Opinión
Las alturas silenciadas del caso INTRANT-TRANSCORE-AUDIX
Published
2 años agoon
Por Narciso Isa Conde
La delincuencia público-privada, la asociación delictiva de instancias estatales con la lumpen burguesía y la llamada clase política, merece la debida atención en un sistema del que recurrentemente emana impunidad.
Semanas atrás, del caso INTRANT-TRANSCORE LATAM SRL se pasó al caso AUDIX-MINISTERIO DE DEFENSA y ambos casos interrelacionados han devenido en un proceso complejo de alta delincuencia de estado, en el que todavía no se han investigado todas las complicidades de alto calibre y, por el contrario, se presenta señales de encubrimientos.
El sistema judicial investigó, encontró evidencias y ejecutó las medidas de coerción contra el ex director del Intrant, Hugo Beras, contra Jochi Gómez, dueño de TRANSCORE y AUDIX, y contra otras cinco personas; todos involucrados en un grave entramado de estafa, espionaje mafioso y asociación delictiva estatal-privada.
· CONFLUENCIA MAFIOSA DE HUGO BERAS Y JOCHI GÓMEZ.
Hugo Beras está acusado de utilizar 1,200, millones de pesos del Instituto Nacional de Aviación Civil (IDAC), para financiar el contrato-estafa del INTRANT con Transcore Latam SRL, propiedad de José Ángel Gómez (Jochi Gómez), hijo del comunicador Guillermo Gómez, asociado a la cúpula del PRM. Esto ocurrió bajo el manto de una supuesta modernización del sistema de semáforos del Gran Santo Domingo.
Las responsabilidades en la transferencia de esos 1,200 millones de pesos, de la asignación presupuestaria y la cuenta del IDAC a la cuenta del INTRANT, trascienden esas dos entidades, y recaen además sobre altos niveles de la administración pública.
Esas implicaciones no han sido debidamente investigadas en las instancias superiores relacionadas con ese tema: Tesorería-Hacienda-Presidencia.
Esa estafa entroncó a la vez con una vertiente del espionaje privado mafioso, ilegalmente autorizado por el Ministerio de Defensa bajo el mando de Paulino Sen. durante el Gobierno de Danilo Medina-PLD, y luego no debidamente anulado y denunciado por el Tte General Díaz Morfa, quien políticamente responde a Hipólito Mejía y al PRM, y fue designado por Luis Abinader en su primera administración de gobierno.
Esa asociación quedó plasmada en un acuerdo formal entre AUDIX y el Ministerio de Defensa, que incluye autorizar a AUDIX a comprar equipos de espionaje que solo está autorizado a comprar el Estado.
Vale destacar que Hugo Veras fue designado por el presidente Abinader en el INTRANT luego de mudarse de la condición de candidato a Alcalde del corrompido PRD de Miguel Vargas, a respaldar la candidatura de Carolina Mejía y de ocupar un alto cargo en esa instancia municipal después de su victoria.
Guillermo Gómez, padre de Jochi, fue incorporado al Ministerio de Medio Ambiente durante la gestión de Orlando Jorge Mera, como parte del reparto de cargos negociado por Luis Abinader al interior del PRM. Allí finalmente se develó el dolo político-administrativo que implicó esa designación.
Hugo Beras y Jochi Gómez terminaron asociándose para consumar la estafa multimillonaria al Estado e intentar ampliar la capacidad de espionaje de la empresa AUDIX protegida por POMPEO, súper agente de la CIA y ex secretario de Estado de Donald Trump, con quien Guillermo y Jochi Gómez, agentes de vieja data, tienen una relación “especial”.
· LUIS SOTO, POMPEO Y LAS FRACTURAS EN EL PODER DE EEUU.
Es evidente que las fracturas al interior del decadente poder estadounidense fueron subestimadas por los Gómez, a lo que se agregó el resurgimiento de las pugnas internas en el PRM y el desorden, descontrol e intensificación de la lucha de poder entre diferentes enclaves del disperso sistema de seguridad y espionaje, que EE UU intenta unificar con la nueva ley de la DNI.
