Opinión
La Revolución del Agua
Published
13 años agoon
Por Freddy E. Núñez M.
A partir de la llegada del Lic. Danilo Medina a la dirección del gobierno, hemos visto una notoria diferencia en el manejo de los asuntos del estado, se han dinamizado muchas áreas del mismo y se respira un aire diferente en cuanto a las repuestas que el ejecutivo da a las demandas de la población, independientemente de la filiación política, de la posición social o económica, esa es una verdad que a pesar de todos los “peros” que se puedan emitir es innegable.
Uno de los sectores en donde más se ha sentido esta situación es el sector agua, representado por las instituciones que trabajan el preciado líquido, como son entre otras, el Instituto de Acueductos y Alcantarillados, INAPA, con su Director Ejecutivo a la cabeza Ingeniero Alberto Holguín, quien está desarrollando un programa de construcción y adecuación de acueductos por todo el país de una magnitud impresionante, también la Corporación del Acueducto y Alcantarillado de Santo Domingo, CAASD con el Arquitecto Alejandro Montas como su director ejecutivo, y la mayor de todas el Instituto Dominicano de Recursos Hidráulico, INDRHI, con el Ingeniero Olgo Fernández al frente de la misma.
La dinámica observada y la disposición a darle solución a los problemas que se heredaron y que se van sucediendo en la operación de dichas instituciones en muy notoria, pero en este escrito queremos destacar lo que está sucediendo en el INDRHI y sus áreas de responsabilidad, que dicho sea de paso es la institución del sector agua que más interactúa y tiene más interoperabilidad con otras instituciones, entre las cuales podemos citar el sector energía, por lo de la generación hidroeléctrica, la agropecuaria, por lo vital que es el recurso agua para la misma, la salud, el medio ambiente y hasta la seguridad nacional, pues ya hemos visto lo que puede suceder por una mala operación del embalse de una presa, en caso de que nos azote un fenómeno natural capaz de causar un desastre importante.
Pero lo que debemos destacar de la actual gestión del Ing. Olgo Fernández al frente del INDRHI, es la forma en que en tan corto tiempo se han puesto en operación importantes sistemas de riegos del país, que se encontraban fuera de servicio o en operación mínima solo por falta de mantenimiento, la integración y participación entusiasta de los productores y miembros de las comunidades; a las Juntas de Regantes, cuyo fortalecimiento es innegable en la actual gestión del INDRHI, el mantenimiento de grandes sistemas hidráulicos de gran importancia para la agricultura y el control de crecidas extraordinarias de los ríos en varias provincias del país, así como la preparación y sometimiento de los grandes proyectos hidráulicos, y la correcta continuación de los encontrados en ejecución.
La actual gestión de Olgo Fernández, se deja sentir en todos los rincones del país, en el este, el sur, el norte, la región fronteriza, la línea y en donde sea necesaria la construcción y el mantenimiento de canales, presas, sistemas de electrobombas, diques, drenajes, bermas, sifones y otras infraestructuras hidráulica de apoyo a la producción agropecuaria nacional, la generación eléctrica y el consumo humano.
Sin embargo, y a pesar de todo lo antes dicho el sistema de obras más grande y auténticamente revolucionario que está llevando a cabo el INDRHI, es el “Plan de Desarrollo de la Cuenca del rio Yaque del Sur: Proyecto Múltiple Montegrande, Rehabilitación de la Presa de Sabana Yegua, y el Proyecto Azua II- Pueblo Viejo, un conjunto de obras interrelacionadas, que se han comenzado a ejecutar en la región más olvidada y pobre del país, la región sur.
Es imposible en el espacio que dan estas líneas plasmar la totalidad de particularidades y características, así como los beneficios que dejaran estas obras a la gente de la región por lo que destacaremos solo las más importantes, como es el hecho que estas obras regularan el 56% de la cuenca sur del Yaque del Sur que no está regulado actualmente, es decir unos 2,700 Km2, aportando regadío para más de 200,000 mil tareas que no están en producción ahora mismo.
El proyecto Azua II-Pueblo Viejo, mejorara la eficiencia de riego, duplicando el área de tierra actualmente con la misma cantidad de agua, proporcionando riego a 71,500 tareas más, beneficiando a comunidades como Estebanía, Las Charcas, Pueblo Viejo, Los Tramojos que en la actualidad no tienen sistemas de riego, con obras como la construcción de lagunas de regulación y almacenamiento, construcción y reconstrucción de canales laterales, aumentando considerablemente la capacidad de distribución de agua, mejorando el nivel de vida a unos de 9,152 usuarios del riego y a sus familiares.
