentes distritos judiciales del territorio nacional, en unos más que en otros.

Cuando se tiene que litigar o acudir a los tribunales, por la razón que sea, llena de mucha amargura al que tiene que hacerlo.

Pero la asistencia a un palacio de justicia no sólo causa preocupación con ver a simple vista lo que allí ocurre, sino también por la forma en que se manejan las leyes en estas instancias.

Es un escenario donde los fiscales y los jueces hacen las cosas como a ellos les da la gana, muchas veces por irresponsabilidad y otras por incapacidad.

Tanto es así, que hay fiscales que tienen el cliché de que todo lo penal que proviene de una ley del derecho civil no es competencia del Ministerio Público.

Es decir, que el que comete fraude o falsifica documentos en el marco de una junta directiva de un condominio, el caso no es penal, sino civil, siempre de acuerdo a la visión del Ministerio Público.

Entonces, frente a esa incapacidad es como si no existiera la razonabilidad para determinar que cualquier ley del derecho civil tiene situaciones que por sus propias características entran en el derecho penal.

Esta situación genera en la actualidad una verdadera crisis con las actuaciones del Ministerio Público, cuyos miembros tienen unas actitudes que van a generar muchas vías de hecho por el manejo equivocado que se les da a los casos.

En el próximo artículo buscaré analizar el comportamiento de los jueces de los tribunales inferiores y de las cortes de apelación, quienes siempre recurren a la palabra clave para evitar la consecuente queja por una sentencia arbitraria emitida en contra de una serie de valores, principios y derechos constitucionales fundamentales, que es si no está de acuerdo con la decisión, recurra.

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Opinión

La Sede de la Corte Penal  Internacional en el Territorio de un Estado

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Por Rommel Santos Díaz

El artículo 3 del Estatuto de Roma dispone que la Sede de la Corte Penal Internacional  esté en La Haya, y que la Asamblea de los Estados Partes  aprobará un acuerdo entre la CPI y el Estado anfitrión.

El  artículo 3 (3) y 62 del Estatuto de Roma propone que la CPI también podrá celebrar sesiones en otro lugar cuando sea necesario  para un proceso o una serie de procesos  específicos.

Los Estados  Partes podrán disponer  que la Sede de la CPI esté en su territorio cuando  esto sea necesario o beneficioso.

Las Reglas de Prueba y Procedimientos  normalmente especificarán los procedimientos a tomar para que CPI  sesione fuera de su Sede.

Ninguna de estas disposiciones crea obligación alguna para los Estados.

Muchos Estados cuentan con legislación  y procedimientos administrativos  que permiten que el Tribunal Penal Internacional  para la ex Yugoslavia y el Tribunal Penal Internacional para Ruanda  celebre sesiones en su territorio.

Esta legislación y procedimientos podrían requerir una reforma mínima, para permitir que la Corte Penal  Internacional  también tenga su sede en su territorio.

Algunas veces, el hecho de celebrar un juicio en el  lugar en que se cometió el delito dará a las víctimas  un mayor sentido de justicia, ya que podrían claramente apreciar que la CPI funciona.

Finalmente, los Estados deberán tomar en consideración la posibilidad de permitir que la Corte Penal Internacional  funcione plenamente  en su territorio.

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Opinión

Un hospital en el “Maharishi”

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Por Nelson Encarnación

Los residentes en “los kilómetros” se han sorprendido con el anuncio de que en los amplios terrenos donde funcionó hace décadas un colegio conocido como “Maharishi”, se pretende construir un centro recreativo que estará a cargo del Ayuntamiento del Distrito Nacional.

A la sorpresa ha seguido el reclamo de que, en lugar de dicho centro, se construya un hospital general, en atención a que en esa zona no existe un establecimiento de salud de esa categoría ni de ninguna otra.

En realidad, toda esa amplia franja de territorio que va del Centro de los Héroes hasta el kilómetro 12 de la avenida Independencia (hacia el oeste de la carretera Sánchez), y de Sur a Norte, desde el Malecón hasta la avenida 27 de Febrero, solo existen dos centros médicos privados y ningún hospital del Estado.

Nos referimos a las clínicas Independencia y Real, mientras que el hospital más cercano es el Marcelino Vélez Santana, enclavado en la zona de Herrera, cuya capacidad se desborda solo con la demanda de la gran población del municipio Santo Domingo Oeste y vecindades que le rodean.

Es decir, la zona que mencionamos está compuesta de una numerosa población en su mayoría de condiciones económicas vulnerables que tiene que movilizarse a hospitales distantes para procurar una atención médica que no se puede costear en los escasos centros privados.

Desconocemos las razones por las cuales el Estado nunca ha contemplado la necesidad de dotar a la zona suroeste de la capital de un gran hospital, mientras se han realizado cuantiosas inversiones para la construcción de varias ofertas de salud en otros lugares, a veces establecimientos bien cercanos.

Ante esa realidad, el presidente Luis Abinader se consagrará como un preocupado por la salud de esa población si en los referidos terrenos, en vez de un indefinido “centro recreativo” se decidiera la construcción de un hospital que responda a las necesidades de salud de miles de personas marginadas de los servicios sanitarios accesibles.

En este caso yo abogo por la colectividad, no por unos cuantos que por intereses particulares quisieran que los terrenos del “Maharishi” siguieran bajo su usufructo.

De modo que, un hospital sería de impacto colectivo de un alcance mucho mayor que un innominado centro recreativo que nadie ha pedido. Presidente, tome esto como una solicitud formal.

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