Aquí abundan los centros privados de espionaje de alta tecnología (empleados para asuntos turbios y para todo tipo de chantajes y despliegue de poderes espurios); también se usan las empresas telefónicas y los sistemas de inteligencia de los bancos para espiar y además perduran los ghettos de inteligencia militar y policial al interior de los cuerpos armados: A2, M2, G2, J2, SS-DICRIM…
Esto último explica la reacción de Luis Soto, actual director del DNI y principal impulsor de la ley que convertiría a ese organismo en un sistema de espionaje y seguridad colocado por encima de todas las instituciones y poderes del estado dominicano, bajo control de la CIA y de su facción hegemónica en cada caso.
Luis Soto actualmente no responde a Pompeo, ni Pompeo dispone del poder que tuvo con la administración Trump. Soto responde a la conducción institucional de la CIA dentro del actual gobierno de EEUU.
Por eso envió, y luego hizo pública su carta, advirtiéndole a Jochi Gómez sobre lo improcedente de sus pretensiones, de las que ni desistió; aunque finalmente fueron obstruidas, develadas y procesadas judicialmente bajo presión. Todavía a medias.
· EL ENCARCELAMIENTO DE JOCHI Y EL CHANTAJE DE GUILLERMO.
Es fácil de deducir que la Embajada de EEUU y la propia DNI activaron sus influencias dentro de la PGR para producir la detención y los procesamientos ya informados, los cuales motivan que Guillermo Gómez declare que los culpables de la prisión de su hijo son Luis Soto y la procuradora adjunta, Jenny Berenice.
Pero no solo, sino que además amenace abiertamente con emplear su no desestimable capacidad de chantaje sobre este régimen y sobre sus altas instancias políticas y militares; puesto que sus servicios prestados (en materia de espionaje, asuntos turbios y comunicación), a la cúpula del PRD, primero, y a la del PRM, después; que incluye a sus respectivos gobiernos y aparatos militares, podrían develar muchas suciedades en esas asociaciones delictivas.
Las articulaciones de Guillermo Gómez con los poderes establecidos, civiles y militares, y con la propia CÍA, vienen reciclándose desde de la etapa de los doce años de Balaguer, hasta la fecha.
De ahí deviene su poder de chantaje y la amenaza de emplearlo contando con que ese mega caso tiene implicaciones mayores tanto a nivel del Ministerio de Defensa como del gobierno civil y la alta jerarquía del PRM.
Situaciones así se presentan cuando se enfrentan facciones del poder imperialista con tutorías distintas, por lo que la apuesta del binomio Gómez en procura de desinflar el proceso va en dos direcciones: atemorizar a los responsables de las complicidades silenciadas de alto nivel y apelar a sus vínculos con la mano peluda del imperio, vía Pompeo y otros.
Por Isaías Ramos
San Juan habló.
El Presidente entendió.
Ahora el Estado debe actuar.
El proyecto minero Romero ya no es un simple expediente ambiental: es una prueba de soberanía, autoridad institucional y respeto a la Constitución.
San Juan no se levantó contra la inversión ni contra el progreso. San Juan se levantó por el agua. Y cuando un pueblo se levanta por el agua, defiende la vida.
En un Estado Social y Democrático de Derecho, la inversión es bienvenida, pero subordinada a la dignidad humana, al interés general, al agua, al ambiente sano y a la soberanía popular.
El presidente Luis Abinader acertó al paralizar las actividades vinculadas al proyecto. Respondió a una realidad inocultable: una provincia agrícola, hídrica y movilizada rechazó un proyecto extractivo que percibe como amenaza a sus ríos y agricultura.
Las declaraciones de la empresa, afirmando que no se da por vencida y que buscará diálogo, pueden sonar diplomáticas; pero después de una decisión presidencial, pueden leerse como desafío elegante, presión calculada y gesto improcedente ante una comunidad que ya habló.
La empresa tiene derecho al debido proceso y a una respuesta formal. Pero no tiene derecho a desconocer la voluntad social ni a tratar el rechazo popular como obstáculo vencible con comunicación estratégica.
En República Dominicana la inversión no está por encima de la Constitución. Una concesión no es soberanía. Un permiso no es carta blanca. Una exploración no es derecho adquirido a explotar. Y un estudio de impacto ambiental no puede convertirse en antesala inevitable de una mina rechazada por el territorio.