La presa de Montegrande, aportara agua para acueductos por unos 2 metros cúbicos por segundo, siempre por gravedad, e irrigara unas 18,943 hectáreas adicionales a las 25,160 existentes, a las cuales mejorara su operación, esta presa aportara también unos 68.6 Megawatts/hora anualmente, con sus 7.83 Mw de capacidad instalada, pero también controlara las inundaciones en la parte baja del Yaque del Sur, ya que el área regulada pasara de 48% al 80%, siendo esta la parte más importante de todo el sistema, por lo que representa para la conservación de vidas, propiedades y evitar las grandes pérdidas económicas en la producción agrícola, seriamente afectada cada vez que nos azota un fenómeno meteorológico, pues se habilitaran y construirán canales de desvío y aliviaderos en Canoa, Jaquimeyes, Palo Alto y otras comunidades altamente afectadas por las crecidas del rio Yaque del Sur, la adecuación del Caño Lucas para aliviadero de la laguna de Cabral, rehabilitación y protección del canal Cristóbal, la reconstrucción del sistema original de compuertas del caño Trujillo, lo cual regulara los flujos de caudales hacia el Lago Enriquillo, eliminando una de las causas que aportan a su conflictivo aumento de nivel.
En definitiva, lo que está ocurriendo con el agua en el país y el manejo que le está dando el INDRHI en esta gestión gubernamental encabezada por el Ing. Olgo Fernández, es sencillamente revolucionario, los datos son contundentes, pero también se siente en el aumento de la oferta de productos agrícolas, que ya comienzan hacer presencia en el mercado nacional y en el nivel de conformidad que manifiestan los productores y agentes que interactúan con la institución en las operaciones de las diferentes infraestructuras hidráulicas de la nación, también en las operaciones de generación eléctrica de las presas, y de la disponibilidad de agua para los acueductos que se surten de los sistemas que maneja la institución, sin dudas una silenciosa revolución.
El autor es Politólogo
Facebook: frenumi@facebook.com
Twitter: @frenumi
Por Isaías Ramos
Una nación no se empobrece solamente cuando le roban dinero. Se empobrece cuando el robo se normaliza, cuando la impunidad se administra, cuando la persecución de la corrupción se percibe como selectiva y cuando la justicia se convierte en espectáculo para entretener la indignación, pero no para devolverle al pueblo lo que le quitaron.
La corrupción no vive solo en expedientes, titulares o ruedas de prensa. Se siente cuando falta medicina en un hospital, cuando una escuela se deteriora, cuando un apagón apaga un negocio, cuando una familia se endeuda para comer y cuando un joven descubre que el mérito no pesa tanto como la conexión.
Después de hablar de un país donde la movilidad social está bloqueada, hay que decirlo con claridad: la corrupción es una fábrica de inmovilidad social. Roba dinero, sí; pero también roba confianza, oportunidades, futuro y dignidad.
El informe de clima social de LS Consulting confirma que corrupción y costo de vida se consolidan como ejes del malestar: el costo de vida es la experiencia diaria; la corrupción, la explicación de por qué ese costo no se administra mejor. También muestra que 78% de los consultados siente que el gobierno no da el ejemplo cuando pide austeridad.
Ahí está el fondo: el pueblo recorta, se endeuda, sacrifica salud, alimentación, transporte y tranquilidad; mientras observa que arriba muchas veces no hay la misma disciplina, transparencia ni sacrificio.
Por eso la lucha contra la corrupción no puede ser selectiva ni teatral. Cuando no recupera bienes, no desmonta redes, no cambia reglas, no audita subsidios, no transparenta concesiones, no revisa exenciones y no devuelve recursos al pueblo, deja de ser justicia y se convierte en espectáculo. Una justicia-espectáculo puede producir titulares, pero no reconstruye movilidad social.
El país no necesita “pan y circo” anticorrupción. Necesita justicia con recuperación de activos y reforma institucional.
Y aquí cabe una pregunta que la República debe hacerse sin miedo: ¿para qué se aprobó y promulgó una Ley de Extinción de Dominio si los bienes ilícitos no se persiguen con firmeza, si lo robado no se recupera con transparencia y si esos recursos no vuelven a escuelas, hospitales, agua, seguridad, electricidad y oportunidades?
