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Acusan tribunal que conoce caso de Jean Alain de garantista extremo.

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Santo Domingo, R.D.-Mirna Ortiz, Procuraduría Especializada de Persecución a la Corrupción Administrativa (Pepca) acusó de «garantista en extremo» al tribunal que conoce el juicio de fondo por corrupción que se le sigue al exprocurador general (2016-2020) Jean Alain Rodríguez y adelantó que «de ninguna manera» podría declararse la extinción de la acción penal en esa acusación.

A juicio de la titular de la PepcaMirna Ortiz, el Segundo Tribunal Colegiado ha permitido que el grupo de los 15 acusados actualmente encabezado por Rodríguez, presenten incidentes «que a todas luces son inadmisibles» porque ya fueron fallados y rechazados en el juicio preliminar.

«La extinción del caso no podrá venir sobre ninguna manera. Lo único que a ellos les queda es jugar al tiempo para ver si por la divinidad o por arte de magia sucediera algo»Mirna OrtizDirectora de la Pepca

Añadió que, con presentar los incidentes previo a responder la acusación del Ministerio Público, los imputados rehúyen a enfrentarse a las pruebas, a los testigos y a los documentos.

Ortiz dijo que todos los ciudadanos necesitan respuestas a los cuestionamientos y a los sometimientos por corrupción por lo que  el Poder Judicial debe «avanzar definitivamente» sobre esos procesos.

Asimismo, la Pepca consideró como «legítimo» los cuestionamientos a la lentitud de la imputación contra el exprocurador general, expediente por dolo de los recursos del Estado que más se ha extendido, debido a que el Segundo Tribunal Colegiado del Distrito Nacional «tiene bastante tiempo conociéndolo».

  • «Llevamos meses tratando de iniciar el conocimiento de la audiencia y apenas vamos por la fase de incidentes, porque los imputados se han empeñado en retardar el proceso de manera continua».

El Segundo Tribunal Colegiado, integrado por las juezas Claribel Nivar Arias, presidenta; Yissell Soto y Clara  Sobeida Castillo, fue apoderado para conocer el expediente de presunta corrupción hace 13 meses, luego que la corte acogiera la recusación de Rodríguez contra el Cuarto Tribunal Colegiado, escogido para que conociera el juicio de fondo en agosto de 2024.

El exprocurador insistió en que no es su culpa que no se haya avanzado en su caso que, según él, lleva en los tribunales seis años.

Afirma que con los incidentes presentados buscan demostrar todas las irregularidades y arbitrariedades del Ministerio Público.

«Por eso dicen está perdiendo tiempo, claro, no quieren que se comente los errores y las faltas de ellos. Un ejemplo de ellos es cómo es posible que fiscales que eran compañeros de trabajo míos, que yo era su supervisor, estén preparando la acusación e investigando»Jean Alain RodríguezExprocurador general de la República

Sostuvo que esos fiscales tienen una enemistad declarada contra él y que eso viola el debido proceso y no se ve en «ninguna parte del mundo«.

Aseveró también que Participación Ciudadana está «desacreditada por sus actos» y que su informe es «manipulado, dañino e interesado».

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Ministerio Público pide tribunal rechace solicitud de extinción de la acción penal a Jean Alain

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Santo Domingo, R.D.-El Ministerio Público solicitó a las juezas del Segundo Tribunal Colegiado del Distrito Nacional rechazar la petición de extinción de la acción penal presentada por la defensa del exprocurador general de la República, Jean Alain Rodríguez, principal acusado en un expediente por presunta corrupción administrativa.

Durante la audiencia, la titular de la Procuraduría Especializada de Persecución de la Corrupción Administrativa (Pepca), Mirna Ortiz, sostuvo que la extinción procesal constituye una sanción ante la inactividad o la conducta defectuosa de las partes. En ese sentido, argumentó que la dilatación en el tiempo del presente caso no es atribuible a faltas del órgano acusador, sino a la propia naturaleza y complejidad del expediente.

Ortiz afirmó que el artículo 146 del Código Procesal Penal, reformado por la Ley 97-25, establece los parámetros objetivos para determinar la razonabilidad de los plazos procesales, y destacó que el proceso maneja una cantidad de elementos probatorios sustancialmente superior a los 4,000 analizados en otros expedientes de corrupción.