El artículo 8 ordena al Estado proteger los derechos de las personas y crear condiciones para el desarrollo humano. La Constitución reconoce el agua como patrimonio nacional estratégico, esencial para la vida, y ordena proteger el ambiente sano para presentes y futuras generaciones.
Si una permisología de exploración o evaluación ambiental avanza ignorando la vocación agrícola, la fragilidad hídrica, la ausencia de licencia social y el rechazo masivo, contradice la Ley General de Medio Ambiente y el mandato superior de la Constitución.
La Ley Ambiental nació para prevenir, informar, consultar, restaurar y aplicar el principio de precaución. Cuando existe riesgo grave para el agua, la salud y la vida comunitaria, la falta de certeza absoluta no puede usarse como excusa para avanzar.
San Juan ya respondió la pregunta de fondo: agua sí, oro no.
A quienes defienden con ligereza la explotación industrial de oro habría que pedirles algo más que entusiasmo económico y frases sobre “minería responsable”: que citen, en cualquier lugar del mundo, con nombre, país, fecha y evidencia independiente, un caso de explotación aurífera industrial que no haya provocado daño ambiental significativo o irreversible, afectación hídrica comprobada, relaves peligrosos no remediados, deterioro neto de ecosistemas o pasivos pagados por comunidades; y que además haya dejado a su pueblo mejor, más seguro y más próspero, descontados los costos ambientales, sociales, hídricos y de remediación.
En República Dominicana la prudencia debe ser mayor: somos parte de una isla, con ríos cortos, acuíferos frágiles y montañas interconectadas. Aquí un error ambiental no queda aislado: baja al valle, afecta la agricultura y compromete agua sin sustituto. El oro se exporta y se agota; el agua y los suelos fértiles no se recuperan con discursos.
Si existe en el mundo un ejemplo incuestionable de explotación industrial de oro sin daño ambiental significativo, afectación hídrica, relaves peligrosos, deterioro neto del territorio ni pasivos comunitarios, que lo presenten. Y si no existe, que no nos pidan fe donde corresponde aplicar prudencia constitucional.
República Dominicana necesita una nueva Ley de Minería nacida de la Constitución, no extractivista: una ley que ponga el agua por encima del oro, la cuenca por encima del polígono minero y la comunidad por encima del contrato. Debe declarar zonas incompatibles con minería metálica y exigir garantías reales, cierre, post-cierre, monitoreo independiente, transparencia y participación ciudadana efectiva.
Que nadie confunda la paralización anunciada con victoria definitiva. El pueblo debe mantenerse vigilante hasta que las aguas se aclaren; hasta que la decisión sea formalizada y blindada; hasta que se legisle una Ley de Minería armónica con la Constitución; y hasta que ninguna empresa use la permisología como escalera hacia una explotación que el territorio ya rechazó.
Desde el Foro y Frente Cívico y Social impulsaremos una ruta cívica, jurídica e institucional: solicitudes para que ningún expediente avance sin transparencia, motivación legal y control ciudadano; estudio de una acción constitucional contra normas mineras incompatibles con el Estado Social y Democrático de Derecho; y convocatoria a una vigilancia nacional por el agua. Esta no es causa de un grupo: es causa de país.
En un país donde la partidocracia tantas veces ha abandonado al pueblo, la vigilancia ciudadana no es desconfianza gratuita: es deber patriótico. Hoy resuena aquella advertencia: “Nunca me fue tan necesario como hoy tener salud, corazón y juicio; hoy que hombres sin juicio y sin corazón conspiran contra la salud de la patria”.
En el Foro y Frente Cívico y Social entendemos que la mayor riqueza de una nación no está debajo de la tierra. Está en su gente, en su agua, en sus alimentos, en su educación, en su soberanía alimentaria y energética, y en su ciudadanía despierta.
San Juan habló.
El Presidente entendió.
La Constitución manda.
El pueblo debe vigilar.
Agua sí, oro no.
Ya basta de improvisar. Es tiempo de gobernar.