La Ley núm. 340-22 regula la extinción de dominio como acción autónoma, independiente y patrimonial, ejercida contra bienes ilícitos y no como sustituto del juicio penal contra una persona. Reconoce derechos y garantías de las partes afectadas y exige declaración judicial a favor del Estado.
Hay que hablar con rigor. La extinción de dominio no significa quitar bienes por discurso, presión política o condena mediática. La ley dispone que el juicio sea en audiencia pública, oral y contradictoria; que las pruebas se debatan; que el Ministerio Público pruebe las causales de procedencia y la ausencia de buena fe; y que el estándar aplicable sea la preponderancia de la prueba.
Pero tampoco puede convertirse en letra muerta. Frente a una acción debidamente sustentada, quien ostenta bienes cuestionados tiene derecho a defenderse y aportar prueba fehaciente sobre su origen lícito y su buena fe. Si un tribunal competente determina que esos bienes tienen origen o destino ilícito y que no existe buena fe jurídicamente protegida, no deben seguir amparados por la lentitud, la influencia o el poder económico. Deben pasar al Estado y volver al bien común.
Cada peso robado que no se recupera se convierte en deuda moral, fiscal y social que terminarán pagando nuestros hijos.
No basta con presentar culpables si los bienes robados no regresan al patrimonio público. Y no basta con perseguir casos si las mismas prácticas vuelven con otro contrato, otra nómina, otra exención o una nueva concesión.
La verdadera lucha contra la corrupción debe responder tres preguntas: ¿dónde está el dinero?, ¿quiénes se beneficiaron?, ¿qué reglas deben cambiar para que no vuelva a ocurrir?
La corrupción también se disfraza de legalidad. A veces ocurre con contratos blindados, incentivos eternos, obras sobrevaluadas, compras sin competencia real, subsidios sin beneficiario claro y privilegios convertidos en política pública.
Por eso el combate a la corrupción no puede limitarse al funcionario que mete la mano. También debe mirar al modelo que permite capturar decisiones públicas, recibir beneficios sin retorno y trasladar el costo al ciudadano común.
Esto no es contra empresarios productivos ni contra inversión responsable. Es contra privilegios sin consecuencia, subsidios sin auditoría, incentivos sin resultados e impunidad vestida de normalidad.
La Constitución dominicana no manda un Estado de espectáculo. Manda un Estado Social y Democrático de Derecho, fundado en dignidad humana, derechos fundamentales, trabajo, soberanía popular y separación de poderes. Cuando los recursos se pierden en corrupción, clientelismo o privilegios, no solo se viola la ética pública: se contradice el mandato constitucional.
En el Frente Cívico y Social estamos convencidos de que la lucha anticorrupción debe dejar de ser temporada de titulares y convertirse en política permanente de Estado: registro público de bienes recuperados, auditorías de subsidios y exenciones, contrataciones transparentes, control ciudadano de obras, protección a denunciantes, sanción patrimonial y destino social de los recursos recuperados.
Cada peso recuperado debe tener rostro y destino: escuelas, hospitales, agua, seguridad, transporte, electricidad, apoyo productivo, juventud y movilidad social. Porque lo robado no puede quedarse en expedientes. Lo robado debe volver al pueblo.
No se trata de venganza. Se trata de República. No se trata de dividir al país. Se trata de unir a la ciudadanía alrededor de una regla básica: quien robe al pueblo debe responder ante la justicia y ante la República.
Porque un país donde la corrupción entretiene más de lo que repara no está haciendo justicia: está administrando indignación. Y una nación que administra indignación, pero no recupera lo robado, no abre camino. Lo bloquea.
Ya basta de justicia-espectáculo: lo robado debe volver al pueblo y la República debe ser gobernada con orden constitucional.
Opinión
El Giro Constitucional de 2010 y la Inclusión Electoral como Expresión de la Dignidad
Published
2 días agoon
junio 10, 2026Por Robinson Lebrón
2 de 3
El bloque de constitucionalidad y la dimensión sustantiva del sufragio
La proclamación de la Constitución del 26 de enero de 2010 supuso una ruptura paradigmática en el ordenamiento jurídico de la República Dominicana, al transicional formalmente desde un Estado clásico de derecho hacia un Estado Social y Democrático de Derecho. Esta transformación situó a la dignidad humana en la cúspide axiológica del sistema, definiéndola en su artículo 5 como el fundamento ético y ontológico de la República, y reforzándola en el artículo 38 como un valor sagrado, innato e inviolable.