«La extinción es una sanción procesal. ¿A quién se castiga? A la parte que ha actuado de manera contraria a las normas. El Ministerio Público no ha incurrido en negligencia ni en inactividad defectuosa que amerite la ‘muerte procesal’ de esta causa», aseveró la magistrada.

Para sustentar la postura del órgano persecutor, Ortiz citó la resolución jurisprudencial dictada por el mismo tribunal el 17 de marzo de 2025 en el expediente seguido contra Juan Alexis Medina Sánchez, a quien también se le rechazó una solicitud de extinción de la acción penal.

Estrategia dilatoria de la defensa

Por su parte, el fiscal Emmanuel Ramírez, de la Dirección de Persecución del Ministerio Público, sostuvo que el alegado retardo del juicio responde a una deliberada estrategia dilatoria implementada por las defensas de los procesados a lo largo de la investigación y del proceso judicial.

Para fundamentar su postura, Ramírez detalló que solo una de las defensas presentó cinco recusaciones consecutivas contra los fiscales del caso con el objetivo de paralizar las investigaciones. El representante del Ministerio Público señaló que todas y cada una de esas recusaciones fueron rechazadas por los tribunales por carecer de fundamento jurídico, demostrando que su único propósito fue ralentizar el curso normal de la justicia.

El magistrado también abordó la magnitud del expediente para contextualizar la administración de los tiempos procesales, recordando que se trata de uno de los casos de corrupción administrativa más voluminosos en la historia judicial dominicana:

El Ministerio Público depositó en estrados las pruebas físicas relativas a las recusaciones rechazadas para que consten en el récord del tribunal al momento de decidir sobre la petición de la defensa.

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Procuradora dice que memes, caricaturas y parodias no constituyen delito bajo nuevo Código Penal

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Santo Domingo, R.D.-La procuradora general de la República, Yeni Berenice Reynosoafirmó que crear o publicar una caricatura, un meme, una parodia, una sátira, un video o una imagen con fines periodísticos, artísticos, humorísticos o como vehículo de crítica social no constituye un delito, debido a que ni el Código Penal aprobado ni su reforma lo tipifican o sancionan con penas de prisión o multa.

La procuradora sostuvo que el artículo 169 de la Constitución dominicana establece que el Ministerio Público es el órgano encargado de formular e implementar la política de persecución penal contra la criminalidad, dirigir la investigación penal y ejercer la acción pública en representación de la sociedad.

En ese sentido, la procuradora consideró pertinente esclarecer el tema que, según señaló, ha recibido una interpretación errónea por parte de algunos sectores que inciden en la opinión pública.

Asimismo, recordó que el derecho penal solo sanciona acciones u omisiones dolosas o culposas, y que el principio de legalidad penal exige que toda conducta sancionable esté descrita de manera expresa, precisa e inequívoca en la ley.

La titular del Ministerio Público advirtió además que es un error realizar interpretaciones extensivas o recurrir a la analogía en contra de una persona, ya que el derecho penal lo prohíbe de forma estricta, salvo que dicha interpretación favorezca al procesado.

Precisó que la alteración de videos o audios con fines ilícitos para perjudicar a un tercero no extiende sus efectos a la elaboración de memes, caricaturas o parodias desarrolladas dentro del ejercicio de la libre expresión y la creación artística, actividades que subrayó se encuentran plenamente protegidas por la Constitución.

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Fiscal Rosalba Ramos considera insuficiente pena de dos años en el caso Jet Set

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Santo Domingo, R.D.-La fiscal del Distrito Nacional, Rosalba Ramos, afirmó este miércoles que el Ministerio Público entiende que el caso de la tragedia ocurrida en el 

Jet Set corresponde a un homicidio involuntario, de acuerdo con la legislación vigente.

Ramos sostuvo que, aunque la pena contemplada para este tipo de delito es de dos años, considera que ese tiempo resulta insuficiente debido a la magnitud de la tragedia, en la que fallecieron 236 personas.

Además, señaló que la entrada en vigencia del nuevo Código Penal permitirá establecer sanciones mucho más severas para casos que se asemejan a este.

Indicó que una pena de hasta diez años habría sido más adecuada, aunque reconoció que el proceso debe regirse por la legislación aplicable al momento en que ocurrieron los hechos.

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