(Segunda entrega)
Por Oscar López Reyes
La publicidad digital (información procesada) ha prosperado, crecidamente como flor en primavera, por su exclusiva y ventajosa preferencia en el raudal de su automatización (función autónoma) y democratización tanto de su cobertura como del bajo costo presupuestario. Ha escalado un eslabón preeminente (por su cuantía y repetida difusión) del edificio mercadológico y sacudido la alfombra de los modelos de negocios comunicacionales. Se desplaza imparable…
En el universo hiperconectado y el cambio de mentalidades, el aforo de la digitalización experimenta un crecimiento de doble dígito, y lidera el gasto publicitario de República Dominicana, por ser más económica, por su precisa segmentación de audiencias, formato multimedia (texto, imagen y video), alcance global y por ser medible en tiempo real.
Reforcemos las palabras con cifras verificables: En 2025, la inversión publicitaria general de República Dominicana fue de 38 mil 645 millones de pesos, y la insertada en 583 medios oneline (redes sociales, buscadores y sitio web) fue 4 mil 600 pesos, que representó el 12%.
Los nuevos portales, blogs y nativos emergentes han logrado un gran alcance, y en el 2026 el 70% de la población dominicana incursiona en redes sociales, que la corona como el canal tecnológico dominante de interacción diaria, con una elevada inversión de tiempo.
Ese auge en apenas tres décadas se ha afianzado porque el consumo de noticias ha emigrado preponderantemente a redes sociales y portales digitales. Cerca del 90% de la población dominicana tiene acceso al servicio de internet, especialmente a través de la conexión celular, y más del 50% de los jóvenes entre 18 y 25 años la usa como su dieta alimenticia.
Empero, esa expansión se coloca muy por debajo del mercado planetario, que en el 2025 acumuló entre el 69% y el 73% de la inversión publicitaria global, lo que significa que los offlines o tradicionales (prensa escrita, radio, televisión y vallas/carteles) cuentan con un 30% de audiencia.
La publicidad en la red gira en el espinazo de algoritmos cambiantes, subastas y un ecosistema sofisticado y engorroso, en torno a por lo menos diez núcleos centrales:
1.- Contenido temático estratégico
La publicidad de contenido digital crea, edita y difunde narrativas emocionantes y motivantes sobre una marca, para posibilitar la acción de compra y fidelizar a audiencias preseleccionadas.
2.- Segmentación personalizada
Separar a clientes conquistados en grupos más pequeños y homogéneos (remarketing) para interactuar sobre el producto en plataformas definidas, a fin de lograr empatía, aumentar las visitas y detener a esos usuarios.
3.- Diversidad de espectro/plataformas
Las plataformas se fragmentan en cinco facetas: 1) Redes sociales, como Facebook, YouTube, Instagram, WhatsApp, TikTok, Telegram, LinkedIn, X (Twitter) y WeChat, Comunicación en tiempo real; 2) Streaming: Netflix, Disney, HBO Max, Prime Video y Apple TV+; 3) Comercio Electrónico (E-commerce) Amazon, Shopify, Mercado Libre, Tiendanube yHotmart; 4) Educación Virtual y E-learning (LMS), y 5) Trabajo y Almacenamiento en la Nube.
4.- Interacción dinámica conversacional
Interlocutores emplean el diálogo explicativo personalizado —por redes sociales, WhatsApp o chatbots— para despejar dudas, explicar procesos y generar confianza en la línea para guiar hacia el acto de compra.
5.- Tipos de publicidad de mensajes
Los textos persuasivos son diseñados para convencer a los usuarios sobre los plus de los bienes y servicios, en las esferas informativa/educativa, afectiva/sentimental, narrativa/memorable, racional e inspiracional. Abarca Marketing en Buscadores (SEM), Social Ads, Display (banners), Nativa, Video, Email Marketing, Programática, Retargeting/Remarketing, Marketing de Influencer y Marketing de Afiliación.
6.- Clases de formatos innovadores
Los formatos de documento, imagen, video y audio en dispositivos electrónicos almacenar y optimizan bases de datos, editan y mejoran la calidad de fotografías, gráficos y web, la animación y la impresión.