Bajo esta nueva matriz dogmática, los derechos políticos tradicionalmente interpretados como meras facultades procedimentales para la alternancia del poder adquirieron la categoría de derechos fundamentales vinculados directamente al libre desarrollo de la personalidad y a la autonomía individual. Votar y ser elegible dejaron de ser simples mecanismos técnicos de agregación de preferencias para convertirse en un canal de autorrealización ciudadana.
El Tribunal Constitucional dominicano, a través de su prolífica jurisprudencia a partir de 2012, consolidó este criterio al establecer que los derechos de ciudadanía no pueden ejercerse plenamente si se despoja al individuo de las condiciones mínimas materiales y de respeto a su integridad moral. Por consiguiente, la legitimidad de los procesos electorales en los últimos veinte años empezó a medirse no solo por la pulcritud del cómputo de las boletas, sino por la capacidad del Estado para garantizar que cada ciudadano concurra a las urnas en condiciones de libertad, igualdad y no discriminación.
Mecanismos de inclusión fáctica: El Voto Accesible
Uno de los hitos más tangibles en la operativización de la dignidad humana dentro del sistema electoral dominicano ha sido el desmantelamiento progresivo de las barreras arquitectónicas y metodológicas que históricamente excluyeron a las personas con discapacidad y a los adultos mayores. En consonancia con la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y el mandato de igualdad del artículo 39 de la Carta Magna, la Junta Central Electoral (JCE) implementó de manera sistemática a partir de la década de 2010 la política de Voto Accesible.
Esta política institucionalizada se ramificó en tres componentes principales que devolvieron la autonomía al elector:
- Colegios Electorales en Primeros Niveles: La reubicación obligatoria de las mesas de votación en las plantas bajas de los recintos escolares y recintos públicos para garantizar el libre acceso de ciudadanos con movilidad reducida o usuarios de sillas de ruedas.
- Plantillas Braille: La introducción de boletas auxiliares con relieve para las personas con discapacidad visual, permitiendo por primera vez el ejercicio del voto secreto e independiente, eliminando la necesidad de delegar su voluntad en un tercero, práctica que lesionaba directamente su dignidad y privacidad.
- El Programa de Voto en Casa: Un plan piloto ejecutado en los últimos ciclos electorales diseñado para trasladar al personal de las mesas de votación y las urnas directamente a los hogares de ciudadanos con condiciones de salud extremas o inmovilidad absoluta, reconociendo su estatus de miembros plenos de la soberanía política del Estado.
Opinión
Cumplimiento de la condena de la Corte Penal Internacional
Published
2 días agoon
junio 10, 2026Por Rommel Santos Diaz
El Estatuto de Roma dispone lo que debe realizarse luego del cumplimiento de la condena, según las limitaciones sobre el enjuiciamiento o el castigo de otros delitos. El Estatuto prevé sobre la transferencia de la persona que no sea un nacional de Estado que ejecuta, extradita o entrega al Estado que lo solicite.
La descripción que hace el Estatuto de Roma podría verse detallada de la regla de especialidad. Regula el derecho individual de proteger a una persona que esta condenada o que cumple una condena, para que no sea enjuiciada o extraditada, salvo que la CPI lo acepte a solicitud del Estado.
Sin embargo, el Estatuto de Roma establece que la Corte Penal Internacional sólo podrá referirse a la solicitud de un Estado ¨¨¨luego de haber escuchado la opinión de la persona condenada¨.
Si un Estado acepta a una persona condenada, se necesitaran procedimientos apropiados para que se respete a cabalidad con este requisito. Particularmente los Estados de ejecución deberán adherirse a lo dispuesto en varias partes del Estatuto de Roma.
En cuanto a las medidas de parte de los Estados Partes de la CPI para la implementación cabe destacar que esto podría requerir de cambios tanto legislativos como administrativos por parte de los Estados aceptantes.
En lo referente a la revisión por parte de la CPI para reducir condenas, el Estatuto de Roma establece claramente que solo la Corte tiene la potestad de reducir la condena luego de haber dado audiencia a la persona condenada.
La revisión de una sentencia por parte de la CPI deberá llevarse a cabo cuando la persona haya cumplido dos tercios de la condena, o 25 años en el caso de la cadena perpetua. La CPI podrá reducir la sentencia basándose en los elementos en lo que al respecto establece el Estatuto de Roma.
En el contexto de cumplimiento de las obligaciones los Estados no deberán interferir con las condenas impuestas por la Corte Penal Internacional, ya sea reduciendo o modificando la sentencia. En este sentido se recomienda que los Estados deberán revisar su legislación para evitar esta posibilidad.