7.- Flexibilidad con cambios inmediatos
La publicidad digital facilita cambios inmediatos, el perfeccionamiento del mensaje, el movimiento de presupuestos de un canal a otro y la maximización automatizada para rehuir al cansancio de la audiencia.
8.- Alto alcance/cobertura de la campaña
El anuncio o campaña sobre una marca o servicio es oído o visto por una inmensidad de receptores (alto alcance), en extensos territorios geográficos o segmentos de un mercado (alta cobertura), para su mejor posicionamiento.
9.- Menor costo de producción y difusión
Son reducidos y eficientes los costos tanto de producción como de divulgación de los mensajes, por plataformas de nichos con creativos visuales de alta calidad, sin necesidad de contratar costosas agencias publicitarias.
10.- Facilidad para medir resultados
Las auditorías, que por métricas miden en tiempo real la tasa de clics de usuarios que han visitado la web y la efectividad del mensaje, factor básico para reajustar la campaña y cuantificar la rentabilidad de la inversión.
Como perciben sus ojos, la comunicación social en tanto disciplina científica ha parido un área, la publicidad digital (vinculada también con el marketing), que se sustenta en la investigación, el conocimiento sistemáticamente estructurado, los diseños, los cálculos y estadísticas, las ciencias de datos, los modelos predictivos y la inteligencia artificial.
Al ritmo apresurado en que la publicidad digital evoluciona, conceptual y tecnológicamente, los sitios web, blogs, redes sociales y otros nativos digitales, desplazan a los periódicos impresos, que están siendo instalados en las páginas web; el podcast a la radio tradicional y el streaming y YouTube a la televisión por cable y abierta.
Excluyendo los clics falsos y fraudes publicitarios, la propagación de datos privados, los ruidos por la sobrecarga de información/anuncios y las continuas modificaciones en los algoritmos de las plataformas –susceptibles de disminuir las metas propuestas- la publicidad digital seguirá agrandando su panza. En la multimedia interactiva descansa el futuro y los anunciantes preferirán, en la lógica rentable empresarial, a las altas audiencias.
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El autor: Periodista, mercadólogo, catedrático, escritor y gremialista.
Opinión
El medio ambiente y los crímenes en el Estatuto de Roma (2 de 2)
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3 días agoon
mayo 13, 2026Por Rommel Santos Diaz
Además, para ser admisible, cada uno deberá ser ¨ de gravedad suficiente para justificar la adopción de otras medidas por la Corte Penal Internacional¨. Quedan excluidos los casos fuera de lo habitual en los que la gravedad de los hechos específicos no deja de ser secundaria.
Al evaluar la admisibilidad de un caso, la Fiscalía estudiará el daño ambiental causado por el crimen. Aunque la determinación de la gravedad de los crímenes ambientales se centra a menudo en los daños sufridos por humanos como consecuencia de un daño ambiental, también podrán considerarse los daños sufridos por el medio ambiente en sí, tal como ocurre cuando un crimen ocasiona un daño a gran escala en un ecosistema no utilizado por humanos con fines de subsistencia.
La Fiscalía de la Corte Penal Internacional también tendrá en cuenta factores de orden estrictamente ambiental al determinar la gravedad, entre ellos factores de escala, naturaleza e impacto:
Escala: el número de víctimas humanas y no humanas directa e indirectas o el alcance geográfico o temporal del daño ambiental.
Naturaleza: si se cometieron daños ambientales contra víctimas marginadas o en situación de vulnerabilidad, entre ellas, mujeres, menores, personas mayores, personas con discapacidad, Pueblos Indígenas, afrodescendientes y campesinos, o si estas víctimas se vieron especialmente afectadas.
Impacto: magnitud del daño, desde el punto de vista integral y con inclusión de los daños irreversibles y a largo plazo, v vista de manera acumulativa cuando se ha cometido una serie de actos de daño ambiental causado al entorno natural , con independencia de su efecto antropocéntrico ; el efecto intergeneracional del daño ambiental en la vida humana; y el daño social, cultural, psicológico, religioso, espiritual o socioeconómico especifico infligido por los crímenes ambientales, en particular a grupos o personas con vulnerabilidades interseccionales.
